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Requisitos de la solicitud de detención preliminar y allanamiento



Partes: 1, 2


    1. Solicitud de detención preliminar del Ministerio
      Público

    2. Sobre la solicitud de allanamiento

    3. Conclusión

    Introducción

    Si bien es cierto el Ministerio Público puede solicitar
    la detención preliminar de una persona que no se
    encuentra comprendida en un proceso
    judicial, así como el allanamiento también es
    cierto que el Representante del Ministerio Publico debe actuar de
    acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución, caso contrario dicha
    solicitud sería arbitraria.

    Solicitud de
    detención preliminar del Ministerio
    Público

    2.1 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL DERECHO
    A LA LIBERTAD

    Un primer punto a analizar viene a ser el contenido esencial
    del derecho a la libertad personal y como
    se condice ésta con las medidas limitativas de la misma,
    como viene a ser la figura de la detención preliminar.

    Así es preciso señalar que este derecho se
    encuentra reconocido en nuestro derecho interno en el literal f,
    inciso 24) del artículo 2° de la Constitución
    Política[1]y también se encuentra
    regulado por instrumentos internacionales de derechos Humanos
    como es la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos[2]no en vano la doctrina señala que
    la libertad personal es la "piedra de toque" del Estado
    Constitucional en la medida que no solo es un derecho, sino
    además un principio que se constituye en valor esencial
    del ser humano[3]encontrando su origen en la
    dignidad
    humana; tal como lo reconoce el Tribunal
    Constitucional[4]

    En este sentido, la privación de la libertad viene a
    ser no sólo la medida más radical de
    intervención del Estado; sino además una
    limitación de un derecho fundamental de ahí que
    reiterada doctrina jurisprudencial nacional e internacional
    vienen señalando que el Estado
    está obligado a no restringir la libertad más
    allá de los límites
    "estrictamente necesarios" y que en sede penal tiene un carácter cautelar [5]

    Incluso aún cuando las restricciones a la libertad se
    ampara en una ley, ésta
    no puede ser irrazonable, imprevisible o falta de
    proporcionalidad; en atención a lo anterior resulta necesario,
    comprender cuál es la naturaleza y
    finalidad de la figura de la detención preliminar para
    así evitar una medida irrazonable, imprevisible o
    desproporcionada,

    Así se debe señalar que la figura de la
    detención preliminar regulada por la ley 27379 es
    entendida por distinguida doctrina nacional[6]como
    toda privación de libertad ambulatoria de duración
    muy breve dispuesto por la autoridad
    judicial y que tiene por finalidad, en tanto se vincule a la
    comisión de un delito, en poner
    al detenido a disposición de la autoridad judicial para
    que ésta acuerde respecto de él lo que estima
    procedente: no se dirige a asegurar ni la eventual
    ejecución de la pena ni tampoco la presencia del imputado
    en la fase decisoria del proceso, se trata, por tanto, de una
    medida precautelar al estar pre ordenada en función a
    la incoación de un proceso penal para garantizar el inicio
    del proceso.

    2.2 REGULACIÓN LEGAL DE LA DETENCIÓN
    PRELIMINAR

    Sobre el particular se debe precisar que el Fiscal no
    posee facultades coercitivas, esto es no puede decretar la
    detención de una persona; sin embargo puede solicitar la
    detención preliminar ante el Juzgado de Turno, para ello
    se tendrá que verificar si los hechos se encuadran dentro
    de lo previsto en el artículo 2 de la ley 27934 modificada
    por el Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº
    989, publicado el 22 julio 2007 que establece:

    En los casos de urgencia y peligro en la demora, a fin de
    evitar perturbación en la
    investigación o sustracción de la
    persecución penal,
    antes de iniciarse formalmente la
    investigación,[7] de oficio
    o a pedido de la Policía, el Fiscal podrá solicitar
    al Juez Penal de Turno, dicte motivadamente y por escrito,
    teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél,
    la detención preliminar, hasta por veinticuatro (24)
    horas, cuando no se da el supuesto de flagrancia.

    Asimismo, se debe precisar que para una eficaz
    tramitación de la solicitud de detención
    preliminar, la Policía debe presentar al Fiscal un
    informe del
    avance de investigaciones,
    cuyos recaudos justifiquen la solicitud de la medida cautelar de
    carácter personal que el Fiscal va a dirigir al Juez.

    En dicho documento, además de constar de manera
    indudable la individualización del presunto autor y su
    identificación, debe contener prueba material o indicios
    razonables que vinculen al presunto autor con el hecho imputado,
    así como medios
    probatorios o indicios razonables de la existencia de una
    sospecha fundada de que el investigado hará mal uso de
    su libertad
    , ya sea evadiendo la investigación u
    obstaculizando su normal desarrollo.

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