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Problemas e incertidumbres del Derecho al Honor



Partes: 1, 2

    1. Definición
      y delimitación del concepto de honor
    2. Vigencia
      del derecho al honor en la sociedad actual
    3. Problemas
      del ejercicio del derecho al honor
    4. Propuestas
      de distintas soluciones
    5. Fuentes
      consultadas

    Introducción

    Esta monografía
    tiene por objeto realizar un análisis del derecho al honor desde una
    perspectiva más pragmática y detallista que aquella
    con la que suele abordarse este tema.

    Tanto los instrumentos de Derecho Interno como
    los de Derecho
    Internacional se limitan a consagrarlo, sin dar demasiadas
    pautas sobre su aplicación y repercusiones en la
    práctica, ni mucho menos todos los inconvenientes que se
    presentan al ejercerlo.

    Durante el transcurso de este trabajo
    hablaremos de su definición, su vigencia, sus diversas
    denominaciones, su papel constitucional, su regulación en
    el Derecho
    Comparado, las causas y consecuencias sociales de su
    violación y los problemas que
    se presentan a la hora de repararla.

    Asimismo, propondremos algunas soluciones, a
    fin de contribuir al goce y ejercicio de este derecho considerado
    fundamental, logrando así que sea menos formal y
    más efectivo.

    Definición
    y delimitación del
    concepto de honor

    Debemos comenzar definiendo qué se
    entiende por honor, y cuál es el alcance de este concepto. El
    constitucionalista Eduardo Jiménez de Aréchaga
    afirma que el honor "es el derecho al propio decoro, a que no se
    nos imponga la ejecución de actos que lo disminuyan, y
    además, a que se nos proteja en el caso de que
    injustamente se vulnere o se pretenda vulnerar la
    consideración que se nos tiene y a la cual tenemos
    derecho. Cuando se dice que es la protección al propio
    decoro, va implícito que el concepto personal del
    decoro no puede estar en contraposición con las ideas
    medias vigentes en la comunidad
    acerca de qué es lo decoroso". El penalista Fernando
    Bayardo Bengoa lo define escuetamente como "un bien
    jurídico inmaterial inherente a la persona humana",
    definición tan pobre que puede confundirse con la de un
    sinnúmero de derechos. Por su parte, otro
    constitucionalista uruguayo, Martín Risso Ferrand,
    señala que el derecho al honor tiene dos aspectos
    fundamentales: "por un lado, el derecho al honor es el derecho al
    propio decoro, a que no se nos imponga la ejecución de
    actos que lo disminuyan; y, por otro lado, que se proteja en caso
    de que injustamente se vulnere o se pretenda vulnerar la
    consideración que se tiene de un individuo, y a
    la cual tiene derecho".Francisco Muñoz Conde sostiene, por
    su parte, que consiste en la "fama o reputación social, la
    suma de cualidades que se atribuyen a una persona y que son
    necesarias para desempeñar el rol que se le encomienda en
    la colectividad".

     Desde nuestro punto de vista, el honor es
    la capacidad de un hecho, cosa o situación para ser
    aceptada y respetada socialmente; y, a su vez, el sentimiento de
    dignidad de
    cada individuo frente a sí mismo y la sociedad. Es
    decir, es un derecho provisto de dos facetas: una social,
    derivada de la propia cultura; y,
    por el otro, lo que en Psicología se conoce
    con el nombre de "el yo-idea", o la idea que cada persona posee
    de su propia vida e idiosincrasia. 

     Ahora bien, así como se afirma que
    "nuestros derechos terminan donde empiezan los de los
    demás", este precepto, asociado a la bilateralidad de la
    norma jurídica, es también válido para este
    derecho en particular. El consagrar y proteger el derecho al
    honor implica limitar el derecho al honor de los demás.
    Imaginemos a un individuo que se siente glorificado maltratando a
    los demás, como sucede en las personalidades
    sádicas ( lo que se conoce también con el
    vocablo alemán "scheudenfraude"). El ejercicio de esta
    acción,
    a menos que recaiga sobre personas con una psicología
    masoquista, atentaría contra el derecho al honor del resto
    de la sociedad, haciéndose necesaria la limitación
    de las actividades que tanto placer le causan, en beneficio de
    intereses colectivos. Valga decir, el concepto objetivo de
    honor se impone al subjetivo. Debido a su amplio espectro, el
    derecho al honor podría verse violado a través de
    la violación de cualquier otro de los derechos
    fundamentales (vida, integridad física, propiedad),
    pero, debido a regulaciones específicas de cada uno de
    estos derechos, el derecho al honor y su protección se
    conciben de forma residual. Es decir, se regula como
    protección del derecho al honor lo que sólo implica
    una violación a este derecho, y no a los demás.
    Esto implica en la práctica que el ejercicio del derecho
    al honor se reduzca a las acciones
    judiciales por difamación e injurias. 

     Vigencia
    del derecho al honor en la sociedad actual

    Partes: 1, 2

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