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La prueba indiciaria o circunstancial en materia penal (página 2)



Partes: 1, 2

- Una regla de la experiencia.

Doring (1972:323-325) nos dice que la
experiencia parte de vivencias iguales o similares, habidas, no
en ocasión del caso que se está investigando sino
anteriormente. En parte, el saber experiencial se apoyará
en una vivencia colectiva  de todo pueblo o de comunidades
menores, que tanto en el operante como en muchas otras personas,
se habrá condensado en determinados
conocimientos.

A continuación veremos, cada uno de los elementos
integrantes de la estructura del
indicio.

El hecho conocido o indicante

El hecho indicante debe estar probado en grado de
certeza y ser cierto.

Para Arenas (1993) el hecho indicante es el
punto de partida de toda inferencia indiciaria como quiera que es
el hecho que esté en principio  señalando o
demostrando lo que es materia de
investigación.

Según Arburola (1995:34) el hecho
indicante no puede ser impreciso, ni vago, ni susceptible de que
se infieran  meras conjeturas o sospechas. Únicamente
 aquellos hechos indicantes, plenamente establecidos y
probados pueden ser objeto de valoración.

Por otro lado, Framarino Dei Malatesta
 
(1973:243) señala que la cosa conocida (llamada
indicadora) que es útil para indicar lo desconocido, puede
presentarse tanto en su condición de causa, pudiendo
consistir esa cosa indicadora  en un hecho interno de la
conciencia como
hecho externo del mundo.

La inferencia lógica

La inferencia lógica es un proceso u
operación mental que tiene como fin buscar la
conexión entre el hecho indicante y el hecho
indicado.

Sobre éste elemento de la estructura indiciaria,
Quintero (1991: 211) sostiene que interesa aquí
destacar de esta inferencia lógica o relación de
causalidad que debe existir entre la causa y el efecto, no tanto
el hecho del cual sea parte (hecho indicador, que de todos modos
debe estar demostrado) sino la operación mental anexa a
ese hecho y mediante el cual se concluye de esa existencia
tácita de lo que se busca demostrar, sirviéndonos
la operación mental que se va edificando sobre el hecho
indiciario. La pieza principal del procedimiento
probatorio compuesto por esos elementos no es, propiamente
hablando, el hecho del cual arranca, sino el proceso mental que
se conexiona a ese hecho y en virtud del cual se deduce la
existencia de la circunstancia tácita jurídicamente
relevante. El hecho indiciario recién adquiere su
importancia para el averiguamiento por obra de la labor mental
que, amalgándola con los demás con los demás
elementos necesarios, le da forma de una prueba indiciaria en la
cual pueda descansarse. La mejor manera de aclarar lo dicho es un
ejemplo de lo más simple: En una zanja  es encontrado
un cadáver. Se indagó cual fue la causa del deceso.
Un examen más atento revela que su piel presenta
en la cara y en las manos, lesiones de determinada 
índole. Esto es la base táctica de la cual puede
partirse para determinar la causa de la muerte.
Seguidamente se le anexiona con las reglas experiencial,
según la cual las lesiones de esa fase suelen ser
provocadas por efecto de líquidos corrosivos. De
ahí que el juzgador extrae la conclusión de que el
muerto habrá sufrido contacto con ácido
muriático o alguna otra sustancia que ataca gravemente la
piel; si fue por propia imprudencia o por acción
de un tercero.

El hecho indicado o conclusión

Debe ser claro y preciso.

Según Arburola (1995:45) la
conclusión se considera débil cuando no se produce
de inmediato un razonamiento, sino que es necesario que se
produzca una cadena extensa de demostraciones. El poder de
convicción de la conclusión, que ocasiona la
vinculación del hecho indicador con las reglas de la
experiencia, debe apreciarse en cada caso concreto. El
investigador o averiguador debe examinar  la estrecha
conexión, según la experiencia entre el hecho
indiciario y el hecho que se va a determinar. Por ende, debe
tomar en cuenta si el ligamen de la conexión ha sido
duradera, tan esa sí que se pueda deducir  del
indicio la existencia del hecho que se va a probar.

La regla o máxima de la
experiencia

Por medio de una constante y reiterada observación del acontecer común por
la repetición uniforme de ciertos acontecimientos,
el hombre por
medio de algunos presupuestos
 básicos puede considerar que un fenómeno,
actitud o
hecho se puede manifestar de determinada manera; por lo tanto es
posible afirmar que se ha obtenido una máxima de
experiencia absoluta o de probable validez. En consecuencia,
ésta máxima o regla de la experiencia debe
encontrarse fundada en las leyes, los
principios
lógicos y la analogía.

Clases de indicios

A continuación, tenemos los indicios más
importantes que pueden tener relevancia dentro de un proceso
penal.

Indicios graves

La circunstancia o el hecho indicante debe haberse
establecido con suma precisión.

Indicios varios

La fuerza de los
indicios se origina por la existencia de varios indicios
autónomos, es decir, cada indicio, a pesar de ser deducido
de otro, deben señalar un hecho independiente.

Indicios precisos

Los indicios debe ser unívocos, sea no deben
establecer diversas conclusiones. Todos los indicios nos deben
conducir a la conclusión del hecho que se pretende
probar.

Indicios concordantes

Los indicios deben guardar completa armonía entre
sí, ya que los indicios contrarios se destruyen entres
í.

Indicio contingente 
único

Es aquel que genera un margen de duda, restándole
su capacidad probatoria en plena prueba.

Indicio anfibológico

Se define como el indicio, en donde el hecho indiciario
admite una explicación que pueda ser compatible con otro
hecho distinto del indicado (desconocido). Estos indicios son muy
frecuentes y se dan principalmente en aquellos casos en donde la
circunstancia indicial nos sugiere una explicación 
que sea también compatible con la concepción
opuesta. Estos tipos de indicios se pueden utilizar en un sentido
o en otro.

Indicio de inocencia o contra
presunciones

Se definen como aquellos que neutralizan o destruyen las
pruebas
incriminatorias,  las cuales existían para acreditar
la culpabilidad
del presunto responsable del delito.

Indicio concomitante

  Son aquellos que acompañan la
consumación del hecho delictivo, es decir, que tienen un
contacto más cercano con el delito.

Para Arburola (1995:67) se definen como los
indicios que se presentan al mismo tiempo en que
se realizó el delito, como por ejemplo: encontrar el arma
homicida en el sitio del suceso, cuyo propietario es el
sospechoso.

Los contra indicios

Los contra indicios disminuyen el valor y la
eficacia de
los indicios, los destruyen y determinan que el imputado es ajeno
a los hechos.

Indicios de las manifestaciones anteriores y
posteriores

Los primeros se producen de previo a la comisión
de un hecho punible y los segundos después de producirse
la consumación.

Indicios remotos y
próximos

Los indicios remotos son aquellos que no tienen ninguna
relación o conexión con el hecho punible. Ej: los
antecedentes del homicida.

Los indicios próximos son los que tienen una
conexión muy estrecha con el hecho punible. Ej: el
hallazgo de huellas dactilares del imputado.

Indicios de la mala
justificación

Se extrae cuando el encartado incurre en una serie de
explicaciones falsas, contradictorias o inverosímiles. La
falsedad de la explicación se puede producir con todo o
sólo una circunstanciada relacionada con el hecho
punible.

Según Arburola  (1995: 134) el
primer caso cuando el indiciado manifiesta que se encontraba en
un lugar lejano del a escena del crimen, cuando éste se
cometió. En el segundo, el supuesto responsable sostiene
que en el momento de producirse el hecho llevaba prendas de
vestir muy diferentes de las que aparece luciendo el autor del
hecho, determinándose la falsedad de lo afirmado. En lo
que respecta a lo inverosímil de su explicación
tenemos el siguiente ejemplo: el indiciado niega haber disparado
contra la víctima, ya que antes de producirse los disparos
mortales logró ausentarse del lugar de los hechos 
por una ventana, ya que la puerta de acceso a la vía
pública se encontraba con seguro. Por medio
de una prueba pericial, se determinó que existía
una imposibilidad física que el cuerpo
del indiciado pudiera pasar por la ventana.

Indicio de personalidad

Es aquel que refleja en la conducta
delictiva del imputado. Se le conoce como indicio de delincuencia y
oportunidad procesal.

El concurso de indicios

Para Rodríguez (1989:73) el concurso de
indicios se da cuando en un proceso judicial se encuentra una
multiplicidad de indicios contingentes, lo cual constituye la
generalidad. Entonces debe decirse que mientras un indicio
contingente sólo produce duda o probabilidad
porque la relación causal es contingente, un conjunto de
indicios contingentes, cuando son armoniosos y complementarios
sin dejar vacíos en el
conocimiento, conducen a la certeza. La prueba por concurso
de indicios es, pues, una transformación del grado de
conocimiento,
de la contingencia se pasa a la necesidad, de la duda o de la
probabilidad se pasa a la certeza.

Es muy difícil a nivel probatorio, pensar que un
solo indicio pueda servir de base para el dictado de una
sentencia condenatoria. Resulta de mucho riesgo utilizar
un indicio que no esté entrelazado con otros medios
probatorios para obtener certeza sobre la inocencia o
culpabilidad de un imputado.

Requisitos

Mittermaier (1979:382) manifiesta una serie de
requisitos para que el concepto pueda
cumplir su función
probatoria:

Las simples presunciones no pueden constituir prueba:
son necesarios los indicios ciertos sacados de las
circunstancias, los cuales denotan una relación material,
directa entre el hecho criminal y el agente.

El concurso de delitos no
pueden servir de fundamento para la condena sino en cuanto
demuestre completamente el hecho y sus caracteres
criminales.

Es siempre esencial que los hechos que sirven de
indicios estén demostrados.

Es necesario el concurso de muchos indicios contra el
acusado.

Deben interrogarse cuidadosamente al acusado sobre el
hecho que sirve de indicio y su interrogatorio debe prestar mayor
valora  las probabilidades que contra él se
manifiestan lejos de atenuarlas.

No hay necesidad de que el concurso de las
circunstancias indicativas puedan resultar un hecho que hable a
favor del  acusado.

La armonía entre los indicios del cargo debe ser
tal, que necesariamente convenga tener por cierto que,
según el curso ordinario de las cosas es culpable el
acusado…la convicción se juez no debe dejar lugar a una
duda razonable.

Martínez  (1993:64-65) al respecto
sostiene:

El primer requisito es que el indicio esté
acreditado a través de una prueba directa. El
acreditamiento del hecho base requiere que sea perfecto, a
través de la prueba directa.

Los indicios deben ser sometidos a una constante
verificación que afecte no sólo su acreditamiento,
sino también a su capacidad deductiva. Esa
verificación tiende a evitar, en lo posible, la incidencia
del azar y la posibilidad de su falsificación. Sobre la
manera de realizar esa constante verificación, ha de
atenderse a la lógica sobre cada indicio y ha de
materializarse en la necesidad de una motivación de sentencia.

Los indicios deben ser independientes. Con ello se
pretende evitar la utilización de un único indicio,
acreditado por distintas fuentes, las
cuales presentan como plurales en la acreditación del
hecho-consecuencia. La pluralidad de indicios, constituye una
exigencia de este requisito. Un indicio único, por
acreditado que esté, no excluye en la forma que es
exigible en el derecho penal, la
posibilidad de azar. La exigencia de varios independientes entre
sí, permiten afianzar la certeza, de forma proporcional a
la reducción de la posibilidad de un error en la prueba.
La concurrencia del azar puede manifestarse en un indicio, pero
éste desaparece conforme se amplía el número
de indicios concurrentes.

Los indicios  deben ser concordantes entre
sí, de tal manera que convergen en su condición. Si
uno de ellos diverge, o se aparta del resto, el conjunto de la
prueba indiciaria perderá eficacia probatoria, porque
potenciará la posibilidad de un error en la prueba. La
concurrencia del azar puede manifestarse en un indicio, pero
éste desaparece conforme amplíe el número de
indicios concurrentes.

Los indicios deben ser concordantes  entre
sí, de tal manera que converjan en su conclusión.
Si uno de ellos diverge, o se aparta del resto, el conjunto de la
prueba indiciaria perderá eficacia probatoria, porque
potenciará la posibilidad de la concurrencia del azar que
hace aplicación del principio "in dubio pro
reo".

La conclusión ha de ser inmediata, sin que sea
admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través
de varias deducciones o cadena de silogismos.

Por otro lado el Tribunal Supremo Español,
ha sostenido que para el dictado de un fallo condenatorio es
indispensable lo siguiente:

- Que lo indicios han de ser
múltiples.

- Que los hechos que sirven de indicio al hecho
penal, deben de estar probados.

- Que guarden una estrecha relación con el
hecho penal.

- Que entre los indicios y la consecuencia, la
convicción judicial sobre la culpabilidad, exista una
correlación que descarte irracionalidad en la
conclusión a la que el juzgador ha llegado, es decir que
no sea arbitrario o absurdo, sino que sea coherente y se ajuste a
las normas del
criterio humano. Ver STS 11-9-81.

A mi criterio, el concurso de indicios, debe cumplir con
los siguientes requisitos:

- Que exista una concordancia entre los indicios,
de manera que se produzca un acoplamiento preciso y coherente. No
deben excluirse o contraponerse; es necesario que
coexistan.

- Los indicios deben ser suficientemente
significativos para probar.

- Que los indicios sean convergentes, de manera que
no se produzcan conclusiones diversas.

- Que los indicios produzcan una convicción
muy profunda para eliminar cualquier tipo de duda.

- En el concurso de indicios el juez tendrá
que dedicarse a realizar un análisis aislado de cada indicio para
determinar si tienen o no alguna relación directa con el
hecho principal.

- Debe tomarse en cuenta que el número no
determina su valor probatorio, sino su concordancia.

- Que los indicios tengan distinta naturaleza en
el sentido de que nos permitan indicar circunstancias de modo,
tiempo y lugar.

- Los indicios debe estar plenamente probados. No
es posible algún tipo de duda en cuanto a la fuerza
probatoria de cada indicio, ya que de lo contrario,
estaríamos en presencia de una sospecha.

Para dictar una sentencia condenatoria, es necesario la
concurrencia de varios indicios. Lo recomendable es la existencia
de varios indicios, ya que un análisis global nos
permitirá aumentar el grado de certeza en relación
con la culpabilidad o inocencia del imputado.

- Que el hecho, del cual se deriva el indicio, se
encuentre plenamente demostrado.

El indicio y la sospecha. Diferencias

Establecer la diferencia entre el indicio y la sospecha,
tiene mucha importancia, ya que se encuentra en juego una
garantía constitucional de vital importancia como la
libertad de
tránsito. Recordemos que para que se realice una
detención de un apersona, debe existir un indicio
comprobado de haber cometido delito, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Constitución Política.

La sospecha de acuerdo con Dellepiane
 
(1994:81) se define la sospecha como un juicio ligero,
una inferencia que nos conduce a la duda.

La sospecha adolece de una función consistente,
clara, estructural. Se le conocer como prueba de señales.

Veamos algunas diferencias entre indicio y
sospecha.

– El indicio tiene una estructura integrada por un hecho
indicante, un hecho indicado y una relación lógica
entre ambos. La sospecha carece de ésta
estructura.

– El indicio tiene como función probar, con
algunos grados de probabilidad la existencia de un hecho,
mientras que la sospecha es una institución que no tiene
una base externa y objetiva para demostrar un hecho.

– La sospecha puede convertirse en un indicio, pero
éste no puede adquirir el carácter de sospecha.

– Un indicio es una prueba indirecta, la sospecha no es
una prueba indirecta, ni directa.

– Un conjunto de indicios pueden ser utilizados para
fundamentar una sentencia condenatoria o absolutoria, la
sospecha, sea individual o en conjunto, no se puede utilizar para
el dictado de ningún tipo de sentencia.

– La sospechan o puede ser utilizada como base para
ejecuta runa detención; en cambio con el
indicio es posible lograr la detención del sospechoso o
indiciado.

– La sospecha tiene una valoración subjetiva, el
indicio tiene una valoración objetiva.

– La sospecha carece de una estructura probatoria; en
cambio el indicio posee una estructura probatoria (hecho
indicante, indicado, entre otros.

Requisitos para la eficacia de la prueba
indiciaria

Entre los requisitos para la eficacia de este medio de
prueba, tenemos los siguientes:

1.  Que algunos indicios contingentes sean
convergentes, graves y concordantes.

Todos los indicios dentro de un proceso penal debe ser
analizados en forma conjunta, de manera que se pueda
obtener  absoluta certeza del delito que se
investiga.

2. Cuando los indicios son de escaso valor,
debido a que la relación de causalidad entre el hecho
indicante y el hecho indicado no es clara ni precisa, el juez no
podrá obtener certeza para fundamentar el dictado de una
sentencia,

3. Que la prueba indiciaria permita la
obtención de una conclusión clara, precisa y
segura.

Si de los indicios y contra indicios, el juzgador
percibe una serie de dudas razonables sobre la conclusión,
existirá un impedimento constitucional y probatorio para
el dictado  de una sentencia condenatoria.

4. Que no se produzca una falsificación
del hecho indiciante por parte de algunos sujetos procesales o
terceros.

La falsificación de las pruebas del hecho
indiciante se puede presentar por ejemplo, cuando testigos falsos
declararon haber observado un arma de fuego o a una persona que se
encontraba en un determinado lugar.

5. Que otros medios probatorios no le resten
eficacia a los hechos indiciarios o prueben un hecho opuesto al
indicado por los mismos.

Podríamos pensar en la existencia de una prueba
testimonial o pericial, que desvirtúe el hecho
indicante.

6.  Que no se produzca la existencia de
contra indicios que no se puedan descartar en forma
razonada.

Hacer referencia a la existencia de indicios graves,
pero no son convergentes ni concordantes.

7.  La existencia de una relación de
causalidad clara y cierta entre el hecho indicador y el
indicado.

Para Arburola (1995:111) la convergencia y
causalidad de varios indicios contingentes nos permiten obtener
un alto grado de probabilidad de que se llegará a la
certeza, ya que es preciso que esa relación de causalidad
se produzca de manera cierta y clara. En caso de que esa
relación de causalidad se presente incierta y vaga, el
valor probatorio será muy escaso.

8.  La prueba indiciaria se dirija a
demostrar el hecho investigado.

La fuerza de la prueba indiciaria está
condicionada a la mayor o menor conexión causal entre los
indicios y el hecho desconocido.

La univocidad y equivocidad de los
indicios

La univocidad significa que entre el hecho indicante y
el indicado, debe existir una conexión sólida,
estrecha, precisa y clara, de manera que la conclusión sea
una sola. La equivocidad o polivocidad se puede presentar en los
siguientes casos:

- Cuando de un mismo hecho indiciario se obtienen
diferentes inferencias que nos conducen a diversos
resultados.

- Cuando de los mismos hechos se logran inducir
motivos o argumentos en donde unos confirman y otros informan la
conclusión.

- Cuando se da una serie de hechos indiciarios que
a pesar de ser armónicos y concordantes se obtienen
diversas conclusiones.

Los indicios equívocos lesionan el principio de
inocencia, si se han utilizado para el dictado de una sentencia
condenatoria.

La prueba indiciaria en la investigación
penal

En toda investigación penal para la
comprobación del hecho Valderrama (1995:88-91)
nos recomienda plantear las siguientes interrogantes:

– Fácticas y corresponden a la
pregunta: ¿Qué?- Personales y corresponden a la
pregunta: ¿Quién o quiénes?- Temporales y
corresponden a la pregunta: ¿Cuando?- Locales y
corresponden a la pregunta: ¿Dónde?- Modales y
corresponden a la pregunta: ¿Cómo?- Causales o
motivadoras que corresponden a la pregunta: ¿Por
qué?

Las circunstancias fácticas implican: la especie,
el género
y las modalidades.

Las circunstancias personales se refieren a las personas
que intervinieron en el hecho delictivo y a sus participantes,
que son el sujeto activo, esto es el autor o autores, los
coautores, cómplices, encubridores y auxiliares; el sujeto
pasivo, víctima o víctimas y los terceros que
corresponden a establecer los testigos del hecho.

Las circunstancias temporales hacen referencia a
circunstancias de tiempo:

– Tiempo cronológico: segundos,
minutos, hora, día, mes, fecha y año.- Tiempo
geográfico o físico: hace mención al
estado del
tiempo: claro, lluvioso, húmedo, seco, frío,
caliente.- Tiempo del hecho.- Tiempo psicológico o
relativo: implica que la persona le asignará mayor o menor
duración a un suceso o hecho delictivo.

Las circunstancias locales son aspectos relacionados con
el lugar, que son tres:

– La escena del hecho.- Las vías de
procedencia o acceso.- Salida u ocultamiento.

Las causales motivadoras se refieren al móvil del
hecho.

Literatura
consultada

Arburola, A (1995) La
prueba indiciaria o circunstancial
. 1ª
edición, IJSA, San José, Costa
Rica.Arenas, J (1993)

Crítica del indicio en materia penal. Segunda
edición actualizada. Ediciones Doctrina y ley, Santa fe de
Bogotá, Colombia. Arenas,
J (1996)

Pruebas penales. Primera reimpresión.
Librería Doctrina y Ley, Santa fe de Bogotá,
Colombia. Carnelutti, F (1992)

La prueba civil. 2 edición. Ediciones Depalma,
Buenos Aires,
Argentina.Dellepiane, A (1994)

Nueva teoría
de la prueba
. 2ª reimpresión de la novena
edición. Editorial Temis S.A, Santa fe de Bogotá,
Colombia.Díaz de León, M (1991)

Tratado sobre las pruebas penales. Editorial
Porrúa. S.A, México.
Doring, E (1972)

La prueba. Su práctica y apreciación.
Ediciones Jurídicas Europa, América, Buenos Aires, Argentina.Ellero, P
(1968)

Tratado de la prueba en materia penal. Sexta
edición española. Editorial Reus, Madrid,
España.Framarino Dei Malatesta, N
(1973)

Lógica de las pruebas en materia criminal.
Volumen I,
Editorial Temis, Bogotá, Colombia.Manzini, V (1952)

Tratado de Derecho
Procesal Penal
. Editorial EJEA. Martínez, A
(1993)

La prueba indiciaria. En la prueba en el proceso penal.
Centro de Estudios Judiciales del Ministerio de Justicia de
Madrid, España.Mittermaier. C (1979) Tratado de la
prueba en materia criminal
. Décima edición.
Biblioteca
Jurídica de autores españoles y extranjeros,
Editorial Reus, Madrid, España.Montiel, J (1992)

Manual de criminalística. Tomo 1. Editorial
LIMUSA, S.A. Primera reimpresión, México.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Allan Arburola Valverde

Partes: 1, 2
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