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El municipio en Nicaragua II parte. La autonomía del Municipio




Enviado por Luis Gomez



Partes: 1, 2

    1. Marco
      legal
    2. Autonomía,
      autogobierno o dependencia
    3. La autonomía y el
      mejoramiento del nivel de vida de los
      pobladores
    4. Municipio,
      autogobierno, nuevo sistema legal del
      Municipio
    5. Como el
      Municipio autogobernado mejora el nivel de vida de los
      pobladores

    Marco
    legal

    Conforme el arto. 177 Cn. Y el arto. 2 de la Ley 40 y 261, la
    autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las
    Municipalidades para regular y administrar bajo su propia
    responsabilidad y en provecho de sus pobladores
    los asuntos que la Constitución y las leyes le
    señalen.

    También autonomía significa:

    • a) El derecho de los pobladores a elegir a las
      personas que integraran el órgano político,
      como es el Gobierno Municipal, y postularse para ocupar esos
      cargos políticos de elección
      popular;

    • b) El derecho de las autoridades Municipales a
      organizar administrativamente tanto al Municipio como sus
      aparatos de apoyo o de auxilio ejecutivo y técnico;
      y

    • c) El derecho del Municipio/ Municipalidad a
      adquirir patrimonio y recursos mediante tributos, así
      como administrarlos conforme a los fines que establece la
      Ley.

    La autonomía del Municipio está regulada y
    delimitada bajo la institución denominada COMPETENCIAS
    establecidas en la Ley de Municipios y en el arto. 177 Cn. Para
    el ejercicio de esas competencias al Municipio le corresponden
    facultades, así como designa las atribuciones al
    Alcalde.

    La Ley de Municipios contempla el régimen del
    Patrimonio
    Municipal, regulación sobre los Ingresos
    Municipales (incluido el Plan de Arbitrios
    Municipal), el Presupuesto
    Municipal, y potestad de crear Empresas
    Municipales..

    El arto. 23 numeral 13 Ley de Municipio permite a los
    Gobiernos Municipales crear instancias administrativas y
    órganos complementarios para la
    administración en el ámbito del
    municipio.

    Por el arto. 25 de Ley de Municipios, este tiene
    facultad Normativa, es decir, para emitir normas
    jurídicas de carácter local dentro del ámbito de
    sus competencias y las demás leyes de la
    República

    En general, la Constitución Política y la Ley de
    Municipios desarrollan los aspectos esenciales sobre lo que
    nuestra doctrina municipal considera que es La Autonomía
    del Municipio y los aspectos que la integran.

    Autonomía,
    autogobierno o dependencia

    La autonomía municipal surge como producto del
    rompimiento que hace la población agrupada en el Burgos medieval de
    la sujeción que tenía con respecto al poder del
    señor Feudal.

    Entonces, en sus orígenes, la autonomía
    del Municipio era contraria a toda atadura, a todo control,
    limitación o subordinación a otro poder que no
    fuera el del propio pueblo organizado en el burgo y su Consejo de
    ciudadanos que ejercían el autogobierno.

    En la situación actual en Nicaragua las
    normativas constitucionales sobre el Municipio están
    encuadradas en el esquema de un Estado
    centralista, al control desde arriba, desde el centro ejercido
    por el Poder
    Ejecutivo sobre los órganos municipales y sobre la
    población.

    En ese ambiente no
    existe autonomía del Municipio, por cuanto, el
    órgano político de gobierno local
    está subordinado en todo su quehacer a algún ente
    central y operativamente forma parte de una estructura
    jerárquica en la cual aquel ocupa un nivel inferior de
    dependencia. Y en última instancia está subordinado
    a los intereses de los grupos
    económicos que tienen el poder político en el
    país.

    En Nicaragua el sistema
    jurídico regula las ataduras y la dependencia del
    Municipio o Municipalidad/ Alcaldía para con el Gobierno
    Central y las clases dominantes, que no crean ni propician una
    real autonomía para el Municipio.

    El Municipio, la Municipalidad y el Gobierno Local no
    ejercen autonomía, ni autogobierno local, son dependientes
    en todo su actuar de las políticas
    emanadas por los órganos estatales centrales: Instituto
    Nicaragüense de Fomento Municipal, Presidencia de la
    República, etc.

    La autonomía y
    el mejoramiento del nivel de vida de los pobladores

    La autonomía y el Municipio, y particularmente el
    Gobierno Local, interesan, por cuanto, como modalidad de administración estatal de los asuntos en un
    territorio dado, podemos considerarlos como factores
    determinantes para elevar el nivel de vida material y espiritual
    de los pobladores.

    Lo antes dicho sólo es válido sí el
    Municipio o Municipalidad tiene el rol de constructor del
    progreso social en el territorio donde de asienta. Ese rol lo
    puede cumplir únicamente transformándose de
    órgano de control y dominación estatal- social-
    político sobre la población, en un instrumento para
    crear o construir el progreso social y el bienestar de la
    población.

    Partes: 1, 2

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