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Responsabilidad civil: breve comentario a propósito de su teoría general, entre otros temas (página 2)



Partes: 1, 2

Según esta tesis existe
compatibilidad entre la responsabilidad
civil contractual y la responsabilidad
civil extracontractual, por lo tanto, deben ser estudiadas en
forma conjunta, por existir la mencionada al inicio del presente
párrafo.

Tesis
ecléctica

A continuación estudiaremos la tesis
ecléctica, la cual es una teoría
intermedia, la cual toma un poco de cada tesis, para conformar
una tercera tesis que supera a las anteriores, y en todo caso es
mas actual que las dos tesis anteriores.

La tesis ecléctica sostiene que existen zonas
comunes entre ambas tesis, y además existen zonas
totalmente independientes, es decir, sería una
teoría intermedia, que desde cierto enfoque puede ser
considerada como el punto medio aristotélico.

En esta tesis nos ubicamos y en todo caso nos adherimos
a sus fundamentos, lo cual trae como consecuencia que nos
identificamos con sus postulados.

Aquí también se sostiene la existencia de
una nueva disciplina
jurídica, que es la mencionada anteriormente como es el
caso del "Derecho de la responsabilidad civil". Sin embargo, el
campo de estudio no es igual que en el anterior caso, es decir,
no tiene el mismo campo de estudio que en la tesis
monista.

En esta tesis también existe compatibilidad,
entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad
civil extracontractual, sin embargo la mencionada tiene menos
alcance.

Causas de
justificación

En el derecho de la responsabilidad civil peruano
actual, existen sólo tres causas de justificación,
las cuales son las que a continuación se
señalan:

  • 1) El ejercicio regular de un
    derecho.

  • 2) La legítima defensa.

  • 3) Estado de necesidad.

Factores de
atribución

Los factores de atribución son de dos clases que
son las siguientes: subjetivos y objetivos, los
cuales desarrollaremos a continuación, pero de una manera
separada. Sin embargo, nuestros estudios serán realizados
de manera panorámica, por lo tanto, tendrá poca
profundidad, y en este sentido, sólo brindaremos
conocimientos panorámicos, lo cual trae como consecuencia
que sólo pueden ser considerados como breves nociones de
este importante tema, el cual rebasa el campo legal.

FACTORES DE ATRIBUCION SUBJETIVOS

Los factores de atribución son el dolo y la
culpa. Dentro del primero debemos tener en cuenta el dolo directo
y el dolo eventual. Dentro del segundo la culpa objetiva,
subjetiva, grave, leve, levísima, omisiva y
profesional.

FACTORES DE ATRIBUCION OBJETIVOS

Existen diversos factores de atribución
objetivos, dentro de los cuales el mas conocido es el abuso de
derecho, el cual se encuentra regulado en el título
preliminar del código
civil peruano de 1984. Sin embargo, no constituye el
único, sino que existen otros, los cuales son poco
estudiados en el derecho peruano.

Clases de
daños

Los daños son de dos clases que son las
siguientes:

  • 1) Daños patrimoniales.- Dentro de los
    cuales podemos tener en cuenta sólo a dos, que son los
    siguientes: daño emergente y lucro cesante.

  • 2) Daños extrapatrimoniales.- Dentro de
    los cuales podemos citar sólo a dos, los cuales son
    los siguientes: daño a la persona y daño
    moral.

De los dos grupos indicados
los primeros son los mas conocidos y mas estudiados por parte de
la doctrina, lo cual no sólo ocurre en el derecho peruano,
sino también en el derecho extranjero.

En tal sentido, podemos afirmar que los daños no
sólo pueden ser del primer tipo, pero en todo caso son los
mas conocidos. Incluso muchos abogados consideran que sólo
existen estos, pero no los segundos, lo cual genera una serie de
problemas en
la interpretación y aplicación del
derecho.

QUIEN PUEDE SUFRIR LOS DAÑOS

Resulta importante determinar quien puede sufrir los
daños, a efecto de establecer quien sería el
demandante en el proceso civil
respectivo, pero claro está que no el mismo no sólo
puede ser la persona a la cual
el perro mordió, sino que también se debe tener en
cuenta a las personas cercanas a las cuales les causó
molestias, dentro de las cuales podemos citar el caso de los
familiares, y quienes presenciaron los hechos.

En la práctica, si a una persona se le causa
daños, la primera puede demandar, y además puede
entablar otra demanda cada
uno de sus familiares, en forma conjunta o en forma separada,
dentro de los cuales podemos citar el caso de los hijos, padres,
cónyuge, concubina, y/o conviviente. Incluso las tres
últimas deben merecer estudios mas amplios para lo cual se
debe acudir al derecho familiar o derecho de familia, la cual
es una rama del derecho y disciplina jurídica muy
importante, la que se encuentra ubicada dentro del derecho
mixto.

Es decir, estos no son todos los supuestos, sino que en
la práctica pueden existir otros, por ejemplo que a un
primo segundo le muerda la cara un perro en cuyo caso pueden
demandar la indemnización, incluso los primos segundos,
primos primeros, tíos, abuelos, hermanos, principalmente,
por citar a algunos, pero dejamos constancia que todo esto que
estamos afirmando no es en representación, sino a
título personal.

Los daños no sólo pueden ser sufridos por
personas naturales, sino por todos los sujetos en general, dentro
de los cuales destaca el caso de las personas jurídicas,
las cuales para nosotros incluso pueden sufrir daños
extrapatrimoniales, como es el caso del daño
moral y el
daño a la persona. Sobre lo cual la doctrina ha sostenido
lo contrario, por lo cual, no compartimos ésta
última. Ya que la doctrina es fuente del derecho y no debe
entorpecer el normal desarrollo del
mismo, porque el derecho no es fin, sino tan sólo medio
para llegar o conseguir u obtener la justicia.

Incluso podemos citar el caso del asesor legal interno,
al cual se le recarga el trabajo por
efectuar cobranzas, las cuales pueden ser judiciales y
extrajudiciales, en cuyo caso como proceso a parte el indicado
puede demandar a título personal en contra de cada uno de
los morosos, a efecto de que se le indemnice, sin perjuicio de
que la entidad solicite indemnización en contra de los
morosos, además de los correspondientes procesos
judiciales, cuya finalidad inmediata tenga el cobro o la
ejecución de garantías.

DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS

Para comprender este tema, se debe conocer lo que son
las cosas de una manera más acuciosa. Y en este sentido,
dejamos constancia que los bienes son de
dos clases que son las siguientes: bienes corporales, y bienes
incorporales, siendo las cosas iguales que los
primeros.

En este caso se debe tener en cuenta principalmente dos
supuestos que son los siguientes: por construir edificios y por
tener bajo su cuidado animales, pero en
ambos casos sin las seguridades necesarias.

En el primer caso no se requiere que el edificio se
caiga y en el segundo caso no se requiere que el perro le muerda,
ni tampoco que el elefante, león, tigre, lobo, pantera,
entre otros, lo ataque, sino tan sólo que se coloque al
agraviado en una situación incómoda, por lo tanto,
se incluye también a los supuestos o casos de
dolo.

Por lo tanto, si un vecino cría un elefante
existe obligación de indemnizar. Y si analizamos mas estos
temas podemos llegar a otros extremos como son que se tiene
conocimiento
que en otros sistemas
jurídicos algunos animales son propietarios de bienes, en
cuyo caso responden con los mismos. Y otro tema es el caso de los
sistemas jurídicos como el peruano en el cual los animales
no tienen bienes supuesto en el cual quien responde por los
daños y perjuicios que causan los indicados son sus
propietarios, sin embargo, en algunos supuestos no tienen
propietarios, al menos conocidos, en cuyo caso las autoridades
creadas por ley para
supervisar este tipo de actividades son las llamadas a
indemnizar, dentro de la cuales podemos citar el caso de la
Policía Nacional del Perú,
principalmente.

Es decir, en este caso los daños no sólo
pueden ser causados por animales, sino que existen otros
supuestos que deben ser estudiados de una manera más
amplia.

Responsabilidad
civil de las entidades

Sobre el derecho de la responsabilidad civil de las
entidades no hemos encontrado fuentes de
información, por lo tanto, lo estudiamos porque
nuestra experiencia demuestra que debe ser tomada en
cuenta.

En el derecho de la responsabilidad civil se estudia la
responsabilidad civil de las personas jurídicas, el cual
constituye un tema que forma parte de la responsabilidad civil de
las entidades, sin embargo, son temas poco comprendidos, que
incluso los autores de grandes trabajos de investigación sobre personas desconocen, o
dicho de otra forma no han escrito sobre estos importantes temas
o han escrito y publicado de manera inadecuada, lo cual ha
generado una serie de problemas, no sólo en sede
académica, sino también en sede judicial,
principalmente.

A grandes rasgos, podemos afirmar que las personas
jurídicas de derecho privado adquieren la calidad de
personas jurídicas con su inscripción en el
registro de
personas jurídicas de las oficinas registrales, las cuales
forman parte de las zonas registrales, las que son agrupadas por
la sunarp, conforme a su reglamento el cual ha sido aprobado por
el ministerio de justicia y en este orden de ideas es claro y
evidente que el derecho de la responsabilidad civil tiene un
área de conocimiento bastante amplia, por ejemplo, dentro
de la misma se debe tener en cuenta al derecho de las personas, y
al derecho civil,
entre otras tantas. Sin embargo, no constituyen las únicas
disciplinas jurídicas que deben ser estudiadas, sino que
deben tenerse en cuenta otras.

Las entidades pueden sufrir y demandar todo tipo de
daños, lo cual es poco comprendido incluso por parte de la
doctrina mas reciente.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público
Titular. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la
Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma
Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho de
la Empresa.
Estudios de "Estrategias de
Negociación" en la Universidad del
Pacífico. Autor de publicaciones
jurídicas.

[1] Para la elaboración del presente
se ha tenido en cuenta las clases de profesor
Juan ESPINOZA ESPINOZA en el curso responsabilidad civil en la
maestría en derecho civil y comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos el año 2004. Entre otras
tantas fuentes de
información.

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