El proceso de implementación del nuevo CPP en el Ministerio Público (Perú)
- El nuevo Despacho fiscal y
su sistema de gestión
Procesos del sistema de gestión
fiscal
Implementación del nuevo Despacho Fiscal
Corporativo
Criterios utilizados por el Ministerio Público para el
nuevo diseño corporativo
Problemáticas que enfrenta el proceso de
implementación del NCPP
Introducción
Luego de formulada la reforma procesal a través
del código
de 1991[1] (Proyecto
Huanchaco), el cual no entro en vigencia en su integridad por
observación de Poder
Ejecutivo, salvo en lo concerniente a los artículos 2,
135, 136, 138, 143 a 145 y 182 a 188, referentes al principio de
oportunidad, el mandato de detención, duración de
la detención, comparecencia, libertada provisional y
diligencias especiales[2]se produjo un periodo de
vacatio legis de este código y surgieron nuevos proyectos para
una reforma procesal basada en el sistema
acusatorio, inspirado en las reformas procesales
latinoamericanas[3]
Posteriormente se creo una comisión de alto nivel
mediante Decreto Supremo 005-2003-JUS, del 14 de marzo del 2003;
cuyo fin era proponer las modificaciones y mecanismos legales
para la implementación del código procesal penal;
luego el 29 de julio 2004, mediante decreto legislativo 957 se
promulga el Nuevo Código Procesal Penal y de esta manera
el Perú se pone a la par con los países de la
región que ya cuentan con procesos
penales modernos como Costa Rica,
El Salvador,
Colombia,
Bolivia,
Chile, Venezuela,
Paraguay y
Ecuador.
La estructura del
Nuevo Código Procesal Penal optimiza el cumplimiento de
las garantías constitucionales, los principios
procesales regulados en los tratados
internacionales de derechos humanos
y demás estándares universales en materia de
garantías, derechos relacionados al
proceso
debido, derechos de la dignidad de la
persona,
protección de las victimas, cumplimiento de las
garantías en el procedimiento y
en el juicio y cumplimiento de las garantías procesales en
la
investigación de los delitos.
El nuevo modelo
procesal se basa en el sistema acusatorio cuyas
características principales son. Separación de
funciones de
juzgamiento, suprimir la actuación del juez de oficio, el
proceso se desarrolla conforme a los principios de
contradicción e igualdad de
las partes, la oralidad y publicidad es la
esencia de todo el proceso y el derecho de la presunción
de inocencia constituye la principal garantía del
imputado, que conlleva a la libertad de
este como regla general durante todo el proceso y que la
excepción es la detención o la prisión
preventiva en los casos establecidos por la norma cuando exista
falta de arraigo, peligro de fuga o obstaculizar la
averiguación de la verdad[4]es de singular
importancia señalar que la oralidad destierra la cultura del
expediente y de la escritura
características del proceso inquisitivo, permitiendo que
los juicios orales se realicen con mayor transparencia lo cual
determina una mejor identificación con la sociedad y
sobretodo un mejor aplicación del implementación
del principio de inmediación y del iura nuvia
curia.
La sustitución de la cultura inquisitiva por el
nuevo modelo acusatorio supone un cambio de
paradigma
desde el nuevo concepto de
justicia, la
nueva organización del trabajo de los
despachos fiscales y judiciales, el cumplimiento de las
garantías constitucionales durante todo el proceso, la
valoración de la victima y de los testigos, la
utilización de las nuevas
tecnologías en las áreas de apoyo que permitan
el fortalecimiento de los instrumentos operativos en materia de
investigación, obtención de medios de
prueba y orientación de la casuística organizada y
predecible, todo lo cual determina que el nuevo procedimiento
penal brinde resultados eficientes y eficaces. Sin embargo lo
expresado carecería de importancia sino se logra el cambio
de la cultura en la población en cuanto al nuevo concepto de
justicia[5]al respeto del nuevo
sistema procesal penal, y sobretodo al respeto y cumplimiento de
la constitución y las leyes en el tema
de administración de justicia; para ello
consideramos necesario una adecuada política de los
actores comprometidos en la reforma (Poder Judicial,
Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía
Nacional) en el tema de la
comunicación y difusión de los aspectos de
reforma y de las nuevas organizaciones de
estas instituciones.
El presente artículo no tiene como
fin el análisis de la implementación del
nuevo código procesal penal en su totalidad, ni tampoco
analizar en detalle las problemáticas y los retos que
enfrenta, sino señalar una visión general de los
aspectos más importantes que involucra el proceso de
implementación en el contexto de la nueva reforma procesal
penal en nuestro país.
El nuevo Despacho
fiscal y su sistema de gestión
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