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Tratamiento procesal que se brinda a los menores de edad víctimas de un delito en el proceso penal cubano



Partes: 1, 2

    1. Enfoques sobre la
      minoría de edad. Regulaciones al
      respecto
    2. Aspectos
      fundamentales sobre el tratamiento al menor en nuestra
      legislación
    3. Conclusiones
    4. Recomendaciones
    5. Bibliografía

    Introducción

    Este trabajo
    persigue como fin fundamental poner de relieve un
    fenómeno que no pasa inadvertido en la experiencia
    práctica diaria: el tratamiento a los menores que resultan
    perjudicados por un actuar lesivo contra su persona.

    Al abordar este tema en el presente trabajo de investigación se ha pretendido poner al
    descubierto los perjuicios que acarrea para un niño el
    hecho de que, además de haber resultado perjudicado por un
    actuar delictivo, debe pasar por el difícil trance de
    verse sometido a un proceso penal,
    desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, con la
    consabida secuela psíquica que ello puede traer consigo, a
    la luz de los
    postulados actuales de la Victimología, que en primer
    lugar sensibilice a todos los que de una forma u otra intervienen
    en el proceso penal, en la necesidad de abordar con una óptica
    distinta la cuestión de los menores víctimas y
    respetar celosamente las garantías concebidas en nuestra
    legislación, y que a la vez abra el camino para una futura
    investigación causal que complemente los planteamientos
    que en él se hacen

    Para ello inicialmente se abordan en un primer
    capítulo algunas consideraciones teóricas acerca de
    la minoría de edad y la incompleta formación
    física y
    psicológica en esa etapa de la vida, que demanda por
    ello mayor protección, así como las regulaciones
    que contiene el ordenamiento jurídico-procesal cubano, que
    resultan garantías de los derechos elementales
    reconocidos en las leyes sustantivas
    Código
    de la Niñez y la Juventud,
    Código de Familia,
    Código Penal- y en la Ley Fundamental a
    tono con los postulados internacionales recogidos en la
    "Convención sobre los Derechos del
    Niño", aprobada por la
    Organización de las Naciones Unidas
    en 1989, y de la que Cuba es
    parte.

    En el cuerpo de la tesis se
    analiza el tratamiento del tema por juristas y estudiosos dentro
    y fuera de nuestro país, reseñando las cuestiones
    fundamentales que deben tenerse en cuenta para abordar un
    niño que ha resultado víctima de un delito.

    Nuestro trabajo tiene como OBJETIVO:

    – Valorar desde una perspectiva crítica
    el tratamiento procesal que se brinda a los menores de edad que
    resultan víctimas de un delito en el proceso penal
    cubano.

    Pues en la práctica diaria hemos visto que no
    siempre existe una selección
    previa y razonada del personal que debe
    atender estos casos, y no se valora con sus representantes
    legales (padres, tutores) el estado
    psíquico o emocional del niño posterior al hecho
    antes de decidir si se llama al proceso penal, tampoco se
    consulta el criterio de un experto sobre la factibilidad o no
    de someter el niño al proceso ante determinada
    afectación psicológica.

    El acto de exploración no se prepara
    adecuadamente por la autoridad
    actuante (investigador o instructor), previa consulta con el
    Fiscal y
    escuchados los intereses del defensor, si lo hubiere, para evitar
    tener que reiterarlo por alguna cuestión no precisada
    suficientemente y que sea relevante al resultado del
    proceso.

    No siempre se valora la necesidad real del testimonio
    del menor para la conformación de la prueba en la fase
    preparatoria y en el juicio oral, ni se tienen en cuenta sus
    intereses personales por encima de los del proceso.

    Los jueces no siempre se imponen con profundidad del
    contenido de la acusación y del material probatorio para
    realizar la exploración del menor en el juicio, y decidir
    la mejor forma de hacerlo para llegar a lo que se pretende, ni la
    exploración judicial se hace siempre atendiendo a lo que
    está regulado.

    No se le concede la debida prioridad a los actos de
    juicio en los que figura como víctima un menor, ni se
    garantiza la necesaria privacidad del acto de exploración
    y más aún del juicio oral.

    CAPÍTULO I:

    Enfoques sobre la
    minoría de edad. Regulaciones al
    respecto

    • ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA MINORIA DE
      EDAD.

    La minoría de edad es una especial
    situación en la que se encuentran aquellos seres que
    aún no han arribado al límite de edad fijado en las
    leyes nacionales para el pleno goce de sus derechos civiles,
    políticos y de otra índole, para la
    obtención de la emancipación del hogar materno por
    mayoría de edad. Cuando se es niño o adolescente no
    existe una completa madurez de las facultades intelectivas,
    afectivas y volitivas, es decir, el nivel de madurez
    psíquica resulta insuficiente.

    Durante la minoría de edad los infantes tienen
    limitada su capacidad de obrar y pese a que existen actos que la
    ley les permite realizar por sí solos, como por ejemplo
    adquirir posesión de bienes,
    reconocer hijos, firmar creaciones artísticas a su nombre,
    lo cierto es que se encuentran bajo la patria
    potestad de sus padres, y en defecto de estos, bajo la guarda
    de un tutor, estos son sus representantes ante la ley para la
    realización de todos los actos que no les está
    permitido realizar por sí solos.

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