Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Teoría del Estado y el Derecho en la asignatura Derecho de familia, vinculación en la docencia (página 2)



Partes: 1, 2

DESARROLLO

Sobre los derechos a
la supervivencia

Desde mucho antes de nacer las niñas y los
niños,
el Estado y la
sociedad
cubanos les garantizan el derecho a la vida sana y feliz, al
proporcionar a las madres, sin distinción alguna, los
conocimientos y cuidados especiales que se traducen en una tasa
de mortalidad infantil de las más bajas del mundo. Una vez
nacidos, todos tienen derecho a su identidad y
ciudadanía.

La Ley del Registro del
Estado Civil
establece la inscripción del nacimiento antes de las 72
horas de nacidos, en los propios centros asistenciales de
salud, donde se
produce el 99,9% de los nacimientos, con creciente asistencia de
los padres a ese acto. Se regula la solicitud de
inscripción de nacimiento del menor por la madre soltera,
donde declara el nombre del presunto padre, que es notificado
personalmente y apercibido de que si dentro del término de
90 días no concurre a aceptar o negar la paternidad, se
inscribirá al hijo como suyo, aunque con la posibilidad de
impugnar esa inscripción por la vía
judicial.

La madre cuenta con una licencia retribuida post natal,
y la madre o el padre, según acuerden, cuentan con una
prestación hasta que el hijo o hija arriben a su primer
año de vida. La Ley establece una licencia complementaria
no retribuida hasta que el hijo arribe a los 16 años de
edad, pero si se trata de personas discapacitadas mentales o
físicas, fuere o no hijo o hija, los programas
sociales retribuyen con su salario a aquel
de los familiares que queda a su cuidado en el hogar.

Como en todo Estado de
Derecho, las relaciones jurídicas familiares y las
funciones de
los padres o los deberes-derechos de los progenitores
como otros llaman, aparecen refrendados en la Constitución de la
República, en el Código
de Familia (1975)
y el Código de la Juventud y la
Niñez (1978), que reconocen a la familia
como célula
fundamental de la sociedad y en los cuales se plantea la
obligación de los representantes legales de los menores de
darles alimentos,
asistirlos en la defensa de sus intereses y contribuir
activamente a su formación y desarrollo. La
patria
potestad corresponde a ambos padres, conjuntamente, y a uno
solo de ellos por fallecimiento del otro. Por decisión
judicial en debido proceso pueden
ser suspendidos o privados de ese ejercicio.

El Estado y la sociedad no sólo exigen a los
representantes legales el cumplimiento de sus obligaciones,
sino que les ofrecen las posibilidades y el apoyo para la
atención de sus hijos. Recientemente UNICEF
reconoció a Cuba haber
logrado la plena nutrición
básica de todos los infantes y adolescentes.

Después de tratar de ilustrarlos acerca de
cómo se garantiza y promueven los derechos a la
supervivencia de los niños cubanos, pasamos a:

Sobre los derechos al
desarrollo

Es este uno de los grupos de
derechos de la niñez y la adolescencia
más conocidos, que garantiza el desarrollo físico e
intelectual, derechos recogidos en los textos legales que se
manifiestan en la práctica de la sociedad
cubana.

En correspondencia con la Declaración Universal
de los Derechos Humanos,
la Constitución cubana, en su artículo 39, inciso
b), postula que "la enseñanza es función
del Estado y es gratuita", como derecho humano inalienable que se
garantiza por el amplio y gratuito sistema de
escuelas, tanto externados como seminternados, internados y
becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y con la
gratuidad escolar proporciona a cada niño, niña,
adolescente y joven, cualquiera que sea la situación
económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios
de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las
necesidades del desarrollo
económico-social, como se explicó.

En el Sistema Nacional de Educación de Cuba, la
combinación del estudio y el trabajo, la
vinculación de la teoría
con la práctica, la escuela con la
vida y la enseñanza con la producción, constituyen aspectos decisivos
para la formación integral de la niñez y la
juventud, por esto la actividad laboral se
concibe como parte del plan de estudios,
que la convierte en fundamento y medio de educación
moral del
individuo, ya
que se considera el trabajo como
elemento transformador y determinante en la nueva personalidad.

Todos los educandos tienen acceso gratuito a la computación, aunque vivan en lugares
intrincados.

La Constitución y las demás leyes garantizan
en Cuba el acceso al estudio, a la cultura, en su
más amplio concepto, y al
deporte desde las
edades más tempranas para que los niños se cultiven
tanto física
como espiritualmente. Pero la labor cultural y deportiva
más importante es la que realiza la escuela para la
totalidad de los educandos, con el apoyo de la comunidad y de
las organizaciones de
padres y estudiantes.

Otras muchas posibilidades se brindan entre los derechos
al desarrollo, pero debemos abordar otros temas.

Sobre los derechos a
la protección

Son prioridad del Estado y la sociedad
toda, que se expresa mediante el diseño
y puesta en ejecución de políticas
dirigidas a promover el máximo bienestar y desarrollo de
la niñez. La práctica social, responde a la
interpretación y aplicación del
principio contenido en el preámbulo de la Carta Magna,
profundo anhelo de José Martí,
al fin alcanzado: "Yo quiero que la ley primera de nuestra
República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena
del hombre".

Por ello están proscriptos la
discriminación racial, social, por
razón de sexo o
religión,
y demás fenómenos enunciados en el artículo
2 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, lo cual sanciona la Ley, pues todos los
ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a
iguales deberes.

La Ley establece la mayoría de edad civil a los
18 años de edad o la emancipación de menores por
matrimonio
autorizado excepcionalmente. Puede la Ley establecer otras edades
para realizar determinados actos jurídicos.

La responsabilidad penal se adquiere a los 16
años y la legislación reconoce un tratamiento
diferenciado para el comisor de un hecho delictivo que se
encuentre entre esta edad y los 20 años. Los menores
infractores, con trastornos de la conducta o
manifestaciones antisociales, son atendidos por un sistema que
responde a una concepción pedagógica integral, con
un procedimiento
articulado, coherente y unitario, fundamentado
científicamente, que se encuentra en progresivo
perfeccionamiento jurídico.

La igualdad de
derechos de todos los hijos se prescribe, sean habidos dentro o
fuera del matrimonio.

Se privilegia a la madre en el otorgamiento de la guarda
y cuidado de los hijos, cuando existe igualdad de condiciones
entre ambos padres y se produce la separación.

El trabajo
infantil está excluido del espectro de probabilidades
y el Código del Trabajo preceptúa que
excepcionalmente podrán establecer contratos
laborales adolescentes de quince y dieciséis años
de edad, en labores apropiadas para su desarrollo físico y
mental y en condiciones que no impidan la educación de
éstos.

Sobre los derechos a
la participación

Es atinado decir que la población y la sociedad cubana, por su
naturaleza, es
participativa, y los niños, desde la más temprana
edad, se inician en el aprendizaje
del ejercicio de la democracia y
la expresión.

El respeto a la
opinión del niño se concreta en una acción
educativa dirigida a lograr su auto validación e independencia,
y en métodos
que posibilitan la emisión de sus criterios, todo lo cual
aparece en la Ley de Educación y sus normas
complementarias.

Se garantiza el derecho de asociación, que tiene
como objetivo
iniciarlos en tareas y actividades para coadyuvar a su información.

La defensa de los Derechos Humanos y la
protección legal de la niñez y la adolescencia en
Cuba, garantizan la seguridad y
estabilidad necesarias para su normal desarrollo desde las
primeras edades, lo que está dado en que algunos de estos
enunciados, que reflejan nuestra política
jurídica en materia de
familia y de la infancia-adolescencia, se dirá que son
iguales a otros de la legislación latinoamericana y en
general a otros del Derecho
comparado, más lo que tal vez los hace diferentes es
que no se quedan en su expresión jurídica formal,
sino que tienen concreción real en la práctica de
la vida, pues concurren fundamentalmente razones
socio-económicas para hacerlos realidad y otros procedimientos
para lograr su garantía real.

Las comisiones de estudios jurídicos laboran para
perfeccionar las regulaciones vinculadas a la Convención
que siga reconociendo cada vez mejor a las niñas y
niños como sujetos de plenos derechos.

Conclusiones

A modo de conclusiones podemos decir que lo abordado son
solo unos pocos ejemplos, la familia, como institución, ha
sido objeto de estudio para conocer sus múltiples aristas;
de ahí que muchas Constituciones, especialmente la cubana,
planteen su protección por el Estado, que la reconoce como
la
célula de la sociedad y le atribuye responsabilidad y
funciones esenciales en la educación y formación de
las nuevas generaciones. Si conseguimos vincular en las aulas los
aspectos teóricos del Estado y el Derecho con esta
institución estaremos sin duda haciendo un gran aporte al
saber del estudiante, el cual percibirá la estrecha
vinculación de la teoría con la práctica y
su valor
orientador.

Bibliografía

  • Adorno, Sergio. "Niño: Ley y
    Ciudadanía". Editora U.S.U., Río de Janeiro,
    1993. Pág 101.

  • ? Brena Sesna, Ingrid. "Intervención del
    Estado en la Tutela de Menores". Instituto de Investigaciones
    Jurídicas UNAM. México 1994.

  • ? Castro Ruz, Fidel. Discurso Clausura V
    Congreso de los CDR. Periódico Juventud Rebelde.
    Suplemento. La Habana. Edición 4 de octubre de
    1998.

  • ? Galindo Garfias, Ignacio. "Derecho Civil,
    1er. Curso. Parte General. Personas, Familia". 10ma.
    Edición. Editora Porrúa. México.
    1990.

  • Memorias y Ponencias de los Congresos
    Mundiales Sobre Derecho de Familia. (Responsable de la
    Publicación Dr. Julián Güitrón
    Fuentevilla). Editora Promociones Jurídicas y
    Culturales. S.C. 2da. Edición. México.
    1996.

  • ? Mendizábal Osés, Luis. "Derecho
    de Menores. Teoría General". Editora Pirámide.
    2da. Edición. Madrid. 1977.

  • ?  Mesa Castillo, Olga. "Derecho de Familia".
    Editora Universitaria. La Habana. 1994.

  • ONU. "Convención Sobre los Derechos
    del Niño". 1989.

  • ? Palenzuela Páez, Luis L. "Las
    Relaciones Paterno-Filiales y la Función Tuitiva del
    Estado". Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM.
    México. 1996. (Informe de Investigación
    Bibliográfica).

 

 

 

 

 

 

Autor:

Roberto Luis Elizalde
Consuegra

La enseñanza del Derecho

CENTRO UNIVERSITARIO DE SANCTI SPIRITUS
"JOSÉ MARTÍ
PÉREZ"

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter