Vulneración al derecho fundamental a la libertad por la prisión preventiva regulada en el nuevo Código Procesal Penal (Perú)
Ideas
preliminares
En todo Estado
constitucional de Derecho, los derechos fundamentales se
encuentran reconocidos en consideración a su importancia
axiológica en la vida del ser humano. La constitución de 1993 los ha reconocido y
les ha otorgado jerarquía constitucional.
Dentro de ellos se encuentran el derecho fundamental a la
libertad, el
cual por su trascendencia histórica, doctrinaria y
axiológica, constituye uno de los pilares del ordenamiento
jurídico. No obstante ello, atendiendo a que los derechos
fundamentales no tienen un ejercicio absoluto, sino solo dentro
de determinados parámetros podemos afirmar que el derecho
fundamental a la libertad posee también límites a
su ejercicio, los cuales se manifiestan en los supuestos
expresamente establecidos en la normativa constitucional y legal.
De esa forma, se garantiza que la restricción en su
ejercicio se realice a través de una motivación fundada en el ordenamiento
jurídico, que opera aquí como límite objeto
frente a la arbitrariedad o la injusticia.
En ese sentido, tenemos que uno de los modos de
restricción del derecho fundamental a la libertad personal se
manifiesta con la imposición de la medida de
coerción personal conocida dentro del nuevo Código
Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, como
prisión preventiva, a través de la cual el
Juez de la
Investigación Preparatoria por solicitud del Fiscal Penal,
ordena la aprehensión del ciudadano de acuerdo con los
dispuesto por el artículo 268 de la norma mencionada.
Resulta así, que para la procedencia de la
prisión preventiva se tendrá que realizar una
audiencia con la concurrencia obligatoria del imputado,
debidamente asistido por su Abogado Defensor, sin embargo si no
asiste por muchas circunstancias es factible que se lleve a cabo
la audiencia, esto es sin su presencia, de acuerdo al art. 271.2
del Nuevo Código Procesal Penal si es procedente puesto
que se le brindará un abogado sea de confianza o de
oficio; sin embargo se aprecia que dicha audiencia sin la
presencia del procesado no se debe llevar a cabo, ya que no
estaría gozando de un real derecho a la defensa,
máxime que el nuevo sistema procesal
pregona un sistema acusatorio – adversarial
(inmediación), esto es que tiene derecho a absolver las
imputaciones del Fiscal.
Sin embargo, el problema anteriormente tratado que a todas
luces vulnera el derecho de defensa no será tratado en
esta oportunidad, sino que el asunto al cual hoy nos avocaremos
será la vulneración al derecho a la libertad.
En efecto, el asunto en analizar estará enmarcado
en ese derecho fundamental, sobretodo en su vulneración,
pues mientras el art. 2º inc. 24 literal "f", segundo
párrafo
de la Constitución Política del
Perú señala "El detenido debe ser puesto a
disposición del juzgado correspondiente, dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia", el
nuevo Código Procesal Penal va en contra de esta norma
constitucional, pues al tener el Juzgado de Investigación Preparatoria el plazo de
cuarenta y ocho horas para programar fecha, día y hora
para la audiencia de prisión preventiva, luego que el
representante del Ministerio Público ha requerido la
imposición de dicha medida en un plazo no mayor de
veinticuatro horas, podemos ver que es posible – y de
cierto que lo es – que una persona puede
estar detenida sin mandato judicial por el plazo de setenta y dos
horas, con lo que a todas luces se está vulnerando el
derecho
constitucional señalado líneas arriba, de
ahí nuestra crítica.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal
Penal, Decreto Legislativo N º 957, desde el 1º de
julio de 2006 en el Distrito Judicial de Huaura se ha dejado de
lado el viejo sistema procesal mixto, y con ello una serie de
normas
inconstitucionales, pues es sabido de la existencia de los
procesos
sumarios, las mismas que se desarrollaban en una sola etapa
– instrucción – obviándose el juicio
oral, vulnerándose la propia norma adjetiva; asimismo, en
el sistema anterior el auto que ordenaba el mandato de
detención, se otorgaba soslayándose una serie de
derechos, como el derecho a la defensa del imputado, pues
éste no tenía oportunidad de contradecir las
imputaciones en una audiencia, en donde se podría apreciar
principios
procedimentales como la oralidad e inmediación.
Como se puede advertir entonces, el nuevo código
adjetivo rompe todas estas barreras, propugnando un sistema
acusatorio adversarial, desprendiéndose tres
características esenciales:
1) la distribución de las funciones, esto
es la función de
la investigación y acusación estará a cargo
del representante del Ministerio Público (sistema
acusatorio), y la del juzgamiento del Juez;
2) el respeto
irrestricto a los derechos de los imputados, desde el momento que
son objeto de investigación, hasta la decisión
final (sistema adversarial); y
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