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Promesa y contrato de consorcio: Accedat Huc Oportet



Partes: 1, 2

    1. Cuestiones
      Preliminares
    2. Ejercicio
      abusivo del derecho de promesa de consorcio por parte de
      postores y fraude a la ley
    3. El Contrato de
      Consorcio
    4. El contrato de
      consorcio y responsabilidad ante terceros
    5. Conclusiones

    Implicancias de una informalidad en el
    marco de las contrataciones estatales

    Cuestiones
    Preliminares

    La Administración
    Pública, o más concretamente todos aquellos
    entes y sujetos que ejercen funciones
    públicas administrativas, se encuentran obligados, de
    manera permanente, a sujetarse a un singular y estricto principio
    de legalidad que
    los habilita tanto para la adopción
    de actos administrativos, caracterizados por su unilateralidad,
    exorbitancia y ejecutoriedad, como también para la
    celebración de contratos
    estatales, conforme a los intereses
    generales.[2]

    Así, la Contratación Estatal, a nuestro
    criterio, constituye uno de los principales mecanismos para la
    ejecución de presupuesto y
    consolidación de objetivos
    públicos, motivo por el cual debe ser concebida no solo
    como un conjunto de normas sino como
    todo un sistema. Desde
    ésta óptica
    podremos apreciar su magnitud de operación eficiente del
    aparato estatal, así como de instrumento de gasto; ello
    exigirá por un lado orientar la gestión
    pública hacia una correcta asignación de costos en su
    operación y por otro, permitirá fortalecer la
    transparencia de dicho proceso.

    En tal sentido, la regulación en cuanto a las
    normas de participación de postores y/o contratistas en el
    mercado de las
    contrataciones y adquisiciones estatales, resultan de vital
    importancia a efectos de consolidar una gestión
    contractual propia.

    Ésta participación tiene como línea
    de base el acto de gestión estatal de definir los
    requerimientos técnicos mínimos de los bienes y/o
    servicios que
    se pretenden adquirir, a cargo del área
    usuaria[3]La importancia de las especificaciones
    y/o características técnicas,
    reside en que a través de ellas la Entidad podrá
    adquirir los bienes y/o servicios que corresponden a su real
    necesidad. Así, a partir de su consignación en las
    Bases, los terceros podrán verificar si cuentan con los
    bienes y/o servicios que interesan a la Entidad y así
    podrán evaluar su participación en el proceso.
    Consecuencia de lo expuesto es que, el cumplimiento de tales
    especificaciones y/o características técnicas, que
    constituyen el requerimiento técnico mínimo de la
    Entidad, determinará la admisión de sus propuestas,
    de modo que las que no cumplan con aquéllas deberán
    ser desestimadas.

    Sobre el particular, el artículo 13º del TUO
    de la Ley de
    Contrataciones del Estado
    aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante
    Ley), concordado con el artículo 11º de su Reglamento
    aprobado mediante DS Nº 184-2008-EF (en adelante
    Reglamento), establece que la definición de los
    requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva
    responsabilidad de la Entidad, sin mayor
    restricción que la de permitir la mayor concurrencia de
    proveedores en
    el mercado, debiéndose considerar criterios e
    razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

    Sin embargo muchas veces, determinados postores suelen
    cumplir en parte con determinados requerimientos, más no
    con todos los requisitos; ó a veces pueden cumplir con
    todos más no cuentan con el capital
    suficiente para una asignación de fianzas dentro de las
    exigencias legales imperantes; situación que imposibilita
    su participación en un proceso de contratación
    pública. Dentro de ésta línea de permitir la
    mayor participación de proveedores en el mercado de
    bienes, servicios u ejecución de obras que realiza una
    entidad estatal, la Ley y el Reglamento han establecido que no
    solamente puede materializarse la participación de
    postores como una persona natural o
    una persona jurídica, sino que también puede
    realizarse ésta a través de una unión
    transitoria de empresas en la
    contratación administrativa denominada
    consorcio.

    Por ello, "el derecho de los particulares a presentarse
    bajo cualquiera de estas modalidades de participación,
    surge de la propia constitución política. Los
    interesados, en consecuencia, podrán seleccionar la
    modalidad de participación que mejor se ajuste a sus
    intereses. Las entidades estatales no pueden legalmente impedir
    la participación de consorcios o de uniones
    temporales"[4]

    Efectivamente el artículo 36 de la Ley establece
    que "en los procesos de
    selección podrán participar
    distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una
    persona jurídica diferente. Para ello, será
    necesario acreditar la existencia de una promesa formal de
    consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el
    otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del
    contrato";
    agrega el citado dispositivo "…las partes del consorcio
    responderán solidariamente ante la Entidad por todas las
    consecuencias derivadas de su
    participación individual en el consorcio durante los
    procesos de selección, o de su participación en
    conjunto en la ejecución del contrato derivado de
    éste. Deberán designar un representante
    común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las
    obligaciones
    que se deriven de su calidad de
    postores y del contrato hasta la liquidación del
    mismo".

    Partes: 1, 2

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