Los neoliberales han llevado acabo una reforma total de la educación; la flexibilidad curricular, los planes de estudio, la cobertura, la carrera docente, la financiación, las competencias, los indicadores de gestión, los créditos, la duración de las carreras profesionales, la desregularización y flexibilización de las normas contractuales que rigen las relaciones entre trabajadores, profesores y las universidades son pruebas idóneas para tener la certeza de la reforma profunda a la cual ha sido sometida la educación con el propósito de crear las condiciones legales que le permitan a los mercaderes de la educación su explotación y a la vez seguridad jurídica. Todas estas reformas son coherentes con el concepto de universidad-empresa, sin embargo, hay un núcleo básico en las normas superiores y en la ley que contradicen este concepto, por lo tanto la sociedad y la comunidad universitaria deben defender este núcleo esencial para que no desaparezca la educación como derecho, su función social y su naturaleza de institución formadora.
PALABRAS CLAVES.
Bloque de constitucionalidad, derecho fundamental, función social, explotación económica, obligaciones solidarias, universidad-empresa, compraventa, cliente, estudiante, rector, gerente, Organización Mundial del Comercio, operaciones mercantiles, formación académica, liberalización del mercado, privatización de la educación.
En diferentes círculos últimamente se ha venido empleando un lenguaje empresarial para referirse a las instituciones educativas y sus actividades. Uno de los conceptos traídos de la administración y del derecho comercial a la educación, que ha tomado mayor fuerza es el de empresa, cliente, gerente, productividad, rentabilidad, desplazando la pedagogía como marco principialistico que rige las actividades propias de la educación por derecho natural.
Este lenguaje ha traído numerosos problemas jurídicos por las actividades que han inspirado y ejecutado, teniendo como fundamento el derecho mercantil y en otras ocasiones el derecho civil. Numerosas Sentencias de la Corte Constitucional, entre otras T-492-92; T-450-92; T-341-93; T-298-94, reflejan la gravedad del asunto. Existen fundamentos constitucionales y legales que de manera expresa y en ocasiones de manera tácita indican lo inapropiado que resulta darle a la universidad y a sus actividades un manejo patrimonialista, de empresa onerosa.
La Constitución del 91 y su bloque de constitucionalidad (Pactos y acuerdos internacionales firmados por Colombia en materia de derechos humanos), consagran la educación como derecho de la persona y como servicio publico; la Corte Constitucional en diferentes sentencias le ha dado a la educación el carácter de fundamental (Sentencia T-02-92, T-420-92, T-290-96, T-461-96, T-638-99, C-653-03), por su naturaleza inherente al hombre, como por su consagración expresa en relación con los niños, constituyéndose este pensamiento en doctrina.
El articulo 67 de la Constitución del 91, expresa "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes pueden sufragarlos"[1]. Obsérvese el carácter de derecho y de función social que tiene la educación por mandato constitucional. La Corte Constitucional al referirse a este artículo, dijo que los servicios públicos domiciliarios se rigen por convenciones contractuales o sinalagmáticas, en oposición la educación tiene expresamente una función social. Esto es que el servicio público educativo esta guiado en primer término por el servicio a la comunidad, sentencia T-298-94 corte Constitucional.
Sigue diciendo la Corte en la jurisprudencia precitada que la función social de la educación excluye cualquier manejo totalmente libre y patrimonialista, propio del derecho empresarial. Las Universidades no tienen como objeto principal la explotación económica del servicio público que prestan. Por el contrario las universidades deben reflejar políticas que las comprometan con obligaciones solidarias de contribuir a la satisfacción de necesidades intelectuales, morales y físicas de sus educandos.
La universidad-empresa, ha desvirtuado la naturaleza de las universidades y de sus dependencias, a tal extremo que el criterio para definir si se abre un programa, un curso, un diplomado, estudios de postgrado, es la viabilidad económica, como si su objeto fuera el desarrollo de actividades económicas organizadas para la producción, transformación y circulación, administración o custodia de bienes. De su naturaleza de servicio público se deduce que los fines de la educación son el servicio a la comunidad, la búsqueda del bienestar general y la elevación de la calidad de vida de la población. La educación como función social es un medio para alcanzar los valores esenciales del ordenamiento constitucional, en especial, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad, así lo dice la Corte Constitucional en sentencia T-450 de 1992. Manejar la universidad con un criterio prevalente de empresa, es desnaturalizar sus fines y poner en riegos los valores jurídicos de nuestro ordenamiento superior.
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