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La prueba indiciaria o circunstancial en materia penal



Partes: 1, 2

    1. Estructura del
      indicio

    2. Clases de indicios

    3. El concurso de indicios

    4. El indicio y la sospecha. Diferencias

    5. Requisitos para la eficacia de la prueba
      indiciaria

    6. La univocidad y equivocidad de los indicios

    7. La prueba indiciaria en la investigación
      penal

    8. Literatura consultada

    Definición

    El término indicio proviene del latín
    "indicium" señal o signo aparente y probable de que existe
    una supuesta cosa.

    El indicio se puede definir desde dos puntos de
    vista:

    -Criminalístico
    Probatorio

    Indicio criminalístico

    Para Arburola (1995:19) los indicios  son
    evidencias
    físicas-materiales que
    nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho
    punible esclareciéndonos la forma o modus operandi por
    medio de la consumación y por medio de los mismos se logra
    la identificación del o de los autores del
    hecho.

    Por otro lado Montiel (1992:47) nos dice que es
    todo objeto, huella, marca, rastro,
    señal, vestigio, que se usa y se produce respectivamente
    en la comisión de un hecho delictivo.

    Se puede concluir que indicio es toda cosa física o material que
    se encuentra en un determinado sitio del suceso.

    Indicio probatorio

    Carnelutti  (1982: 191-192) sostiene que
    indicio es aquel cuya función
    probatoria es meramente accidental y surge por la eventualidad de
    una relación suya indefendible a priori con
    el hecho que se va a probar.

    Manzini  (1952:248) dice que el indicio es
    una circunstancia de la que se puede extraer una
    conclusión en relación con la existencia o
    inexistencia de un hecho a probar.

    Dellepiane (1994:57) por su parte nos indica
    que indicio es todo rastro, vestigio, huellas, circunstancias y
    en general todo hecho conocido o mejor dicho debidamente
    comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de
    inferencia, al conocimiento
    de otro hecho desconocido.

    Ellero (1968:64-65)  nos manifiesta que el
    indicio es aquella circunstancia que apoya un hecho cerca del
    cual se infiere otro hecho, es lo que se llama indicio; pero
    ésta palabra se usa para señalar; no solo la
    circunstancia misma que indica puede a su vez, haber sido
    indicada poro tras que el indicio es aquella circunstancia
    probada, perfecta o imperfectamente, de la cual se induce una
    perfecta o imperfecta prueba de otra circunstancia que se
    investiga.

    Según Martínez (1993:55)  el
    indicio supone un elemento fáctico que autoriza una
    declaración como consecuencia de él y permite
    afirmar un hecho oculto. El indicio, por lo tanto, aparece
    desprovisto de todo elemento racional, es un dato objetivo que
    permite por su posterior conexión a una regla de la
    experiencia, de la ciencia o,
    incluso, de sentido común, la inferencia, a través
    de la lógica,
    de un hecho oculto, al que se refiere la actividad
    probatoria.

    Arenas (1996:306) el indicio es el medio de
    prueba resultante de una operación lógica mediante
    la cual a partir de una circunstancia fáctica plenamente
    demostrada en el proceso, se
    infiere la existencia de otro hecho llamado
    "indicado".

    Díaz  (1991:468) nos señala
    que el indicio es la representación probada de un hecho
    pasad o de algo que sucedió, que se incorpora al proceso
    para ser valorado como medio par aprobar.

    La jurisprudencia
    española ha definido la prueba indiciaria como aquella que
    se dirige a demostrar la certeza de algunos hechos (indicios) que
    no son constitutivos de delito objeto de
    acusación pero de los que a través de la
    lógica y de las reglas de la experiencia, puede inferirse
    dichos hechos y la participación del acusado, que ha de
    motivarse en función de un nexo causal y coherente entre
    los hechos probados, indicios y el que se trata de probar. Ver
    S.T.S  11.9.81.

    Por mi parte el indicio se define como todo hecho
    conocido y debidamente comprobado, por medio del cual a
    través de una operación lógica nos puede
    conducir al conocimiento de otro hecho
    desconocido

    Estructura del indicio

    El indicio está compuesto de cuatro elementos, a
    saber:

    - Un hecho conocido, comprobado, denominado hecho
    indicante, indicador o causa.

    - Una inferencia lógica o juicio de
    razonamiento: significa que partiendo del hecho conocido se
    podrá deducir con probabilidad o
    certeza el hecho indicado.

    - Un hecho desconocido: es el que se pretende
    conocer o probar. Se le denomina hecho indicado, principal o
    efecto.

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