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El procedimiento de segunda instancia en el contencioso administrativo



Partes: 1, 2


    1. La segunda instancia; una garantía judicial

    2. El procedimiento de segunda instancia de sentencias
      definitivas

    3. Apelación de decisiones interlocutorias.
      Procedimiento

    4. Recurso de hecho. Procedimiento

    5. Recapitulación

    6. Bibliografía

    Introducción

    Sirvan las presentes líneas a fin de expresar lo que se
    pretende desarrollar en el presente estudio relativo al procedimiento de
    segunda instancia en el contencioso administrativo.

    Agrupamos los distintos procedimientos
    existentes en el derecho
    procesal administrativo venezolano, según la naturaleza de
    la decisión que sea apelada.

    El presente estudio se realizará primordialmente en
    atención a lo establecido en la Ley
    Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a
    la jurisprudencia
    que sobre esta materia hayan
    pronunciado los órganos integrantes de la
    jurisdicción contencioso administrativo.

    La trascendencia de conocer tales procedimientos no es
    más que garantizar el derecho fundamental de todo
    ciudadano de acceder a una segunda instancia que conozca las
    decisiones que le afecten. Se describen en los siguientes
    puntos.

    La segunda instancia;
    una garantía judicial

    No debe ser entendido como una fase más del proceso
    contencioso administrativo (o en general de todo proceso
    judicial) que goza de todas las garantías previstas en los
    artículos 26 y 49 de la constitución; sino como una garantía
    en sí misma a favor de los recurrentes, pues las
    decisiones judiciales que les afecten podrán ser revisadas
    en cuanto a su legalidad y
    procedencia en derecho por un Juez independiente y
    superior al que la dictó.

    Se trata de un derecho humano; una garantía judicial
    reconocida por el numeral 2, literal h del artículo 8 del
    pacto de San José de Costa Rica , que
    se manifiesta en la posibilidad cierta del justiciable de
    recurrir el fallo dictado por el a quo ante un juez o
    tribunal superior independiente de aquél. Con
    relación al principio de doble instancia el autor patrio
    Román Duque Corredor, nos ha señalado lo
    siguiente:

    ".Al contemplarse en el proceso venezolano el sistema de la
    doble instancia, se admiten dos grados de jurisdicción. El
    de primera instancia, que va desde la iniciación del
    juicio hasta la sentencia definitiva, y el de segunda instancia,
    que comprende desde la apelación o consulta hasta la
    sentencia ejecutoria o de última instancia, que es la que
    se pronuncia sobre la apelación
    ." (DUQUE CORREDOR,
    Román. "Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil
    Ordinario
    ". Tomo II, página 433).

    Constituye un segundo grado de jurisdicción mediante el
    cual el juez de alzada se debe pronunciar sobre aquellos aspectos
    de la decisión de primera instancia que el justiciable
    considera no está ajustada a derecho, por lo que
    constituye un garantía más de la justicia y de la
    igualdad
    procesal y como una manifestación del derecho fundamental
    al debido proceso.

    Tanto la tutela judicial
    efectiva, como el derecho a la defensa, son derechos garantizados,
    según la Constitución, en todo grado e instancia
    del proceso, por lo tanto, y siendo el recurso de
    apelación un segundo grado de jurisdicción, tales
    derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la
    Constitución deben ser siempre garantizados en segunda
    instancia.

    El principio de doble instancia constituye una importante
    garantía procesal, cuyo objetivo es
    evitar decisiones arbitrarias mediante la revisión de las
    decisiones judiciales al menos en dos esferas, el autor Bello
    Tabares afirma que se trata de una emanación del
    principio del derecho a la defensa, conforme al cual la
    decisión que dicte el tribunal debe tener el
    conocimiento mínimo de dos grados de
    jurisdicción
    [1]Esta garantía ha
    sido analizada en múltiples ocasiones por la Sala de
    Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre las
    que destaca la pronunciada en fecha 13 de marzo de 2003.

    La relevancia del principio de doble instancia es que en
    aquellos juicios en los cuales el legislador no haya previsto una
    sola instancia, permite al justiciable que por vía del
    recurso procesal de apelación tenga la oportunidad que sea
    revisada por una instancia superior, ello ha sido destacado a su
    vez por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
    en sentencia dictada el 09 de marzo del 2001, al interpretar el
    artículo 891, del Código
    de Procedimiento Civil, en adelante CPC, con base al principio de
    doble instancia, señaló que ."el derecho a
    recurrir del fallo forma parte del derecho a la defensa, y si
    bien éste es inviolable en todo estado y grado
    del proceso, la Constitución y la Ley pueden limitar, por
    excepción, el citado derecho a recurrir del
    fallo
    .".

    El procedimiento de
    segunda instancia de sentencias definitivas

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