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El proceso de implementación del nuevo CPP en el Ministerio Público (Perú)



Partes: 1, 2

    1. El nuevo Despacho fiscal y
      su sistema de gestión

    2. Procesos del sistema de gestión
      fiscal

    3. Implementación del nuevo Despacho Fiscal
      Corporativo

    4. Criterios utilizados por el Ministerio Público para el
      nuevo diseño corporativo

    5. Problemáticas que enfrenta el proceso de
      implementación del NCPP

    Introducción

    Luego de formulada la reforma procesal a través
    del código
    de 1991[1] (Proyecto
    Huanchaco), el cual no entro en vigencia en su integridad por
    observación de Poder
    Ejecutivo, salvo en lo concerniente a los artículos 2,
    135, 136, 138, 143 a 145 y 182 a 188, referentes al principio de
    oportunidad, el mandato de detención, duración de
    la detención, comparecencia, libertada provisional y
    diligencias especiales[2]se produjo un periodo de
    vacatio legis de este código y surgieron nuevos proyectos para
    una reforma procesal basada en el sistema
    acusatorio, inspirado en las reformas procesales
    latinoamericanas[3]

    Posteriormente se creo una comisión de alto nivel
    mediante Decreto Supremo 005-2003-JUS, del 14 de marzo del 2003;
    cuyo fin era proponer las modificaciones y mecanismos legales
    para la implementación del código procesal penal;
    luego el 29 de julio 2004, mediante decreto legislativo 957 se
    promulga el Nuevo Código Procesal Penal y de esta manera
    el Perú se pone a la par con los países de la
    región que ya cuentan con procesos
    penales modernos como Costa Rica,
    El Salvador,
    Colombia,
    Bolivia,
    Chile, Venezuela,
    Paraguay y
    Ecuador.

    La estructura del
    Nuevo Código Procesal Penal optimiza el cumplimiento de
    las garantías constitucionales, los principios
    procesales regulados en los tratados
    internacionales de derechos humanos
    y demás estándares universales en materia de
    garantías, derechos relacionados al
    proceso
    debido, derechos de la dignidad de la
    persona,
    protección de las victimas, cumplimiento de las
    garantías en el procedimiento y
    en el juicio y cumplimiento de las garantías procesales en
    la
    investigación de los delitos.

    El nuevo modelo
    procesal se basa en el sistema acusatorio cuyas
    características principales son. Separación de
    funciones de
    juzgamiento, suprimir la actuación del juez de oficio, el
    proceso se desarrolla conforme a los principios de
    contradicción e igualdad de
    las partes, la oralidad y publicidad es la
    esencia de todo el proceso y el derecho de la presunción
    de inocencia constituye la principal garantía del
    imputado, que conlleva a la libertad de
    este como regla general durante todo el proceso y que la
    excepción es la detención o la prisión
    preventiva en los casos establecidos por la norma cuando exista
    falta de arraigo, peligro de fuga o obstaculizar la
    averiguación de la verdad[4]es de singular
    importancia señalar que la oralidad destierra la cultura del
    expediente y de la escritura
    características del proceso inquisitivo, permitiendo que
    los juicios orales se realicen con mayor transparencia lo cual
    determina una mejor identificación con la sociedad y
    sobretodo un mejor aplicación del implementación
    del principio de inmediación y del iura nuvia
    curia.

    La sustitución de la cultura inquisitiva por el
    nuevo modelo acusatorio supone un cambio de
    paradigma
    desde el nuevo concepto de
    justicia, la
    nueva organización del trabajo de los
    despachos fiscales y judiciales, el cumplimiento de las
    garantías constitucionales durante todo el proceso, la
    valoración de la victima y de los testigos, la
    utilización de las nuevas
    tecnologías en las áreas de apoyo que permitan
    el fortalecimiento de los instrumentos operativos en materia de
    investigación, obtención de medios de
    prueba y orientación de la casuística organizada y
    predecible, todo lo cual determina que el nuevo procedimiento
    penal brinde resultados eficientes y eficaces. Sin embargo lo
    expresado carecería de importancia sino se logra el cambio
    de la cultura en la población en cuanto al nuevo concepto de
    justicia[5]al respeto del nuevo
    sistema procesal penal, y sobretodo al respeto y cumplimiento de
    la constitución y las leyes en el tema
    de administración de justicia; para ello
    consideramos necesario una adecuada política de los
    actores comprometidos en la reforma (Poder Judicial,
    Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía
    Nacional) en el tema de la
    comunicación y difusión de los aspectos de
    reforma y de las nuevas organizaciones de
    estas instituciones.

    El presente artículo no tiene como
    fin el análisis de la implementación del
    nuevo código procesal penal en su totalidad, ni tampoco
    analizar en detalle las problemáticas y los retos que
    enfrenta, sino señalar una visión general de los
    aspectos más importantes que involucra el proceso de
    implementación en el contexto de la nueva reforma procesal
    penal en nuestro país.

    El nuevo Despacho
    fiscal y su sistema de gestión

    Partes: 1, 2

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