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Leasing en Costa Rica




Enviado por Gerardo Urena



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Historia
  3. Evolución del Leasing en Costa Rica
  4. ¿Qué es leasing?
  5. Situación del Leasing en Costa Rica
  6. Tipos de Leasing
  7. Clases de Arrendamiento
  8. Marco Legal
  9. Regulación del Leasing en Costa Rica
  10. El Contrato de Arrendamiento
  11. ¿Cómo Opera el Contrato de Leasing?
  12. Marco Tributario
  13. Marco Contable
  14. Conclusión
  15. Bibliografía
  16. Anexos

El contrato de leasing es una figura jurídica, utilizada en Costa Rica desde la década de los ochenta, la cual debe ser considerada como un sistema de financiamiento factible para todos, ya que ofrece trámites más rápidos y simples que los sistemas de crédito bancario.

Ofrece este tipo de contrato diversas ventajas sobre otros medios de financiamiento como: mejorar el flujo de caja de la empresa, optimizar el uso de recursos, al dárseles un destino diferente, reducir los costos de adquisición en mercados desarrollados y mejorar el balance financiero al mejorar el rendimiento en la relación con el activo de la empresa.

En materia de Contratación Administrativa, la mayoría de las Administraciones Públicas prefieren recurrir a modalidades como arrendamientos sin opción de compra, por cuanto al ser el leasing un contrato atípico, se perfecciona entre los tipos abierto de esta legislación, lo que provoca que para ser utilizado requiera un reglamento previo autorizado por la Contraloría General de la República. La respuesta obligatoria a ese párrafo es que evidentemente existe una Inconstitucionalidad en esa norma, por cuanto la potestad reglamentaria es exclusiva del Poder Ejecutivo. No obstante, la Contraloría General de la República ha enmendado esa falla en la reforma a la legislación actual que entró a regir a partir de este 04 de enero del 2007 y deja esa propuesta de reglamentación con una opinión facultativa de parte de ésta.

Según lo que se conoce, únicamente el ICE ha tenido la ardua tarea de reglamentar el contrato de leasing en equipos, tras varios intentos en la Contraloría General de la República. Recientemente el Ministerio de Hacienda ha logrado la promulgación de un nuevo Reglamento, que se utilizará para el Gobierno Central, sólo que debemos decir que no es nada innovador, dado que esta Administración se dedicó a realizar casi una copia textual del reglamento del ICE.

Está comprobado que esto sería una gran herramienta para bienes muebles como vehículos, equipo de cómputo, cierto tipo de maquinaria y demás que no debería ser comprada por la Administración Pública.

Ante estas nuevas condiciones mundiales y locales, los dirigentes empresariales deben pensar en nuevas formas de crecimiento, aún en momentos de pesimismo económico. La figura del arrendamiento financiero entra a jugar un papel protagónico. Es por eso que el Leasing, comúnmente denominado, ha demostrado ser muy apropiado, tanto para adquirir nuevas inversiones, como para brindar liquidez a las empresas. Generalmente, es una posibilidad financiera ventajosa, tanto para nuevos empresarios o ya constituidos, bien sean pequeños, medianos o grandes. Tradicionalmente la deuda, es la vía más utilizada para la adquisición de activos fijos, ubicando a las organizaciones en situación de verdadero riesgo. Una posición financiera con altos niveles de endeudamiento, no le permitirá crecer ni adquirir mayores inversiones por su estructura financiera. Así que por medio del Leasing se pueden superar las dificultades para adquirir y garantizar nuevos créditos. El arrendamiento por su parte, viene a ser una solución a las necesidades de activos, tanto para invertir como de consumo, y posibilita el no tener que recurrir a rigurosos sistemas crediticios.

Sin embargo, la novedad del leasing en Costa Rica, se ve afectado por alguna problemática respecto a los diferentes tipos de arrendamiento que se dan tales como operativo y financiero; haciendo que desde diversos puntos de vista, se tienda a la confusión o mala interpretación en cuanto al manejo y tratamiento de esta alternativa financiera, dado el desconocimiento de los usuarios.

En el aspecto legal, las empresas actualmente, han tenido que replantearse el tamaño del negocio, por cuanto no existe una legislación, que regule específicamente el leasing. De hecho en la Asamblea Legislativa actualmente existe, el proyecto de ley No. 12762; que pretende regular la actividad del Leasing en todas sus dimensiones. Como es notorio, la explotación de esta actividad es un campo realmente nuevo en el país, pero que, según la poca información que existe, tiende a elevarse considerablemente, de ahí que surjan muchas preguntas y vacíos de respuestas sobre el tema. Por esto el "Leasing" toma vital importancia en el campo financiero y por ende la necesidad de contar con estudios, que profundicen y analicen todos y cada uno de los aspectos que repercuten en pro y contra de esta actividad de arrendamiento, además de conocer las experiencias de empresas que realicen este tipo de modalidad financiera.

La primera evidencia del Leasing data de los años 2000 antes de Cristo, en forma de arrendamiento operativo, al otorgar implementos de agricultura y herramientas manuales por los que como pago se daba la cosecha.

Según la literatura encontrada sobre la historia del leasing, ésta se remonta al Libro III "The Institutes", escrito por Justiniano en épocas de los Romanos, en que detalla ciertas regulaciones que se dan entre el arrendamiento financiero y arrendamiento operativo, y su importancia en el desarrollo comercial. El arrendamiento financiero de terrenos y edificios, se popularizó en Europa en la edad media, por los rígidos sistemas del derecho a la tierra y las restricciones a la propiedad privada que se daba en esa época.

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