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La prefecta de la provincia de Orellana (página 2)



Partes: 1, 2

Art. 3. UNIDAD FUNCIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA:

En forma transitoria, hasta que en la estructura
orgánica del Gobierno
Provincial de Orellana conste la Unidad de Contratación
Pública, con base en el Departamento de
Contratación Pública de la Dirección de Sindicatura y el Departamento
de Abastecimientos de la Dirección de Recursos
Humanos y Administración, confórmese la Unidad
Funcional de Contratación Pública, la misma que
será coordinada por el Servidor
Público del GAPO designado por el Prefecto Provincial.
Delégase al Coordinador para que integre esta Unidad
Funcional, con el personal
capacitado para desempeñar las funciones que se
le asignen, y bienes muebles
que se requieran, con preferencia con los existentes en la
Institución y los que en las diferentes unidades
administrativas realizan o están destinados a actividades
de contratación; y, para que designe a los responsables
principales de cada área de gestión
y a los responsables alternos quienes actuarán en ausencia
del principal , considerando las designaciones existentes y la
opinión de los Directores relacionados con esta
temática. En el área de gestión del
Régimen de Procedimientos
Precontractuales: Regímenes Especiales, por necesidad
justificada, se podrá designar responsables por cada
clase de
contratación.

El Coordinador/Director, por delegación DE LA
PREFECTA, podrá desconcentrar la
administración de contratos y
convenios, en todas sus fases, si así se requiere para la
óptima administración general del Consejo
Provincial.

TÍTULO II

Régimen
preparatorio

Art. 4. REGISTRO DE LA
ENTIDAD EN EL PORTAL
www.compraspublicas.gov.ec. El
Responsable del Régimen Preparatorio de la Unidad de
Contratación Pública, realizará la
inscripción del Consejo Provincial en el Registro de
Entidades Contratantes del Sistema Nacional
de Contratación Pública, en el portal COMPRAS
PÚBLICAS, con sujeción al artículo 9 del
Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, RGLOSNCP.

Art. 5. PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES, PAC.-
Todas las contrataciones sujetas a la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, LOSNCP, deben constar en el PAC, inicial o
reformado, excepto las que la LOSNCP las excluye. Se
propenderá a que todas las contrataciones y convenios no
sujetos a la LOSNCP, consten programados en un Plan similar al
PAC.

La Unidad de Planificación elaborará el PAC, con
sujeción al Plan Operativo Anual Institucional, para lo
cual los responsables de las unidades administrativas del Consejo
Provincial, hasta el último día hábil del
mes de octubre de cada año, le remitirán las
necesidades de contratación para el siguiente año.
Durante el mes de noviembre de cada año, la Unidad de
Planificación, con el apoyo de la Unidad de
Contratación Pública, elaborará el PAC.
Hasta el último día hábil de noviembre de
cada año, el PAC debe estar presupuestado, sobre lo cual
la Dirección Financiera emitirá la correspondiente
certificación.

El Director de Planificación, por delegación
DE LA PREFECTA, aprobará el PAC
, debidamente
presupuestado y con el apoyo de la Unidad de Contratación
Pública lo publicará en la página Web
del Consejo Provincial que interoperará con el Portal
Compras Públicas, hasta el 15 de enero de cada
año.

Ante solicitud expresa de los responsables de las unidades
administrativas del Consejo Provincial, con la constancia de la
Unidad de Planificación sobre la pertinencia de la
contratación en relación al Plan Operativo Anual y
la constancia de la Dirección Financiera que la
contratación se encuentra presupuestada; mensualmente,
el Coordinador/Director de la Unidad de Contratación
Pública, por delegación DE LA PREFECTA, mediante
resoluciones motivadas, podrá reformar el PAC
.
Excepcionalmente, cuando el Prefecto así lo dispusiere, en
cualquier tiempo, se
reformará el PAC. Resoluciones de Reforma y Plan Reformado
que se publicarán en la Página Web del Consejo
Provincial que interoperará con el Portal Compras
Públicas.

El Responsable del Régimen Preparatorio
realizará el correspondiente seguimiento y control de la
ejecución oportuna del PAC.

El Responsable del Régimen Preparatorio,
establecerá la metodología y asesorará a las
diferentes unidades administrativas de la Institución
sobre la programación de sus contrataciones.

Previo inicio del procedimiento
precontractual, para las contrataciones que deben constar en el
PAC, el Responsable del Régimen Preparatorio de la Unidad
de Contratación Pública, realizará esta
constatación y la expresará por escrito.

Art. 6. REQUERIMIENTOS (TÉRMINOS DE REFERENCIA) Y
PLIEGOS:
Los responsables de las unidades administrativas
competentes de la contratación o convenio,
remitirán a la Unidad de Contratación
Pública los requerimientos (términos de
referencia). Sin perjuicio de esto, el responsable del
Régimen Preparatorio, para las contrataciones que deben
constar en el PAC, de acuerdo al cronograma de
implementación del PAC, requerirá a las unidades
administrativas que correspondan, los términos de
referencia para las contrataciones.

Para la elaboración de los términos de
referencia, en ejecución de obras, la Unidad de
Contratación Pública apoyará a las otras
unidades determinando los precios
unitarios; para esto se integrará un Área de
Gestión de Precios Unitarios y Políticas
de Contratación en la Unidad de Contratación
Pública.

Para los casos que se exijan pliegos, con los términos
de referencia, la Unidad de Contratación Pública
elaborará los pliegos, incluyendo la desagregación
tecnológica en caso de procesos
licitatorios internacionales y el estudio de compras de
inclusión, para los procedimientos de cotización.
Cuando sea procedente, en los pliegos se incluirán los
costos de
reproducción. Para la elaboración de
los pliegos, el Responsable del Régimen Preparatorio
podrá integrar una comisión de apoyo que la
coordinará el responsable de cada área de
gestión del Régimen de Procedimientos
Precontractuales que corresponda; cuando se trate de
ejecución de obras, en la comisión de apoyo
intervendrá un delegado de la Unidad de
Fiscalización.

El responsable del régimen Preparatorio, por
delegación DE LA PREFECTA, aprobará el
requerimiento (pliegos).

REQUERIMIENTOS (TÉRMINOS DE REFERENCIA).-
Contendrán la siguiente información referencial:

CONSULTORIA:

Contratación Directa:

– Resumen ejecutivo;

– Antecedentes;

– Justificación;

– Objetivos de
los servicios de
consultoría (Objetivo
general y objetivos específicos);

– Metodología;

– Etapas de ejecución y actividades (fases);

– Tiempo estimado;

– Actividades;

– Productos de
la consultoría;

– Perfil de los consultores;

– Proceso de
contratación y administración de la
consultoría;

– Plazo de la consultoría;

– Presentación de informes y
cronograma de pagos;

– Presentación de productos;

– Presupuesto
referencial;

– Apoyo institucional.

Concurso Público y Lista Corta:

– Antecedentes;

– Objetivos de los servicios de consultoría (general y
específicos);

– Etapas de los estudios;

– Alcance y profundidad de los servicios;

– Documentos del
proyecto
(Proyecto. Costos y presupuestos.
Especificaciones Técnicas;
Metodología y programación de la
consultoría);

– Producto
esperado e informes;

– Plazo de ejecución;

– Aspectos generales de la metodología de trabajo;

– Personal requerido;

– Secuencia y mecanismos de control.

– Presupuesto referencial y formas de pago;

– Plazo y formas de entrega;

– Estructura de la fórmula de reajuste de precios, de
acuerdo a la naturaleza del
servicio.

– Términos de referencia completos y definitivos:
descripción detallada del servicio
requerido;

– Otras condiciones particulares según el objeto de la
contratación.

ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS:

– Información general: propósito, alcance y
descripción del bien o servicio, formas de
adjudicación;

– Presupuesto referencial y formas de pago;

– Plazo y formas de entrega;

– Estructura de la fórmula de reajuste de precios,
sobre la base de los componentes del bien o servicio, cuando su
forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios;

– Especificaciones técnicas completas y definitivas:
descripción detallada de las características del
bien o servicio requerido sin especificar marca alguna;

– Otras condiciones particulares según el objeto de la
contratación.

EJECUCION DE OBRAS:

– Información general: propósito; alcance; y,
descripción de la obra en la que se determine un resumen
del objeto del contrato,
ubicación, características, extensión,
etc.

– Presupuesto referencial y formas de pago;

– Plazos reales de ejecución del contrato;

– Parámetros de valoración de ofertas y
puntaje.

– Listado de equipo mínimo, personal técnico
necesario, análisis de precios unitarios, estructura
de la fórmula de reajuste de precios, estudios y
diseños.

– Competencia
Institucional de las obras a implementarse, convenios
previos.

– Justificación sobre propiedad y
gravámenes de inmuebles en los que se ejecutarán
las obras, resoluciones de declaratoria de utilidad
pública.

– Identificación de puntos críticos que
retardaría la ejecución de la obra, talos como
retiro de postes de alumbrado público, red eléctrica, torres
de transmisión, cables de líneas
telefónicas, alcantarillado, agua potable,
entre otros; y, resoluciones de solución que expidan las
entidades competentes.

– Otras condiciones particulares según el objeto de la
contratación.

Civiles:

. Planos arquitectónicos definitivos debidamente
autorizados y con las firmas de responsabilidad;

. Planos estructurales definitivos debidamente autorizados y
con firmas de responsabilidad;

. Planos de detalles constructivos debidamente autorizados y
con firmas de responsabilidad;

Viales:

. Proyecto horizontal (referenciados, con datos, curvas y
drenajes);

. Proyecto vertical;

. Detalles de obras de arte (Planos
definitivos debidamente autorizados y con firmas de
responsabilidad);

Contratación especial por precio
fijo:

Para la Resolución de Contratación:

Informe técnico completo y actualizado que
contenga:

– Análisis que concluya que resulta más
ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación
por precios unitarios;

– Beneficio de consolidar en un solo contratista todos los
servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en
operación;

– Presupuesto referencial que supere el valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% del Presupuesto
Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico.

Para los Procesos Precontractuales:

– Estudios completos; definitivos y actualizados; y,

– Los requerimientos (términos de referencia) para la
contratación de ejecución de obras previstas en
este Instructivo, en lo que fuere aplicable.

REGÍMENES ESPECIALES:

– Documentos que justifiquen la contratación bajo el
Régimen Especial, según la naturaleza de la
misma;

– Estudios completos incluidas las especificaciones
técnicas;

– Informe
técnico que justifique las razones para considerar como
urgente la contratación de productos o servicios de
comunicación social contemplados en el
Régimen Especial;

– Para contratación de Asesoría Jurídica
y Patrocinio: ASESORIA JURIDICA Y PATROCINIO.- La unidad
administrativa requirente remitirá a la Unidad de
Contratación Pública, el informe que demuestre la
existencia de la circunstancia material y/o necesidad para
contratar la asesoría jurídica y patrocinio bajo el
régimen especial adjuntando: Perfil del profesional
requerido, formación, competencias y
capacidades específicas, y formación o experiencia
en las áreas de derecho sobre las cuales versará la
materia del
contrato. CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECIFICAS.- La unidad
administrativa requirente remitirá a la Unidad de
Contratación Pública, el informe que demuestre la
existencia de la circunstancia material y/o necesidad para
contratar la absolución de consultas puntuales y
específicas de carácter especializado adjuntando: Perfil
del profesional o estudio jurídico requerido, valor
previsto a pagarse por hora y número estimado de horas de
consulta;

– En caso de la contratación de estudios, se requiere
contar con el nivel previo de estudios realizados por la unidad
administrativa requirente;

– Presupuesto referencial actualizado y formas de pago;

– Plazo de ejecución y formas de entrega;

– Estructura de la fórmula de reajuste de precios,
sobre la base de los componentes del bien o servicio, de ser el
caso;

– Para los casos que se requieran, las unidades
enviarán sus requerimientos, incluyendo la
identificación de los proveedores a
invitar.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES:

Contratación en situaciones de emergencia:

PARA LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA:

– Informe técnico actualizado sobre las causas para la
declaratoria de emergencia. Informe técnico actualizado
para concluir la declaratoria de emergencia.

PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN:

– Términos de referencia de acuerdo al tipo de
contratación.

RECURSOS HUMANOS:

Servicios Ocasionales:

– Informe favorable y autorización de la Unidad de
Recursos Humanos:
Justificación plena de la necesidad del trabajo temporal;
no existencia de un puesto vacante de igual denominación,
grado y nivel del servidor contratado; período del trabajo
temporal; grado, nivel, denominación y remuneración
del servidor; funciones del servidor; cumplimiento de requisitos;
financiamiento
en certificación emitida por la Dirección
Financiera; y, más instrucciones.

Servicios Profesionales:

– Identificación de la persona natural o
jurídica que prestará los servicios profesionales;
cumplimiento de requisitos; funciones o actividades a cumplir;
plazo; precio y forma de pago.

Trabajo individual regulado por el Código
de Trabajo:

– Informe favorable y autorización de la Unidad de
Recursos Humanos: Justificación plena de la necesidad del
trabajo; no existencia de personal en la Institución que
pueda realizar ese trabajo; clase de contrato individual de
trabajo; plazo; denominación y remuneración del
servidor; funciones del servidor; cumplimiento de requisitos;
financiamiento en certificación emitida por la
Dirección Financiera; y, más instrucciones.

Trabajo colectivo regulado por el Código de
Trabajo:

– Notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad
Social respecto a la presentación del proyecto de
contrato colectivo.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO, COMODATO
Y ARRENDAMIENTO:

Adquisición de bienes inmuebles declarados de
utilidad pública:

– Declaratoria de Utilidad Pública: Informe de la
Unidad de Planificación (Avalúos y Catastros).

– Transferencia de Dominio: Informe de la Unidad de
Planificación (Avalúos y Catastros) sobre la
aceptación del precio por parte del afectado y solicitud
de transferencia de dominio; o, informe de la Unidad de
Patrocinio sobre sentencia en juicio.

Venta de bienes muebles e inmuebles:

Venta de bienes muebles:

Bienes muebles inservibles; obsoletos; que hubieren
dejado de usarse; que no reporten provecho alguno o si el
provecho es inferior al que podría obtenerse con otro
destino; que ha dejado de ser útil o es más
conveniente su enajenación; si con el precio de la
venta del bien
puede obtenerse inmediatamente otro semejante capaz de ser
aplicado a objetos más convenientes de gestión:

Informe de la Dirección Financiera sobre la causa de venta
debidamente justificada.

Bienes muebles producidos por la entidad: Se
sujetará al Reglamento Institucional.

Venta de bienes inmuebles:

Bienes inmuebles que no reporten provecho alguno a la
Institución, o si el provecho es inferior al que
podría obtenerse con otro destino; si con el precio de la
venta puede obtenerse otro semejante, capaz de ser aplicado a
objetos más convenientes de gestión; cuando dejan
de ser productivos:
Informe de la Dirección Financiera
sobre la causa de venta debidamente justificada. El procedimiento
que se aplicará, será el previsto en el Reglamento
General de Bienes del Sector
Público y mas normas
jurídicas aplicables al caso.

Transferencia gratuita y donación de bienes muebles
e inmuebles:

Donación o transferencia gratuita de bienes
muebles:

Donación a personas jurídicas de derecho
público y a personas jurídicas de derecho
privado con sujeción al artículo 17 de la Ley de
Regulación Económica y Control del Gasto
Público. Bienes muebles cuya baja se ha resuelto;
cuando no es posible o conveniente la venta:
Informe de la
Dirección Financiera sobre la causa de donación,
debidamente justificada.

  • Donación de bienes inmuebles:

Donación a personas jurídicas de derecho
público. Bien inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil; requerido para el cumplimiento de fines del
donatario:
Informe de la Dirección Financiera sobre la
causa de la donación, debidamente justificada.

Comodato de bienes muebles e inmuebles:

Comodato a personas jurídicas de derecho
público; y, a personas jurídicas de derecho
privado, cuando por delegación o concesión presten
servicios
públicos, siempre que el comodato se relacione con una
mejor prestación de un servicio público y favorezca
el interés
social. Entrega en comodato de bienes muebles e inmuebles siempre
y cuando no afecten al funcionamiento de la
Institución:
Solicitud del beneficiario.

Arrendamiento de bienes inmuebles:

Institución como arrendataria:

– Informe de la Unidad de Administración:
Satisfacción de necesidad institucional. Condiciones
mínimas del inmueble requerido y servicios. Precio
referencial y forma de pago. Ubicación.

Institución como arrendadora:

– Informe de la Unidad de Administración:
Justificación de dar en arrendamiento el inmueble;
condiciones en las que se dará el arrendamiento (precio
referencial y forma de pago, plazo), con la indicación de
la ubicación y características del bien.

FINANCIEROS Y OTROS:

Financieros: Crédito, Fideicomiso,
Garantía:

– Informe de la Unidad Financiera: Partes; objeto; precio y
forma de pago; plazo. Instrumentos antecedentes. Formatos en uso
por las contrapartes institucionales.

Otros contratos:

– Partes; objeto; precio y forma de pago; plazo.

CONVENIOS:

– REQUERIMIENTO: Identificación de las partes; resumen
del objeto; aportes de las partes; unidad administrativa
competente.

Convenios de cogestión:

– Solicitud;

– Obra a ejecutarse conste dentro de la priorización
comunitaria;

– Informes de factibilidad:
Técnico, legal y social;

– Autorización para la celebración del convenio,
por parte del Comité de Calificación;

– Certificación de fondos por parte de la
Dirección Financiera.

Convenios de auspicio a personas privadas:

– Competencia institucional;

– Programa
institucional al cual se lo aplica, debidamente presupuestado:
Desarrollo
cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva,
comunitaria y científica; o que hayan sido establecidos
mediante disposición legal.

– Identificación y capacidad de la parte beneficiaria;
objeto; matriz de
compromisos; precio y forma de pago; plazo; supervisión.

– Certificación de fondos por parte de la
Dirección Financiera.

– Autorización del responsable de la unidad
administrativa solicitante.

CONTRATOS Y CONVENIOS COMPLEMENTARIOS, MODIFICATORIOS,
PRÓRROGAS DE PLAZOS, ADENDAS:

Contratos modificatorios (LOSNCP).- Corregir errores
manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo
que se hubieren producido de buena fe:

– Informe de la Unidad de Fiscalización o del
Supervisor cuando no hay fiscalizador: Verificación de
errores que deben ser enmendados.

Prórrogas de plazos contractuales (LOSNCP).-
Generales: Causas de fuerza mayor o
caso fortuito. Ejecución de obras: Trabajos adicionales o
aumentos en cantidades de obra; suspensiones en los trabajos o
cambios de las actividades previstas en el cronograma;
contratante no hubiere solucionado problemas
administrativos – contractuales. Adquisición de
bienes y Prestación de servicios: Suspensiones ordenadas
por el contratante; el contratante no hubiere cancelado anticipo
dentro del plazo contractual. Consultoría: Contratante
ordene servicios de consultoría adicionales a los
contratados; suspendan trabajos o cambien actividades previstas
en el cronograma; contratante no hubiese solucionado problemas
técnicos, administrativos y contractuales; mora en el pago
de las facturas:

– Informe de la Unidad de Fiscalización o del
Supervisor cuando no hay fiscalizador: Causas para la
prórroga debidamente justificadas.

Contratos omplementarios para ejecución de obra y
prestación de servicios incluidos consultoría
(LOSNCP):

– Informe de la Unidad de Fiscalización o del
Supervisor cuando no hay fiscalizador: Causas imprevistas o
técnicas, debidamente motivadas presentadas en la
ejecución del contrato y las especificaciones
técnicas.

Contratos y convenios:

– Informe del Supervisor, en sujeción a las leyes que los
regulen y cláusulas de los instrumentos.

TERMINACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS:

Terminación de contratos por mutuo acuerdo
(LOSNCP).- Circunstancias imprevistas, técnicas o
económicas; causas de fuerza mayor o caso
fortuito:

– Informe de la Unidad de Fiscalización o del
Supervisor cuando no hay fiscalizador: Detalle de las
circunstancias o causas, debidamente justificadas.

Terminación de contratos en forma unilateral por
decisión del contratante (LOSNCP).- Incumplimiento del
contratista; quiebra o
insolvencia del contratista; multas superan monto establecido;
suspensión de los trabajos por decisión del
contratista por más de 60 días; celebración
del contrato contra expresa disposición legal; casos
establecidos en el contrato de acuerdo a su naturaleza; cuando el
contratista no hubiere accedido a terminar por mutuo
acuerdo:

– Informe de la Unidad de Fiscalización o Supervisor
cuando no hay fiscalizador: Causas de terminación
debidamente justificadas.

Contratos y Convenios:

– Informe del Supervisor, en sujeción a las leyes que
los regulen y cláusulas de los instrumentos.

Art. 7. CERTIFICACION DE FONDOS.- Cuando el Consejo
Provincial tenga que egresar recursos financieros como
obligación contractual o convenida, a solicitud del
responsable de la unidad administrativa competente y que requiere
el contrato o convenio, la Dirección Financiera
emitirá la certificación de fondos en la que
constará la partida presupuestaria o los fondos a los que
se aplicarán el gasto y la existencia de recursos
suficientes.

Los responsables de las unidades requirentes, junto a los
requerimientos (términos de referencia) remitirán a
la Unidad de Contratación Pública, la
correspondiente certificación de fondos. Cuando se
necesite, el Responsable del Régimen Preparatorio,
también podrá solicitar la emisión de la
certificación de fondos, actualizada.

Art. 8. COMISION TECNICA.- En
Consultoría: Lista corta y concurso
público; Subasta Inversa: Presupuesto referencial
superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; y,
Licitación y Cotización, corresponde al
Responsable del Régimen Preparatorio, por
delegación DE LA PREFECTA, integrar la Comisión
Técnica respectiva
: Designará a un profesional
quien la presidirá, preferentemente al responsable del
área de gestión del Régimen de
Procedimientos Precontractuales que corresponda; el titular del
área requirente o su delegado, y un profesional
afín al objeto de la contratación. En la
Comisión Técnica de

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Licitación intervendrá con voz pero
sin voto, el Director Financiero y Director Jurídico, o
quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.

La Comisión Técnica designará al
Secretario de la misma de fuera de su seno, de entre el personal
de la Unidad de Contratación Pública al que se le
asignen esas funciones.

Si la Comisión Técnica considera pertinente,
podrá nombrar Subcomisiones de Apoyo, las mismas que
estarán integradas obligatoriamente por funcionarios de
las áreas legal y financiero; y por un funcionario del
área técnica afín al objeto de la
contratación.

Art. 9. INICIO DEL TRÁMITE: Con el requerimiento
(términos de referencia) aprobados; cuando sea procedente
la certificación de fondos e integración de la Comisión
Técnica, el Responsable del Régimen
Preparatorio, por delegación DE LA PREFECTA,
iniciará los procedimientos de
contratación/convenios
y remitirá el expediente
al responsable del área de gestión del
Régimen del Procedimiento Precontractual que corresponda.
Para contrataciones regidas por la LOSNCP, los procedimientos de
contratación se iniciarán mediante
resoluciones.

TÍTULO III

Régimen de
procedimientos precontractuales

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
PRECONTRACTUALES

Art. 10. ADMINISTRACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
PRECONTRACTUALES: Los responsables de cada área de
gestión del Régimen de Procedimientos
Precontractuales
, descritas en el número 2) del
artículo 1 de este Instructivo, administrarán los
procedimientos precontractuales y realizarán el control
previo a la adjudicación que lo expresarán en un
informe de control de
calidad del procedimiento precontractual e instrumento,
dirigido al Coordinador/Director; y, por delegación DE
LA PREFECTA resolverán lo que a éste le corresponde
en el procedimiento precontractual, a excepción de la
declaratoria de desierto/adjudicación y
autorización de contratos y convenios, y
suscripción de órdenes de compra y
prestación de servicios.

Los responsables de cada área de gestión del
Régimen de Procedimientos Precontractuales, para las
contrataciones en las que no participan comisiones
técnicas dispuestas en la LOSNCP, podrán solicitar
informes y designar comités de apoyo que informarán
en forma previa a la adjudicación.

Para las contrataciones reguladas por la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, por delegación DE LA PREFECTA, los
responsables de las áreas de gestión del
Régimen de Procedimientos Precontractuales, principalmente
tienen las siguientes facultades específicas:

CONSULTORÍA (Contratación
Directa):

1. Invitar al consultor habilitado en el RUP, que
reúna los requisitos previstos en los pliegos.

2. De considerarlo necesario, abrir una etapa de preguntas
y aclaraciones, de conformidad con lo previsto en los
pliegos.

3. Resolver la cancelación de un proceso en los
casos y dentro del tiempo previsto en la ley.

ADQUISICIÓN DE BIENES; PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, INCLUIDOS CONSULTORÍA; Y EJECUCIÓN DE
OBRAS:

1. Modificación de cronogramas: De manera motivada,
podrá cambiar el cronograma en las fases de preguntas,
aclaraciones y respuestas, y ampliar el término para la
recepción de ofertas, en los procesos de
consultoría por concurso público o lista corta,
subasta inversa, licitación y cotización.
Además el procedimiento de subasta inversa podrá
modificar el cronograma en la fase de calificación de
participantes.

2. Cancelación de procedimientos: Declarar
cancelados los procedimientos de contratación de
consultoría por concurso público o lista corta;
subasta inversa; licitación y cotización, en los
casos y en los términos previstos en el artículo 34
de la LOSNCP.

3. Acta de calificación de participantes y oferta
económica inicial: Conocer el Acta de Calificación
de las ofertas técnicas participantes en los procesos de
subasta inversa electrónica elaborada por la
Comisión Técnica respectiva, y de estar de acuerdo
con la misma, disponer que los oferentes calificados presenten
sus ofertas económicas iniciales a través del
portal, de conformidad con las resoluciones que emita el INCOP al
respecto.

ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE MENOR
CUANTÍA:

Adquisición de bienes y prestación de
servicios:

Calificar a los proveedores que cumplan con los
requerimientos de contratación previstos en los
pliegos.

Contratación de ejecución de obras:

1. Invitar de manera directa y a través del Portal
Compras Públicas a los proveedores que cumplan con las
condiciones establecidas en la Ley.

2. Responder las preguntas que se presenten sobre el
contenido de los pliegos o realizar aclaraciones a los mismos, de
conformidad con lo que se hubiere establecido en los
pliegos.

3. Recibir las ofertas técnicas y cartas de
aceptación expresa del presupuesto económico
determinado por la Institución de aquellos proveedores que
manifiesten su interés en participar de la
contratación.

4. Verificar el cumplimiento de los requisitos
técnicos previstos en los pliegos y de la
aceptación del presupuesto económico.

ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS):

Compras por catálogo electrónico:

Proceder a la adquisición de bienes y servicios
normalizados que constan en el Catálogo Electrónico
del Portal Compras Públicas, según los
requerimientos institucionales y de conformidad a la normativa
que para el efecto dicte el Instituto Nacional de
Contratación Pública.

Subasta inversa electrónica o presencial:

Administrar los procesos de adquisición de bienes y
prestación de servicios normalizados mediante el
procedimiento dinámico de subasta inversa
electrónica o presencial, cuyo presupuesto referencial sea
igual o inferior a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el
monto del Presupuesto Inicial del Estado.

1. Publicar la convocatoria en el Portal Compras
Públicas, de conformidad con el cronograma definido en los
pliegos.

2. Atender la fase de preguntas, aclaraciones y respuestas
que se presenten.

3. Recibir las ofertas técnicas en la fecha,
día, hora y lugar definidos en la convocatoria.

4. Realizar la calificación de las ofertas
técnicas y disponer que los oferentes calificados,
presenten su oferta económica inicial a través del
portal.

5. Verificar y controlar la realización de la puja
electrónica hacia la baja a través del
portal.

REGÍMENES ESPECIALES:

Adquisición de fármacos:

Subasta Inversa Institucional:

Actuar como delegado DE LA PREFECTA en la Comisión
Técnica y administrar, conjuntamente con ésta, los
procedimientos de subasta inversa institucional para la
adquisición de fármacos.

Contratación Directa:

1. Publicar en el portal COMPRASPUBLICAS la
resolución que acredita la procedencia de la
contratación directa para la adquisición de
fármacos.

2. En caso de presentarse objeciones de otro proveedor que
se considere capaz de suministrar el fármaco materia de la
contratación, resolver dicha objeción y emitir la
resolución que corresponda.

3. Llevar a cabo la audiencia de preguntas y aclaraciones y
suscribir el acta respectiva.

Comunicación Social:

Contratación Directa:

1. Remitir la invitación al proveedor seleccionado,
de manera directa y con toda la información que se
considere pertinente.

Proceso de Selección:

1. Publicar la resolución de inicio e invitar
directamente a los proveedores seleccionados.

2. Recibir las ofertas en la fecha, día, hora y
lugar definidos en la invitación.

3. Evaluar las ofertas de conformidad con los
parámetros emitidos en los pliegos.

Asesoría y Patrocinio Jurídico:

1. Enviar la invitación al proveedor previamente
seleccionado, de manera directa y con toda la información
que se considere pertinente.

2. Llevar a cabo la audiencia de información,
absolución de consultas y aclaraciones; suscribir el
convenio de estricta confidencialidad y el acta
respectiva.

3. Recibir la oferta del proveedor.

Obra Artística, Literaria o Científica;
Repuestos o Accesorios; Bienes y Servicios únicos en el
mercado o
proveedor único; transporte de
correo interno e internacional; y, contratos entre entidades
públicas o sus subsidiarias:

1. Publicar en el portal COMPRAS PÚBLICAS la
Resolución de inicio del procedimiento especial, los
pliegos y el cronograma del proceso.

2. Enviar la invitación al o los proveedores
seleccionados, de manera directa y con toda la información
que se publique en el portal.

3. Llevar a cabo la audiencia de preguntas y aclaraciones y
suscribir el acta respectiva y publicarla en el portal.

4. Recibir las ofertas.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES

A CARGO DE LOS RESPONSABLES DE LAS
ÁREAS DE GESTIÓN Y DE LAS COMISIONES
TÉCNICAS

SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Art. 11. CONTRATACIÓN DIRECTA.- Procede cuando
el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al
valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el
monto del PIE del correspondiente ejercicio económico.

El procedimiento será administrado directamente por el
Responsable, como delegado DE LA PREFECTA Provincial.

INVITACIÓN: Se seleccionará e invitará a
un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos
previstos en los pliegos, de entre tres proveedores sugeridos por
la unidad administrativa respectiva; para tal efecto
remitirá al consultor invitado los pliegos de la
consultoría a realizar, que incluirán los formatos
de información básica necesaria que permitan la
confirmación de las calificaciones claves requeridas para
cumplir con el objeto del contrato.

PREGUNTAS Y ACLARACIONES: Las preguntas y aclaraciones
al contenido de los pliegos, en caso de que se considere
necesaria esta etapa, se realizarán mediante comunicaciones
directas o a través del Portal Compras Públicas
conforme lo determinen los pliegos.

ACEPTACION DE LA INVITACION Y ENTREGA DE LA OFERTA: El
día y hora fijado en los pliegos, que no podrá ser
mayor al término de seis días, presentará
físicamente o a través del Portal Compras
Públicas, en un solo sobre, las ofertas técnica y
económica. En caso de que el invitado no acepte la
invitación, se declarará terminado el proceso y de
estimarlo conveniente, se resolverá el inicio de un nuevo
proceso de contratación directa con otro consultor.

EVALUACION: En base a las claves de calificación
definidas en los pliegos. En caso de que la oferta no califique,
el proceso será declarado desierto, y de estimarlo
conveniente, resolverá el inicio de un nuevo proceso de
contratación directa con otro consultor.

NEGOCIACION: Una vez calificada la oferta técnica, se
negociará con el consultor invitado los términos
técnicos, contractuales y los ajustes económicos
que se deriven de tal negociación.

En caso de no llegar a ningún acuerdo en la
negociación, se declarará terminado el
procedimiento y de estimarlo conveniente, resolverá el
inicio de un nuevo proceso de contratación directa con
otro consultor.

INFORME: Concluida la negociación, se emitirá un
informe al Coordinador/Director, con las observaciones y
recomendación de adjudicación o declaratoria de
desierto, según el caso.

Art. 12. CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA:
Procede cuando el presupuesto referencial del contrato supere el
valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el
monto del PIE del correspondiente ejercicio económico y
sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,000015 por el monto del PIE del correspondiente ejercicio
económico.

Interviene para todos estos procesos la Comisión
Técnica.

SELECCIÓN E INVITACION: Se invitará a
través del Portal Compras Públicas a un
mínimo de tres y un máximo de seis consultores
registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos
en los pliegos para que presenten sus ofertas técnicas y
económicas. Estos consultores deberán ser sugeridos
por la unidad requirente, sin perjuicio de la atribución
que sobre esto tiene el Responsable.

El procedimiento a ser observado será el referido al
Concurso Público definido en el artículo siguiente
en lo que sea aplicable, sin perjuicio de lo previsto en la
LOSNCP, su Reglamento y las Resoluciones que para el efecto dicte
el INCOP.

Art. 13. CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PUBLICO:
Procede cuando el presupuesto referencial del contrato supere el
valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el
monto del PIE del correspondiente ejercicio económico.

Intervendrá para todos estos procesos la
Comisión Técnica.

CONVOCATORIA Y PUBLICACION: Se convocará
públicamente a través del Portal Compras
Públicas a los consultores registrados y habilitados en el
RUP para que presenten sus ofertas técnicas y
económicas, conforme los requisitos establecidos en los
pliegos.

De considerarlo conveniente, se podrá realizar una
invitación internacional a participar en el concurso
público, previo la autorización del INCOP, de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 37 de la LOSNCP. En este caso,
se podrá realizar invitaciones mediante publicaciones por
la prensa
internacional especializada, por una sola vez en cada medio
escrito.

PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES: Se realizarán al
contenido de los pliegos. En caso de haber preguntas por parte de
los oferentes, se realizarán a través del Portal
Compras Públicas conforme lo determinen los pliegos. Las
respuestas y aclaraciones al contenido de los pliegos la
realizará la Comisión Técnica en el
término fijado en los pliegos a través del Portal
Compras Públicas.

PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS: Se
realizarán en el día y hora señalados en los
pliegos. Se recibirán en el Portal la oferta
técnica-económica, en dos sobres separados.

TRANSITORIA: Hasta que el INCOP cuente con todas las herramientas
que le permitan un funcionamiento completo del Portal Compras
Públicas, se recibirán en forma física, en dos sobres
separados, en el lugar, día y hora señalados en los
pliegos.

La apertura y procesamiento de ambas ofertas se
ejecutarán en días distintos, con una diferencia
entre ambos actos de hasta 10 días término.

Si en este proceso se presenta un solo oferente la oferta
será calificada y evaluada y, si esta cumple los
requisitos y criterios establecidos podrá ser objeto de
adjudicación, en caso de llegar a un acuerdo en la
negociación.

EVALUACIÓN y CONVALIDACIÓN DE ERRORES:
Del Sobre 1.- La Comisión Técnica al inicio de la
evaluación de la oferta técnica
determinará si esta presenta errores de forma.

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SOBRE 1: En un
término no mayor a 10 días contados a partir de la
fecha de apertura del Sobre 1, la Comisión Técnica
evaluará y calificará cada propuesta conforme a los
criterios de evaluación y claves de calificación
definidos en los pliegos.

NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS: Una vez evaluadas
las ofertas técnicas, notificará en el Portal
Compras Públicas los resultados finales de esta
evaluación debidamente sustentada.

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SOBRE 2: Se
abrirá y calificará la oferta económica,
conforme a los parámetros definidos en los pliegos,
solamente de aquellos oferentes que hubieren obtenido al menos 70
puntos en la evaluación de la oferta técnica,
determinándose un orden de prelación.

NEGOCIACIÓN: Una vez calificada tanto la oferta
técnica como la económica, se negociará con
el consultor calificado en primer lugar, los aspectos
técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta
técnica y económica en comparación con lo
requerido en los pliegos.

En caso de no llegar a ningún acuerdo en la
negociación, se declarará terminada la misma e
iniciará una nueva negociación con el oferente
calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta
llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto
declarará desierto el procedimiento, según
corresponda.

INFORME: Concluida la negociación, se emitirá un
informe al Coordinador/Director, con las observaciones y
recomendación de adjudicación o declaratoria de
desierto, según el caso.

ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

Art. 14. PROCEDIMIENTOS: Los bienes y servicios
normalizados y no normalizados, serán contratados a
través de los procedimientos de: Compras por
Catálogo, Subasta Inversa, Licitación,
Cotización, Menor Cuantía.

Art. 15. PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS: Los bienes y
servicios normalizados se adquieren, en su orden, por
procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta
Inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos
procedimientos o que éstos hayan sido declarados desiertos
se optarán por los demás procedimientos de
contratación previstos en la LOSNCP y su Reglamento
General.

Art. 16. COMPRAS POR CATÁLOGO: Verificado que
los bienes y servicios se encuentren en el catálogo
electrónico, se procederá a través del
portal de compras públicas, a efectuar la
adquisición.

Los bienes y servicios adquiridos por compras por
catálogo, no tienen referencia a determinado monto.

Art. 17. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA: Bienes y
servicios normalizados cuyo presupuesto referencial supere el
coeficiente 0,0000002 del PIE.

Intervendrá la Comisión Técnica y de
requerirlo podrá conformar Subcomisiones de Apoyo.

Para los procesos cuyo presupuesto referencial sea igual o
inferior a multiplicar el coeficiente 0,000002 del PIE, las
funciones de la Comisión Técnica serán
asumidas por el Responsable del área de
gestión.

CONVOCATORIA: Será realizada en el Portal Compras
Públicas.

PREGUNTAS: Serán hechas por los oferentes dentro del
término máximo definido en los pliegos y a
través del Portal.

ACLARACIONES Y RESPUESTAS: Serán efectuadas en
el término máximo previsto en los pliegos, a
través del Portal Compras Públicas.

RECEPCION DE LA OFERTA TECNICA: En el día y hora
fijados en los pliegos serán subidas por los oferentes a
través del Portal.

TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas
informáticas del Portal, se recibirán en forma
física en la Unidad de Contratación
Pública.

CALIFICACIÓN TECNICA, CONVALIDACIÓN DE ERRORES:
Se convalidarán en el término establecido en los
pliegos, errores de forma que no modifiquen el objeto de la
oferta ni el contenido sustancial de la misma. Ejemplo:
tipográficos, foliados, sumilla, certificación de
documentos. Podrá incorporarse a la oferta documentos
adicionales que subsanen la capacidad legal, técnica o
económica.

RECEPCIÓN DE OFERTA ECONOMICA INICIAL: Realizada la
calificación con el informe respectivo, se
dispondrá que los proveedores habilitados suban su oferta
económica inicial a través del Portal.

PUJA ELECTRONICA: El día, hora y durante el tiempo
señalado en los pliegos, se realizará la puja hacia
la baja a través del Portal.

INFORME: Terminada la puja, se emitirá un informe
dirigido al Coordinador/Director, con la recomendación de
adjudicación o declaratoria de desierto, según el
caso.

Art. 18. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL: Si por causas
técnicas debidamente justificadas y acreditadas por el
INCOP no fuera posible realizar la adquisición de bienes y
servicios normalizados a través de catálogo
electrónico o de subasta inversa electrónica, se
realizará un proceso de adquisición a través
de una oferta pública presencial y directa, sin utilizar
el Portal Compras Públicas; observando para el efecto el
procedimiento previsto para la subasta inversa electrónica
en lo que sea aplicable.

Art. 19. PROCEDIMIENTOS COMUNES: Son licitación,
cotización y menor cuantía.

Art. 20. LICITACIÓN: Procede para bienes y
servicios normalizados o no, exceptuando los de
consultoría, cuyo presupuesto referencial sobre pase el
valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el
PIE, del correspondiente ejercicio económico.

La Comisión Técnica se conformará para
todos los procesos de Licitación.

CONVOCATORIA: Se realiza la convocatoria y su
publicación en el Portal.

TRANSITORIA: Hasta que el INCOP, disponga lo contrario, y
hasta máximo el 4 de agosto del 2009, las convocatorias
podrán realizarse a más del portal y por una sola
vez en un periódico
de mayor circulación nacional.

PREGUNTAS: Podrán realizar los oferentes dentro del
término máximo definido en los pliegos y a
través del Portal.

ACLARACIONES Y RESPUESTAS: Serán efectuadas en el
término máximo previsto en los pliegos y a
través del Portal.

RECEPCIÓN DE LA OFERTA TECNICA y
ECONÓMICA: En el día y hora fijados en los
pliegos serán presentadas por los oferentes a
través del Portal. De manera excepcional y debido a la
complejidad y magnitud de la información a presentarse y
previo conocimiento
del INCOP, serán entregadas físicamente en el
lugar, día y hora señalados en los pliegos.

TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas
informáticas del Portal, se recibirán en forma
física en el lugar y hora definidos en los pliegos,
debiendo acompañarse a la oferta técnica la
impresión de la oferta económica, ingresada a
través del portal.

APERTURA DE OFERTAS: Acto a través del portal o
en forma física en el caso de las excepciones
establecidas.

EVALUACIÓN DE OFERTAS. CONVALIDACIÓN DE
ERRORES: Se convalidarán en el término
establecido en los pliegos, errores de forma que no modifiquen el
objeto de la oferta ni el contenido sustancial de la misma.
Ejemplo: tipográficos, foliados, sumilla,
certificación de documentos. Podrá incorporarse a
la oferta documentos adicionales que subsanen la capacidad legal,
técnica o económica.

CALIFICACIÓN: Una vez recibidas las convalidaciones que
se hubieren solicitado, se calificarán las ofertas
observando el cumplimiento de los requisitos mínimos y
parámetros de calificación establecidos en los
pliegos, evaluación que comprenderá tanto la
propuesta técnica como la económica.

INFORME: Concluida la negociación, se emitirá un
informe al Coordinador/Director, con las observaciones y
recomendación de adjudicación o declaratoria de
desierto, según el caso.

Art. 21. COTIZACIÓN: Procede para bienes y
servicios normalizados o no, exceptuando los de
consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre
0,000002 y 0,000015 del PIE, del correspondiente ejercicio
económico.

Se conformará la Comisión Técnica para
todos los procesos de Cotización.

CONVOCATORIA: Se realiza la convocatoria y su
publicación en el Portal.

SORTEO DE PROVEEDORES: Se invita por lo menos a cinco
proveedores elegidos mediante sorteo público. El sorteo se
realiza de forma aleatoria a través del Portal de entre
los proveedores que cumplan los parámetros de
contratación preferente e inclusión. Sin perjuicio
de los oferentes favorecidos en el sorteo, podrán
participar en el procedimiento toda persona natural o
jurídica registrada en el RUP. Si no hay el mínimo
de cinco proveedores, se invita a todos los que se encuentren
registrados en el RUP, esta situación debe ser comunicada
al INCOP, para la verificación.

TRANSITORIA: Hasta que el INCOP cuente con todas las
herramientas para el funcionamiento del Portal, el sorteo de los
proveedores se realizara en evento público en Unidad de
Contratación Pública, sin utilizar el Portal,
garantizando la transparencia para dicho sistema.

CONVOCATORIA: Se realizará la convocatoria y su
publicación en el portal para los proveedores no
favorecidos en el sorteo.

PREGUNTAS: Podrán realizar los oferentes dentro del
término máximo definido en los pliegos y a
través del Portal.

ACLARACIONES Y RESPUESTAS: Serán efectuadas en el
término máximo previsto en los pliegos y a
través del Portal.

RECEPCIÓN DE LA OFERTA TECNICA y ECONÓMICA: En
el día y hora fijados en los pliegos serán
presentadas por los oferentes a través del Portal. De
manera excepcional y debido a la complejidad y magnitud de la
información a presentarse y previo conocimiento del INCOP,
serán entregadas físicamente en el lugar,
día y hora señalados en los pliegos.

TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas
informáticas del Portal, se recibirán en forma
física en el lugar y hora definidos en los pliegos,
debiendo acompañarse a la oferta técnica la
impresión de la oferta económica, ingresada a
través del Portal.

APERTURA DE OFERTAS: Acto a través del portal o en
forma física en el caso de las excepciones
establecidas.

EVALUACIÓN DE OFERTAS. CONVALIDACION DE ERRORES: Se
convalidarán en el término establecido en los
pliegos, errores de forma que no modifiquen el objeto de la
oferta ni el contenido sustancial de la misma. Ejemplo:
Tipográficos, foliados, sumilla, certificación de
documentos. Podrá incorporarse a la oferta documentos
adicionales que subsanen la capacidad legal, técnica o
económica.

CALIFICACIÓN: Una vez recibidas las convalidaciones que
se hubieren solicitado, se calificarán las ofertas
observando el cumplimiento de los requisitos mínimos y
parámetros de calificación establecidos en los
pliegos, evaluación que comprenderá tanto la
propuesta técnica como la económica.

Los proveedores locales invitados por sorteo, obtendrán
una bonificación de dos puntos adicionales a los
parámetros de calificación definidos en los pliegos
y de conformidad con las resoluciones del INCOP.

INFORME: Concluida la evaluación, se emitirá un
informe al Coordinador/Director, con las observaciones y
recomendación de adjudicación o declaratoria de
desierto, según el caso.

Art. 22. MENOR CUANTIA: Procede para bienes y servicios
normalizados o no, exceptuando los de consultoría, cuya
cuantía no exceda el monto equivalente al 0,000002 del
PIE, del correspondiente ejercicio económico.

El procedimiento será administrado directamente por el
Responsable, como delegado DE LA PREFECTA Provincial.

SELECCIÓN: Se seleccionará directamente un micro
o pequeño proveedor o prestador de bienes y servicios de
la localidad; de no existir uno se seleccionará a uno de
la provincia y si no existen proveedores en esa categoría
se amplía el ámbito de selección a favor del
micro y pequeños proveedores o prestadores de bienes y
servicios a nivel nacional

INVITACIÓN: El proveedor seleccionado será
invitado a través del portal.

ADHESIÓN: Los proveedores invitados a través del
portal se adherirán totalmente al objeto y condiciones de
la contratación definidos en los pliegos en caso de
haberlos.

INFORME: Concluida la evaluación, se emitirá un
informe al Coordinador/Director, con las observaciones y
recomendación de adjudicación o declaratoria de
desierto, según el caso.

CONTRATACIÓN PARA EJECUCION DE
OBRAS

Art. 23. PROCEDIMIENTOS: Serán contratadas a
través de los procedimientos comunes de:
Licitación, Cotización, Menor Cuantía.

Art. 24. LICITACIÓN: Procede para la
contratación de obras cuyo presupuesto referencial
sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,00003 por el PIE, del correspondiente ejercicio
económico.

Para todos los procesos de Licitación
intervendrá la Comisión Técnica.

El procedimiento a ser observado será el mismo de
licitación para adquisición de bienes y
prestación de servicios.

Art. 25. COTIZACIÓN: Procede para la
ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile
entre 0,000007 y 0,00003 del PIE, del correspondiente ejercicio
económico.

Para todos los procesos de Cotización
intervendrá la Comisión Técnica.

El procedimiento a ser observado será el mismo de
cotización para adquisición de bienes y
prestación de servicios.

Art. 26. MENOR CUANTÍA: Procede para la
contratación de ejecución de obras, cuya
cuantía no exceda el monto equivalente al 0,000007 del
PIE, del correspondiente ejercicio económico.

El procedimiento será administrado directamente por el
Responsable, como delegado DE LA PREFECTA Provincial.

INVITACIÓN: Serán invitadas las micro y
pequeñas empresas
domiciliadas en la provincia, solo en el caso de que no existan
micro y pequeñas empresas de carácter provincial y
nacional se permitirá la participación de los
demás proveedores nacionales.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS: Los proveedores
invitados, en el término máximo de cinco
días contados a partir de la fecha de invitación,
manifestarán su interés mediante la
presentación de sus ofertas técnicas y de la carta de
aceptación expresa del presupuesto económico
determinado por la Institución.

TRANSITORIA: Hasta que el INCOP cuente con todas las
herramientas para el funcionamiento del Portal, la
recepción de las ofertas se efectuará en forma
física en la Unidad de Contratación
Pública.

VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN: De
entre los proveedores invitados a través del portal que
manifiesten su interés de participar, se verifica el
cumplimiento de los requisitos técnicos y la
aceptación del presupuesto económico y se
calificará a los proveedores.

SORTEO: Se realizará por selección
automática aleatoria del portal, de entre los proveedores
calificados.

TRANSITORIA: Hasta que el INCOP cuente con todas las
herramientas para el funcionamiento del Portal, el sorteo de los
proveedores se realizara en evento público en la Unidad de
Contratación Pública, sin utilizar el Portal,
garantizando la transparencia para dicho sistema.

INFORME: Concluida la evaluación, se emitirá un
informe al Coordinador/Director, con las observaciones y
recomendación de adjudicación o declaratoria de
desierto, según el caso.

RÉGIMEN ESPECIAL

Art. 27. PROCEDIMIENTO.- Se someterán a las
disposiciones de esta sección los procesos de
contratación para la adquisición de bienes,
prestación de servicios, excepto consultoría y la
ejecución de obras bajo el Régimen Especial
definido en la LOSNCP, las contrataciones de: Adquisición
de Fármacos; Comunicación Social; Asesoría y
Patrocinio Jurídico; Obras Artísticas, Literarias o
Científicas; Repuestos o Accesorios; Bienes y Servicios
Únicos en el Mercado o Proveedor Único; Transporte
de Correo Interno e Internacional; Contratos entre Entidades del
Sector Publico o sus subsidiarias; y, Contratación de
Seguros.

Los procedimientos de Régimen Especial que se
realizarán todo o en parte a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, son: ADQUISICIÓN DE
FÁRMACOS: Adquisición directa a través del
Repertorio de Medicamentos, Subasta Inversa Institucional, y
Contratación Directa; COMUNICACIÓN SOCIAL: Proceso
de Selección; OBRAS ARTISTICAS, LITERARIAS O CIENTIFICAS;
REPUESTOS O ACCESORIOS; BIENES Y SERVICIOS UNICOS EN EL MERCADO O
PROVEEDOR UNICO; TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL;
CONTRATOS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO O SUS SUBSIDIARIAS;
y, CONTRATACION DE SEGUROS.

Los procedimientos de Régimen Especial que se
realizarán directamente, sin que sea necesaria la
utilización del portal www.compraspublicas.gov.ec, son:
ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS: Adquisición a
través de organismos internacionales y adquisición
de medicamentos especiales; COMUNICACION SOCIAL:
Contratación Directa; y, ASESORIA Y PATROCINIO JURIDICO
así como CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECIFICAS.

Todas las resoluciones que declaren al inicio de los
procedimientos de contratación bajo el Régimen
Especial, deberán publicarse en el PORTAL COMPRAS
PUBLICAS, en el término máximo de cinco días
desde la fecha de su expedición.

Art. 28. PUBLICACIÓN POSTERIOR.-
Los procedimientos de régimen especial que no se hubieren
realizado a través del Portal, una vez realizada la
contratación, deberán publicarse en el Portal con
la información relevante de cada proceso, de conformidad
con el Reglamento a la LOSNCP.

ADQUISICIÓN DE
FÁRMACOS

Art. 29. DEFINICIÓN.- Para efectos de este
Instructivo y su ámbito de aplicación, se
entenderán como fármacos, las preparaciones o
formas farmacéuticas contempladas en las siguientes
definiciones de medicamentos:

Medicamento.- Es toda preparación o
forma farmacéutica, cuya fórmula de
composición expresada en unidades del sistema
internacional, está constituida por una sustancia o mezcla
de sustancias, con peso, volumen y
porcentajes constantes, elaborada en laboratorios
farmacéuticos legalmente establecidos, envasada o
etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para
diagnóstico, tratamiento, mitigación
y profilaxis de una enfermedad, anomalía física o
síntoma, o el restablecimiento, corrección o
modificación del equilibrio de
las funciones orgánicas de los seres humanos y de los
animales.

Por extensión esta definición se aplica a la
asociación de sustancias de valor dietético, con
indicaciones terapéuticas o alimentos
especialmente preparados, que reemplacen regímenes
alimenticios especiales.

Medicamento de venta libre.- Es el
medicamento oral o tópico que por su composición y
por la acción
farmacológica de sus principios
activos, es
autorizado para ser expendido o dispensado sin
prescripción facultativa.

Medicamento genérico.- Es aquel que
se registra y comercializa con la Denominación
Común Internacional (DCI) del principio activo, propuesta
por la
Organización Mundial de la Salud; o en su ausencia, con
una denominación genérica convencional reconocida
internacionalmente. Estos medicamentos deben mantener los niveles
de calidad, seguridad y
eficacia
requeridos para los de marca.

Medicamento homeopático.- Es el
preparado farmacéutico obtenido por técnicas
homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las
farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto
de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y rehabilitar a
un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques
hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos
garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. Deben ser
prescritos por profesionales autorizados para el efecto y
dispensados o expendidos en lugares autorizados para el
efecto.

Art. 30. ADQUISICIÓN DIRECTA A TRAVES DEL REPERTORIO
DE MEDICAMENTOS.-
Una vez que el INCOP, haya consolidado la
demanda
potencial de fármacos de las entidades contratantes, se
procederá a adquirir directamente los fármacos a
través del Repertorio de Medicamentos, entendido
éste como el catálogo de medicamentos normalizados
publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 31. SUBASTA INVERSA INSTITUCIONAL.-
Procede para la adquisición de fármacos, en los que
exista más de un proveedor o fabricante, siempre que el
fármaco o fármacos requeridos, no estén
disponibles en el Repertorio de Medicamentos, conforme al
siguiente procedimiento:

Será administrado por el Responsable del Área de
Gestión de Régimen Especial y la Comisión
Técnica, la que de requerirlo podrá conformar
Subcomisiones de Apoyo.

La Comisión Técnica estará integrada por
un delegado DE LA PREFECTA, el titular del área requirente
y un funcionario que tenga conocimiento de la adquisición
que se vaya a realizar.

CONVOCATORIA: Será realizada en el Portal Compras
Públicas.

PREGUNTAS: Serán hechas por los oferentes dentro del
término máximo definido en los pliegos y a
través del Portal.

ACLARACIONES Y RESPUESTAS: Serán efectuadas en
el término máximo previsto en los pliegos, que no
podrá exceder de 5 días, a través del Portal
Compras Públicas.

RECEPCIÓN DE LA OFERTA TECNICA: En el día y hora
fijados en los pliegos, término que no será menor a
10 ni mayor a 30 días, serán subidas por los
oferentes a través del Portal.

TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas
informáticas del Portal, se recibirán en forma
física en la Unidad de Contratación
Pública.

CALIFICACIÓN TECNICA, CONVALIDACIÓN DE ERRORES:
Se convalidarán en el término establecido en los
pliegos, errores de forma que no modifiquen el objeto de la
oferta ni el contenido sustancial de la misma. Ejemplo:
tipográficos, foliados, sumilla, certificación de
documentos. Podrá incorporarse a la oferta documentos
adicionales que subsanen la capacidad legal, técnica o
económica. La calificación de las ofertas
técnicas no podrá exceder el término de 15
días desde su recepción.

RECEPCIÓN DE OFERTA ECONÓMICA INICIAL: Realizada
la calificación y con el informe respectivo, se
dispondrá que los proveedores habilitados suban su oferta
económica inicial a través del Portal.

PUJA ELECTRÓNICA: El día, hora y durante el
tiempo señalado en los pliegos, se realizará la
puja hacia la baja a través del Portal.

INFORME: Terminada la puja, se emitirá un informe
dirigido al Coordinador/Director, con la recomendación de
adjudicación o declaratoria de desierto, según el
caso.

Art. 32. CONTRATACIÓN DIRECTA.- se
aplicará este proceso para las adquisiciones de
fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea exclusivo
para un tipo de fármaco y que no esté disponible en
el Repertorio de Medicamentos, según el siguiente
procedimiento:

INVITACIÓN: Se enviará la invitación de
manera directa al fabricante o proveedor

Exclusivo del fármaco que se vaya a contratar, con la
documentación de soporte y los pliegos del
proceso, señalando el día hora en que fenece el
período para la presentación de la oferta.

OBJECIÓN: Hasta el término de 3 días
desde la publicación en el portal de la invitación,
cualquier otro proveedor que considere estar en la capacidad de
proveer el fármaco objeto de la contratación,
podrá objetar la condición de fabricante o
proveedor exclusivo del oferente invitado.

CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN.- La objeción
será conocida y resuelta en dentro de las 24 horas
siguientes a su presentación. De ser aceptada la
objeción, y por tanto, demostrada la no exclusividad del
proveedor invitado inicialmente, se dará por cancelado el
proceso de contratación directa, debiéndose aplicar
la modalidad de contratación que corresponda.

AUDIENCIA DE PREGUNTAS Y ACLARACIONES: De no existir
objeciones o habiéndose rechazado las presentadas, el
día siguiente al vencimiento
del término para objetar o de la resolución
rechazando la objeción, se llevará a cabo la
audiencia de preguntas y aclaraciones. De todo lo actuado se
dejará constancia en un acta que será publicada en
el portal.

RECEPCIÓN DE LA OFERTA: Hasta el día y hora
fijados en los pliegos se recibirá la oferta del proveedor
invitado.

TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas
informáticas del Portal, la oferta se recibirá en
forma física en el lugar señalado en los
pliegos.

INFORME PREVIO A LA ADJUDICACION: Este informe será
remitido al Coordinador/Director.

Art. 33. ADQUISICIÓN A TRAVES DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES.-
Se seguirá el procedimiento definido
en los respectivos convenios o a través de los
procedimientos establecidos por los organismos internacionales.
Para el caso de que no se hayan definidos estos procedimientos,
se estará a lo determinado en esta Sección.

Art. 34. ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS
ESPECIALES.-
Procederá para la adquisición de
medicamentos especiales, para tratamientos especializados que no
consten en el Repertorio de Medicamentos y no estén
disponibles en el país.

INFORME PREVIO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA
AUTORIDAD
SANITARIA.- El responsable del Área de Gestión de
Regímenes Especiales emitirá un informe previo al
Coordinado/Director, certificando que los medicamentos no consten
en el Repertorio de Medicamentos y no estén disponibles en
el país. Con esta certificación, el
Coordinador/Director solicitará la autorización
para importación directa a la autoridad
Sanitaria Nacional.

COMUNICACIÓN SOCIAL

Art. 35. CONTRATACIÓN DIRECTA.- Se
observará el siguiente procedimiento:

INVITACIÓN: Se efectuará al proveedor
seleccionado directamente.

RECEPCIÓN DE OFERTAS: Se recibirá la oferta el
día y hora previstos en la invitación.

Art. 36. PROCESO DE SELECCIÓN.- En caso de optar
por la selección, se seguirá el siguiente
procedimiento:

PUBLICACIÓN E INVITACIÓN DIRECTA: Se
invitarán de tres a cinco proveedores inscritos en el RUP,
a través del Portal

RECEPCIÓN DE OFERTAS: Serán presentados en el
lugar, día y hora determinados en los pliegos,
máximo tres días desde la publicación.

EVALUACIÓN: Se aplicarán criterios de
evaluación previstos en los pliegos; la conveniencia a los
intereses institucionales; y, el mejor costo en bienes o
servicios no normalizados, de conformidad con la Ley.

ASESORÍA Y PATROCINIO
JURÍDICO

Art. 37. PROCEDIMIENTO: Se realizará el
siguiente procedimiento:

INVITACIÓN: Se enviará la invitación al
proveedor previamente seleccionado de manera directa, con la
explicación de los términos generales del objeto de
la invitación y con el señalamiento del día,
la hora y lugar en que se celebrará la audiencia de
información.

AUDIENCIA: Se realizará el día y hora
señalados en la invitación, en la cual se le
proporcionará al invitado toda la información que
conste en los pliegos, se absolverán las consultas y se
realizarán las aclaraciones requeridas. De todo lo actuado
y discutido en la audiencia se deberá suscribir un
convenio de confidencialidad. De todo lo actuado se dejará
constancia en un acta.

OFERTA: En la fecha, hora y lugar señalado en los
pliegos, se procederá a la recepción de la oferta
del proveedor invitado.

INFORME PREVIO A LA ADJUDICACIÓN: Este informe
será remitido al Coordinador/Director.

Art. 38. CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECIFICAS.- Procede
para contratar prestación de servicios de asesoría
jurídica para la absolución de consultas puntuales
y específicas, siempre cuyo presupuesto total no supere en
el año por cada proveedor el valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0.0000005 por el PIE,
observándose el siguiente procedimiento:

INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE CONSULTA.- El
Responsable del Área de Gestión de Regímenes
Especiales emitirá un informe previo al
Coordinador/Director, sobre la necesidad de realizar la consulta,
el cumplimiento del perfil profesional seleccionado, el
número estimado de horas y el valor por hora a ser
pagado.

RECEPCIÓN: realizada la consulta la unidad requirente
del servicio, receptará del abogado o estudio
jurídico un informe sucinto del servicio brindado,
especificando el número de horas atendidas y el valor
total facturado, lo aprobará y lo remitirá el
Coordinado/Director.

OBRA ARTÍSTICA, LITERARIA O
CIENTÍFICA

Art. 39. PROCEDIMIENTO.- Procede para contrataciones de
obras o actividades artísticas, literarias o
científicas, conforme el siguiente procedimiento:

CONVOCATORIA: Se publica en el Portal la resolución de
inicio del procedimiento, adjuntando los pliegos y el cronograma
del proceso.

INVITACIÓN: Se enviará la invitación
directa al proveedor seleccionado adjuntando toda la
información publicada en el portal.

AUDIENCIA DE PREGUNTAS Y ACLARACIONES: Se realizará el
día, hora y lugar señalados en la
invitación, que no podrá exceder de 3 días
desde la publicación, en la cual se absolverán las
consultas y se realizarán las aclaraciones requeridas. De
todo lo actuado se dejará constancia en un acta que
será publicada en el portal.

RECEPCIÓ DE LA OFERTA: Hasta el día y hora
fijados en los pliegos se recibirá la oferta del proveedor
invitado.

TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas
informáticas del Portal, la oferta se recibirá en
forma física en el lugar señalado en los
pliegos.

INFORME PREVIO A LA ADJUDICACIÓN: Este informe
será remitido al Coordinador/Director.

REPUESTOS O ACCESORIOS

Art. 40. PROCEDIMIENTO.- Procede para contrataciones de
repuestos o accesorios requeridos para el mantenimiento,
reparación y/o repotenciamiento de equipos y maquinarias
de propiedad del Gobierno Provincial de Orellana, entendiendo
como tales a dispositivos, aparatos, naves, mecanismos, máquinas,
componentes, unidades, conjuntos,
módulos, sistemas, entre
otros, que puede incluir el servicio de instalación,
soporte técnico y mantenimiento post venta, siempre que
los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo
Electrónico del Portal.

Se observará el mismo procedimiento previsto para las
contrataciones de obras artísticas, literarias y
científicas.

BIENES Y SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO

O PROVEEDOR ÚNICO

Art. 41. PROCEDIMIENTO.- Procede para contrataciones de
bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un
solo proveedor, o que implican la contratación del
desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en el H.
Gobierno Provincial de Orellana, o marcas exclusivas
o tecnologías que no admitan otras alternativas
técnicas.

Se observará el mismo procedimiento previsto en el
artículo 32 de este instructivo para las contrataciones de
obras artísticas, literarias o científicas.

TRANSPORTE DE CORREO INTERNO

E INTERNACIONAL

Art. 42. CORREOS RÁPIDOS O COURIER.- Procede
para aquellas contrataciones de transporte de correo interno e
internacional con empresas de correos rápidos o courier
distintos a la empresa
Correos del Ecuador,
observando el siguiente procedimiento:

Se observará el mismo procedimiento previsto en el
artículo 32 de este instructivo para las contrataciones de
obras artísticas, literarias o científicas, con
excepción de la invitación, la que se
realizará a un mínimo de 2 y máximo 5
proveedores seleccionados previamente.

CONTRATOS ENTRE ENTIDADES
PÚBLICAS

O SUS SUBSIDIARIAS

Art. 43. PROCEDIMIENTO.- Procede para aquellas
contrataciones que celebren: El Estado con
entidades del sector público, o éstas entre
sí; el Estado o las entidades del sector público
con empresas cuyo capital
suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a
entidades de derecho público, empresas subsidiarias de
estas últimas o las subsidiarias de éstas, y,
personas jurídicas, empresas o las subsidiarias de
éstas creadas o constituidas bajo cualquier forma
jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados
pertenezcan al Estado en una proporción superior al
cincuenta por ciento; y, entre sí, las personas
jurídicas, las empresas o las subsidiarias de
éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma
jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados
pertenezcan al Estado en una proporción superior al
cincuenta por ciento.

Se observará el mismo procedimiento previsto en el
artículo 32 de este instructivo para las contrataciones de
obras artísticas, literarias o científicas.

CONTRATOS DE SEGUROS

Art. 44. PROCEDIMIENTO.- Para la contratación de
seguros se observará cualquiera de los siguientes
procedimientos:

1. El de régimen especial de contratación
directa prevista en el RGLOSNCP.

2. El procedimiento de licitación de
prestación de servicios para los casos no incluidos en el
número anterior.

RECURSOS HUMANOS

Art. 45. SERVICIOS OCASIONALES.- Recibido el informe y
autorización de la Unidad de Recursos Humanos, se
elaborará el contrato respectivo, remitiéndolo para
su suscripción al Director de Recursos Humanos y
Administración.

Art. 46. SERVICIOS PROFESIONALES.- Procede para la
celebración de contratos civiles sin relación de
dependencia, con personas naturales y personas jurídicas;
cuyos servicios profesionales se realicen en el desempeño de funciones o actividades
específicas, no se requiere la presentación de
productos que es propio de los servicios de consultoría.
Se exceptúan los servicios profesionales de
asesoría jurídica y patrocinio, previstos en el
Régimen Especial de la LOSNCP.

Cuando la contratación de servicios profesionales con
una persona jurídica, sea de naturaleza multidisciplinaria
en el que se incluya asesoría jurídica, se
aplicará el procedimiento previsto en este
artículo.

Procedimiento:

PERSONAS NATURALES: Con el requerimiento, se solicitará
a la Unidad de Recursos Humanos, un informe que justifique que la
labor a ser desarrollada, no puede ser ejecutada por personal de
la propia Institución y que los honorarios a pagarse
mensualmente no excedan a la remuneración para los puestos
de nivel profesional de la escala
salarial.

AUTORIZACIÓN: Con el informe de la Unidad de Recursos
Humanos y el cumplimiento de requisitos, el Coordinador /Director
autorizará la elaboración del contrato
respectivo.

PERSONAS JURÍDICAS: Con el requerimiento, se
solicitará a la Unidad de Recursos Humanos, un informe que
justifique la necesidad de la contratación.

AUTORIZACIÓN: Con el informe de la Unidad de Recursos
Humanos y el cumplimiento de requisitos, y constatación de
la constitución de la persona jurídica
conforme a derecho, el Coordinador/Director, autorizará la
elaboración del contrato respectivo. Por cuanto en la
LOSNCP no se prevé la prestación de servicios
profesionales a través de contratación civil,
propios de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones
del Sector Público, LOSCCA, son inaplicables las normas de
contratación pública, referidas para estos
contratos en el reglamento de la LOSCCA.

Art. 47. TRABAJO INDIVIDUAL REGULADO POR EL CÓDIGO
DE TRABAJO.-
Recibido el informe de la Unidad de Recursos
Humanos, se elaborará el contrato respectivo,
remitiéndolo para su suscripción al Director de
Recursos Humanos y Administración.

Art. 48. TRABAJO COLECTIVO REGULADO POR EL CÓDIGO DE
TRABAJO.-
Recibida la notificación del Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos, el Responsable del Área de
Gestión de Recursos Humanos de la Unidad de
Contratación Pública, comunicará el
particular al Director de Recursos Humanos y
Administración quien, por delegación DE LA
PREFECTA, presidirá la comisión negociadora
,
integrada por el Director Financiero o su delegado, y un abogado
de la Unidad de Contratación Pública, por el
Gobierno Provincial de Orellana; y por tres delegados de la
organización de los trabajadores.
Actuará como Secretario el Jefe de Personal del Consejo
Provincial. Comisión que presentará un informe al
Prefecto quien instruirá sobre el trámite posterior
que corresponda.

CONVENIOS

Art. 49. CONVENIOS.- Recibido el requerimiento, con la
certificación de fondos cuando sea del caso, el
Responsable de Área de Gestión de Convenios,
solicitará a la unidad competente el informe
técnico que contendrá la siguiente
información: Competencia institucional; necesidad a
satisfacer; idenficación y capacidad de la parte
beneficiaria; objeto; matriz de compromiso y presupuesto; precio
y forma de pago; plazo; supervisión; y,
autorización de conformidad del Director de la unidad
administrativa que emite el informe técnico.

Para la negociación de los términos del convenio
entre la Unidad administrativa competente del Consejo Provincial
y la contraparte, la Unidad de Contratación Pública
designará un profesional que asesorará
jurídicamente.

Con el informe técnico y más
documentación, el Responsable del Área de
Gestión de Convenios emitirá el informe de control
de calidad al Coordinador/Director, quien autorizará la
celebración del convenio.

CAPÍTULO III

ÍNFIMA CUANTÍA

Art. 50. ÍNFIMA CUANTÍA.-
Independientemente de la casuística que, mediante
resoluciones, debe expedir el INCOP, este procedimiento se
aplicará para bienes y servicios normalizados que consten
o no en el PAC; y, para ejecución de ciertas obras que no
se hayan incluido en el PAC; cuya cuantía sea igual o
menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto
Inicial del Estado.

Si los bienes y servicios constan en el PAC, el valor del
rubro íntegro no debe ser superior al límite
máximo superior establecido para este procedimiento.
Cuando los bienes y servicios no consten en el PAC y para
ejecución de obras que no se hayan incluido en el mismo,
no se podrá utilizar el procedimiento de ínfima
cuantía en varias ocasiones por el mismo objeto. Estas
contrataciones no podrán emplearse como medio de
elusión de procedimientos.

Todas las Unidades Administrativas de la Institución,
son áreas administrativas. En el Capítulo de este
Instructivo sobre Ordenadores de Gasto, se determinan los
funcionarios que actuarán como tales para la
aplicación de este procedimiento.

Los ordenadores del gasto, dispondrán la
contratación en forma directa con un proveedor que no
requiera estar inscrito en el RUP. Será responsabilidad de
los ordenadores de gasto, verificar que el proveedor no se
encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición
para celebrar contratos con el Estado, para lo cual podrá
solicitar la documentación que crea necesario.

Al tiempo de recibir el bien, servicio u obra, por quien lo
requiere, el proveedor presentará la factura, cuyo
gasto será ordenado por el correspondiente Odenador.

CAPITULO IV

DECLARATORIA DE DESIERTO,
ADJUDICACIÓN/ AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS Y
CONVENIOS. AUTORIZACIÓN DE GASTO

Art. 51. COMPETENCIA DEL COORDINADOR/DIRECTOR.- Con el
informe de control de calidad de los responsables de las
áreas de gestión del Régimen Precontractual,
el Coordinador/Director, por delegación DE LA PREFECTA,
está facultado para declarar desierto los procedimientos,
adjudicar o autorizar los contratos y convenios, emitir las
órdenes de compra o prestación de servicios,
autorizar los contratos y convenios complementarios,
modificatorios, adendas, y los instrumentos para su
terminación. Además, por delegación DE LA
PREFECTA, le compete autorizar el gasto en el ámbito de
este Instructivo, excepto cuando existan contratos y convenios
escritos, cuya suscripción y ordenación de gasto le
compete a otro órgano administrativo. El
Coordinador/Director, está facultado para suscribir toda
documentación interna y externa sobre contratación
pública, que le corresponde a la máxima autoridad
Prefecto Provincial.

TÍTULO V

Suscripción de contratos y convenios,
ordenación del gasto y medios de pago

Art. 52. SUCRIPCIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS: Previo
informe de control de calidad, el Director de Recursos Humanos y
Administración o quien haga sus veces, por
delegación DE LA PREFECTA, suscribirá los contratos
y convenios a nombre del Gobierno Provincial de Orellana,
incluidos los complementarios, modificatorios, adendas y los
instrumentos para su terminación.

El Director de Desarrollo
Comunitario o quien haga sus veces, por delegación DE
LA PREFECTA, suscribirá los convenios de cogestión,
ordenando el gasto en los mismos.

Art. 53. ORDENACIÓN DEL GASTO: El Director de Recursos
Humanos y Administración o quien haga sus veces, por
delegación DE LA PREFECTA, ordenará el gasto en los
contratos y convenios que suscriba.

Art. 54. ORDENACIÓN DE GASTO PARA ÍNFIMA
CUANTÍA: Todos los directores de Unidades Administrativas
del Consejo Provincial, excepto los directores de las Unidades
Financieras, de Sindicatura y Auditoría
Interna, por delegación DE LA PREFECTA, podrán
ordenar el gasto en el procedimiento de ínfima
cuantía; además, lo podrán hacer los
funcionarios que expresamente delegue el Prefecto.

Art. 55. MEDIOS DE PAGO
DESCONCENTRADOS: El Director Financiero, por delegación DE
LA PREFECTA, está facultado para crear y asignar fondos
rotativos y fondos a rendir cuentas.
Corresponde al Director Financiero instruir sobre la
administración de estos fondos.

Los servidores
públicos a quienes se les asigne la responsabilidad de la
administración de estos fondos, por delegación DE
LA PREFECTA, actuarán como ordenadores de gasto en el
procedimiento de ínfima cuantía.

Art. 56. Cuando excepcionalmente se generen obligaciones
de pago, en aplicación del artículo 57 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control,
LOAFYC, y Constitución de la
República, el Coordinador/Director, por
delegación DE LA PREFECTA autorizará y
suscribirá los respectivos convenios de pago.

TÍTULO VI

Garantías

Art. 57. ENTREGA – RECEPCIÓN DE GARANTÍAS:
Los proveedores entregarán las garantías al
Responsable de Garantías de la Unidad de
Contratación Pública, quien las recibirá
verificando su contenido con relación al instrumento en
que se obliga su presentación.

Inmediatamente, el Responsable de Garantías
remitirá las mismas a la Dirección Financiera, para
su custodia y seguimiento. El Custodio, alertará al
Responsable de

Garantías sobre vigencia de las mismas, a
fin de que éste, por delegación DE LA PREFECTA,
adopte las acciones
pertinentes.

De las garantías que se deben entregar en forma previa
a la suscripción de contratos y convenios, y
ordenación del gasto, el Responsable de Garantías
informará del particular al Coordinador/Director de la
Unidad de Contratación Pública.

TÍTULO VII

Administración de contratos y
convenios: fiscalización,
supervisión.

Art. 58. ADMINISTRACIÓN: En todo contrato y
convenio se estipulará la unidad administrativa encargada
de la supervisión. La Unidad de Fiscalización
intervendrá en los contratos de ejecución de obras.
En forma expresa, en todo contrato o convenio, constarán
las funciones de la supervisión y
fiscalización.

TÍTULO VIII

Delegaciones

Art. 59. DELEGACIONES QUE CONSTAN EN ESTE INSTRUCTIVO:
Las funciones DE LA PREFECTA delegadas que constan en este
Instructivo, para ser ejercidas por los servidores delegados, no
se requiere delegaciones individualizadas a través de
resoluciones expedidas por el Prefecto; este Instructivo otorga a
los servidores delegados, suficiente capacidad para actuar.
Respecto de la delegación DE LA PREFECTA para la firma de
contratos sujetos a la LOSNCP, ésta deberá constar
en resolución individual, sin que sea necesario publicarla
en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal
COMPRAS PÚBLICAS.

Cuando los servidores actúan ejerciendo funciones
delegadas, en cada acto, junto a su nombre y apellido, y cargo,
pondrán: "DELEGADO – INSTRUCTIVO CONTRATACIÓN
PÚBLICA"

La responsabilidad exclusiva y personal por sus acciones u
omisiones en el ejercicio de las funciones delegadas, es del
delegado que actúa. Para la firma de contratos regidos por
la LOSNCP, la delegación no excluye la responsabilidad DE
LA PREFECTA, que es la máxima autoridad institucional,
según lo previsto en el artículo 61 de esta
Ley.

Las delegaciones realizadas mediante resoluciones por el
Prefecto, con anterioridad a la fecha de expedición de
este Instructivo, están vigentes y se aplicarán en
lo que no se opone a las delegaciones otorgadas en este
Instrumento.

De acuerdo a la normativa vigente, el Procurador
Síndico actuará en la suscripción de
contratos y convenios, a través de su delegado quien
responderá en forma exclusiva y personal por sus acciones
u omisiones en el ejercicio de las funciones delegadas.

TÍTULO IX

Administración de información y
documentación

Art. 60. ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN
: La recepción, registro, archivo y
distribución de la información y
documentación sobre contratación pública,
corresponde a la Secretaría de la Unidad de
Contratación Pública.

TÍTULO X

Asesoría
jurídica

Art. 61. ASESORÍA JURÍDICA: Corresponde a
la Dirección de Sindicatura absolver las consultas
jurídicas que sobre contratación pública le
requieran las unidades administrativas del Consejo Provincial.
Las consultas contendrán los antecedentes y las preguntas
específicas.

DISPOSICIONES FINALES:

Art. 62. Las normas de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su
Reglamento, las que constan en otras leyes aplicables a la
materia y las resoluciones del INCOP, prevalecerán y
complementarán las de este Instructivo.

Art. 63. Se designa Coordinador de la Unidad Funcional
de Contratación Pública al Ing. José Vaca,
servidor público del Gobierno Provincial de Orellana.

Art. 64. Este Instructivo entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción.

Dado, en la ciudad de Francisco de Orellana, en el Despacho de
la Prefecta Provincial, el ….de ……..del 2009.

Sra. Guadalupe Llori Abarca

PREFECTA DE ORELLANA

Ovn.

 

 

 

 

Autor:

Orlando Acimba

Partes: 1, 2
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