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Transporte Marítimo y los Servicios Portuarios



Partes: 1, 2

    1. Modalidades
      de operación
    2. Servicios
      marítimo-portuarios
    3. Conceptos
      facturados
    4. Flete
      marítimo, recargos y otros cargos del
      Porteador
    5. Condiciones
      del transporte marítimo – "Liner Terms"
    6. Partes
      del Contrato de Transporte Marítimo
    7. Recomendaciones
      al contratar los servicios y presentar
      reclamaciones
    8. Anexos
    9. Resumen
      de los Incoterms
    10. ¿Qué
      función cumple un agente de Aduanas en el
      exterior?

    Prestadores de
    servicios marítimo-portuarios

    1.- Agente de aduana:

    Es un operador de comercio exterior
    a quien el Usuario encomienda el despacho aduanero de sus
    mercancías por cuenta y riesgo de
    éste. La Ley General de
    Aduanas,
    aprobada mediante Decreto Legislativo N° 809 (modificado por
    el Decreto Legislativo N° 951) lo define como una persona natural o
    una persona jurídica constituida en el país como
    sociedad civil
    o mercantil, autorizada por ADUANAS para prestar servicios a
    terceros, como gestor habitual en toda clase de
    trámites aduaneros, en las condiciones y con los
    requisitos establecidos por esa Ley y su Reglamento.

    El agente de aduana se encuentra vinculado al Usuario por un
    mandato con representación, que se constituye mediante el
    endoso del conocimiento
    de embarque u otro documento que haga sus veces o por medio de
    poder especial
    otorgado en instrumento privado ante Notario Público.

    2.- Agente general:

    Es un intermediario en el servicio
    regular o de línea. El Reglamento de Agencias Generales,
    Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y
    Cooperativas
    de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N°
    010-99-MTC (modificado por el Decreto Supremo N°
    010-2001-MTC) lo define como una persona jurídica
    constituida en el país con arreglo a ley, que actúa
    en el Perú por cuenta de un Principal (ya sea propietario,
    armador, fletador u operador de un buque o empresa naviera
    extranjera), y que se encuentra vinculado a éste por un
    contrato de
    comisión mercantil.

    El agente general, además de contratar la carga que los
    buques de su Principal requieren embarcar en los puertos de
    la
    República, puede designar a las agencias
    marítimas y/o empresas de estiba en los puertos nacionales
    donde arriben los buques de su Principal, y realizar otras
    actividades que le encomiende su Principal.

    3.- Agente marítimo (o agente portuario):

    El Reglamento de Agencias Generales, Marítimas,
    Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y
    Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC
    (modificado por el Decreto Supremo N° 010-2001-MTC) lo
    define como una persona jurídica constituida en el
    país conforme a ley, que representa al capitán,
    propietario, armador, fletador u operador de un buque en el
    puerto de la República donde éste arribe.

    El agente marítimo puede cumplir, por cuenta o
    delegación del capitán, propietario, armador,
    fletador u operador de un buque o agente general, entre otras
    actividades, las operaciones de
    recepción y despacho de buques; trámites para el
    movimiento de
    carga; operaciones portuarias conexas a las anteriores; emitir,
    firmar y cancelar, por cuenta y en nombre de su Principal, los
    conocimientos de embarque y demás documentos

    El agente marítimo puede ser designado por el
    propietario, armador, fletador u o por el agente general.

    4.- Empresa de estiba:

    De conformidad con el Reglamento de Agencias Generales,
    Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas
    de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N°
    010-99-MTC (modificado por el Decreto Supremo N°
    010-2001-MTC), una empresa de
    estiba y desestiba a que se refiere el Decreto Legislativo N°
    645, es una persona jurídica constituída bajo
    cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de
    Sociedades,
    para realizar las labores que son efectuadas en los puertos en
    las faenas de embarque, desembarque, transbordo y
    movilización de carga en buques, de muelle a buque o
    viceversa y en bahía.

    El agente general y el agente marítimo están
    facultados para operar como empresa de estiba y desestiba siempre
    que cuente con dicha licencia otorgada por la Dirección General de Transporte
    Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    La cooperativa de
    estiba y desestiba a que se refiere el Decreto Legislativo N°
    645 es una cooperativa de trabajadores constituida conforme a las
    disposiciones legales sobre la materia, que
    cuenta con la respectiva licencia.

    5.- Porteador:

    El Porteador o Transportista Marítimo es una persona
    que por sí o por medio de otra que actúe en su
    nombre o representación, celebra un contrato de transporte
    marítimo de mercancías con un Usuario. El Porteador
    puede ser propietario, armador, fletador u operador de un buque.
    Salvo prueba en contrario, se presume que el naviero o armador,
    que es la persona natural o jurídica que en virtud de
    cualquier título posee el buque, y que ejerce la gestión
    náutica en nombre propio, es el Porteador. También
    se le denomina portead

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