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Las situaciones administrativas (página 2)



Partes: 1, 2

El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado
hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa.
Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya
delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.

De la
comisión

El empleado se encuentra en comisión cuando, por
disposición de autoridad
competente, ejerce temporalmente las funciones propias
de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su
trabajo o
atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las
inherentes al empleo de que
es titular.

Las comisiones pueden ser:

  • De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo
    en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir
    misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a
    reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de
    observación, que interesen a la administración
    u que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios
    el empleado.

  • Para adelantar estudios.

  • Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y
    remoción, cuando el nombramiento recaiga en un
    funcionario escalafonado en carrera administrativa, y

d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de
organismos internacionales o de instituciones
privadas.

Solamente podrá conferirse comisión para fines
que directamente interesen a la administración
pública.

Del
encargo

Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial
o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para
los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva
del titular. Cuando se trate de ausencia temporal el encargo
podrá conferirse hasta por el término de aquella y
en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de
tres (3) meses. Vencido este término el encargado
cesará automáticamente en el ejercicio de tales
funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los
procedimientos
normales.

Del Servicio
Militar

Cuando un empleado sea llamado a prestar servicio
militar obligatorio, o convocado en su calidad de
reservista, su situación como empleado en el momento de
ser llamado a filas no sufrirá ninguna alteración,
quedará exento de todas las obligaciones
anexas al servicio civil y no tendrá derecho a percibir la
remuneración que corresponda al cargo del cual es
titular.

Al finalizar el servicio militar el empleado tiene derecho a
ser reintegrado a su empleo, o a otro de igual categoría y
de funciones similares.

El tiempo de
servicio0 militar será tenido en cuenta para efectos de
cesantía, pensión de jubilación o de
vejez y prima
de antigüedad, en los términos de la ley.

Terminada la prestación del servicio militar o la
convocatoria, el empleado tendrá treinta (30) días
para reincorporarse a sus funciones, contados a partir del
día de la baja. Vencido este término si no se
presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad
de no reasumir, será retirado del servicio.

 

 

 

 

Autor:

Edgar Lara Luna

Cesar Yudis Cruz Mosquera

PRESENTADO A: Dra. NORMA MORENO MOSQUERA

DERECHO ADMINISTRATIVO

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO

ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION
PÚBLICA

NIVEL I

QUIBDO – DICIEMBRE DE 2009

Partes: 1, 2
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