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Interpretación del Acto jurídico




Enviado por Juan Cornejo Calva



Partes: 1, 2, 3

    1. Discusión acerca si
      la interpretación es cuestión de hecho o de
      derecho
    2. Elementos de los Actos
      jurídicos
    3. Forma de los
      Actos jurídicos
    4. Clasificación
      de los Actos jurídicos
    5. Concepto de
      interpretación
    6. La
      interpretación del Acto
      jurídico
    7. La
      interpretación del Acto jurídico en el
      Código Civil peruano
    8. Sistemas
      interpretativos
    9. Interpretación
      subjetiva de los contratos
    10. Interpretación
      objetiva
    11. Interpretación
      objetiva del contrato
    12. Clases de
      interpretación del Acto
      jurídico
    13. Interpretación,
      calificación e integración del Acto
      jurídico

    Noción

    Interpretar un Acto Jurídico es establecer su
    verdadero sentido y alcance. La teoría
    de la interpretación repara el defecto o duda de
    manifestación de la voluntad efectiva del agente (en el
    acto unilateral), o voluntad común de las partes (actos
    bilaterales).

    Todo acto jurídico debe ser interpretado
    según el principio de la "BUENA FE", es decir que la buena
    fe es la cláusula general de todos los contratos y que
    estos se interpretan objetivamente. Según lo dicho por
    "Demolombe"[1]: "la buena fe es el alma de las
    relaciones sociales", lo cual explica que la regla mas importante
    indique que los contratos deben entenderse de buena fe, lo que
    significa lealtad en la concertación del acto, confianza
    en la palabra empeñada.

    Si en un acto los términos son susceptibles de
    dos significados, debe considerarse el más adecuado a la
    naturaleza del
    acto. (Art. 170 C.C.)

    Discusión
    acerca si la interpretación es cuestión de hecho o
    de derecho

    Esta distinción es importante para considerar la
    procedencia de un recurso de inaplicabilidad de la ley, o de un
    recurso de casación que puede instaurarse en el futuro, en
    el orden nacional.

    Se trata de saber, si una sentencia que se interpreta,
    como inadecuada con relación a ciertos actos
    jurídicos, es o no susceptible de recurso de
    casación.

    A primera vista, siendo el contrato, la ley
    de las partes, la interpretación de ésta, da lugar
    a una cuestión de derecho y el recurso de casación
    se admite. Pero en realidad, el contrato es sustancialmente
    distinto a la ley y considerarlo fuente de derecho, es
    confundirlo todo, decía Savigny.

    Con relación a los actos jurídicos y su
    interpretación se plantean diversos problemas que
    pueden dividirse en dos categorías:

    1º) La primera relacionada a la intensión,
    que origina el acto jurídico; ahí se presentan
    múltiples cuestiones de hecho, que no dan materia de
    casación, ya que depende libremente de la
    apreciación de los tribunales de instancia.

    2º) Si establecida y admitida la intensión
    efectiva de las partes, la sentencia se aparta de ella en
    razón de equidad u otra
    razón jurídica, el recurso de casación se
    admite, para establecer si en función de
    ciertos hechos admitidos, ha prevalecido la adecuada
    comprensión del ordenamiento jurídico. Es una
    cuestión de derecho, porque se refiere a la
    apreciación de hechos realizados por el magistrado de
    acuerdo al ordenamiento jurídico.

    Elementos de los
    Actos jurídicos

    Son elementos esenciales de los, es decir, aquellos
    factores de cuya concurrencia resulta la misma existencia del
    acto:

    El objeto, el sujeto, y la forma.

    El objeto es la materia sobre la cual recae la voluntad
    del acto.

    El sujeto es el autor o de quien emana el
    acto

    La forma es la manera como se relaciona el sujeto con el
    objeto.

    La ausencia de alguno de estos elementos implica la
    inexistencia del acto.

    Sujeto del acto jurídico: capacidad. Para que el
    objeto jurídico deseado se obtenga, la voluntad del sujeto
    debe estar calificada por la capacidad jurídica de este.
    La ley impide que el sujeto pueda realizar actos jurídicos
    por si mismo antes de la edad de 21 años para protegerlo
    de las repercusiones desfavorables que estos actos pueden
    acarrearle, que por razón de no poseer un discernimiento
    afinado no pueda prever.

    Objeto del acto jurídico: Disposición
    legal. La ley señala en el art. 953, requisitos negativos
    con respecto a las cosas y hechos que no pueden ser objeto de
    actos jurídicos

    Partes: 1, 2, 3

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