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Los menores infractores en el sistema de justicia penal para adolescentes (2009)




Enviado por Natalia Díaz



Partes: 1, 2

    1. Conclusiones
      del artículo
    2. Bibliografía
      consultada
    3. Jurisprudencias
      emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la
      Nación

    Trascendencia del derecho jurisprudencial en
    la protección de las garantías
    individuales de los niños
    sujetos a proceso a los
    ojos de la reforma penal 2008

    Resumen:

    La autora analiza las reglas Constitucionales que fundamentan
    el Sistema de
    Justicia Penal
    para Adolescentes
    (2005) y a la vez, concatena estos factores con el Derecho
    Jurisprudencial protector de las Garantías Individuales de
    los niños sujetos a proceso a través del Juicio de Amparo
    y diversas herramientas
    de protección de la Carta Magna,
    formulando conclusiones con propuesta de trabajo.

    Adecuación del contenido del Artículo 18
    Constitucional al nuevo Derecho Correctivo Minoril Mexicano:
    necesidad del Derecho Jurisprudencial en la adaptación de
    la Reforma Constitucional para la adecuada protección de
    las garantías individuales del niño.

    El decreto que promulga la reforma Constitucional publicada el
    12 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la
    Federación, mediante la cual se declara reformado –
    válgase la redundancia – el párrafo
    cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto,
    recorriendo en su orden los dos últimos párrafos
    del artículo 18 Constitucional, – buscando la consonancia
    con la Convención de los Derechos del
    Niño[1]y ampliando el margen de tutela de la
    Ley Federal
    para la Protección de los Niños, Niñas y
    Adolescentes -, dice lo siguiente:

    ".Artículo 18. …..

    …..

    …..

    La Federación, los Estados y el Distrito Federal
    establecerán, en el ámbito de sus respectivas
    competencias,
    un sistema integral de justicia que será aplicable a
    quienes se atribuya la realización de una conducta
    tipificada como delito por las
    leyes penales
    y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
    años de edad, en el que se garanticen los derechos
    fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo,
    así como aquellos derechos específicos que por su
    condición de personas en desarrollo les
    han sido reconocidos. Las personas menores de doce años
    que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley,
    solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia
    social.

    La operación del sistema en cada orden de gobierno
    estará a cargo de instituciones,
    tribunales y autoridades especializados en la procuración
    e impartición de justicia para adolescentes. Se
    podrán aplicar las medidas de orientación,
    protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo
    a la protección integral y el interés
    superior del adolescente.

    Las formas alternativas de justicia deberán
    observarse en la aplicación de este sistema, siempre que
    resulte procedente. En todos los procedimientos
    seguidos a los adolescentes se observará la
    garantía del debido proceso legal, así como la
    independencia
    entre las autoridades que efectúen la remisión y
    las que impongan las medidas. Éstas deberán ser
    proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin
    la reintegración social y familiar del adolescente,
    así como el pleno desarrollo de su persona y
    capacidades. El internamiento se utilizará solo como
    medida extrema y por el tiempo
    más breve que proceda, y podrá aplicarse
    únicamente a los adolescentes mayores de catorce
    años de edad, por la comisión de conductas
    antisociales calificadas como graves."[2]

    Esta reforma Constitucional entró en vigor el
    día 12 de marzo de 2006 en toda la
    República Mexicana, concediéndose un
    término para la Vacatio Legis de un año,
    como es de apreciarse del cómputo del mismo.

    Habida cuenta de que el régimen que se llevaba en
    nuestro país era mixto – en algunas jurisdicciones
    tutelar y en otras garantistas – se procedió a
    iniciar un proceso de revisión nacional de las respectivas
    legislaciones a través de los poderes Ejecutivos de cada
    uno de los Estados de la Federación. No obstante, y es
    aquí donde comenzamos a entrar en la materia de
    estudio, el Legislador Federal ha sido complementado por el
    Más alto Tribunal de nuestro país, la Suprema Corte
    de Justicia de la Nación,
    ampliando a niveles superiores la comprensión de la
    problemática tal y como se colige del análisis que realizaremos en este trabajo
    sobre la jurisprudencia
    emitida por el Poder Judicial de
    la Federación.

    Uno de los aspectos más sobresalientes de esta Reforma,
    es el número de veces que el Poder Judicial
    Federal ha tenido que acotar en un lapso relativamente breve,
    -adquiriendo plena intervención en la materia a
    través del juicio de amparo, el
    proceso protector de las garantías individuales del
    mexicano – las facultades del poder
    ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno para
    hacer valer la plena observancia del artículo 18
    Constitucional y perfeccionar sus lagunas. En este sentido, es de
    verse que el proceso de reforma, cuyo espíritu original
    busca conceder garantías a los menores a la vez que dio
    origen a la penitenciarización de los mismos, fue
    impugnado tratando de hacer valer que dicho proceso fue
    inconstitucional: impugnación que fue desechada por el
    Alto Tribunal en vista de que no asistía interés
    jurídico al promovente de la misma- es decir, no le
    causaba afectación a sus derechos esenciales-. Esto, como
    puede verse del texto que a
    continuación se reproduce:

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