- Aspectos
históricos de la ineficacia de los Actos
jurídicos - Problemática
de la ineficacia e invalidez del acto
jurídico - Categoría
genérica de ineficacia de los Actos
jurídicos - Ineficacia
estructural del Acto jurídico - Ineficacia
funcional del Acto jurídico - Análisis
doctrinario en el Perú - Importancia
de la estructura del Acto jurídico en el sistema de la
ineficacia - Causales
de invalidez de los Actos jurídicos en el Código
Civil de 1984
Panorama de la
ineficacia del Acto jurídico
En el Derecho Privado sin duda la ineficacia de los Actos
jurídicos es uno de los institutos más importantes
dentro del Derecho civil
patrimonial. Como ya lo hemos establecido, los Actos
jurídicos, son supuestos de hecho conformados por una o
más declaraciones de voluntad, realizados con el fin de
alcanzar un determinado resultado práctico tutelado por el
ordenamiento jurídico. Es así, que muchas veces los
Actos jurídicos se forman con defectos en su estructura, y
en otras veces se forman con todos los presupuestos,
elementos y requisitos propios del Acto Jurídico, sin
embargo padecen de un defecto posterior a la celebración
del Acto Jurídico, presentándose entonces una
ineficacia en el funcionamiento.
Existen, en consecuencia, Actos jurídicos que al
padecer de un defecto en su estructura (ausencia o defecto en los
presupuestos, elementos o requisitos) se tornan en nulos o en
anulables, y esto en nuestro Código
civil se conoce como el instituto de la invalidez del acto
jurídico, pero también existen negocios
jurídicos que al padecer de un defecto en el
funcionamiento se suspenden, impugnan u oponen, según la
doctrina peruana en este supuesto se da la Resolución, la
Revocación y la Rescisión.
Sin embargo, nuestra legislación a diferencia de los
códigos español,
italiano y francés no considera a la inexistencia como un
supuesto de ineficacia estructural.
Aspectos
históricos de la ineficacia de los Actos
jurídicos
La ineficacia de los negocios jurídicos se formó
a la par con el Derecho y su formación se da, desde el
Derecho romano
y germano, por lo que es indispensable hacer referencia a los
antecedentes históricos desde el derecho romano, germano e
italiano hasta nuestros días.
a.) INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO EN EL DERECHO
ROMANO
Según los romanistas en el derecho de la antigua
Roma, el negocio
o la relación jurídica, aparece exteriorizado
simbólicamente mostrando de una manera sensible, tanto a
las partes intervinientes en el acto ceremonial, interesados
directamente en él como a los
testigos[1]
ARAUZ CASTEX Y
LLAMBÍAS[2]señalan que, dentro
de la comprensión, del Derecho primitivo romano, la
nulidad era una sanción que correspondía a un
defecto en la forma del acto que solo era perfecto cuando estaba
revestido de las solemnidades adecuadas pese a los vicios
internos de que adoleciera y que solo era nulo si padecía
de algún vicio de forma.
Entonces se deduce que en el Derecho romano de ésta
época la idoneidad y la inidoneidad de los negocios
jurídicos estaba íntimamente vinculada al
cumplimiento de las formas simbólicas, y que el
Derecho en general estaba dominado por el formalismo,
reduciéndose los negocios a los tres tipos de la
Mancipatio, de la In jure cessio y de la
Stipulatio.
La mancipatio, que es originariamente un cambio
inmediato de cosa contra precio, se
transforma con el tiempo en
negocio formal de transferencia de propiedad y
con modificaciones tal vez bastante leves, es adoptada la
constitución de servidumbres
rústicas a la garantía de
obligaciones[3]a la disolución del
vínculo obligatorio[4]a las disposiciones
de última voluntad[5]a la
adquisición de la potestad sobre la mujer y la
nuera[6]a la renuncia a la patria
potestad[7]
La In jure cessio, que es un proceso
ficticio, sirve para transmitir a otros la propiedad, para
constituir el usufructo y toda especie de servidumbre, para
transmitir a otros la posición de heredero o de tutor,
para manumitir los esclavos[8]
La Stipulatio, es un contrato
obligatorio abstracto que se perfecciona con una pregunta del
futuro acreedor y con una respuesta concordante del deudor; en
ella se puede volcar cualquier contenido obligatorio, pero sin
indicación de la causa por la que se asume la
obligación.
Es entonces, este formalismo riguroso, el que conlleva a la
validez de los negocios jurídicos y contrario
sensu su incumplimiento llevaba a una inevitable nulidad del
negocio jurídico. Entonces, la nulidad radicaba en un
defecto que torna inútil el negocio, fuere porque su
objeto es imposible o porque se la subordina a una
condición imposible o porque quien responde no lo hace a
la pregunta que se le ha formulado[9]pero si no
concurrían defectos constitutivos, la estipulación
era válida, debemos tener en cuenta que en este sistema la
característica rígida, formalista por excelencia,
el negocio era inválido o era inútil, nulo y si era
inútil se refutaba inexistente sin generar
obligación alguna.
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