La prevalencia del principio procesal civil de congruencia y su relación con el principio constitucional de defensa
Introito
Acerca del principio procesal de congruencia
El principio procesal de congruencia en el Título
preliminar del Código Procesal Civil
peruano
Breves de la resolución in comento
Interpretando la misma
Resolución
bajo análisis[1]
CAS N° 3972-2006 TACNA
DEMANDANTE
Elisban Mollone Ramos
DEMANDADO
Florencia Mamani Soto
ASUNTO
Divorcio por Causal
DECISIÓN
FUNDADO
FECHA DE PUBLICACIÓN
02 de enero del 2008
Lima, veintisiete de Junio del dos mil siete.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA
REPÚBLICA, vista la causa número tres mil
novecientos setentidos – dos mil seis, en Audiencia
Pública de la fecha, y producida la votación con
arreglo a Ley; con los
acompañados; emite la siguiente sentencia;
1. MATERIA DEL
RECURSO:
Se trata del recurso de casación, interpuesto por
Elisban Mollone Ramos, mediante escrito de fojas trescientos
cincuentidos, contra la resolución emitida por la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas
trescientos treinticinco, su fecha veintiséis de julio del
dos mil seis, que anula la sentencia apelada y declara Nulo e
Insubsistente todo lo actuado hasta el estado de
calificar la demanda;
llamando la atención al Magistrado y personal del
Juzgado, para que actúen con mayor atención al
dictar resoluciones judiciales;
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, concedido el recurso de casación, fue declarado
Procedente por resolución de fecha dieciocho de enero del
dos mil siete, por la causal prevista en el inciso tres del
articulo trescientos ochentiseis del Código
Procesal Civil, esto es, la contravención de las
normas que
garantizan el derecho a un debido proceso,
describiendo que se ha contravenido el articulo ciento
veintitrés del Código
acotado, al haber un doble pronunciamiento de algo que ya fue
resuelto (respecto al emplazamiento de la demandada), incluso por
el mismo vocal ponente, pues la recurrida vuelve a fallar sobre
un extremo que ya fue resuelto, no pudiendo desconocerse una
resolución dictada por la misma Sala de mérito;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el recurso de casación tiene como
fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la
unificación de la jurisprudencia
nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se
señala en el artículo trescientos ochenticuatro del
Código Procesal Civil;
Segundo.- Que, el actor interpone demanda de divorcio, por
causal de separación de hecho, solicitando también:
a) el cese de la obligación de alimentos entre
cónyuges; b) se dé por fenecido el régimen
de sociedad de
gananciales, disponiéndose la separación de
bienes; c)
solicita el pago de una indemnización por el daño
moral,
ocasionado al recurrente;
Tercero.- Que, por resolución de fojas treinta,
se dicta el Admisorio de la demanda; por escrito de fojas
teintisiete, el Ministerio Público contesta la demanda y
por Resolución, de fojas cuarentitres, se declara en
rebeldía a la demandada; siendo que por resolución
de fojas cuarentitres, se declara el saneamiento del proceso;
Cuarto.- Que, por escrito de fojas ochentisiete, la
demandada, se apersona y solicita la nulidad de todo lo actuado,
afirmando que no fue debidamente notificada, y negando los hechos
expuestos en la demanda, indicando como su domicilio real el
señalado en la demanda; es así que por
Resolución número catorce, de fojas ciento
treintiuno, de fecha veintinueve de octubre del (los mil cuatro,
el A Quo declara Improcedente la nulidad; sin embargo, la
nulidicente, por escrito de fojas ciento treintiocho, apela dicha
decisión y por auto de fojas trescientos cuarentitres, de
fecha veintidós de abril del dos mil cinco; la Sala
Revisora Confirma la resolución apelada, declarando
Improcedente la nulidad deducida (firmando los Vocales Zegarra
Ramírez – ponente, Casas Durand y Cáceres
Valencia;
Quinto.- Que, continuando con el proceso, se lleva a
cabo la Audiencia de conciliación, fijación de
puntos controvertidos y admisión de medios
probatorios y el A Quo dicta su sentencia declarando Fundada la
demanda de divorcio, por abandono injustificado del hogar, por
fenecido el régimen patrimonial de la sociedad de
gananciales, se ordena el cese reciproco de la obligación
alimentaria, no se fija régimen familiar (al no haber
procreado hijos), no se fija régimen patrimonial (al no
haber adquirido bienes), con costos y
costas;
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