- Modalidades
de operación - Servicios
marítimo-portuarios - Conceptos
facturados - Flete
marítimo, recargos y otros cargos del
Porteador - Condiciones
del transporte marítimo – "Liner Terms" - Partes
del Contrato de Transporte Marítimo - Recomendaciones
al contratar los servicios y presentar
reclamaciones - Anexos
- Resumen
de los Incoterms - ¿Qué
función cumple un agente de Aduanas en el
exterior?
Prestadores de
servicios marítimo-portuarios
1.- Agente de aduana:
Es un operador de comercio exterior
a quien el Usuario encomienda el despacho aduanero de sus
mercancías por cuenta y riesgo de
éste. La Ley General de
Aduanas,
aprobada mediante Decreto Legislativo N° 809 (modificado por
el Decreto Legislativo N° 951) lo define como una persona natural o
una persona jurídica constituida en el país como
sociedad civil
o mercantil, autorizada por ADUANAS para prestar servicios a
terceros, como gestor habitual en toda clase de
trámites aduaneros, en las condiciones y con los
requisitos establecidos por esa Ley y su Reglamento.
El agente de aduana se encuentra vinculado al Usuario por un
mandato con representación, que se constituye mediante el
endoso del conocimiento
de embarque u otro documento que haga sus veces o por medio de
poder especial
otorgado en instrumento privado ante Notario Público.
2.- Agente general:
Es un intermediario en el servicio
regular o de línea. El Reglamento de Agencias Generales,
Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y
Cooperativas
de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N°
010-99-MTC (modificado por el Decreto Supremo N°
010-2001-MTC) lo define como una persona jurídica
constituida en el país con arreglo a ley, que actúa
en el Perú por cuenta de un Principal (ya sea propietario,
armador, fletador u operador de un buque o empresa naviera
extranjera), y que se encuentra vinculado a éste por un
contrato de
comisión mercantil.
El agente general, además de contratar la carga que los
buques de su Principal requieren embarcar en los puertos de
la
República, puede designar a las agencias
marítimas y/o empresas de estiba en los puertos nacionales
donde arriben los buques de su Principal, y realizar otras
actividades que le encomiende su Principal.
3.- Agente marítimo (o agente portuario):
El Reglamento de Agencias Generales, Marítimas,
Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y
Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC
(modificado por el Decreto Supremo N° 010-2001-MTC) lo
define como una persona jurídica constituida en el
país conforme a ley, que representa al capitán,
propietario, armador, fletador u operador de un buque en el
puerto de la República donde éste arribe.
El agente marítimo puede cumplir, por cuenta o
delegación del capitán, propietario, armador,
fletador u operador de un buque o agente general, entre otras
actividades, las operaciones de
recepción y despacho de buques; trámites para el
movimiento de
carga; operaciones portuarias conexas a las anteriores; emitir,
firmar y cancelar, por cuenta y en nombre de su Principal, los
conocimientos de embarque y demás documentos
El agente marítimo puede ser designado por el
propietario, armador, fletador u o por el agente general.
4.- Empresa de estiba:
De conformidad con el Reglamento de Agencias Generales,
Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas
de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N°
010-99-MTC (modificado por el Decreto Supremo N°
010-2001-MTC), una empresa de
estiba y desestiba a que se refiere el Decreto Legislativo N°
645, es una persona jurídica constituída bajo
cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de
Sociedades,
para realizar las labores que son efectuadas en los puertos en
las faenas de embarque, desembarque, transbordo y
movilización de carga en buques, de muelle a buque o
viceversa y en bahía.
El agente general y el agente marítimo están
facultados para operar como empresa de estiba y desestiba siempre
que cuente con dicha licencia otorgada por la Dirección General de Transporte
Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La cooperativa de
estiba y desestiba a que se refiere el Decreto Legislativo N°
645 es una cooperativa de trabajadores constituida conforme a las
disposiciones legales sobre la materia, que
cuenta con la respectiva licencia.
5.- Porteador:
El Porteador o Transportista Marítimo es una persona
que por sí o por medio de otra que actúe en su
nombre o representación, celebra un contrato de transporte
marítimo de mercancías con un Usuario. El Porteador
puede ser propietario, armador, fletador u operador de un buque.
Salvo prueba en contrario, se presume que el naviero o armador,
que es la persona natural o jurídica que en virtud de
cualquier título posee el buque, y que ejerce la gestión
náutica en nombre propio, es el Porteador. También
se le denomina portead
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