- Definición
y delimitación del concepto de honor - Vigencia
del derecho al honor en la sociedad actual - Problemas
del ejercicio del derecho al honor - Propuestas
de distintas soluciones - Fuentes
consultadas
Introducción
Esta monografía
tiene por objeto realizar un análisis del derecho al honor desde una
perspectiva más pragmática y detallista que aquella
con la que suele abordarse este tema.
Tanto los instrumentos de Derecho Interno como
los de Derecho
Internacional se limitan a consagrarlo, sin dar demasiadas
pautas sobre su aplicación y repercusiones en la
práctica, ni mucho menos todos los inconvenientes que se
presentan al ejercerlo.
Durante el transcurso de este trabajo
hablaremos de su definición, su vigencia, sus diversas
denominaciones, su papel constitucional, su regulación en
el Derecho
Comparado, las causas y consecuencias sociales de su
violación y los problemas que
se presentan a la hora de repararla.
Asimismo, propondremos algunas soluciones, a
fin de contribuir al goce y ejercicio de este derecho considerado
fundamental, logrando así que sea menos formal y
más efectivo.
Definición
y delimitación del concepto de honor
Debemos comenzar definiendo qué se
entiende por honor, y cuál es el alcance de este concepto. El
constitucionalista Eduardo Jiménez de Aréchaga
afirma que el honor "es el derecho al propio decoro, a que no se
nos imponga la ejecución de actos que lo disminuyan, y
además, a que se nos proteja en el caso de que
injustamente se vulnere o se pretenda vulnerar la
consideración que se nos tiene y a la cual tenemos
derecho. Cuando se dice que es la protección al propio
decoro, va implícito que el concepto personal del
decoro no puede estar en contraposición con las ideas
medias vigentes en la comunidad
acerca de qué es lo decoroso". El penalista Fernando
Bayardo Bengoa lo define escuetamente como "un bien
jurídico inmaterial inherente a la persona humana",
definición tan pobre que puede confundirse con la de un
sinnúmero de derechos. Por su parte, otro
constitucionalista uruguayo, Martín Risso Ferrand,
señala que el derecho al honor tiene dos aspectos
fundamentales: "por un lado, el derecho al honor es el derecho al
propio decoro, a que no se nos imponga la ejecución de
actos que lo disminuyan; y, por otro lado, que se proteja en caso
de que injustamente se vulnere o se pretenda vulnerar la
consideración que se tiene de un individuo, y a
la cual tiene derecho".Francisco Muñoz Conde sostiene, por
su parte, que consiste en la "fama o reputación social, la
suma de cualidades que se atribuyen a una persona y que son
necesarias para desempeñar el rol que se le encomienda en
la colectividad".
Desde nuestro punto de vista, el honor es
la capacidad de un hecho, cosa o situación para ser
aceptada y respetada socialmente; y, a su vez, el sentimiento de
dignidad de
cada individuo frente a sí mismo y la sociedad. Es
decir, es un derecho provisto de dos facetas: una social,
derivada de la propia cultura; y,
por el otro, lo que en Psicología se conoce
con el nombre de "el yo-idea", o la idea que cada persona posee
de su propia vida e idiosincrasia.
Ahora bien, así como se afirma que
"nuestros derechos terminan donde empiezan los de los
demás", este precepto, asociado a la bilateralidad de la
norma jurídica, es también válido para este
derecho en particular. El consagrar y proteger el derecho al
honor implica limitar el derecho al honor de los demás.
Imaginemos a un individuo que se siente glorificado maltratando a
los demás, como sucede en las personalidades
sádicas ( lo que se conoce también con el
vocablo alemán "scheudenfraude"). El ejercicio de esta
acción,
a menos que recaiga sobre personas con una psicología
masoquista, atentaría contra el derecho al honor del resto
de la sociedad, haciéndose necesaria la limitación
de las actividades que tanto placer le causan, en beneficio de
intereses colectivos. Valga decir, el concepto objetivo de
honor se impone al subjetivo. Debido a su amplio espectro, el
derecho al honor podría verse violado a través de
la violación de cualquier otro de los derechos
fundamentales (vida, integridad física, propiedad),
pero, debido a regulaciones específicas de cada uno de
estos derechos, el derecho al honor y su protección se
conciben de forma residual. Es decir, se regula como
protección del derecho al honor lo que sólo implica
una violación a este derecho, y no a los demás.
Esto implica en la práctica que el ejercicio del derecho
al honor se reduzca a las acciones
judiciales por difamación e injurias.
Vigencia
del derecho al honor en la sociedad actual
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