Los menores infractores en el sistema de justicia penal para adolescentes (2009)
- Conclusiones
del artículo - Bibliografía
consultada - Jurisprudencias
emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación
Trascendencia del derecho jurisprudencial en
la protección de las garantías
individuales de los niños
sujetos a proceso a los
ojos de la reforma penal 2008
Resumen:
La autora analiza las reglas Constitucionales que fundamentan
el Sistema de
Justicia Penal
para Adolescentes
(2005) y a la vez, concatena estos factores con el Derecho
Jurisprudencial protector de las Garantías Individuales de
los niños sujetos a proceso a través del Juicio de Amparo
y diversas herramientas
de protección de la Carta Magna,
formulando conclusiones con propuesta de trabajo.
Adecuación del contenido del Artículo 18
Constitucional al nuevo Derecho Correctivo Minoril Mexicano:
necesidad del Derecho Jurisprudencial en la adaptación de
la Reforma Constitucional para la adecuada protección de
las garantías individuales del niño.
El decreto que promulga la reforma Constitucional publicada el
12 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la
Federación, mediante la cual se declara reformado –
válgase la redundancia – el párrafo
cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto,
recorriendo en su orden los dos últimos párrafos
del artículo 18 Constitucional, – buscando la consonancia
con la Convención de los Derechos del
Niño[1]y ampliando el margen de tutela de la
Ley Federal
para la Protección de los Niños, Niñas y
Adolescentes -, dice lo siguiente:
".Artículo 18. …..
…..
…..
La Federación, los Estados y el Distrito Federal
establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias,
un sistema integral de justicia que será aplicable a
quienes se atribuya la realización de una conducta
tipificada como delito por las
leyes penales
y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad, en el que se garanticen los derechos
fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo,
así como aquellos derechos específicos que por su
condición de personas en desarrollo les
han sido reconocidos. Las personas menores de doce años
que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley,
solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia
social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno
estará a cargo de instituciones,
tribunales y autoridades especializados en la procuración
e impartición de justicia para adolescentes. Se
podrán aplicar las medidas de orientación,
protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo
a la protección integral y el interés
superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán
observarse en la aplicación de este sistema, siempre que
resulte procedente. En todos los procedimientos
seguidos a los adolescentes se observará la
garantía del debido proceso legal, así como la
independencia
entre las autoridades que efectúen la remisión y
las que impongan las medidas. Éstas deberán ser
proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin
la reintegración social y familiar del adolescente,
así como el pleno desarrollo de su persona y
capacidades. El internamiento se utilizará solo como
medida extrema y por el tiempo
más breve que proceda, y podrá aplicarse
únicamente a los adolescentes mayores de catorce
años de edad, por la comisión de conductas
antisociales calificadas como graves."[2]
Esta reforma Constitucional entró en vigor el
día 12 de marzo de 2006 en toda la
República Mexicana, concediéndose un
término para la Vacatio Legis de un año,
como es de apreciarse del cómputo del mismo.
Habida cuenta de que el régimen que se llevaba en
nuestro país era mixto – en algunas jurisdicciones
tutelar y en otras garantistas – se procedió a
iniciar un proceso de revisión nacional de las respectivas
legislaciones a través de los poderes Ejecutivos de cada
uno de los Estados de la Federación. No obstante, y es
aquí donde comenzamos a entrar en la materia de
estudio, el Legislador Federal ha sido complementado por el
Más alto Tribunal de nuestro país, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación,
ampliando a niveles superiores la comprensión de la
problemática tal y como se colige del análisis que realizaremos en este trabajo
sobre la jurisprudencia
emitida por el Poder Judicial de
la Federación.
Uno de los aspectos más sobresalientes de esta Reforma,
es el número de veces que el Poder Judicial
Federal ha tenido que acotar en un lapso relativamente breve,
-adquiriendo plena intervención en la materia a
través del juicio de amparo, el
proceso protector de las garantías individuales del
mexicano – las facultades del poder
ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno para
hacer valer la plena observancia del artículo 18
Constitucional y perfeccionar sus lagunas. En este sentido, es de
verse que el proceso de reforma, cuyo espíritu original
busca conceder garantías a los menores a la vez que dio
origen a la penitenciarización de los mismos, fue
impugnado tratando de hacer valer que dicho proceso fue
inconstitucional: impugnación que fue desechada por el
Alto Tribunal en vista de que no asistía interés
jurídico al promovente de la misma- es decir, no le
causaba afectación a sus derechos esenciales-. Esto, como
puede verse del texto que a
continuación se reproduce:
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