- Concepto
- No estan
comprendidos en el " RER - Actividades
no comprendidad en el " RER " - Pago
impuesto a la renta e IGV - Libros
Contables - Acogimiento
al régimen especial de renta – RER
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MEDIANAS Y
PEQUEÑAS EMPRESAS[1]
Base
legal
A través del Decreto Legislativo Nº
968 (24.12.2006), vigente a partir del 01.01.2007, se
sustituyó el Capítulo XV de la LIR que regula el
RER.Recientemente, el Decreto Legislativo Nº 1086
(28.06.2008), Nueva Ley Mype, ha
introducido interesantes modificaciones al RER y al RG.
Concepto
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales
y jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de
tercera categoría provenientes de:
Actividades de comercio y/o
industria,
entendiéndose por tales a la venta de los
bienes que
adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de
aquellos recursos
naturales que extraigan, incluidos la cría y el
cultivo.Actividades de servicios,
entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no
señalada expresamente en el inciso anterior.
No estan comprendidos
en el " RER
No pueden acogerse al presente Régimen las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos[2]
1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
de sus ingresos netos
superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100
Nuevos Soles).
2. El valor de los
activos fijos
afectados a la actividad, con excepción de los predios y
vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil
quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere
los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos
Soles).
Actividades no
comprendidad en el " RER "
a. Realicen actividades que sean calificadas como
contratos de
construcción según las normas del
Impuesto
General a las Ventas, aun
cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
b. Presten el servicio de
transporte de
carga de mercancías siempre que sus vehículos
tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas
métricas), y/o el servicio de transporte terrestre
nacional o internacional de pasajeros.
c. Organicen cualquier tipo de espectáculo
público.
d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos, de
bolsa de
valores y/u operadores especiales que realizan actividades en
la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los
intermediarios de seguros.
e. Sean titulares de negocios de
casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza
similar.
f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o
publicidad.
g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos,
de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.
h. Realicen venta de inmuebles.
i. Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la
revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú
según las normas correspondientes:
?Actividades de médicos y odontólogos.
?Actividades veterinarias.
?Actividades jurídicas.
?Actividades de contabilidad,
teneduría de libros y
auditoría, asesoramiento en materia de
impuestos.
?Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de
asesoramiento técnico.
?Actividades de informática y conexas.
?Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
Tampoco podrán acogerse al RER[3]los
sujetos que realicen actividades que sean calificadas como
contratos de construcción según las normas del IGV,
aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto;
presten el servicio de transporte de carga de mercancías
siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga
mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre
nacional o internacional de pasajeros; organicen cualquier tipo
de espectáculo público;
Pago impuesto a la
renta e IGV
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