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Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) – Perú (página 2)



Partes: 1, 2

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con
declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la
Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las
siguientes tasas:

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La declaración y pago se realiza en los Bancos
autorizados, a través de los siguientes medios:

Medio

Tipo de Sujeto

PDT – IGV RENTA MENSUAL

  • Personas naturales y jurídicas, sucesiones
    indivisas y sociedades conyugales que se encuentren
    obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N° 118

  • Personas naturales, sucesiones indivisas, y
    sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede
enviar a través de Internet, para lo cual debe
contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en
Línea).

Como se sabe, el pago de la cuota mensual del RER tiene
carácter cancelatorio. Por consiguiente, al
tratarse de un pago de carácter definitivo , y no de pagos
a cuenta; como viene a ser el caso del RG, no existe
obligación de efectuar pago de regularización
alguno ni de presentar declaración jurada
anual[4]

Libros
Contables

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a
la Renta deberán registrar sus operaciones en los
siguientes libros y
registros
contables:[5]

?Registro de
Compras

?Registro de Ventas e
Ingresos

?Libro de
Planillas de Sueldos y
Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.

?Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 –
Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores
independientes con contratos de
locación de servicios
normados por la legislación civil.

Acogimiento al
régimen especial de renta – RER

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en
el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con
ocasión de la declaración y pago de la cuota que
corresponda al período de inicio de actividades declarado
en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se
efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Tratándose de contribuyentes que provengan del
Régimen General o del Nuevo Régimen Único
Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con
ocasión de la declaración y pago de la cuota que
corresponda al período en que se efectúa el
cambio de
régimen,[6] y siempre que se efectúe
dentro de la fecha de su vencimiento.

 

 

 

 

Autor:

Juan Victor Ortega Vargas

[1] La Nueva Ley Mype
modifica el Art. 3º de la Ley Nº 28015, quedando
redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º.-
Características de las MYPE Las MYPE deben reunir las
siguientes características concurrentes:Microempresa:
de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas
anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).Pequeña Empresa: de uno
(1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales
hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).El incremento en el monto máximo de
ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa
será determinado por Decreto Supremo refrendado por el
MEF cada dos (2) años y no será menor a la
variación porcentual acumulada del PBI nominal durante
el referido periodo. (…)"

[2] Entre los supuestos que
determinarán que no se esté comprendido en el
RER, tenemos el superar sus ingresos netos o sus adquisiciones
afectadas a la actividad (no incluye la de los activos fijos)
el límite anual de S/.360,000 (con la Nueva Ley Mype el
límite anual se eleva a S/.525,000); el superar el
valor de sus
activos
fijos afectados a la actividad, con excepción de los
predios y vehículos, la suma de S/.87,500 (con la Nueva
Ley Mype el límite se eleva a S/.126,000); y a partir de
la vigencia de la Nueva Ley Mype se incorpora un nuevo supuesto
que es el desarrollar actividades generadoras de rentas de
tercera categoría con personal
afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas por turno,
lo que representa un serio retroceso en la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo
de las Mypes, así las Pequeñas Empresas con
más de 10 trabajadores no estarán comprendidas en
el RER. Regímenes Tributarios: RUS y RER. A
propósito de la Nueva Ley Mype y las propuestas de
monotributo
y de otorgar facultades de recaudación a las
municipalidades. Agustina Yolanda Castillo Gamarra

[3] Así por ejemplo, tratándose
de un contador o un abogado, deberá evaluar si le
resulta más conveniente trabajar de manera dependiente y
obtener rentas de quinta categoría (planilla), trabajar
de manera independiente y obtener rentas de cuarta
categoría (recibos por honorarios), o si con el fin de
captar un mayor número de clientes, es
preferible que se asocie con otros de sus colegas y forme un
Estudio (constituya una persona
jurídica, por ejemplo una Sociedad Civil
regulada por el artículo 295 y siguientes de la Ley
General de Sociedades)
en cuyo caso deberá necesariamente acogerse al RG (y no
al RER y menos al RUS), donde pagará 30% sobre su
utilidad por
concepto de
IR y además IGV por el valor agregado,
independientemente de que emita factura o
boleta de venta,
según corresponda. Regímenes Tributarios: RUS y
RER. A propósito de la Nueva Ley Mype y las propuestas
de monotributo y de otorgar facultades de recaudación a
las municipalidades. Agustina Yolanda Castillo Gamarra

[4] Sin embargo, la nueva ley Mype incorpora
un importante cambio, señalando que los sujetos del RER
presentaran una Declaración Jurada Anual en la forma,
plazo y condiciones que señale la SUNAT. Dicha
declaración corresponderá al inventario
realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio.

[5] La nueva ley Mype precisa que los sujetos
acogidos al RER solo están obligados a llevar Registro
de Compras y
Registro de Ventas , eliminando así la obligación
de llevar otros libros y registros contables como el libro de
inventario y balances.

[6] El acogimiento al Régimen Especial
tendrá CARÁCTER PERMANENTE , salvo que el
contribuyente opte por ingresar al Régimen General o
acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o
se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General
por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.
Regímenes Tributarios: RUS y RER. A propósito de
la Nueva Ley Mype y las propuestas de monotributo y de otorgar
facultades de recaudación a las municipalidades.
Agustina Yolanda Castillo Gamarra

Partes: 1, 2
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