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Método comparativo: un estudio de Derecho comparado (página 2)



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Comparaciones de una fuente del derecho.

Comparaciones de varias fuentes del
derecho.

Comparaciones de todas las fuentes del
derecho.

Comparaciones entre derechos parecidos.

Comparaciones entre derechos diferentes.

Comparaciones dentro de una disciplina
jurídica.

Comparaciones entre diferentes disciplinas
jurídicas.

Las mencionadas son sólo algunas clases o tipos de
comparaciones, por lo tanto, podemos afirmar que existen otras,
las cuales rebasan el campo de aplicación del presente
trabajo de
investigación y en este sentido, a grandes
rasgos podemos afirmar que no siempre se comparan dos objetos de
comparación, sino que pueden compararse mas objetos, por
ejemplo cinco derechos o tres familias jurídicas o tres
recepciones, o siete circulaciones de derechos.

Respecto de las indicadas, debemos dejar constancia que se
puede: estudiar comparaciones, hacer comparaciones, proponer
comparaciones y comparar comparaciones, principalmente.

Los supuestos de comparaciones son abundantes, los cuales no
sólo pueden referirse entre derecho de dos o mas
países, sino también puede ser de un país,
como es el caso de las comparaciones en el derecho peruano entre
el derecho
mercantil y el derecho
empresarial y el derecho corporativo, o entre el derecho
mercantil y el derecho societario, o entre la jurisprudencia
civil y las ejecutorias comerciales, entre otros tantos supuestos
de comparaciones.

Es decir, se trata de un tema que debe merecer estudios
más amplios, los cuales no sólo se limitan a
estudios legales, sino también de otras fuentes del
derecho.

Por ejemplo puede compararse la jurisprudencia de veinte
países, o las ejecutorias de dos sistemas
jurídicos, o la costumbre de tres países, la
realidad social de cinco países, la costumbre de dos
familias jurídicas, una rama del derecho en dos
continentes.

Puede compararse cualquier tema jurídico, por ejemplo
derechos personales, derechos
reales, derechos humanos,
personas jurídicas, sucesiones,
testamentos, derechos subjetivos, principios
jurídicos, jurisprudencia, ejecutorias, entre otros
tantos, es decir, este tema es bastante amplio en el estudio del
derecho.

Trascendencia del
Derecho comparado

El derecho
comparado en muchos casos trasciende a otras disciplinas
jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso del
derecho penal,
civil, público, privado, mixto, social, empresarial,
corporativo, entre otras tantas, por lo tanto, debe estudiarse en
todas las indicadas, y para decirlo en forma mas expresa debe
estudiarse y aplicarse en todas las ramas del derecho. Por lo
tanto, existe derecho penal comparado, civil comparado,
público comparado, privado comparado, mixto comparado,
social comparado, empresarial comparado, corporativo comparado, y
otras que no mencionamos por motivos de espacio.

Es decir, el derecho comparado en muchos casos trasciende a
otras disciplinas jurídicas, por ejemplo en caso de la
comparación de la compraventa e hipoteca en el derecho civil de
dos países trasciende al derecho civil, la cual constituye
otra importante disciplina jurídica.

Hermenéutica
jurídica

Ahora nos ocuparemos de la hermenéutica jurídica la cual es una
disciplina jurídica y no es rama del derecho que estudia
la interpretación en el derecho, por lo tanto,
puede ser aplicada en todas y cada una de las diferentes
disciplinas jurídicas, las cuales son de dos tipos, clases
o variedades, las cuales son las siguientes: primero, las ramas
del derecho; y segundo, las disciplinas jurídicas que no
son ramas del derecho.

Igualmente la hermenéutica no sólo se aplica en
la ley, sino
también en los actos jurídicos, y en todo el
derecho, es decir, constituye un tema de vital importancia en el
estudio del derecho, y por supuesto también en el estudio
del derecho comparado, por lo tanto, en la misma se debe tener en
cuenta el método
comparativo.

La hermenéutica es una disciplina jurídica que
ha merecido escasas publicaciones en el derecho peruano, sin
embargo, en sede extranjera ocurre algo diferente.

NO SOLO IMPLICA COMPARACIONES

Ahora nos ocuparemos de otro importante tema, el cual
permitirá comprender que el método comparativo no
sólo implica hacer comparaciones, sino también
otras de sus instituciones,
las que debe merecer estudios jurídicos mas amplios.

Es decir, se aplica el método comparativo
también cuando se hace recepciones, transplantes, migración,
importación, exportación, circulación,
reorganización de derecho, entre otras tantas
posibilidades en el estudio del derecho comparado.

En tal sentido, afirmar que el derecho comparado sólo
implica comparaciones un desconocimiento de gran parte de dicha
disciplina jurídica, porque la institución citada
es una de las varias de la indicada.

Dentro de la recepción puede estudiarse que algunos
códigos europeos, han sido recepcionados por otros
países, es decir, nos estamos refiriendo al código
civil francés de 1804, código
civil alemán de 1896, código civil italiano de 1942
y código civil español de
1889, los cuales constituyen parte importante en el estudio de la
codificación civil.

Dentro de la circulación del derecho, podemos afirmar
que aplicando la misma, las instituciones jurídicas de
cualquier disciplina jurídica pueden emigrar de un
país a otro y así sucesivamente, hasta concluir
este proceso o
continuar en forma indefinida, sobre la cual no hemos tenido a la
vista ninguna publicación, lo que debe merecer estudios
mas amplios en el estudio del derecho comparado.

Existen autores que sostienen que el método comparativo
sólo se refiere a comparaciones, con lo cual no estamos de
acuerdo, porque dicho método va mas allá, siendo un
supuesto la migración de derecho y otro el caso de la
circulación del indicado, entre otros tantos, por lo
tanto, el método estudiado no sólo se refiere a
estas tres instituciones jurídicas del derecho comparado.
Sino que implica un estudio más amplio, lo cual es poco
conocido, incluso, por parte de autores de mucho prestigio, pero
que son legos en el derecho comparado y también en el
método comparativo, lo cual dejamos constancia a efecto de
consultar libros
especializados en el método estudiado.

Fuentes del
Derecho

Ahora estudiaremos las fuentes del derecho, el cual es un tema
muy importante en el estudio del derecho y también en el
estudio del derecho comparado.

No sólo se debe tener en cuenta los códigos
dentro de la ley, la cual es una fuente del derecho, sino
también otras fuentes del derecho, siendo algunas la
jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, costumbre, hechos
jurídicos, manifestación de voluntad, principios
generales del derecho, principios específicos de cada rama
del derecho.

Y para brindar un enfoque mas amplio debemos dejar constancia
que las fuentes del derecho son mas de veinte, sobre cuyo tema
hemos efectuado algunas publicaciones en otra sede, conforme
puede advertirse y buscarse en Internet.

Las fuentes del derecho es un tema que debe merecer estudios
no sólo respecto de tres, como lo precisa la teoría
general del derecho, dentro de las cuales citamos el caso de
los valores,
realidad social y leyes.

Se puede comparar entre otros objetos las fuentes del derecho,
por ejemplo puede compararse la jurisprudencia, doctrina,
costumbre, legislación, realidad social,
manifestación de voluntad, pero dejamos constancia que la
comparación no es todo el derecho comparado. En tal
sentido, se puede comparar jurisprudencia de cinco sistemas
jurídicos, o ejecutorias de veinte sistemas
jurídicos, o principios de dos disciplinas
jurídicas, o realidad social de quince países, o
manifestación de voluntad de dos familias
jurídicas, entre otras tantas posibilidades.

Métodos
comparativos

METODO COMPARATIVO EN EL DERECHO PRIVADO COMPARADO

El derecho privado comparado, es la rama del derecho comparado
que estudia las instituciones jurídicas del indicado
dentro del derecho privado. El método comparativo puede
aplicarse al derecho privado comparado, siendo algunos de sus
supuestos la comparación del derecho civil de dos
países, o el derecho
comercial en veinte sistemas jurídicos, o el derecho
privado en dos familias jurídicas, entre otros tantos
supuestos.

METODO COMPARATIVO EN EL DERECHO PUBLICO COMPARADO

El derecho
público comparado, es la rama del derecho comparado
que estudia las instituciones jurídicas del indicado
dentro del derecho público. El método comparativo
puede aplicarse al derecho público comparado, siendo
algunos supuestos la comparación del derecho
procesal en dos sistemas jurídicos, o el derecho penal
en dos familias jurídicas, o la constitución política de dos
sistemas jurídicas, entre otros tantos supuestos.

METODO COMPARATIVO EN EL DERECHO MIXTO COMPARADO

El derecho mixto comparado, es la rama del derecho comparado
que estudia las instituciones jurídicas del indicado
dentro del derecho mixto. El método comparativo puede
aplicarse al derecho mixto comparado, siendo algunos supuestos la
comparación del derecho de familia de dos
familias jurídicas, o el derecho de trabajo o laboral en cinco
sistemas jurídicos, entre otros tantos supuestos.

EL METODO COMPARATIVO SE APLICA A TODO EL DERECHO

El método comparativo se aplica a todo el derecho, por
lo tanto, puede aplicarse no sólo al derecho interno o
nacional, sino también al derecho extranjero, e
internacional; a todas las fuentes del derecho; y a todas las
disciplinas jurídicas. Es decir, incluso puede aplicarse
al derecho empresarial, corporativo, cósmico, minero, de
transportes, de la regulación, de las organizaciones,
axiología jurídica,
investigación jurídica, sociología
jurídica o del derecho, criminología, entre otras tantas. Por lo
tanto, podemos afirmar que el método estudiado no
sólo se aplica a todas las ramas del derecho, sino
también a todas las disciplinas jurídicas que no
son ramas del derecho.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma
Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho de
la Empresa.
Estudios de "Estrategias de
Negociación" en la Universidad del
Pacífico. Autor de publicaciones jurídicas.

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