Tratamiento procesal que se brinda a los menores de edad víctimas de un delito en el proceso penal cubano
- Enfoques sobre la
minoría de edad. Regulaciones al
respecto - Aspectos
fundamentales sobre el tratamiento al menor en nuestra
legislación - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
Este trabajo
persigue como fin fundamental poner de relieve un
fenómeno que no pasa inadvertido en la experiencia
práctica diaria: el tratamiento a los menores que resultan
perjudicados por un actuar lesivo contra su persona.
Al abordar este tema en el presente trabajo de investigación se ha pretendido poner al
descubierto los perjuicios que acarrea para un niño el
hecho de que, además de haber resultado perjudicado por un
actuar delictivo, debe pasar por el difícil trance de
verse sometido a un proceso penal,
desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, con la
consabida secuela psíquica que ello puede traer consigo, a
la luz de los
postulados actuales de la Victimología, que en primer
lugar sensibilice a todos los que de una forma u otra intervienen
en el proceso penal, en la necesidad de abordar con una óptica
distinta la cuestión de los menores víctimas y
respetar celosamente las garantías concebidas en nuestra
legislación, y que a la vez abra el camino para una futura
investigación causal que complemente los planteamientos
que en él se hacen
Para ello inicialmente se abordan en un primer
capítulo algunas consideraciones teóricas acerca de
la minoría de edad y la incompleta formación
física y
psicológica en esa etapa de la vida, que demanda por
ello mayor protección, así como las regulaciones
que contiene el ordenamiento jurídico-procesal cubano, que
resultan garantías de los derechos elementales
reconocidos en las leyes sustantivas
– Código
de la Niñez y la Juventud,
Código de Familia,
Código Penal- y en la Ley Fundamental a
tono con los postulados internacionales recogidos en la
"Convención sobre los Derechos del
Niño", aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas
en 1989, y de la que Cuba es
parte.
En el cuerpo de la tesis se
analiza el tratamiento del tema por juristas y estudiosos dentro
y fuera de nuestro país, reseñando las cuestiones
fundamentales que deben tenerse en cuenta para abordar un
niño que ha resultado víctima de un delito.
Nuestro trabajo tiene como OBJETIVO:
– Valorar desde una perspectiva crítica
el tratamiento procesal que se brinda a los menores de edad que
resultan víctimas de un delito en el proceso penal
cubano.
Pues en la práctica diaria hemos visto que no
siempre existe una selección
previa y razonada del personal que debe
atender estos casos, y no se valora con sus representantes
legales (padres, tutores) el estado
psíquico o emocional del niño posterior al hecho
antes de decidir si se llama al proceso penal, tampoco se
consulta el criterio de un experto sobre la factibilidad o no
de someter el niño al proceso ante determinada
afectación psicológica.
El acto de exploración no se prepara
adecuadamente por la autoridad
actuante (investigador o instructor), previa consulta con el
Fiscal y
escuchados los intereses del defensor, si lo hubiere, para evitar
tener que reiterarlo por alguna cuestión no precisada
suficientemente y que sea relevante al resultado del
proceso.
No siempre se valora la necesidad real del testimonio
del menor para la conformación de la prueba en la fase
preparatoria y en el juicio oral, ni se tienen en cuenta sus
intereses personales por encima de los del proceso.
Los jueces no siempre se imponen con profundidad del
contenido de la acusación y del material probatorio para
realizar la exploración del menor en el juicio, y decidir
la mejor forma de hacerlo para llegar a lo que se pretende, ni la
exploración judicial se hace siempre atendiendo a lo que
está regulado.
No se le concede la debida prioridad a los actos de
juicio en los que figura como víctima un menor, ni se
garantiza la necesaria privacidad del acto de exploración
y más aún del juicio oral.
CAPÍTULO I:
Enfoques sobre la
minoría de edad. Regulaciones al
respecto
ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA MINORIA DE
EDAD.
La minoría de edad es una especial
situación en la que se encuentran aquellos seres que
aún no han arribado al límite de edad fijado en las
leyes nacionales para el pleno goce de sus derechos civiles,
políticos y de otra índole, para la
obtención de la emancipación del hogar materno por
mayoría de edad. Cuando se es niño o adolescente no
existe una completa madurez de las facultades intelectivas,
afectivas y volitivas, es decir, el nivel de madurez
psíquica resulta insuficiente.
Durante la minoría de edad los infantes tienen
limitada su capacidad de obrar y pese a que existen actos que la
ley les permite realizar por sí solos, como por ejemplo
adquirir posesión de bienes,
reconocer hijos, firmar creaciones artísticas a su nombre,
lo cierto es que se encuentran bajo la patria
potestad de sus padres, y en defecto de estos, bajo la guarda
de un tutor, estos son sus representantes ante la ley para la
realización de todos los actos que no les está
permitido realizar por sí solos.
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