La necesidad de implementar las medidas ejecutivas en el Código Civil Peruano
- Instrumentos
jurídicos de ejecución anticipada de una
sentencia futura - Medidas
cautelares - Antecedentes
históricos - Objeto de
las medidas cautelares - Requisitos
- Criterios
particulares - Conclusiones
Hay un guardián ante la Ley. A ese
guardián llega un hombre del
campo que pide ser admitido a la ley. El guardián le
responde que ese día no puede permitirle la entrada.
El hombre
reflexiona, y pregunta si luego podrá entrar. "Es
posible", dice el guardián, "pero no ahora". Como la
puerta de la Ley sigue abierta y el guardián esta a un
lado, el hombre se agacha para espiar, el guardián se
ríe y le dice, "Fíjate bien: soy muy fuerte. Y soy
el más subalterno de los guardianes. Adentro no hay sala
que no esté custodiada por su guardián, cada uno
más fuerte que el anterior. Ya el tercero tiene un aspecto
que yo mismo no puedo soportar". El hombre no ha previsto estas
trabas. Piensa que la ley debe ser accesible a todos los hombres,
pero al fijarse en el guardián con su capa de piel, su gran
nariz aguda y su larga y deshilachada barba de tártaro,
resuelve que más vale esperar. El guardián le da un
banco y lo
deja sentarse junto a la puerta. Ahí pasa los días
y los años[1]
Planteamiento del
problema
Dentro de la diaria actividad del Poder Judicial se
tiene que así como diariamente ingresan demandas, para que
el Juez en primera instancia lo admita, también del mismo
modo diariamente se emiten sentencias en primera instancia,
declarando según lo actuado y probado en el proceso,
Fundada o Infundada la demanda.
Cuando la sentencia declara Infundada una demanda el actor
tiene el derecho de acudir ante el superior vía recurso de
apelación en mérito a la pluralidad de instancia,
sin embargo cuando la sentencia es declarada fundada, el perdedor
también tiene el derecho de acudir ante el superior
vía recurso de apelación y si a pesar de ello le
sigue siendo adversa la Sentencia de Vista, acuden a la Sala
suprema vía recurso de Casación.
Debe tenerse presente que a pesar de la política de
Descarga Procesal, el trámite de un proceso
implica un tiempo
razonable hasta la emisión de la sentencia, y, otro tiempo
adicional por el solo hecho de que una de las partes impugna la
resolución final, y como si fuera poco, cuando una de las
partes interpone Recurso de Casación, esto
implicará otro tiempo adicional, para que se resuelva en
definitiva, de manera tal que la búsqueda de la
satisfacción de un derecho implica tiempo y dinero, y
ahí pasan los días y los años.
El problema es que a veces una de las partes a sabiendas de
que no tiene derecho alguno, haciendo uso abusivo de los
recursos que le
franquea la ley interponen toda clase de
recursos con la única finalidad de dilatar el proceso.
Un claro ejemplo de esto es el caso de los procesos que
siguen los trabajadores despedidos por la Municipalidades
provinciales y distritales, quienes pese a no tener un trabajo,
acuden ante el poder judicial
en busca de una rápida tutela
jurídica, buscando una sentencia rápida, justa y
efectiva, teniendo que afrontar las correspondientes tasas
judiciales, Sin embargo al frente, como defensores del Estado
está el Procurador Público Municipal quien cuenta
con una remuneración de parte del Estado, y
valiéndose del hecho de estar exonerados del pago de las
tasas judiciales hacen uso de toda clase de recursos pese a que
los propios Procuradores tienen el convencimiento de que la
demanda es una causa justa, todo ello con el único
afán de dilatar el proceso y muchas veces por el solo
interés
de dilatar la ejecución de la sentencia.
Instrumentos
jurídicos de ejecución anticipada de una sentencia
futura
Nuestra legislación Procesal Civil peruana en la
sección quinta, titulo IV, establece el proceso cautelar,
disponiendo que todo Juez, a pedido de parte , puede dictar
medida cautelar antes de indiciado un proceso (fuera de
proceso) o dentro de este (intraproceso), destinado
a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva,
estableciendo para ello el procedimiento
así como las medidas específicas. De la misma forma
establece las Medidas anticipadas destinadas a evitar un
perjuicio irreparable o asegurar provisionalmente la
ejecución de una sentencia definitiva.
Queda claro que de lo dispuesto por el artículo
608º se desprende con meridiana claridad que la solicitud
cautelar procede antes de iniciado un proceso, o dentro de
éste, sin embargo no establece la posibilidad de una
medida al término del proceso, es decir no establece una
medida destinada a la ejecución de la sentencia, esto solo
se ve mucho después en el artículo 615º del
CPC.
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