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Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) – Perú



Partes: 1, 2

     

    1. Concepto
    2. No estan
      comprendidos en el " RER
    3. Actividades
      no comprendidad en el " RER "
    4. Pago
      impuesto a la renta e IGV
    5. Libros
      Contables
    6. Acogimiento
      al régimen especial de renta – RER

    RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MEDIANAS Y
    PEQUEÑAS EMPRESAS[1]

    Base
    legal

    A través del Decreto Legislativo Nº
    968 (24.12.2006), vigente a partir del 01.01.2007, se
    sustituyó el Capítulo XV de la LIR que regula el
    RER.Recientemente, el Decreto Legislativo Nº 1086
    (28.06.2008), Nueva Ley Mype, ha
    introducido interesantes modificaciones al RER y al RG.

    Concepto

    Es un régimen tributario dirigido a personas naturales
    y jurídicas, sucesiones
    indivisas y sociedades
    conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de
    tercera categoría provenientes de:

    Actividades de comercio y/o
    industria,
    entendiéndose por tales a la venta de los
    bienes que
    adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de
    aquellos recursos
    naturales que extraigan, incluidos la cría y el
    cultivo.Actividades de servicios,
    entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no
    señalada expresamente en el inciso anterior.

    No estan comprendidos
    en el " RER

    No pueden acogerse al presente Régimen las personas
    naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
    jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en
    cualquiera de los siguientes supuestos[2]

    1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
    de sus ingresos netos
    superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100
    Nuevos Soles).

    2. El valor de los
    activos fijos
    afectados a la actividad, con excepción de los predios y
    vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil
    quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

    3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
    de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere
    los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos
    Soles).

    Actividades no
    comprendidad en el " RER "

    a. Realicen actividades que sean calificadas como
    contratos de
    construcción según las normas del
    Impuesto
    General a las Ventas, aun
    cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

    b. Presten el servicio de
    transporte de
    carga de mercancías siempre que sus vehículos
    tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas
    métricas), y/o el servicio de transporte terrestre
    nacional o internacional de pasajeros.

    c. Organicen cualquier tipo de espectáculo
    público.

    d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
    rematadores; agentes corredores de productos, de
    bolsa de
    valores y/u operadores especiales que realizan actividades en
    la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los
    intermediarios de seguros.

    e. Sean titulares de negocios de
    casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza
    similar.

    f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o
    publicidad.

    g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles
    líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos,
    de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de
    Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
    Hidrocarburos.

    h. Realicen venta de inmuebles.

    i. Presten servicios de depósitos aduaneros y
    terminales de almacenamiento.

    Realicen las siguientes actividades, según la
    revisión de la Clasificación Industrial
    Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú
    según las normas correspondientes:

    ?Actividades de médicos y odontólogos.

    ?Actividades veterinarias.

    ?Actividades jurídicas.

    ?Actividades de contabilidad,
    teneduría de libros y
    auditoría, asesoramiento en materia de
    impuestos.

    ?Actividades de arquitectura e
    ingeniería y actividades conexas de
    asesoramiento técnico.

    ?Actividades de informática y conexas.

    ?Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
    gestión.

    Tampoco podrán acogerse al RER[3]los
    sujetos que realicen actividades que sean calificadas como
    contratos de construcción según las normas del IGV,
    aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto;
    presten el servicio de transporte de carga de mercancías
    siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga
    mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre
    nacional o internacional de pasajeros; organicen cualquier tipo
    de espectáculo público;

    Pago impuesto a la
    renta e IGV

    Partes: 1, 2

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