Motivación como argumentación jurídica especial

Enviado por Juan Cornejo Calva

Partes: 1, 2

  1. ¿Qué es argumentar?
  2. Argumentación jurídica
  3. Deber constitucional de motivar la resolución judicial
  4. Principio lógico rector para la motivación de la resolución judicial
  5. Clasificación de la motivación
  6. Otra propuesta de clasificación
  7. Muestras de algunas motivaciones de resoluciones judiciales
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

¿Qué es argumentar?

Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa. Es un diálogo en el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto (el enunciatario), de forma que éste último acepte la tesis propuesta por el primero

Argumentación jurídica

La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad.

Cuando la argumentación jurídica este referida al aspecto – factico vinculado a la norma jurídica positivizada, (por ejemplo: a su fuente real o material) ella se orientara a demostrar o refutar la verdad o probabilidad o la falsedad o el error sobre el caso.

MOTIVACIÓN COMO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ESPECIAL

Es conveniente destacar en el lenguaje español en la segunda acepción del verbo motivar significa: dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa.

Deber constitucional de motivar la resolución judicial

Resolución judicial

La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.

Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por ejemplo, en audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan.

Desde el punto de vista del lenguaje técnico-jurídico y en síntesis, se entiende por motivación de resoluciones el deber jurídico de explicar y justificar (demostrar con argumentos convincentes) por que y para que, etc., la decisión es en ese sentido y no en otro. El deber de motivar incluye resoluciones administrativas o de otra índole. Desde el punto de vista lógico se le impone el principio de razón suficiente.

Como categoría jurídica y circunscrita solo a la potestad jurisdiccional, la motivación de las resoluciones jurisdiccionales tiene rango de principio jurídico. Del Perú es un principio positivizado por la constitución (constitución 1993, articulo 139, inciso 5). En efecto, la constitución declara: "son principios y derechos de la función jurisdiccional":

"la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, convención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan (art. 139, inciso 5).

Por prescripción constitucional, la argumentación jurídica constitutiva de la motivación de una resolución judicial tendrá necesariamente forma escrita y su contenido (inferencias conectadas) será tanto de naturaleza jurídica como fáctica inherentes al caso materia de la decisión.

En la practica la argumentación jurídica no tiene como objeto ni como limite unico la norma positiva (la ley), sino, también, eventualmente, puede tener como fundamento jurídico un enunciado normativo o un precedente que a du ves, tenga proyección evolutiva que signifique "desarrollo del Derecho", tal el caso, por ejemplo, si en alguna ocasión tuviere lugar una decisión importante mediante inferencia analógica.


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