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Jurisprudencia vinculante en materia de Derecho Laboral emitido por el Tribunal Constitucional (Perú)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

     

    1. Sentencia
      del Tribunal Constitucional
    2. Fundamentos
    3. Análisis
      del presente caso
    4. Precedente
      vinculante
    5. Pleno
      jurisdiccionales en materia laboral 2000
    6. Pleno
      jurisdiccional en materia laboral 1999
    7. Pleno
      jurisdiccional laboral 1998
    8. Pleno
      jurisdiccional laboral 1997
    9. Jurisprudencia
      de observancia obligatoria de la Corte Suprema y
      otros

    Resumen

    El presente es un compendio de jurisprudencias vinculantes
    emitidos por el Tribunal Constitucional y por la Corte Suprema,
    relacionados al derecho
    laboral y de obligatorio cumplimiento por los órganos
    jurisdiccionales en el Perú.

    Cuando existan vías procedimentales específicas,
    igualmente satisfactorias para la protección de un
    derecho
    constitucional vulnerado o amenazado no procederán las
    demandas constitucionales de amparo. Con ello,
    el Tribunal Constitucional establece el carácter subsidiario de las demandas de
    amparo, lo que modifica sustancialmente su competencia para
    conocer de controversias derivadas de
    materia
    laboral
    individual, sean privadas o públicas.

    EXP. Nº 0206-2005-PA/TC (El Peruano, 22 de diciembre de
    2005)

    EXP. Nº 0206-2005-PA/TC

    HUAURACÉSAR ANTONIO BAYLÓN FLORES

    Sentencia del
    Tribunal Constitucional

    En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2005, el
    Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
    con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, presidente;
    Bardelli Lartirigoyen, vicepresidente; Gonzáles Ojeda,
    García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la
    siguiente sentencia

    ASUNTO

    Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
    César Antonio Baylón Flores contra la sentencia de
    la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
    Huaura, de fojas 461, su fecha 9 de diciembre de 2005, que
    declaró infundada la acción
    de amparo de autos.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 21 de abril de 2004, el recurrente interpone
    demanda de
    amparo contra la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y don Víctor
    Manuel Hacen Bernaola, en su calidad de
    gerente
    general de la citada empresa,
    solicitando que se declaren inaplicables la carta notarial
    de imputación de cargos de fecha 3 de marzo de 2004 y la
    carta notarial
    de despido de fecha 17 de marzo de 2004; y que, por consiguiente,
    se lo reponga en el puesto de asistente de control
    patrimonial, con el pago de sus remuneraciones
    dejadas de percibir. Asimismo, solicita que los demandados le
    paguen una indemnización de daños y perjuicios
    equivalente a 10,000.00 nuevos soles y que se disponga la
    apertura de instrucción al Gerente General por ser
    responsable de la agresión sufrida.

    Manifiesta haber sido despedido debido a que, con
    posterioridad a la época en que ocupó el cargo de
    Jefe del Equipo de Facturación, se detectaron una serie de
    irregularidades con motivo del "Examen especial sobre presuntas
    irregularidades efectuadas en la manipulación del sistema SICI"
    llevado a cabo por el órgano de control de la empresa. Al
    respecto, refiere que no se hizo una adecuada calificación
    de la causa justa de despido y que no se observó el
    principio de inmediatez, contemplado en el artículo 31 del
    Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y
    Competitividad
    Laboral, toda vez que el despido se produjo mucho tiempo
    después de la fecha en que ocurrieron los hechos por los
    cuales fue despedido. Agrega que tales actos vulneran sus
    derechos
    constitucionales su derecho constitucional al trabajo, a la
    adecuada protección contra el despido arbitrario y al
    debido proceso.

    E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. propone la excepción de
    incompetencia por razón de la materia, aduciendo que la
    vía del amparo no resulta idónea para este tipo de
    casos, pues existe una vía laboral donde se puede
    dilucidar mejor la controversia con el despliegue de una amplia
    actuación de material probatorio. Sostiene que en el caso
    del actor se procedió a su despido por la gravedad de las
    faltas
    cometidas, respetándose, en todo momento, el debido
    proceso y sus derechos constitucionales, por lo que solicita que
    la demanda sea declarada infundada.

    El codemandado Víctor Manuel Hacen Bernaola solicita
    que la demanda sea declarada infundada, alegando que no le une
    vínculo alguno con el actor y que la sanción
    impuesta se debióúnica y exclusivamente a la
    configuración de una falta grave cometida por el
    recurrente. Manifiesta que el proceso de despido del demandante
    se realizó sin mala fe, dolo y arbitrariedades.

    El Tercer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 5 de julio de
    2004, declara infundada la excepción propuesta
    considerando que el proceso de amparo tiene carácter
    alternativo, es decir, que ante la violación de un derecho
    constitucional, el demandante puede escoger dicha vía para
    defender sus derechos constitucionales; e, infundada la demanda
    argumentando que el actor cometió las faltas graves que se
    le imputan, observándose para su despido el debido proceso
    que establece la ley.

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