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Ineficacia e invalidez del Acto jurídico (Código Civil Peruano)



Partes: 1, 2, 3

    1. Aspectos
      históricos de la ineficacia de los Actos
      jurídicos
    2. Problemática
      de la ineficacia e invalidez del acto
      jurídico
    3. Categoría
      genérica de ineficacia de los Actos
      jurídicos
    4. Ineficacia
      estructural del Acto jurídico
    5. Ineficacia
      funcional del Acto jurídico
    6. Análisis
      doctrinario en el Perú
    7. Importancia
      de la estructura del Acto jurídico en el sistema de la
      ineficacia
    8. Causales
      de invalidez de los Actos jurídicos en el Código
      Civil de 1984

    Panorama de la
    ineficacia del Acto jurídico

    En el Derecho Privado sin duda la ineficacia de los Actos
    jurídicos es uno de los institutos más importantes
    dentro del Derecho civil
    patrimonial. Como ya lo hemos establecido, los Actos
    jurídicos, son supuestos de hecho conformados por una o
    más declaraciones de voluntad, realizados con el fin de
    alcanzar un determinado resultado práctico tutelado por el
    ordenamiento jurídico. Es así, que muchas veces los
    Actos jurídicos se forman con defectos en su estructura, y
    en otras veces se forman con todos los presupuestos,
    elementos y requisitos propios del Acto Jurídico, sin
    embargo padecen de un defecto posterior a la celebración
    del Acto Jurídico, presentándose entonces una
    ineficacia en el funcionamiento.

    Existen, en consecuencia, Actos jurídicos que al
    padecer de un defecto en su estructura (ausencia o defecto en los
    presupuestos, elementos o requisitos) se tornan en nulos o en
    anulables, y esto en nuestro Código
    civil se conoce como el instituto de la invalidez del acto
    jurídico, pero también existen negocios
    jurídicos que al padecer de un defecto en el
    funcionamiento se suspenden, impugnan u oponen, según la
    doctrina peruana en este supuesto se da la Resolución, la
    Revocación y la Rescisión.

    Sin embargo, nuestra legislación a diferencia de los
    códigos español,
    italiano y francés no considera a la inexistencia como un
    supuesto de ineficacia estructural.

    Aspectos
    históricos de la ineficacia de los Actos
    jurídicos

    La ineficacia de los negocios jurídicos se formó
    a la par con el Derecho y su formación se da, desde el
    Derecho romano
    y germano, por lo que es indispensable hacer referencia a los
    antecedentes históricos desde el derecho romano, germano e
    italiano hasta nuestros días.

    a.) INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO EN EL DERECHO
    ROMANO

    Según los romanistas en el derecho de la antigua
    Roma, el negocio
    o la relación jurídica, aparece exteriorizado
    simbólicamente mostrando de una manera sensible, tanto a
    las partes intervinientes en el acto ceremonial, interesados
    directamente en él como a los
    testigos[1]

    ARAUZ CASTEX Y
    LLAMBÍAS
    [2]señalan que, dentro
    de la comprensión, del Derecho primitivo romano, la
    nulidad era una sanción que correspondía a un
    defecto en la forma del acto que solo era perfecto cuando estaba
    revestido de las solemnidades adecuadas pese a los vicios
    internos de que adoleciera y que solo era nulo si padecía
    de algún vicio de forma.

    Entonces se deduce que en el Derecho romano de ésta
    época la idoneidad y la inidoneidad de los negocios
    jurídicos estaba íntimamente vinculada al
    cumplimiento de las formas simbólicas, y que el
    Derecho en general estaba dominado por el formalismo,
    reduciéndose los negocios a los tres tipos de la
    Mancipatio, de la In jure cessio y de la
    Stipulatio.

    La mancipatio, que es originariamente un cambio
    inmediato de cosa contra precio, se
    transforma con el tiempo en
    negocio formal de transferencia de propiedad y
    con modificaciones tal vez bastante leves, es adoptada la
    constitución de servidumbres
    rústicas a la garantía de
    obligaciones[3]a la disolución del
    vínculo obligatorio[4]a las disposiciones
    de última voluntad[5]a la
    adquisición de la potestad sobre la mujer y la
    nuera[6]a la renuncia a la patria
    potestad[7]

    La In jure cessio, que es un proceso
    ficticio, sirve para transmitir a otros la propiedad, para
    constituir el usufructo y toda especie de servidumbre, para
    transmitir a otros la posición de heredero o de tutor,
    para manumitir los esclavos[8]

    La Stipulatio, es un contrato
    obligatorio abstracto que se perfecciona con una pregunta del
    futuro acreedor y con una respuesta concordante del deudor; en
    ella se puede volcar cualquier contenido obligatorio, pero sin
    indicación de la causa por la que se asume la
    obligación.

    Es entonces, este formalismo riguroso, el que conlleva a la
    validez de los negocios jurídicos y contrario
    sensu
    su incumplimiento llevaba a una inevitable nulidad del
    negocio jurídico. Entonces, la nulidad radicaba en un
    defecto que torna inútil el negocio, fuere porque su
    objeto es imposible o porque se la subordina a una
    condición imposible o porque quien responde no lo hace a
    la pregunta que se le ha formulado[9]pero si no
    concurrían defectos constitutivos, la estipulación
    era válida, debemos tener en cuenta que en este sistema la
    característica rígida, formalista por excelencia,
    el negocio era inválido o era inútil, nulo y si era
    inútil se refutaba inexistente sin generar
    obligación alguna.

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