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¿Es la universidad una empresa? (página 2)



Partes: 1, 2

El carácter de empresa se niega
inclusive para la educación
pública no estatal, o sea, aquella que prestan los
particulares, en ese sentido se ha pronunciado en varias
ocasiones la Corte Constitucional, al expresar que aún la
educación
de origen privado, esta supeditada a la función
social y a las finalidades del Estado Social
de Derecho, y debe por lo mismo estar al alcance de todas las
personas, lo cual aniquila cualquier manejo de la universidad como
empresa. Manejar las universidades con criterios empresariales y
de orientación a una función social es
desnaturalizar lo que la ley define como
esencia de las universidades, es decir, constituye este manejo
una oposición a la norma jurídica que define las
universidades como instituciones
educativas con una misión
claramente delimitada y conceptualizada, la formación de
personas.

La universidad-empresa, ve al estudiante como cliente, no como
persona. Si
tiene con que pagar, tiene acceso a ella, de esta manera se viola
y en otros casos, se amenaza un derecho fundamental. La
compra-venta de la
educación se rige por relaciones contractuales, a la
manera de empresas
comerciales, ejemplo de ello son los créditos de estudio, plan padrino,
IVA para las
matriculas; por esta y otras razones, se ha venido reclamando
desde hace tiempo la
necesidad de cumplir el mandato constitucional que reconoce la
educación como derecho, no como mercancía. Si el
acceso a la educación depende del pago, no existe como
derecho humano, lo cual acentúa la estratificación
social, y se rige por las leyes del
mercado, no
del derecho. No es razonable que los más pobres tengan que
soportar una doble carga: la pobreza, que
no le permite en la mayoría de los casos, llevar una vida
digna, pero además, tiene que cargar con una horrible
exclusión, no poder
disfrutar del derecho a la educación porque no tiene
dinero con que
pagar el acceso a este servicio; es
decir, un joven tiene un excelente resultado en las pruebas ICFES,
presenta la documentación exigida por las instituciones
educativas, pero al momento de matricularse la universidad le
dice, si no tienes con que pagar no puedes gozar de este
servicio, es la lógica
del mercado, si no tengo dinero para pagar la camisa, los
zapatos, el computador no
puedo acceder al dominio de estos
bienes.

Por otro lado, existe un derecho
público subjetivo frente al Estado, relacionado con la
permanencia del estudiante en el sistema
educativo, es decir, el acceso y la permanencia deben
garantizarse, salvo casos de incumplimiento académico, o
faltas
disciplinarias del estudiante, Corte Constitucional
–Sentencia T-450-92-, no puede entonces ponerse en riesgo la
permanencia del estudiante en el sistema
educativo, por la falta de pago de un crédito
académico.

En este punto cabe recordar que, aunque la Constitución Política del 91,
establece la gratuidad de la educación sólo para el
nivel de la básica, excluyendo la educación media y
superior (Art. 67 C.P; Sentencia T-323-94), existen tratados
internacionales en este campo que reconocen la
educación gratuita, como un derecho a todos los hombres y
mujeres sin limites de edad, o niveles de educación, y la
misma Carta reconoce
que en caso de conflicto
entre la Constitución y los tratados
internacionales, en materia de
derechos
humanos, prevalecen estos últimos, art. 93 C. P
(monismo internacional).

El derecho a la educación tiene un núcleo,
inicialmente señalado por la ONU, y
actualmente aceptado por la Corte Constitucional, sentencia T-787
de 2006, cuando expresa que ese núcleo esta formado por la
disponibilidad, acceso, aceptable y permanencia, frente a estos
componentes existen cuatro obligaciones
del Estado, la sociedad y
la familia, la
asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad; como
indicadores
pueden manejarse entre otros, % del PIB invertido
en educación, oferta oficial
de cupos educativos, total de municipios que no disponen de
docentes
oficiales por zona, inversión anual del Estado por nivel
educativo, por estudiante y por zona, tasa de asistencia escolar
por sector, zona, nivel educativo.

Mal podría entonces predicarse de la universidad
un carácter empresarial o patrimonialista, como algunos
han pretendido, escondiendo razones que no desean que se
conozcan. El informe de la
Relatora Especial de la ONU, Katarina Tomasevski, sobre el
derecho a la educación 2003, y que investigó in
situ, el estado del
derecho a la educación en Colombia, dice
que "El marco normativo del país, basado en los principios del
estado social de derecho, se encuentra muy desarrollado, y la
Corte Constitucional hace una labor impresionante. Pese a lo
normativo, sigue habiendo una enorme distancia entre las
garantías estipuladas y la realidad. La brecha existente
entre el discurso
axiológico y el cumplimiento fáctico del mismo fue
expresada por el Presidente Uribe al describir a Colombia como
legalista pero sin legalidad
vigente (legalistic but lawless)"[2]. El discurso
de la universidad-empresa se hace desconociendo un marco
jurídico que exige un reconocimiento de la
educación como derecho y con un carácter de
función social como elementos prevalentes al
mercantil.

Es preocupante la contrarreforma a los fundamentos de
derecho que protegen a la educación como derecho y con una
función social, adelantada ante la necesidad que tienen
los mercaderes de la educación, de adecuar las leyes a las
nuevas exigencias del mercado, tal como se desprende de las
reuniones de la OMC, por lo
tanto, es posible que el movimiento que
han venido impulsando el desmonte de la actual
Constitución, mediante actos legislativos en un Congreso
con poca vocación social, termine modificando el
núcleo básico constitucional que consagra la
educación como derecho – ante lo cual quedaría el
bloque de constitucionalidad-.

Al examinar algunas normas legales,
el hallazgo en esta materia es aún más
desconcertante para quienes pretenden impulsar la idea
universidad-empresa. Al revisar el Código de
Comercio, en su artículo 25, se señala de
manera clara y precisa qué es empresa, "Se
entenderá por empresa toda actividad económica
organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o para
la prestación de servicios.
Dicha actividad se realizará de uno más
establecimientos de comercio"[3]. En esencia la
universidad no constituye en absoluto una actividad
económica, si tenemos en cuenta lo que el diccionario de
la Real Academia define como actividad económica: conjunto
de acciones que
se llevan a cabo para ganar dinero en un país, de obtener
ingresos y
gastarlos o ahorrarlos para obtener riqueza. Las acciones que
llevan acabo las universidades están dirigidas hacia otro
lado, el logro de los principios constitucionales.

El artículo 20 y SS, del Código
de Comercio, definen los actos y operaciones de
las empresas: bienes a titulo oneroso, enajenación, bienes muebles; mutuo a
interés; sociedades
comerciales, títulos-valores,
compra-venta, permuta, corretaje, las agencias de negocio;
depósito de mercaderías, provisiones y suministros,
son entre otros, los conceptos que caracterizan los actos y
operaciones de una empresa sin
que exista concordancia alguna entre estas con el objeto de las
Universidades, sus principios y objetivos. Los
actos y operaciones que desarrollan las universidades no son
preferentemente estas que se acaban de señalar, por lo
tanto, con fundamento en el Código de Comercio, la
universidad-empresa no cabe en el tipo empresa.

Ahora, veamos que dice la ley 30 de 1992, acerca de los
principios y objetivos de las universidades. En el
artículo 1º de la Ley 30/92, se definen como
principios: la educación
superior como un proceso
permanente que posibilita el desarrollo de
las potencialidades del ser humano de una manera integral, que se
realiza con posterioridad a la educación media y tiene por
objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación
académica profesional; la educación superior es un
servicio público cultural, inherente a la finalidad social
del Estado. El artículo 6º establece como objetivos
de las universidades: capacitar para el cumplimiento de funciones
profesionales, investigativas y de servicio social que requiera
el país; trabajar por la creación, desarrollo y
transmisión del conocimiento
en todas sus formas y expresiones; prestar a la comunidad un
servicio con calidad; ser
factor de desarrollo científico, cultural,
económico, político y ético a nivel nacional
y regional. De lo anterior se puede señalar que la Ley
30/92, de manera expresa asigna un objeto a las universidades, el
pleno desarrollo y la formación académica
profesional de los alumnos; las actividades que se llevan a cabo
para el cumplimiento de su objeto son la enseñanza, la
investigación y la extensión, todas ellas
amparadas en un fundamento pedagógico, de
formación, no económico.

El articulo 19 de la ley 30/92, define a las
universidades como instituciones que acreditan su desempeño con criterio de universalidad en
actividades como la investigación científica o
tecnológica; la formación académica en
profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y
transmisión del conocimiento y la cultura. El
artículo 98 de la ley en comento es contundente en negar
la universidad-empresa cuando expresa "Las instituciones privadas
de Educación Superior deben ser personas jurídicas
de utilidad
común, sin ánimo de lucro, organizadas como
corporaciones, fundaciones, o instituciones de economía
solidaria"[4].

Qué se esconde entonces con el discurso de la
universidad-empresa; para comprender mejor este fenómeno,
veamos los siguientes aspectos: la OMC, Organización Mundial del Comercio, es la
suma de tres acuerdos, el GATT; el TRIP y el GATS. El
objetivo
principal del GATS, es la liberalización total de
servicios como salud, telecomunicaciones, energía, pensiones,
agua,
energía, educación, con esta
liberalización se esta superando al concepto de
soberanía nacional, sin embargo, se ha
dicho que esta renuncia es el de una soberanía en sentido
positivo y no en sentido negativo.

Para la liberalización del mercado, se hace
necesario adelantar reformas jurídicas que permitan
adecuar el mercado a las nuevas necesidades de la
globalización, por esto Colombia colocó una
medida disconforme al articulo 98 de la Ley 30/92, el cual
expresa: "Las instituciones privadas de educación superior
deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin
ánimo de lucro, organizadas como corporaciones,
fundaciones o instituciones de economía
solidaria"[5]. El GATS (Acuerdo General de
Aranceles
aduaneros y comercio), dice: "Las partes no podrán adoptar
o mantener medidas que restrinjan o prescriban los tipos de
personas jurídica o empresa conjunta por medio de los
cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio".
Hasta cuándo se mantendrá en vigencia el inciso 4
del artículo 67 superior, y SS.

El mercado mundial de la educación es
supremamente grande según datos citados por
el profesor Jorge
Aristizabal O, el valor de este
mercado es de 41.0000 millones de dólares; 97 millones de
estudiantes universitarios, 50 millones de empleados, 7.2
millones de estudiantes extranjeros, la mayoría de ellos
están en los Estados Unidos.
Según este mismo profesor, los países que
más venden educación superior, son: Australia,
Nueva Zelanda y EE.UU. le siguen los países Europeos y
Japón.

A nivel nacional la educación superior
también es un atractivo para quienes impulsan la total
liberalización de los mercados.
Según Cedetrabajo, en Colombia hay 860.000 estudiantes en
la educación superior, distribuidos así: 280.000 en
instituciones estatales y 580.000 en instituciones privadas.
Según el Dane, hasta el 2003 había una cobertura
del 12% para los jóvenes entre 16 y 25 años, y
según el Viceministro de Educación, la cobertura ya
llega al 22% en el 2004. Son muchos los que aún quedan por
fuera del sistema educativo, convirtiendo a Colombia en un
potencial mercado para los empresarios de la educación de
otros países. Sólo se necesita de un marco
jurídico que le permita su llegada y garantice la seguridad de sus
inversiones.

Las personas jurídicas encargadas de ofrecer el
servicio educativo en el contexto que hemos venido analizando,
pueden prestarlo sin necesidad de su desplazamiento físico
o del consumidor. Con
el uso de las nuevas
tecnologías, se busca ampliar la cobertura sin
recurrir a las aulas tradicionales, y aumentar el número
de estudiantes atendidos con pocos profesores, lo cual ha
traído como consecuencia un incremento en la oferta de la
educación a
distancia y la educación virtual. Todo esto ha ido
creando las condiciones para el manejo de la educación
como una mercancía más, algunas normas han
comenzado a recorrer este camino, el Decreto 2566/02 ya derogado,
expresaba que la educación es "un servicio público
de naturaleza
cultural", se abandonaba el carácter de derecho que le
otorga la Constitución del 91.

Las consecuencias del TLC, la Ley
715/01, Decreto 1278/02, Decreto 1279/02, son muchas y
múltiples: privatización de la educación,
crisis de la
pedagogía, desmonte de las Facultades de
Educación, pragmatización de la educación,
prevalencia de un enfoque administrativo sobre lo
pedagógico en el manejo y dirección de las instituciones educativas,
reducción en la duración de las carreras
profesionales, fomento a la educación virtual y a
distancia, estandarización de la educación,
pregrados de baja calidad, aumento de la asignación
académica a los docentes, a largo plazo aumento de
profesores ocasionales y cátedra.

Finalmente, el Consejo de Estado en Sentencia 02-11-08,
confirma el artículo 19 de la Ley 30 de 1992, que define
"Son universidades las instituciones que acrediten su
desempeño con criterio de universalidad en las siguientes
actividades: La investigación científica o
tecnológica; la formación académica en
formaciones o disciplinas y la producción, desarrollo y
transmisión del conocimiento y de la cultura universal y
nacional…"[6]. Por lo tanto las universidades no
son, ni se parecen en su composición, objeto, actividades,
operaciones a las empresas, además, el derecho que las
rige es diferente, para unas el derecho público y para
otras el derecho privado. Un programa puede
resultar oneroso para los recursos de la
institución, pero altamente conveniente para el desarrollo
regional, en las universidades no puede estar lo económico
por encima de aspectos axiológicos, ontológicos o
finalisticos, propios del ser de toda universidad.

Conclusiones

Se puede colegir después de haber revisado normas
constitucionales, legales y la jurisprudencia
que la educación cumple una función importante en
cualquier Estado, es a través de ella como la sociedad
forma a sus ciudadanos, como el hombre
llega a ser mejor, algo tan esencial no se le puede dar el
tratamiento de mercancía, contradice el Estado social de
derecho, su función de garantizar a la comunidad el
bienestar general. Las universidades pueden vender servicios,
preocuparse por conseguir recursos, pero como actividad accesoria
a la principal que es formar. La universidad-empresa se rige por
otros principios; la eficacia y los
resultados no pueden prevalecer sobre procesos para
la formación, el desarrollo
humano, la convivencia los cuales son más largos y
lentos que los procesos para el aprendizaje,
que son medibles, cuantificables y posibles de alcanzar en un
tiempo corto. La universidad-empresa debe dar resultados, se le
debe medir, establecer indicadores de
gestión para ver su eficacia e inclusive su
viabilidad, para ello se debe trabajar el aprendizaje no la
formación. Sin embargo este discurso choca con el modelo de
sociedad que define para los colombianos la Constitución
Política, con la función, naturaleza, operaciones y
procesos que la norma superior y la ley le asignan a la
educación. Es muy posible que pronto todas estas
disposiciones desaparezcan por la vía de la reforma
constitucional, pero mientras eso ocurre debe aceptase el imperio
de la ley, que dice que las universidades son instituciones de
formación.

Bibliografía

Constitución Política de 1991

Código de Comercio

Ley 30/92; Ley 715/01

Decreto 2566/03; Decreto 1278 y 1279 de 2002; Decreto
230/02

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-02 de 1992.

_________________________. Sentencia T-220 de
1992

_________________________. Sentencia T-429 de
1992

_________________________. Sentencia T-341 de
1993

_________________________. Sentencia T-450 de
1992

________________________. Sentencia T- 298 de
1994

________________________. Sentencia T-323 de
1994

CONSEJO DE ESTADO, Sentencia 02-11-08.

RODRIGUEZ, Abel. (2002). La Educación
después de la Constitución del 91. De la reforma a
la contrarreforma. Magisterio. Bogotá. DC.

 

 

 

 

 

Autor:

Oscar Arismendy
Martínez

Docente del Departamento de
Psicopedagogía de la Universidad de
Córdoba.

[1] Constitución Política del
91. Art 67

[2] Tomasevski Katarina, informe relatora
especial ONU, 2003

[3] Código del Comercio, art. 25

[4] Ley 30 de 1992, atr. 98.

[5] Ibíd.

[6] Ley 30 de 1992, art. 19.

Partes: 1, 2
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