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Resumen de Derecho Laboral (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

El trabajador con estabilidad adquirida que dimita
injustificada o intempestivamente pierde el derecho a la
indemnización y queda obligado a pagar al empleador la
indemnización equivalente a las previstas en el Art 91 del
código
del trabajo (15
salarios diarios
por cada año de servicios o
fracción superior a 6 meses) Art. 100 Código del
Trabajo

  • 9. Abuso del Derecho. (Derecho del
    trabajador a adquirir la estabilidad)

Si el despido se verifica con el fin de evitar que el
trabajador pueda obtener la estabilidad seis meses antes de
obtenerla, será considerado como un caso de abuso de
derecho y el juez competente podrá ordenar la
reposición.

Lección N 12

Contratos
especiales de trabajo

Son tipos o formas de relaciones individuales que
requieren normas diferentes
a las comunes, relativas a los derechos y obligaciones
de las partes, a la condición del trabajador, el objeto de
la relación, el lugar del trabajo o la naturaleza de
las prestaciones.

Regulación en el Cogido del Trabajo para
contratos
especiales
:

1) Contrato de
aprendizaje

2) Contrato de
trabajo de menores y mujeres

3) Contrato de trabajo a domicilio

4) Contrato de trabajo domestico

5) Contrato de trabajo rural

6) Contrato de trabajo en las empresas de
transporte
automotor terrestre

Es aquel por el cual un trabajador o aprendiz se obliga
a prestar servicio a un
empleador, a cambio de que
éste le enseñe prácticamente, por sí
o por otro, una profesión, arte u oficio,
durante un tiempo
determinado y le pague un salario que puede
ser convencional. Es una formación mediante el adiestramiento.
Su fin primario es el entrenamiento.

El pago de un salario es la recompensa lógica
de la utilidad, aunque
limita al aprendiz, el monto no podrá ser menor al 60% del
salario mínimo legal. La remuneración es mixta, en
efectivo y en especies (la práctica del arte y
oficio).

  • 2. Edad Mínima para realizar el
    Contrato de aprendizaje

A partir de los 18 años. Para los menores la
capacidad se regirá según el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
Es posible celebrarlo desde los 12 años con permiso de los
padres o Juez competente El permiso puede ser condicionado,
limitado o revocado.

  • 3. Clausulas del Contrato

Contenido mínimo del contrato:

  • Nombre, edad, estado civil, nacionalidad y domicilio
    de las partes

  • Profesión, arte u oficio, objeto del
    aprendizaje

  • Descripción de tareas a cargo del
    aprendiz

  • Tiempo y lugar de enseñanza, e
    identificación de la institución

  • La retribución que corresponda al aprendiz en
    salarios y otros

  • Las condiciones de manutención, alojamiento e
    instrucción primaria, cuando estén a cargo del
    empleador, y a evaluación de cada una en
    dinero.

  • Las condiciones acordadas por las partes que
    favorezcan el aprendizaje

  • 4. Obligaciones del aprendiz:

  • Prestar personalmente con todo cuidado y
    aplicación el trabajo convenido, ajustándose a
    las órdenes, instrucciones y enseñanzas del
    maestro o empleador.

  • Ser leal y guardar respeto al empleador o maestro y
    a sus familiares, trabajadores y clientes del
    establecimiento.

  • Observar buenas costumbres y guardar reserva
    respecto de la vida privada del empleador o maestro y de los
    familiares de éste

  • Cuidar de los materiales y herramientas del
    empleador, evitando daños y deterioros

  • Procurar la mayor economía para el empleador
    o maestro, en el desempeño del trabajo en que se
    adiestre.

  • Los demás que impusiesen las leyes

  • 5. Obligaciones del maestro
    empleador

  • Proporcionarle enseñanza en la
    profesión, arte u oficio a que aspira y pagarle la
    retribución pecuniaria y demás prestaciones
    según lo convenido.

  • Tratarlo con la debida consideración como lo
    haría un buen padre de familia, absteniéndose
    de maltratarlo de palabra o de obra, por vía de
    corrección.

  • Al concluir el aprendizaje, darle testimonio
    escrito, fechado y firmado, en que consten los conocimientos
    y aptitudes profesionales adquiridos

  • Pasado el término de aprendizaje, preferirlo
    en igualdad de condiciones, para llenar las vacancias que
    ocurran relativas a la profesión, arte u oficio que
    hubiere aprendido.

  • Poner en conocimiento de los padres o representantes
    legales de los aprendices menores de edad, los casos de
    enfermedad, mala conducta u otras faltas

  • 6. Duración del contrato de
    aprendizaje

No podrá exceder de un año.
Excepcionalmente por la naturaleza del oficio o la
profesión, podrá extenderse hasta 3 años,
con autorización de la Dirección del Trabajo, en resolución
fundada.

Periodo de prueba:

Para el aprendiz es de 60 días

  • 7. Causas de terminación del contrato
    de aprendizaje de parte del empleador

El empleador puede dar por terminado el contrato de
aprendizaje
sin ninguna responsabilidad:

  • Por faltas graves de consideración y respeto
    al maestro y su familia, cuando viva con ellos.

  • Por incapacidad manifiesta del aprendiz, para
    adiestrarle en el oficio, arte u profesión a que
    aspire

  • Por no aprobar los exámenes de
    enseñanza y aprendizaje conforme al programa de
    estudios

  • 8. Indemnizaciones

En caso de incumplimiento del contrato de aprendizaje
por parte del empleador, el aprendiz podrá demandar al
maestro por daños y perjuicios, ante la
jurisdicción del trabajo.

El profesor
Felipe Santiago Paredes considera que existe incorporación
de la indemnización por despido injustificado y por el
otro daño y
perjuicios sin justificación racional

Lección N 13

Contrato de
trabajo de menores

Se trata de un contrato especial referente a menores que
no hayan cumplido 18 años de edad

Fundamentos: la participación de menores
de 18 años en diversas tareas de la industria y
comercio,
fuera del ámbito domestico, para satisfacer las
necesidades de la vida con su propio trabajo, adquiere cada
día mayor importancia. La protección que la
legislación
laboral concede a los menores trabajadores, tiene fundamentos
de origen biológico, económico, moral y
social. La labor realizada por el menor no debe afectar al normal
desarrollo
espiritual y corporal del mismo. Tampoco la formación
moral y escolar, y que hasta determinada edad no será
apartado del hogar. Su situación interesa al futuro del
país.

Art. 86 y 88 (Cons. Nac.): "todos los habitantes del
país, tienen derecho a un trabajo licito, libremente
escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas, sin
discriminación de edad". "En
relación al trabajo de los menores, se dará
prioridad a sus derechos, para garantizar el normal desarrollo
físico, intelectual y moral." El Código de la
Niñez y la Adolescencia ampara: al adolescente que trabaja
por cuenta propia, al adolescente que trabaja por cuenta ajena y
al niño que se ocupa del trabajo familiar no remunerado.
El menor que trabaja en relación de dependencia es sujeto
protegido por el Código del Trabajo y también por
el nuevo Código de la Niñez y la
Adolescencia

  • 1. Edad y otros requisitos para la
    admisión

Para el trabajo de
menores de 18 años será necesario:

  • Certificado de nacimiento

  • Certificado anual de capacidad física y
    mental para el trabajo, expedido por la autoridad sanitaria
    competente

  • Autorización del representante
    legal

  • No ser ocupado en empleo peligroso para la vida, la
    salud o moralidad, que requieren esfuerzos superiores a la
    capacidad propia de su edad, especificada en leyes o
    reglamentos.

  • Que hayan completado la instrucción primaria
    o que el trabajo no impida la asistencia a la
    escuela

  • Que no trabajen días domingos ni en feriados
    que la ley señale.

Los exámenes médicos estarán a
cargo del empleador y no ocasionaran gasto alguno a los menores a
sus padres. La readaptación física y profesional
de los menores corresponde al régimen de seguridad
social.

  • 2. Prohibiciones del Contrato de
    Menores

Prohibición del trabajo nocturno Art. 122: "los
menores de 15 a 18 años no serán empleados durante
la noche en un intervalo de 10 horas, durante las 20:00 a las
6:00 horas. Se excluye de esta disposición. Se excluye de
ésta disposición al trabajador domestico, ejecutado
en el hogar del empleador"

  • 3. Obligaciones del Empleador

Todo empleador que ocupe a menores o aprendices menores,
está obligado a llevar un Libro de
Registros, en
el que hará constar los siguientes datos:

1) Nombre y apellido del adolescente

2) Nombre y apellido de su padre, madre, tutor o
encargado

3) Fecha y lugar de nacimiento

4) Dirección y lugar de residencia del
adolescente

5) Labor que desempeñara

6) Remuneración

7) Horario de trabajo

8) Escuela a la que
asiste y horario de clases

Este Libro, para su validez, deberá tener hojas
numeradas, selladas y rubricadas por la Dirección General
de Protección de Menores, debiendo ser llevado sin
enmiendas, raspaduras ni anotaciones entre reglones. El Libro
será exhibido a los inspectores u otros funcionarios
autorizados, cuando fuese requerido. En los meses de enero y
julio de cada año, el empleador deberá remitir a la
Dirección General de Protección de Menores un
resumen del movimiento
registrado en el mencionado libro

  • 4. Salario de menores

  • Determinación inicial de un salario
    convencional, no inferior al 60% del salario
    mínimo

  • Aumentos fundados en la antigüedad y
    merecimientos, relacionados con salarios percibidos por los
    mayores de 18 años

Si el menor de 18 años realiza trabajos de igual
naturaleza, duración y eficacia, de
otros mayores, tendrá derecho a percibir el salario
mínimo legal

  • 5. Régimen de
    vacaciones

Los trabajadores menores de 18 años
tendrán derecho a las vacaciones anuales remuneradas, cuya
duración no será inferior a 30 días
hábiles corridos

Lección N 14

Del trabajo de
las mujeres

Desde hace mucho se conoce la actividad normal de
la mujer en
actividades domesticas y agrícolas. En lugares diversos
colaboraba en talleres de familia. Pero
recién desde la Revolución
Industrial se incorporó como obrera de la producción. Desde entonces fue objeto de
abusos, como la excesiva duración de las jornadas,
obligación de realizar tareas nocturnas, peligrosas e
insalubres, con descansos insuficientes, sin considerarla como
gestante posible o real.

  • 1. Disposiciones Legales.
    Finalidad

E3l estado de
maternidad como justificación de las reglas especiales del
código del trabajo surgen claramente de las disposiciones
constitucionales y legales. En efecto, el ART. 89 dispone: "Del
trabajo de la mujer." Los
trabajadores de uno y otro sexo tienen
los mismos derechos y obligaciones laborales pero la maternidad
será objeto de especial protección que
comprenderán los ser vicios asistenciales y los descansos
correspondientes, los cuales no serán inferiores a 12
semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo y
tampoco mientras dure los descansos de
maternidad.

En igual sentido el código del trabajo en el Art.
128 última parte establece la igualdad
laboral al
disponer que: las mujeres disfrutaran de los mismos derechos
laborales y tienen las mismas obligaciones que los varones. Y el
Art 129 del Código del trabajo establece que el objeto de
loa protección especial de las mujeres es el estado de
maternidad al señalar que: las modalidades que se
consignan en esta sesión tienen como propósito
fundamentar la protección de la maternidad.

  • 2. Prohibiciones de Trabajos insalubres o
    peligrosos y nocturnos

El artículo 130 del Código del Trabajo
dispone: Cuando existía peligro o la salud de la madre o del hijo
durante la gestación o el periodo de lactancia , no
podrá realizar labores insalubres o peligrosas trabajos
nocturnos industrial, en establecimientos industriales o de
servicios después de las 10 de la noche así como en
horas extraordinarias.

Por otra parte el Art 131 del Código del Trabajo
define : los trabajos considerados insalubres y peligrosos en los
términos siguientes: a los efectos del artículo
anterior(Art. 130 CT), son labores peligrosas o insalubres las
que, por la naturaleza del trabajo por las condiciones
físicas, químicas o biológicas del medio en
que se presta, o por la composición de la materia prima
que se utilice, son capases de actuar sobre la vida y la salud
física y mental de la mujer embarazada y de su
hijo.

A los efectos de la operatividad de la
prohibición de referencia, el ART. 135 del Código
del Trabajo dispone: A partir de la fecha de la
notificación del embarazo la mujer empleada habitualmente
en trabajos insalubres peligrosas o penosas tiene derecho a ser
trasladadas de lugar de trabajo, asignándosele tareas
compatibles con su estado sin reducción de
salario.

  • 3. Suspensión del trabajo de parte de
    la mujer

Toda trabajadora tendrá derecho a suspender su
trabajo siempre que presente un certificado médico
expedido o visado por el I.P.S, o el M.S.P.y B.S, en el que se
indique que el parto
será de producirse probablemente dentro de las 6 semanas
siguientes y, salvo autorización medica, no se le
permitirá trabajar durante las 6 semanas posteriores al
parto esta limitación del trabaja pre y pos parto de la
mujer constituye un descanso obligatorio. El benefició no
puede ser renunciado en razón del interés
social; y tampoco es compensable. La obligación de otorgar
el tiempo libre es del empleador, pero las prestaciones
económicas quedan a cargo del I.P.S.

Durante su ausencia por maternidad y en cualquier
periodo adicional entre las fechas presuntas y la fecha real del
parto, la trabajadora recibirá asistencia médica y
protestaciones suficientes, con cargo al régimen de
seguridad social
(ART. 133 CT)

  • 4. Periodo de lactancia

En el periodo de lactancia, las madres trabajadores
tendrán 2 descansos extraordinarios por día, de
media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Estos descansos
serán considerados como periodos de trabajo, con goce de
salario. Constituye un derecho a interrumpir la jornada laboral
con el fin señalado. Se admite el beneficio aunque la
alimentación del bebe no sea totalmente
materna. En los lugares donde trabajen más de 50 mujeres,
están obligados a habilitar salas maternales para niños
menores de 2 años, donde los niños quedan bajo
custodia, durante el horario laboral, debe contar con comodidades
para el amamantamiento y personal
idóneo

  • 5. Estabilidad

La Constitución consagra la estabilidad
limitada de la trabajadora embarazada, mientras dure el permiso
de maternidad.

Lección N 15

De los trabajos
domésticos. Concepto

Es el que celebran el dueño de la casa particular
o inquilino y una persona
varón o mujer, para la realización de servicios
internos a cargo de la familia,
que no importen lucro para el patrón

  • 1. Quienes se incluyen en el trabajo
    domestico

Son considerados trabajadores domésticos, entre
otros: los choferes del servicio familiar, amas de llave, mucamas
(Sirvientes), lavanderas, y o planchadoras, en casas
particulares, niñeras, cocineras de l casa de familia y
sus ayudantes, jardineros en relación de dependencia y
ayudantes, cuidadores de enfermos, ancianos o
minusválidos, mandaderos (personas que llevan encargos de
un lugar a otros), trabajadores domésticos para
actividades diversas del hogar.

  • 2. Salario

El Art. 151 del Código del Trabajo dispone que la
retribución en dinero del
trabajo domestico, debe ser como mínimo el 40 % del
salario mínimo para tareas diversas no especificadas de la
zona del país donde preste servicio. La disminución
de la escala salarial
de los trabajadores domésticos tiene su fundamento en el
hecho de que debe recibir como complemento del salario,
prestaciones en especie como alimento y
habitación

  • 3. Obligaciones del empleador

El código del trabajo establece una serie de
obligaciones del empleador, en el Art. 153 que son las
siguientes:

  • tratarlo con la debida consideración, no
    debiendo maltratarlo de palabra o de hecho

  • suministrarle, salvo acuerdo en contrario alimentos
    en cantidad y calidad suficientes, y para lo que presten
    servicios sin retiro, una habitación decorosa, en
    relación con las normas generales y la
    situación del empleador

  • en caso de enfermedad que no sea crónica,
    proporcionarle la primera asistencia indispensable

  • darle oportunidad para que asista a las escuelas
    nocturnas

  • en caso de muerte, darle decorosa
    sepultura

  • pagarle el aguinaldo correspondiente

  • otorgarle licencia pre y post natal a las
    trabajadoras embarazadas

  • 4. Descansos

Los mayores de 18 años, de común acuerdo
con el empleador, podrán trabajar los días
feriados, que la ley
señale, pero gozan de los siguientes descansos:

  • Descanso absoluto de 12 horas diarias. Para aquellos
    que no tienen retiro por lo menos 10 horas se destinaran al
    sueño y 2 horas a las comidas.

  • Vacaciones anuales remuneradas como todos los
    trabajadores en cuanto a duración y
    remuneración en efectivo.

  • 5. Indemnizaciones

En caso de despido injustificado, el Art. 156 del
Código del trabajo "el empleador abonara la
indemnización prevista en el Art. 91 del Código del
Trabajo (15 días de salario por cada año de
servicio o fracción superior de seis meses, habiendo o no
mediado preaviso). Igual indemnización se pagara en caso
de retiro justificado del trabajador domestico

  • 6. Causas justificadas de terminación
    por voluntad del empleador

El Art. 156 del Código del trabajo dispone que:
el empleador puede dar por terminado el contrato sin aviso
previo, pagando al trabajador domestico solamente los días
servidos en los siguientes casos:

  • a. Desidia (negligencia, dejadez, desgano) y
    abandono en el cumplimiento de sus deberes

  • b. Por las causas previstas en el Art. 81 de
    este Código (engaño, robo, desobediencia
    manifiesta).

En caso de despido injustificado el empleador abonara la
indemnización prevista en el Art 91 del Código del
Trabajo (indemnización equivalente a 15 salarios diarios
por cada año de servicio o fracción de seis
meses)

Lección N 16

Del trabajador
Rural

Es quien presta servicios en relación de
dependencia en un establecimiento rural.

  • 1. Contrato de trabajo rural.
    Fundamentos

Es el celebrado por personas de uno u otro sexo, que se
dedican a las labores propias de un establecimiento
agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones
similares, con sus respectivos trabajadores.

  • 2. Quienes son considerados trabajadores
    rurales

Son considerados trabajadores rúales: los
artesanos que trabajen permanentemente en los establecimientos de
campo, como carpinteros, herreros, albañiles, pintores
etc. Los cocineros del personal, despenseros, panaderos,
carniceros y ayudantes que se encuentran en iguales
condiciones.

  • 3. Quienes son los empleadores
    rurales

Es aquel que por su propia cuenta y riesgo se dedica
personalmente o mediante un representante a la cría,
invernada o engorde de vacuno, lanares, porcinos, ovinos o
equinos, a la explotación de tambos, al cultivo de
la tierra, a
la explotación forestal o a explotaciones similares,
ocupando a otras personas en la calidad de
dependientes.

  • 4. A quienes no se aplican las disposiciones
    de este capítulo ( ART.162 del Código del
    Trabajo )

No se aplicaran las disposiciones de este
capítulo a los trabajadores que realizan labores que ,
aunque derivadas de la
agricultura,
la ganadería,
la actividad
forestal tambos y explotaciones similares, tengan carácter industrial como la
fabricación de queso, mantequilla , vinos y azúcar
aceites esencias, como también los aserraderos y
demás actividades afines.

  • 5. Obligaciones del empleador

Deben proporcionar a los trabajadores que residan
permanentemente en los establecimientos una casa decorosa, lo que
debe satisfacer las condiciones mínimas de higiene, abrigo,
aireación, luz natural y
espacio conforme al número de moradores. Estos lugares no
podrán ser ocupados como depósitos y estarán
a una distancia prudencial de los lugares de crianza, guarda o
acceso de animales.
También proporcionaran muebles individuales para el reposo
y guarda de sus objetos personales. Los comedores contarán
con mesas, asientos y utensilios atendiendo el número de
personas. El empleador asegurará la provisión de
agua potable y
luz adecuada para la noche, hasta comenzar la hora de descanso
por lo menos. Cuando los trabajadores de un establecimiento
forestal deben realizar labores en lugares aislados de la
administración, los empleadores les proveerán,
por lo menos de carpas y los elementos necesarios para organizar
los campamentos temporales. Las prestaciones de alimentos a cargo
del empleador importa su obligación de suministrar carnes,
leche y
además alimentos de primera necesidad, en calidad,
cantidad y variedad suficientes para la adecuada nutrición del
trabajador y su familia. El empleador proveerá al personal
que tenga que realizar labores a la intemperie, sombreros,
impermeables y calzados adecuados para la lluvia y el barro, por
lo menos una vez al año gratuitamente

  • 6. Descansos legales

Teniendo en cuanta que las jornadas de trabajo son de 8
horas diarias y 48 horas semanales, el trabajador rural tiene
derecho a los descansos legales establecidos en el Código
del Trabajo, salvo excepción de las épocas de
lluvias, siembra cosecha, esquilas (cortar pelar, etc.), hierras
(acción
de marcar con el hierro al
ganado, temporada en que se marca el ganado),
castración o sanitación periódicas Art. 181
Código del trabajo.

  • 7. Jornada máxima de
    trabajo

En ningún caso, los trabajadores podrán
ser obligados a trabajar más de 12 horas diarias y sin un
descanso mínimo de un ahora y media durante la jornada de
trabajo Art. 183 del Código del Trabajo

  • 8. Periodo de prueba

El periodo de prueba en un establecimiento rural
será de 30 a 60 días en los cuales la persona que
esté en ese periodo percibirá no menos del 60 % del
salario que cobran iguales trabajadores en mismas
funciones

  • 9. Causas legales de terminación del
    contrato por voluntad unilateral del
    empleador
    .

El empleador puede dar por terminado el contrato rural
de trabajo sin preaviso y pagar indemnización alguna,
pagando al trabajador solamente los días faenados
cumplidos y al aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, cuando
sobrevengan algunas de las causales contempladas en los Art. 79 y
81 del Código del Trabajo.

  • 10. Preaviso

Los plazos se escalonan según la
antigüedad del trabajador:

  • Cumplido el periodo de prueba y hasta un año
    de servicio: 30 días de preaviso

  • De 1 a 5 años: 45 días de
    preaviso.

  • De 5 a 10 años: 60 días de
    preaviso

  • De 10 años de antigüedad en adelante: 90
    días de preaviso

  • 11. Régimen
    indemnizatorio

El preaviso y las indemnizaciones establecidas se
pagaran tomando como base el monto del salario mínimo
establecido para actividades no especificadas, de la zona o lugar
de trabajo o sobre las remuneraciones
convencionales si fueses superiores al salario mínimo
legal Art. 189 Código del trabajo.

Es importante distinguir 2 situaciones diferentes en la
liquidación de las indemnizaciones para el trabajador
rural con relación a los trabajadores en
general:

  • a. En primer lugar, la base de la
    liquidación es el salario mínimo fijado para el
    trabajador rural y no sobre el promedio de salarios
    devengados durante los últimos 6 meses establecidos en
    el (art. 92 inc. b) del Código del Trabajo

  • b. La adición de una cuantía
    determinada por el titular del órgano judicial en base
    al precio de plaza de las prestaciones de alimentos y
    habitación, a los efectos de liquidar las
    indemnizaciones y rubros laborales pertinentes

Lección N 17

Jornada Laboral.
Concepto

Art. 193: "considérese como jornada de trabajo
efectivo al tiempo durante el cual el trabajador permanece a
disposición del empleador

  • 1. División de las jornadas.
    Clases

  • Diurna

  • Nocturna

  • Mixta

  • 2. Periodo diurno de trabajo

De 8 horas por un día y 48 horas semanales cuando
el trabajo fuere diurno (entre las 6 y las 20 horas)

  • 3. Periodo nocturno de
    trabajo

De 7 horas por día y 42 horas semanales si el
trabajo fuere nocturno (entre las 20 y las 6 horas)

  • 4. La Jornada mixta. Formas de
    remunerarse

Es la que abarca periodos de tiempo comprendido de ambas
jornadas, su duración máxima es de 7 horas. Se
pagará conforme al tiempo ocupado dentro de cada periodo
diurno y nocturno

  • 5. Jornada máxima de trabajo diurno
    para mayores de 15 años y menores de 18

La jornada máxima de trabajo diurno para mayores
de 15 años y menores de 18 es de 6 horas diarias y 36
horas semanales.

Los menores de 12 a 15 años no más de 4
horas diarias ni 24 horas semanales

Para los menores que todavía van a la escuela no
más de 2 horas, y el total de las horas dedicadas a la
escuela y el trabajo no deben exceder de 7 horas.

  • 6. Jornadas en lugares insalubres y
    peligrosos

Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres
o que por su naturaleza ponga en peligro la salud o la vida de
los trabajadores o en condiciones penosas o en turnos continuos o
rotativos, su duración no excederá de 6 horas
diarias ni 36 horas semanales, debiendo percibir el salario
correspondiente a la jornada normal de 8 horas. En esta caso, y a
pedido de cualquiera de las partes interesadas, la
Dirección General de Higiene y
Seguridad Ocupacional asesorada por el organismo competente
del Min. De Salud
Pública y Bienestar Social, especificará como
insalubre la actividad de que se trate. La calificación de
insalubridad será mantenida hasta que sea demostrada la
desaparición de las causas ante el organismo
mencionado.

  • 7. Casos en que el trabajador está
    obligado a prestar servicios de horas
    extraordinarias
    .

  • En casos de accidentes ocurridos o riesgos
    inminentes, al solo objeto de evitar trastornos en la marcha
    regular de la empresa

  • En caso de reparaciones urgentes en las maquinas o
    locales de trabajo

  • Temporalmente, para hacer frente a trabajos de
    urgencia o demandas extraordinarias

  • Por exigencias excepcionales de la economía
    nacional o de la empresa, fundadas en el criterio de
    colaboración para fines de interés común
    de la empresa y de los trabajad

  • 8. Prohibición del trabajo
    extraordinario

Para los menores de 18 años, no habrá en
ningún caso horas extraordinarias de trabajo, salvo lo
dispuesto para el trabajo rural

  • 9. Trabajadores excluidos para la
    limitación de la jornada de Trabajo

  • Los gerentes, jefes, administradores en
    relación de dependencia y los empleadores no sujetos a
    fiscalización inmediata.

  • Los serenos, vigilantes y demás trabajadores
    que desempeñen funciones discontinuas o que requieran
    su sola presencia.

  • Los que cumplan su cometido fuera del local donde se
    halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas
    que tengan carácter de empleado

  • Los que realizan labores que por su propia
    naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo,
    tales como labores de servicio domestico y el trabajo
    rural.

No obstante, ninguna de estas personas podrá ser
obligada a trabajar más de 12 horas diarias y
tendrán derecho a un descanso mínimo de una hora y
media que integra la jornada de trabajo.

  • 10. Forma de remunerarse la hora extraordinaria
    sea nocturna o diurna

Las horas extraordinarias de labor serán pagadas
con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario
convenido para la jornada ordinaria.

El trabajo nocturno será pagado con un treinta
por ciento (30%) sobre el salario ordinario fijado para el
trabajo diurno.

Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas
con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora
ordinario nocturno.

Las horas trabajadas en días feriados
serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre
el salario hora ordinario de día hábil.

Lección N 18

De las vacaciones
anuales remuneradas. Concepto

Todo trabajador tiene derecho a un período de
vacaciones remuneradas después de cada año de
trabajo continuo al servicio del mismo empleador

  • 1. Escala de vacaciones

  • Para trabajadores de 1 hasta 5 años de
    antigüedad: 12 días hábiles.

  • De más de 5 años hasta 10 años:
    18 días corridos

  • De más de 10 años: 30 días
    hábiles.

Las vacaciones comenzarán en día lunes o
el siguiente día hábil si éste fuese
feriado

  • 2. Vacaciones de trabajadores que no
    realizan con regularidad todo el año

En las labores en que el trabajo no se realice con
regularidad todo el año, se considerará cumplida la
condición de continuidad en el servicio, cuando el
interesado haya trabajado durante un mínimo de 180
días en el año, y en los trabajos contratados a
destajo, cuando el trabajador haya devengado el importe
mínimo de 180 salarios, percibirá el importe de las
vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.

  • 3. Vacaciones otorgadas después del
    plazo de gocé

El trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones
remuneradas después de cada año de trabajo,
continua al servicio de un mismo empleador.

El Gocé: las épocas de vacaciones debe ser
señalada por el empleador, a más tardar dentro de
los 6 meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a las
vacaciones (causación de vacaciones) y ellas deben ser
concedidas oficiosamente (por el empleador o a petición
del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del
descanso para lo cual podrá establecer turnos, sino
prefiriese cerrar el establecimiento. El empleador dará a
conocer por escrito al trabajador con 15 días de
anticipación, la fecha en la que se consideran las
vacaciones. Las vacaciones comenzaran el día lunes o el
siguiente hábil si aquel fuese feriado

  • 4. Vacaciones proporcionales. Forma de
    calcularse

Cuando con contrato termina después de
completarse el periodo adquisitivo, por causa imputable al
empleador, tiene derecho el trabajador a que se le pague la parte
proporcional por vacaciones, en relación al tiempo
trabajado. Se obtiene el tiempo o días correspondiente
aplicando la regla de 3 simple.

  • 5. Son Acumulables o no las
    vacaciones

En principio las vacaciones no son acumulables, sin
embargo, a petición del trabajador podrán
acumularse por 2 años, siempre que no perjudique los
intereses de la empresa, los
trabajadores deben gozar sin interrupción de su periodo de
vacaciones, pero debido a urgente necesidad del empleador,
podrá requerir a aquellos, la reintegración al
trabajo. En este caso el trabajador no pierde su derecho a
reanudar las vacaciones. Además, será de cuenta
exclusiva del empleador los gastos que
ocasiones tanto el reintegro del trabajador como la
reanudación de sus vacaciones.

Lección N 19

De los descansos
legales. Concepto

Es el tiempo de reposo que deben concederse al
trabajador para la reposición de las energías
físicas y el alivio de las tenciones mentales originadas
por la prestación de los servicios.

  • 1. Descansos legales.
    Fundamentos

Los descansos legales tienen fundamentos de naturaleza
biología,
económica y social. El reposo es necesario e irremplazable
para toda persona que desarrolla su actividad productiva
física o mental. Sirve para combatir la fatiga
(biológica), facilita el mejor rendimiento
(económica) y proporciona una condición
humana al trabajador (social)

  • 2. Periodos de descanso
    obligatorio

  • a. Descansos Intermedios: en el descanso
    intermedio dentro de la jornada laboral, se presentan 2
    supuestos:

  • 1. Descanso intermedio para los trabajadores
    con jornadas de 8 horas

  • 2. Para los trabajadores excluidos de la
    limitación de la jornada de 8 horas.

En el primer caso el Art. 200 del C.T dispone :
durante cada jornada las horas de trabajo deben distribuirse al
menos en 2 sesiones con un descanso intermedio que se adapte
racionalmente a la naturaleza del trabajo y a la necesidad de los
trabajadores, el cual no será menor de media hora. El
tiempo de este descanso no se computa en la jornada de trabajo
este tiempo de descanso generalmente se destina a la
alimentación.

El Segundo caso para los trabajadores excluidos
de la limitación de la jornada de 8 horas que se aplica a
los trabajadores establecidos en el Art. 205 del Código
del trabajo, se dispone en el párrafo
final del artículo referido que no obstante las personas a
que se refieran los apartados precedentes, no podrán ser
obligadas a trabajar mas de 12 horas diarias y tendrán
derecho a un descanso mínimo de una hora y media que
integra la jornada de trabajo. Es decir para los trabajadores
excluidos de las limitaciones de las 8 horas diarias el descanso
intermedio es de 1 hora y media

  • b. Descanso después de la
    terminación del tiempo de trabajo diario:
    se
    concederá a los trabajadores un periodo de descanso
    ininterrumpido de 10 horas por lo menos, después de la
    terminación del término del tiempo de trabajo
    diario. Este descanso entre el fin de una jornada y el
    comienzo de la otra permite al trabajador reponer las
    energías consumidas. Para evitar que el trabajador al
    termino de la jornada por necesidad siga bajo dependencia de
    otro, es conveniente pactar la exclusividad del
    servicio

  • c. Descanso semanal: el artículo
    213 del C.T dispone: todo trabajador tendrá derecho a
    un día de descanso semanal que normalmente será
    domingo

  • d. Descanso semanal desde el medio
    día del sábado:
    el Artículo 215 del
    C.T dispone: con el fin exclusivo de permitir a los
    trabajadores el descanso semanal desde el medio dio del
    sábado, por acuerdo entre las partes podrán
    distribuirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la
    jornada ordinaria. Esta aplicación no
    constituirá trabajo extraordinario

  • e. Descansos en los días feriados
    establecidos por la ley:
    el Art.217 del C.T dispone que:
    serán también días de descanso
    obligatorio los feriados establecidos por la ley

  • f. Las vacaciones anuales remuneradas:
    el Art. 218 del C.T establece: todo trabajador tiene derecho
    a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada
    año de trabajo continuo al servicio del mismo
    empleador

  • 3. Descanso semanal y
    obligatorio

Todo trabajador tendrá derecho a un día de
descanso semanal que normalmente será el domingo.
Excepcionalmente, puede estipularse un periodo integro de 24
horas consecutivas de descanso, en día distinto al domingo
y dentro de la siguiente semana, en casos específicos
(trabajos en un shopping o supermercado, terremotos o
motivos de fuerza
mayor).

El descanso en días distintos al domingo es por
razones de interés social y de orden técnico, que
por la naturaleza de la empresa, no es
posible interrumpir el trabajo los días domingos. De
aquí nace la distinción entre descanso dominical y
descanso compensatorio

Lección N 20

El salario.
Definición

Es la remuneración o ganancia, que puede
evaluarse en dinero, debido por un empleador al trabajador, en
virtud de los servicios u obras que éste haya realizado, o
deba realizar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de
trabajo

  • 1. Formas de Salario

  • a. Salario mínimo: es la
    remuneración base que deben percibir los trabajadores
    conforme con la escala fijada por el poder
    ejecutivo

  • b. Aguinaldo: el decimo tercer salario
    que debe percibir el trabajador, antes del 31 de Diciembre de
    cada año, para hacer frente a los gastos de fin de
    año.

El decimo tercer salario es un gratificación
navideña obligatoria con naturaleza Jurídica
Salarial

  • c. Remuneración Adicional: son
    las remuneraciones establecidas por trabajar realizados en
    horas extraordinarias

  • d. Gratificaciones: son remuneraciones
    otorgadas al trabajador en testimonio de reconocimiento por
    su laboriosidad, productividad u otros hechos objetivos, con
    la finalidad de estimular al trabajador

  • e. Viáticos: es la
    provisión de dinero para viajes a realizar en
    cumplimiento de su actividad laboral

  • f. Participación de las Utilidades
    del Empresa:
    es la remuneración consistente en
    distribuir un porcentaje del lucro obtenido por la empresa
    entre los trabajadores con la finalidad de estimular el
    compromiso del trabajador con el resultado económico
    de la unidad productiva

  • 2. Hoja de liquidación

El pago del salario se prueba con el recibo original de
la liquidación, con la constancia de haber recibido el
importe y la firma del trabajador que quedara en poder del
empleador y el duplicado para el empleador.

El recibo de la liquidación deberá
contener las siguientes formalidades:

  • Salario sobre la cual se efectúa la
    liquidación

  • Firma del empleador

  • Numero de jornadas trabajadas y pagadas el de piezas
    o tareas cuando el salario se conviene a destajo o
    porcentaje

  • Las sumas a que el trabajador tiene derecho a
    demás del salario básico

  • El concepto de los descuentos que llegasen a
    efectuarse

  • 3. Embargabilidad del salario

Inembargabilidad parcial del salario la ley protege el
salario frente a los acreedores del trabajador. Esta
inembargabilidad puede ser:

  • Total o absoluta: el salario no puede ser
    afectado de disponibilidad en ninguna
    proporción

  • Relativa o parcial: admite la medida
    precautoria, dentro del límite máximo del 50%
    legalmente autorizado.

Embargo: es la afección o imposibilidad de
los bienes del
deudor para asegurar pago de la deuda en ejecución. Dicha
medida precautoria solo puede ser decretada judicialmente. El
salario solo puede ser embargado de la siguiente
forma:

a) Hasta el 50% para el pago de pensiones alimenticias
debidas por el trabajador

b) Hasta el 40%, para el pago de habitación del
trabajador o artículos alimenticios adquiridos para
consumo propio
y de familiares, económicamente dependiente de
él

c) Hasta un 25% en los demás casos, como la
reparación de daños, provenientes de un delito o
cuasidelito.

Si fuesen embargos acumulativos, el monto es estos no
podrán sobrepasar en ningún caso el 50% del salario
básico percibido por el trabajador.

Las herramientas y
útiles de trabajo son inembargables, de ser ellos
indispensables para el ejercicio de la profesión u
oficio.

  • 4. Prohibición, Compensación,
    Retención y deducción.

  • Prohibición: El trabajador no
    podrá renunciar a su salario, y éste se
    pagará directamente al mismo o a la persona que
    él autorice por escrito. Está prohibido al
    empleador deducir, retener o compensar, suma alguna que
    rebaje el importe de los salarios, salvo en los casos
    legalmente previstos. En principio, la remuneración
    debe llegar integra al trabajador.

Los descuentos de salarios pueden originarse en diversas
causas, cuyas formas son: la compensación,
retención y deducción del salario.

  • Compensación: Es uno de los modos de
    extinguir las obligaciones según el Cód. Civil.
    Existe cuando 2 personas por propio derecho, reúnen la
    calidad de acreedor y deudor recíprocos, ella extingue
    con fuerza de pago las 2 deudas, hasta donde alcance la
    menor, desde el tiempo que ambas comenzaron a existir. Ej.:
    el trabajador puede causar un daño en los equipos,
    instrumentos, productos, mercaderías, maquinarias o
    instalación del empleador, sea intencionalmente, por
    su culpa o negligencia, en este caso la compensación
    es admisible, siempre que el resarcimiento del daño a
    que tenga derecho el empleador se establezca por sentencia
    judicial.

  • Deducción y Retención del
    salario:
    Los empleadores están obligados por ley
    al descuento del seguro social obligatorio y para la Caja de
    Jubilaciones y Pensiones complementarias. A este efecto, como
    agentes de retención, descontará del salario de
    cada trabajador, para realizar la entrega al I.P.S.,
    juntamente con el aporte patronal. Para cubrir obligaciones
    legales del trabajador, si hay orden judicial, el empleador
    descontará del salario las cantidades indicadas en el
    mandamiento y la depositará en la cuenta
    individualizada. El cumplimiento de la retención
    ordenada por autoridad competente, hará incurrir al
    empleador en las sanciones legales del caso.

  • 5. Privilegio Aguinaldo
    Concepto.

El Código del Trabajo establece privilegios o
preferencias para defender los derechos de los trabajadores, en
oposición a las de los otros acreedores del empleador,
conforme a las siguientes reglas:

a) Los créditos de los trabajadores por salarios
devengados total o parcialmente en los 6 meses anteriores a la
declaración de quiebra del
empleador, apertura de sucesión o por indemnizaciones en
dinero a que los mismos tengan derecho, una vez terminados los
contratos de trabajo se consideran singularmente
privilegios.

b) Para el goce del privilegio concedido, los
créditos de los trabajadores conservaran su
carácter laboral

  • 6. Aguinaldo Concepto

Es una remuneración complementaria debida al
trabajador por poner a disposición del empleador su fuerza
laboral y que se calcula en base a las 12º avas partes de
las remuneraciones del trabajador que ha completado los 12 meses
de servicios o en forma proporcional al tiempo del servicio en
caso de la terminación de la relación laboral antes
de la época de pagó.

El código del trabajó en el Art.
243establece: Queda establecida una remuneración anual
complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las
remuneraciones devengadas durante el año calendario a
favor del trabajador en todo concepto
(salario, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que
será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en
que termine la relación laboral si ello ocurre antes de
esa época del año

  • 7. Forma de calcular el
    aguinaldo

La liquidación del aguinaldo se realiza a todas
la remuneraciones devengadas a favor del trabajador durante el
año calendario sean ellas salarios horas extraordinarias
gratificaciones y otras remuneraciones percibidas y se divide por
doce conforme con la disposición contenida en el Art.243
del C.T.

Es decir a los efectos de determinar el monto del
aguinaldo se incluyen todas las remuneraciones que perciben el
trabajador cualquiera sea su denominación que
comprenderán el salario, las remuneraciones adicionales,
las comisiones premios, viáticos, entre otros.

  • 8. Inembargabilidad del
    Aguinaldo

El aguinaldo es inembargable conforme con la
disposición dispuesta en el Art. 245 del C.T.

El carácter inembargable del aguinaldo responde a
la finalidad el mismo

Lección 21

De la seguridad
Social. Concepto

Es la asistencia social del Estado, juntamente con las
políticas de ocupación, de salarios,
de viviendas, de educación, de
precios, de
migraciones y sanidad pública, realizan el conjunto de
acciones que
conducen al hombre a
procurar el bienestar económico social, cuyo fin
último es el "bien común" de la sociedad.

  • 1. Finalidad y Objetivos del seguro
    social

El sistema de
seguridad social como instrumento de la política
social tiene como finalidad la abolición de las
necesidades que pueden sobrevenir a las personas y que afectan su
calidad de
vida. El seguro social
es un instrumento de la seguridad social que es utilizado para la
reparación económica de ciertas contingencias que
ocurren en las personas que cotizan dentro del sistema. El
seguro es
social porqué la prestación pecuniaria que recibe
el beneficiario es soportado también por medio del aporte
de otros sujetos.

  • 2. Previsión Social

Es uno de los aspectos de la seguridad social, es
presentada por los especialistas como un conjunto de normas que
se propone paliar o resolver ciertos riesgos
sociales. Para amparar las contingencias se adopta la
técnica del seguro, que constituye una de las expresiones
de la previsión social, como también lo es el
ahorro.

  • 3. Los seguros Sociales.
    Características
    .

El art.95 de la normativa constitucional, el mandato de
que por la norma legal se establezca un sistema de seguridad
social que reúnan las características
siguientes.

  • a. Es obligatorio: el sistema de seguro
    social a adoptarse por ley es obligatorio para todos los
    trabajadores dependientes. Esta obligatoriedad de la
    afiliación al sistema de seguridad social es la que
    permite sostener que la seguridad social adoptada por el
    constituyente es un derecho y una garantía

  • b. Es integral: la integravilidad es
    equivalente a su suficiencia e implica que la
    protección del seguro social debe atender
    adecuadamente en cuanto a cálida y cantidad, los
    estados de necesidad derivados de una continencia,
    garantizando el mínimo social y cultural de
    subsistencia. los riesgos y contingencias que deben ser
    cubiertas por el sistema de seguro social conforme con el
    convenio Nº 102 de la OIT, relativo a la norma
    mínima de seguridad social, son las
    siguientes:

  • 1. prestaciones por vejes

  • 2. por invalides en casos de accidentes de
    trabajo

  • 3. invalides por enfermedad
    profesional

  • 4. de maternidad

  • 5. de desempleo

  • 6. de sobrevivencia

  • 7. la asistencia medica

  • 8. prestaciones monetarias por
    enfermedad

  • 9. las asignaciones familiares.

La cobertura de las 9 contingencias por el sistema de
seguridad social responde a la característica de la
universalidad objetiva del sistema.

Conforme con la ley que establece la ley de seguro
social en nuestro país que se puede sostener que ella
solamente asegura los riesgos que implican contingencias normales
y no la de naturaleza general como el desempleo. Los
riesgos cubiertos por nuestro sistema previsional son los
siguientes:

  • 1. enfermedad y accidente no
    profesional

  • 2. maternidad

  • 3. enfermedad profesional

  • 4. accidentes de trabajo

  • 5. prestación pecuniaria por muerte del
    trabajador

  • 6. jubilación

  • 7. pensiones que significan una
    prestación pecuniaria a los herederos del
    trabajador

  • Público: cuando la organización
    del sistema de prestación de los beneficios de la
    seguridad social está a cargo de un ente
    publico

  • Privado: cuando su organización este
    en manos de empresas privadas la posibilidad constitucional
    de que el sistema de seguridad social pueda ser organizado
    por las empresas privadas implica una
    desmonopolización del sistema a partir de la
    constitución de 1992

  • Mixta: implica que su organización
    puede ser organizada por empresas integradas por sectores
    públicos y privados

  • d. Fiscalización estatal: el
    sistema de seguridad social será de
    fiscalización estatal cuando su organización
    este a cargo de empresas privadas o mixtas

  • e. Afectación de los recursos
    financieros de los seguros sociales a sus fines
    específicos cual es la prestación de los
    servicios señalados como propios de la seguridad
    social, salvo las inversiones lucrativas que tiendan a
    aumentar su patrimonio. Esta última circunstancia
    prohíbe la inversión de sus recursos en
    actividades especulativas u otra actividades de rentabilidad
    solo potencial

  • f. Sistema de financiamiento: el
    régimen de financiamiento del sistema de seguridad
    social puede ser de dos modalidades

  • Sistema de reparto: es el sistema en donde el
    fondo para financiar la prestación de la seguridad
    social proviene de los 3 sectores involucrados: trabajadores,
    empleadores y el estado. Este sistema implica la
    Asunción del estado de sus responsabilidad del estado
    de solidaridad social para con las personas privadas de sus
    ingresos por la ocurrencia de la contingencia que impide a
    sus miembros acceder a sus ingresos para una vida digna y
    resulta más coherente con el postulado de estado
    social de derecho

  • Sistema de capitalización privada: en
    donde los fondos se forman esencialmente con los aportes de
    los asegurados

  • 4. Beneficiarios.

Los trabajadores protegidos por el sistema de seguridad
social en nuestro país en forma obligatoria son los
siguientes:

  • Los trabajadores asalariados del sector
    privado

  • Los aprendices

  • Personal de los entes descentralizados del estado o
    empresas mixtas

  • Los maestros y catedráticos de
    enseñanzas privadas en todos los niveles

  • Personal del servicio domestico

  • Los maestros y catedráticos del
    educación primaria que dependan del ministerio de
    educación y cultura

  • Los catedráticos universitarios de las
    instituciones públicas y privadas

OBS: los trabajadores independientes
podrán incorporarse en forma voluntaria al sistema de
seguridad social

  • 5. Prestaciones o beneficios del
    sistema

Las prestaciones o beneficios del sistema de la
seguridad social en el Paraguay, se
puede discriminar en:

  • Prestaciones pecuniarias

  • Prestaciones en especie

Prestaciones Pecuniarias

  • a. Beneficio de la jubilación: es
    la compensación pecuniaria que recibe el beneficiario
    en dos supuestos: Jubilación Ordinaria y la
    Jubilación por Invalides.

La Jubilación Ordinaria se recibe cuando ocurren
dos supuestos: la edad y la antigüedad del trabajador. En
este sentido, el trabajador se acogerá a la
jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30
años de aportes y/o 60 años de edad y 25
años de aporte.

La Jubilación por invalides: cuando concurre uno
de los siguientes supuestos enfermedad común accidente de
trabajo, enfermedad profesional

  • b. Beneficio por muerte: en la
    contingencia señalada, el sistema abona sumas de
    dinero en los siguientes rubros:

  • Pensión a derechohabientes

  • Indemnización por contraer la viuda nuevas
    nupcias

  • Subsidió por fallecimiento

  • Reembolso de gastos funerarios

  • c. Beneficio por reposo: por los supuestos
    siguientes:

  • Reposo por maternidad

  • Reposo por accidente de trabajo

  • Reposo por accidente común

  • Reposo por enfermedad profesional

Prestaciones en Especies

Las prestaciones en especien comprenden los
siguientes:

  • Servicio de asistencia medica

  • Servicios auxiliares de diagnostico

  • Servicios de rehabilitación

  • Provisión de : leche, medicamentos implantes
    y prótesis

  • 6. Organismos internacionales
    especializados

Los organismos internacionales especializados son las
Naciones Unidas,
organización de estados americanos
(OEA), y
la
organización Internacional del Trabajo (OIT). Que
tienen la finalidad de dignificar el trabajo y uniformar las
reglas laborales en los estados partes del las organizaciones
internacionales referidas.

La CISS es un organismo internacional, técnico,
especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente
, integrado por órganos gubernamentales, instituciones
y otras entidades de América, que norman, administran,
gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más
aspectos de la seguridad social. La CISS fue fundada en 1942, en
Santiago de Chile y actualmente cuenta con 72 instituciones
miembros que representan a 37 países de
América.

  • 8. Los Convenios

Los convenios son normas de carácter general
dictadas por la conferencia
general de delegados que una ves aprobados por los estados
miembros conforme con los mecanismos del derecho internacional
público se incorporan al derecho interno con
carácter de supra legalidad.

  • 9. El Instituto de previsión Social.
    Organización

Tiene como misión
principal otorgar las prestaciones del seguro social con calidad
y calidez mediante la excelencia en la gestión
de los talentos y recursos, para el
bienestar de sus beneficiarios

Por ley está conformado de la siguiente
manera
:

  • Presidente

  • Consejero en representación del Min. De
    Justicia y Trabajo

  • Consejero en representación del Min. De Salud
    Pública y Bienestar Social

  • Consejero en representación de los
    Empleadores

  • Consejero en representación de los
    trabajadores asegurados

  • Consejero en representación de los jubilados
    y pensionados del Instituto.

Cada uno tendrá su respectivo suplente

  • 10. Régimen legal de Jubilaciones y
    pensiones

a. Jubilación ordinaria: al asegurado que
cumpla 60 años de edad y tenga como mínimo 25
años de servicios reconocidos. El haber jubilatorio
corresponderá al 100% del promedio de los 36
últimos meses de salarios, anteriores al último
aporte. O tener 55 años de edad y 30 años de
aportes o servicios reconocidos, en cuyo caso el haber
jubilatorio será del 80% del promedio de salarios de los
últimos 36 meses anteriores al último
aporte

b. Jubilación de invalidez por enfermedad
común
: se adquirirá cuando el asegurado tenga
por lo menos:

  • aportes (3 años) y menos de 55 años de
    edad o

  • aportes (3 a 5 años) y menos de 60
    años de edad o

  • aportes (5 a 8 años) y menores de 65
    años de edad

  • El haber jubilatorio será del 50% del salario
    mensual promedio de los últimos 36 meses anteriores a
    la declaración de la invalidez y de aumentos que
    ascenderían al 1,5% de dicho monto, por cada 50
    semanas de aportes, hasta totalizar el 100%.

c. Jubilación por invalidez, por accidente de
trabajo o enfermedad profesional
:

Se determinará conforme a la Tabla Valorativa de
Incapacidades, la Tabla de Porcentajes de Jubilación y el
Salario Promedio de los 36 meses anteriores a la
iniciación de la incapacidad. Si el accidente de trabajo
ocurriera antes de que el Asegurado haya percibido salario
alguno, la jubilación se calculará sobre la base de
salario mínimo legal vigente en el momento para
actividades diversas no especificadas de la capital del
Paraguay. En caso de que el asegurado haya recibido salario por
un tiempo menor de 36 meses, se le computará los faltantes
con las equivalencias correspondientes de acuerdo a los salarios
mínimos legales

d. Pensión por muerte del
jubilado
: el asegurado activo o que tenga 750 semanas de
aportes (15 años), sin tener la edad mínima
requerida para su jubilación (55-60 años) o que
fallezca a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad
profesional, los familiares recibirán una pensión
equivalente al 60% del importe de jubilación que
recibía o que hubiera recibido al causante
excluyente:

  • La viuda o concubina o viudo, que concurriera con
    los hijos solteros hasta la mayoría de edad, y los
    incapacitados y declarados tales por una Junta Médica
    del Instituto, en cuyo caso la mitad de la pensión
    corresponderá a la viuda o concubina o viudo, y la
    otra mitad a los citados hijos por partes iguales

  • La viuda o concubina o viudo de menos de 40
    años de edad, le corresponderá la
    indemnización equivalente a 3 anualidades de
    pensión que le hubiera correspondido.

  • Los hijos huérfanos hasta la mayoría
    de edad, los incapacitados y declarados tales por una Junta
    Medica del Instituto, por partes iguales la totalidad de la
    pensión

  • Los padres, siempre que hayan vivido bajo la
    protección del causante, en partes iguales. De
    sobrevivir uno de ellos recibirá la totalidad de la
    pensión. Las pensiones indicadas en los incisos a) y
    c) acrecerán proporcionalmente a medida que los
    beneficiarios concurrentes dejen de tener derecho a
    ellos.

  • El derecho de percibir la pensión se adquiere
    desde la fecha del fallecimiento del asegurado, y se
    extinguirá si la viuda o viudo, contrae matrimonio o
    viviere en concubinato, recibirán en tales casos por
    única vez la suma equivalente a 2 anualidades de la
    pensión.

La pensión a los hijos incapacitados se
pagará mientras dure la incapacidad de los
mismos.

Para que la concubina tenga derecho a la pensión
debe haber vivido en relación de pública
notoriedad, como mínimo durante 2 años si tuvieren
hijos comunes y 5 años si no los tuvieren, y además
estar inscripta en los registros del Instituto antes del
fallecimiento del asegurado

Lección 22

Asignación
familiar. Concepto

Es una prestación económica recibida por
el trabajador como cooperación o ayuda para el
sostenimiento y desarrollo de la familia. Constituye una
manifestación práctica para cumplir un deber de
justicia
social.

  • 1. Condiciones para su pago

Condiciones legales en que debe encontrarse el
hijo:

  • Que sea menor de 17 años cumplidos, y sin
    limitación legal para el totalmente discapacitado
    físico o mental.

  • Que se halle bajo la patria potestad del
    trabajador

  • Que su crianza y educación sea a expensas del
    beneficiario

  • Que resida en el territorio nacional

  • 2. Porcentaje

Es una suma de dinero estimada como porcentual (5%)
sobre el salario mínimo, por cada hijo menor matrimonial,
extramatrimonial o adoptivo, que el jefe de familia recibe con su
salario o separadamente

  • 3. Extinción al derecho de la
    asignación Familiar

El derecho a la asignación familiar se
extinguirá automáticamente respecto de cada hijo al
desaparecer las condiciones previstas en la ley como ser: que el
menor haya cumplido 18 años, que este en territorio
extranjero o por exceder el salario del beneficiario del 200% del
mínimo legal. El trabajador beneficiado comunicará
por escrito al empleador las causales de extinción de su
derecho a percibirla, sin perjuicio de que el empleador pueda
comprobarlas por medios
hábiles. Ningún cambio de situación por
ascenso o variación de categoría profesional del
trabajador puede producir la alteración o pérdida
del derecho, salvo lo anteriormente expresado

  • 4. Los dos progenitores trabajan en
    relación de dependencia
    .

Si ambos progenitores trabajan en relación de
dependencia, tendrá derecho a percibir asignación
familiar uno de ellos, siempre que el salario mayor de cualquiera
de ellos no exceda el límite de 200% mayor al salario
mínimo legal. Esta disposición no se aplica si
ambos cónyuges tienen empleadores diferentes.

Lección 23

  • 1. Los sindicatos

El sindicato es
una de las instituciones del derecho colectivo del trabajo, que
constituye en base al derecho individual de la asociación
por el cual los trabajadores y empleadores deciden la
organización de un ente estable para la defensa de sus
intereses sociales y económicos

La libertad
sindical como derecho de autonomía de los sujetos de las
relaciones
laborales se proyectan en el campo d celas organizaciones
sindicales en tres dimensiones:

  • a. Libertad para organizar un sindicato que
    tiene la significación de que cada trabajador y
    empleador tiene la libertad de crear un sindicato para luchar
    por sus intereses gremiales

  • b. Libertad de adhesión o no a un
    sindicato: implica la preservación d la libertad que
    tiene el trabajador o el empleador para adherirse a formar
    parte de un sindicato y la libertad negativa de no formar
    parte del mismo. Este derecho negativo se halla enfatizado en
    la norma constitucional al disponer de que nadie será
    obligado a formar parte de un sindicato

  • c. La libertad de reglar las
    organización del sindicato que ese traduce en el
    principio de la autonomía sindical, que se limita
    solamente de acuerdo en los principios establecidos en la
    constitución y en la relación
    laboral

  • 3. Protección
    jurídica

El art.96 de la C.N, dispone que "Todos los trabajadores
públicos y privados tiene derecho a organizarse en
sindicatos sin
necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados los
miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales. Los
empleadores gozan de igual libertad de
organización.

Nadie puede ser obligado a pertenecer a un
sindicato

Para el reconocimiento de un sindicato bastará
con la inscripción del mismo en el órgano
administrativo correspondiente.

  • 4. Los sindicatos

El sindicato es una de las instituciones del derecho
colectivo del trabajo, que constituye en base al derecho
individual de la asociación por el cual los trabajadores y
empleadores deciden la organización de un ente estable
para la defensa de sus intereses sociales y
económicos

  • 5. Clasificación de los
    sindicatos

La propia norma laboral clasifica a los sindicatos
conforme con los distintos criterios que son los
siguientes:

  • a. Según los sujetos: conforme
    con la disposición del artículo 289 del CT, los
    sindicatos pueden ser de trabajadores y
    empleadores

  • b. Según la actividad laboral: de
    acuerdo con la actividad laboral realizada por los miembros
    de la organización sindical, conforme con las
    disposiciones del artículo 289 del CT, los sindicatos
    se clasifican en: Sindicato de Empresas, Gremios o
    Industrias.

Los sindicatos de empresas: es la conformada por
los trabajadores que prestan servicios en un establecimiento
empresarial.

Sindicato gremial: es la conformada por
trabajadores de una misma profesión oficio o
especialidad.

Sindicato Industrial: es la conformada por
trabajadores que prestan servicios en varias empresas de una
misma rama industrial.

Esta misma clasificación es aplicable a los
sindicatos conformados por los empleadores.

  • c. Según el grado de
    organización
    : se clasifican conforme al Art. 306
    del CT, en sindicatos, federaciones y
    confederaciones.

Los sindicatos son organizaciones de primer grado
que agrupan a trabajadores de una misma empresa, un oficio, o una
determinada profesión. En igual forma los
empleadores.

Las federaciones son organizaciones de segundo
grado
que agrupan a las organizaciones sindicales.

Las confederaciones son organizaciones de grados
superiores
que agrupan las diferentes federaciones

  • 6. Unidad y pluralidad
    sindical

Pluralidad Sindical.: Aparece como el resultado
de la libertad sindical y permite la multiplicidad de
asociaciones profesionales o sindicatos, debido a que no pueden
exigirse sin menoscabar la libertad sindical, la adhesión
unánime de todos los trabajadores a un determinado
sindicato.

Aquí se respeta el derecho de asociación,
reconoce al trabajador como todo ser humano el derecho de formar
parte de cualquier sindicato, siempre y cuando no contravenga el
bien común.

Unicidad Sindical.: Se entiende como
limitación legal para formar un solo sindicato por cada
actividad y en cada territorio según exista libertad de
afiliación o la agremiación forzada.

Como fundamento se considera que con la existencia de un
solo sindicato los trabajadores se encuentran más
cohesionados evitando discrepancias con otros sindicatos si los
hubiere, un solo sindicato permite una negociación más eficaz con el
empleador por cuanto se contribuye en un interlocutor
válido frente a la Empresa empleadora.

  • 7. Cantidad mínima para su
    constitución
    .

  • a. De trabajadores:

  • Sindicato de empresas: 20 fundadores

  • Sindicato gremial: 20 fundadores

  • Sindicato industrial: 300 fundadores

  • Sindicato del sector público: 20% de los
    trabajadores cuando tengan hasta 500 funcionarios. De 10% de
    los trabajadores cuando tengan hasta 1000 funcionarios. De 5
    % de trabajadores cuando tengan más de 1000
    funcionarios

  • b. De empleadores: la cantidad
    mínima exigida es la de tres miembros
    fundadores

  • 8.  Personas que pueden formar parte de un
    sindicato

Los requisitos establecidos en el Art 293 del CT, para
integrar un sindicato son los siguientes:

  • a. Trabajador mayor de 18 años, sean
    nacionales o extranjeros, sin distinción de
    sexo

  • b. Trabajador que no ejerza la
    representación de la empresa conforme a lo expuesto en
    el artículo 25 del CT.

  • c. Trabajador que no integra una
    organización sindical

  • 9. Finalidad sindical

El artículo referido limita la
constitución de las organizaciones sindicales al
objetivó de:

  • Defensa

  • Fomento

  • Protección

De los interese profesionales el mejoramiento social
económico y moral de los asociados

Por consiguiente conforme con la limitación de la
finalidad de las organizaciones sindicales a los intereses
profesionales y al mejoramiento de la situación de los
asociados en los aspectos sociales, económicos y morales,
se excluye que dichas organizaciones puedan tener como finalidad
como cuestiones políticas o religiosa, entre
otras.

Estas son las finalidades generales de las
organizaciones sindicales que se complementan en los
Artículos 290 y 291 del Código del Trabajo, que
estableces los fines específicos de os
sindicatos

  • 10. Estabilidad sindical

Es la garantía de gozan ciertos trabajadores
dirigentes de no ser despedidos, trasladados o suspendidos, o
alteradas sus condiciones de trabajo, sin causa previamente
admitida por juez competente. El dirigente debe ser un trabajador
dependiente, en actividad o con permiso. Pueden gozar de
estabilidad sindical hasta 11 dirigentes de la Comisión
Directiva de un Sindicato, es el techo o limitación. La
cantidad exacta de beneficiarios se determina en cada caso,
según la cantidad de asociados.

Ej.:

  • los sindicatos de empresas que tienen entre 20 y 30
    socios tendrán 3 dirigentes protegidos,

  • de 31 a 50 socios más de 4 dirigentes
    y

  • más de 51 será de 1 dirigente por cada
    30 socios.

Gozan de la estabilidad:

  • los delegados del Sindicatos gremial mayoritario, a
    falta de comité o sindicato,

  • los gestores u organizadores de
    sindicatos,

  • negociadores de contrato colectivo y de reglamento
    interno,

  • los candidatos a ocupar cargos directivos del
    sindicato, federaciones y confederaciones,

  • los dirigentes elegidos mientras dure su mandato y
    hasta 6 meses después.

Los candidatos a ocupar cargos desde 30 días
antes de la Asamblea y hasta 30 días después si
fuese electo.

Los negociadores de contrato colectivo y reglamento
interno, desde la notificación al empleador, hasta 90
días después de homologado y registrado el
documento.

Los gestores y organizadores de sindicatos,
federación y confederación, desde 30 días
antes de la Asamblea hasta 6 meses después.

El elegido del sindicato gremial, desde su
designación hasta 90 días después. Los
integrantes de la comisión directiva electa, hasta 11
miembros, desde la Asamblea de elección hasta 6 meses
después.

Cada sindicato debe comunicar al empleador los nombres
de las personas amparadas por la estabilidad. El dirigente
sindical podrá ser despedido siempre que sea probada
previamente la existencia de una causa justa imputada al mismo, o
que la condición de dirigente sea falsa. Según la
gravedad de la causa, la ley autoriza incluso la
suspensión mientras dure el juicio ante la justicia
laboral.

Lección 24

De los contratos
colectivos del Trabajo

Es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones
generales de trabajo, celebrado entre un empleador, o un grupo de
empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por una
parte y por otra, y por otra una o varias organizaciones
representantes de los trabajadores o representantes de los
trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados a
éstos últimos, con el objeto de establecer las
bases de los contratos individuales de trabajo.

Partes: 1, 2, 3, 4
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