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El Hecho Jurídico: adquisición, modificación y extinción de Derechos y Obligaciones



Partes: 1, 2

    1. El
      Hecho Jurídico
    2. Conclusiones

    Un viaje hacia el firmamento

    Dedicado a Manuel Bermúdez
    Tapia

    Marco Conceptual
    del Hecho Jurídico

    I.1.Etimología

    La palabra hecho proviene indudablemente del latín
    factum del verbo facere
    (Hacer)[1].

    En la doctrina será denominada como
    fattispecie en virtud del cual se la clasificara en
    fattispecie causal y fattispecie efectual. Primeramente,
    la fattispecie efectual el hecho es el desenvolvimiento
    mental y exteriorización de la voluntad (actividad
    voluntaria humana); mientras que la fattispecie causal
    es el hecho en el cual la norma le asigna ciertos efectos
    jurídicos.

    I.2.Noción de hecho y hechos jurídicos.

    Según el Diccionario
    Básico de la Lengua
    Española nos informa diciéndonos que será
    todo aquello que indica un acontecimiento o suceso ; una acción
    u obra que sucede ;asunto o evento.[2]

    En un sentido más amplio, los hechos ofrecen
    trascendental importancia cuanto originan no sólo derechos y obligaciones,
    sino responsabilidades de toda índole .Puede decirse que
    todas las normas de Derecho
    se aplican sobre los hechos[3]

    "Es toda alteración en el mundo exterior del hombre, es
    decir, ha de tratarse de una transformación real del mundo
    exterior .No puede operarse la transformación ni en el
    mundo interior, ni en solo pensamiento.
    Un sentimiento o un pensamiento no tienen la categoría de
    hecho. El hecho es la transformación de la realidad
    objetiva, externa al individuo"[4]

    Al respecto la doctrina nacional considera que es toda
    acción material y todo acontecimiento
    exterior.[5] Esa transformación de la
    realidad puede o no tener consecuencias jurídicas, vale
    decir puede o no hacer nacer, transformar o extinguir
    derechos.

    Desde de nuestro punto de vista, por consiguiente,
    concebimos que el hecho será todo acontecimiento capaz de
    producir alguna adquisición, modificación,
    transformación o extinción de derechos u
    obligaciones.

    El hecho ajurídico puede ser producido por la naturaleza o
    por el hombre. Los
    ajurídicos producidos por la naturaleza, que no alteran el
    derecho, son aquellos que no interviene la voluntad humana y se
    producen espontáneamente en la naturaleza (la ley de la
    gravedad, el recorrido de los astros .Pero también hay
    hechos ajurídicos provenientes del hombre que tampoco
    producen efectos jurídicos (un paseo, una visita, una
    cortesía, etc.)

    Si el hecho produce efectos jurídicos, es decir, altera
    la fenomenología del derecho haciendo
    transformando o extinguiendo un derecho, estamos frente a un
    hecho jurídico tal es el caso del nacimiento, o de
    la
    muerte.[6]

    El Hecho
    Jurídico

    Es el evento constituido por una conducta u
    omisión humana, voluntaria o involuntaria (en cuyo caso se
    le denomina acto jurídico), o por una circunstancia de la
    naturaleza que crea, modifica o extingue
    derechos.[7]Se originan en la voluntariedad del
    actor, el hecho jurídico se caracteriza porque
    produce un efecto de derecho que no ha sido
    querido.[8]

    En términos sencillos: El hecho jurídico es "el
    hecho que produce consecuencias jurídicas .Se trata de una
    alteración en el mundo exterior ,que determina
    consecuencias jurídicas

    Sus elementos son:

    -Una alteración en el mundo exterior

    -Consecuencias jurídicas

    Sin la presencia de estos elementos no habrá hecho
    jurídico .Por eso las doctrinas debaten la importancia de
    uno de ellos .Unos (Scialoja) sostienen que el evento es la parte
    más importante del hecho.

    Nosotros consideramos que ambos elementos son importantes en
    la producción de las consecuencias
    jurídicas, el hecho no sería
    jurídico"[9]

    En este sentido, se desprende que el "hecho jurídico
    viene ser el género,
    respecto del cual el acto jurídico no es sino una de las
    especies"[10]

    Clases De Hechos Jurídicos

    La doctrina española (Albaladejo) considera que los
    hechos se clasifican de la siguiente manera:

    • Hechos constitutivos, modificativos y extintivos;

    • Hechos positivos o negativos;

    • Hechos simples y complejos;

    • Hechos naturales y voluntarios;

    Hechos voluntarios lícitos.

    Hechos voluntarios ilícitos.

    Por hechos constitutivos, modificativos y extintivos son
    aquellos en los cuales producen efectos jurídicos
    (consecuencias jurídicas) y constitutivos de estos son,
    por ejemplo, el matrimonio,
    respecto a los primeros. Modificativos y extintivos, se les
    denomina porque tales efectos pueden consistir en alterar,
    cambiar; rectificar, o conservar; o
    extinguir[11]una relación
    jurídica.

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