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Aplicación del procedimiento del análisis de coyuntura en el campo de las ciencias jurídicas (página 2)




Enviado por Donkan Fenix Davila



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Por tanto, se hace necesario señalar que la
Seguridad
Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste
a toda persona de
acceder, por lo menos a una protección básica para
satisfacer estados de necesidad.

CAPÍTULO I

Fundamentación
teórica

1.1. El análisis del conflicto
social y el ordenamiento jurídico en Venezuela.

En los últimos tiempos, Venezuela ha sufrido una
serie de cambios, en su estructura
tanto política, social y económica, no
escapando de tal proceso de
transformación el sector judicial. Estos cambios se
evidencian con la promulgación de una nueva Constitución Nacional, que condujo al
nacimiento de una nueva posibilidad de administrar justicia, como
lo es la justicia alternativa a través de los Medios
Alternos de Solución de Conflictos.

En este análisis se pretende evaluar la
adecuación del contexto institucional para la
solución de conflictos en la sociedad
venezolana. Para ello examinamos a grandes rasgos el modelo
existente de regulación de la conflictividad social,
empleando la legislación vigente como caso particular de
análisis. A pesar de que los conflictos de justicia social
revisten una naturaleza
especial, dado el enfoque ideológico de las relaciones en
este campo, es posible extender las conclusiones que aquí
se presentaran a otros sectores y actividades sociales que causan
las desigualdades jurídicas.

Advertimos desde ahora que en buena medida las ideas que
vamos a desarrollar descansan en un hecho obvio cual es el
notable incremento de la conflictividad social que se esta
produciendo en Venezuela. En el curso de este proceso
preocupante, las instituciones
actualmente diseñadas para canalizar los conflictos
aparecen cada vez más inoperantes, aletargadas e
ineficientes para dar solución antes los conflictos
existentes. En todo caso, pese a esta limitación, estamos
convencidos de la utilidad de la
reflexión que pretendemos desarrollar, que trata sobre la
ausencia de canales apropiados de regulación de los
conflictos sociales en Venezuela.

Nuestra deducción es que las actuales instituciones
creadas para canalizar el conflicto son inoperantes pues su
diseño
no responde a las necesidades económicas y políticas
que demanda
actualmente la sociedad venezolana. Como resultado, tanto el
incremento de la conflictividad social como la
radicalización de sus formas de expresión son cada
vez más significativos. Al mismo tiempo, sin
embargo, las instituciones existentes, fundamentalmente, los
tribunales, cada vez aparecen menos legitimados pues no son
percibidos como vías eficientes de solución de
conflictos. Igualmente, salvo en materia
laboral,
tampoco existen canales alternativos, o extrajudiciales, de
composición, como consecuencia de que hasta hace
relativamente poco tiempo no han sido necesarios.

Luego, se requiere un cambio en las
reglas, instituciones y procesos
existentes a fin de atender los conflictos sociales de manera
efectiva. De este modo estaremos en capacidad de, finalmente,
elaborar una propuesta de modificación del modelo
venezolano de solución de conflictos sociales.

Para ello, hemos de advertir desde ahora que como quiera
que el orden institucional y la solución de conflictos
sean materias singularmente amplias, no caben recetas de
aplicación general. Así, lo que puede valer en
materia mercantil o comercial puede no funcionar en controversias
de orden laboral.

Las razones por las cuales es deseable la
regulación del conflicto social pueden encontrarse en dos
niveles distintos de análisis:

Dimensión social del problema: La
existencia de instituciones capaces de regular y racionalizar los
conflictos sociales, es un factor esencial en el desenvolvimiento
de la "normalidad" democrática, en tanto que
condición necesaria para la interacción pacifica de los distintos
factores e intereses que coexisten en toda sociedad plural,
quienes deben contar con vías a través de las
cuales expresar, y eventualmente solventar, sus naturales
diferencias y antagonismos. Se trata, pues, de una pieza clave en
el mantenimiento
de la paz y de la cohesión social.

Así mismo, un modelo funcional de solución
de conflictos es un elemento crucial para el desarrollo
económico. El orden económico de mercado solo es
posible si sus participantes conocen con certeza el alcance de
sus respectivas asignaciones (derechos) sobre los recursos sociales
así como las condiciones de su transmisión a
terceros.

En otras palabras, si los individuos cumplen lo que
prometen y conocen anticipadamente su acceso a los recursos
sociales. Ello reduce la incertidumbre acerca del futuro que de
otro modo inhibiría la interacción humana pues
impediría a los individuos predecir cuando sus
expectativas pueden coincidir con las de los demás, y de
ese modo intentar el intercambio. Las instituciones, por tanto,
se crean para eliminar costes de transacción y la
incertidumbre que impiden el intercambio.

El acomodo de tales expectativas genera el marco
referencial en el cual los agentes económicos se ven
animados a destinar sus esfuerzos y realizar inversiones
productivas. Por otra parte, las expectativas se ven defraudadas
si los individuos desconocen que acceso tienen a los recursos
sociales, las consecuencias que se derivan del incumplimiento de
las promesas hechas, o cual es el alcance de los derechos de que
disponen. Es fácil convenir entonces que la existencia de
reglas claras de actuación así como de medios
fiables para dilucidar las controversias que generalmente se
generan de la aplicación e interpretación de tales reglas a las
expectativas de cada quien, son un requisito necesario para el
desarrollo
económico.

En consecuencia, desde un punto de vista sustantivo, la
construcción del entramado social necesita
de tanto de normas estables
como de mecanismos de solución de conflictos. De este modo
es posible asegurar a los individuos la certidumbre necesaria
para animarlos a participar en el juego
social.

En ningún caso, es preciso que normas y
mecanismos sean "oficiales": Por el contrario, tales normas
pueden estar completamente disociadas de las necesidades
sociales. Como explica North, "las instituciones son
entramados complejos integrados no solo por reglas dictadas por
autoridades oficiales (leyes,
reglamentos, etc.), sino también por normas informales
(convenciones, costumbres, etc.) las cuales suelen suplir las
primeras cuando aquellas son incapaces de proveer eficazmente las
expectativas e intereses individuales en sociedad."
Las
reglas de solución de conflictos interesan para proveer
estabilidad a tales instituciones.

En esencia, lo que se requiere es asegurar que las
expectativas creadas no sean defraudadas por vías
inaceptables por ineficientes. Una sociedad que permite el robo o
el fraude como
práctica social ordinaria no es viable, pues llevara a sus
miembros a atesorar su riqueza en vez de intercambiarla en
sociedad.

En este contexto, la solución de conflictos
permite la supresión de vías de fuerza que de
otro modo acabarían con las expectativas individuales en
sociedad.

Desde otra perspectiva, la solución de conflictos
refuerza el sentido de solidaridad
social de los individuos pertenecientes a una colectividad dada.
En esta vertiente, la satisfacción de las expectativas de
los individuos asegura su compromiso con el cuerpo social. Dicha
satisfacción puede o no coincidir con los intereses
privados que se reclaman; a todo evento, lo esencial es que los
individuos perciban como "justa" la solución que se les
aplica, con base en reglas socialmente compartidas, a pesar de
que pueda eventualmente no serles favorable.

La lógica
del conflicto:
Desde esta segunda perspectiva, la necesidad
de dar regulación al conflicto, viene dada por el hecho de
que la violencia, que
es junto con la intensidad una de las dos dimensiones que se
pueden estudiar en el fenómeno conflictivo, esta
esencialmente condicionada por el grado de regulación a
que este se ve sometido.

De este modo, cuando no existen cauces para la
expresión del conflicto su función
política puede ser desempeñada por actos de
rebelión. Según (Dahrendorf, 1971: 205): "los
conflictos no desaparecen al ser regulados. Donde hay sociedad
hay también conflictos. Pero el modo de regularlos tiene
consecuencias sobre su violencia. El conflicto regulado queda en
cierto sentido descargado: aun cuando continua existiendo
inalterablemente y puede ser de extraordinaria intensidad, se
desenvuelve dentro de unas formas que se avienen con una estructura
social en continua transformación".

Adicionalmente, conviene tener presente que existen en
el conflicto distintas energías que lo modulan, incluso de
signo contradictorio. De una parte, contiene elementos claramente
negativos, en tanto que factores de perturbación y de
negación del consenso, pero, de otra parte, también
tiene una cara positiva, en cuanta dinámica de transformación que
motiva en el entorno. Por ello, se justifica el reconocimiento
del conflicto a través de fórmulas que den salida a
sus aspectos positivos y, al mismo tiempo, drenen los que no lo
sean. De lo que se trata, en definitiva, es de hacer que las
controversias se expresen dentro de unas determinadas coordenadas
de racionalidad. Lo cual, pasa necesariamente por la
institucionalización del conflicto, es decir, por su
regulación.

En el caso venezolano: De la sociedad regulada a
la sociedad autoregulada. El modelo "regulador" o "sistema populista
de conciliación"

El sistema
político-económico-social imperante desde 1958
reviste diversas características que conviene examinar
para comprender la dimensión del problema planteado en
este análisis. La inadecuación de las instituciones
venezolanas, particularmente su incapacidad ontológica
para resolver los conflictos producidos en el seno de la sociedad
de hoy, se produce luego de un lento pero creciente proceso de
desgaste del modelo "regulador" vigente desde
entonces.

En efecto, hasta hace relativamente poco tiempo, la
sociedad venezolana desconocía la noción del
"conflicto" en su sentido propio. Esto no era producto de la
casualidad; antes por el contrario, era la consecuencia obligada
de un modelo populista hábilmente estructurado sobre la
base de un "sistema de negociación y acomodación de
intereses heterogéneos, en el que los mecanismos de tipo
utilitario desempeñan un papel central en la
generación de apoyos al modo de producción capitalista y, por consiguiente,
en el mantenimiento del mismo." De esta manera, ajeno a toda
valoración de orden normativo y movido por motivos
estrictamente estratégicos, se instalo en Venezuela un
"Sistema Populista de Conciliación" que permitió
superar la heterogeneidad de intereses diversos existentes para
el momento de iniciación de la democracia.

El éxito
de este modelo regulador, así como del sistema de
conciliación impuesto fue
posible merced al ingente ingreso de divisas
provenientes de la explotación petrolera. En efecto, la
formula de financiamiento
del desarrollo mediante el Gasto Publico explica la ausencia de
conflictos sociales en Venezuela en el periodo 1958-1989, ya que
el Estado,
mediante el control efectivo
de la principal fuente de ingresos del
país, pudo obviar todo conflicto distributivo o
redistributivo de la riqueza, conciliando los antagonismos
sociales.

Igualmente, la articulación de un modelo
político semicorporativo fue factor determinante para
atenuar cualquier expresión de descontento, cuando menos
hasta que el desgaste del modelo fue ya evidente. La presencia
social de actores sólidos y bien organizados
permitió contener las presiones sociales. La
consolidación en el poder de
partidos "multiclasistas" y la influencia de estos en grupos
sociales (empresariado, sindicatos,
colegios profesionales), establecieron un sistema de
solución de conflictos paralelo al institucional formal,
donde las demandas de los últimos eran canalizadas en los
órganos internos de los primeros.

Las fórmulas de conciliación se expresaron
en un complejo sistema de consultas y participaciones que
comprendieron cuando menos, dos tipos de pactos: En primer lugar
los estrictamente políticos, protagonizados por los
principales partidos, que en algunas ocasiones fueron acuerdos
formales, como los conocidos "Pacto de Punto Fijo" y "Programa
Mínimo de Gobierno" que
fueron suscritos en 1958.

En segundo lugar, se produjeron una serie de pactos que
involucraban al Estado y a
actores sociales no partidistas (CTV, Fedecamaras, Iglesia
Católica, Fuerzas Armadas), estableciendo así un
traidor sistema informal de consenso para adoptar las decisiones
gubernamentales fundamentales; pero que no contemplaban el sentir
de las bases populares.

De esta manera, los conflictos podían
perfectamente ser resueltos al margen de la legalidad
formal. De hecho, desde el punto de vista de los órganos
encargados de resolver las controversias sociales, el resultado
de este proceso ha sido doble: Por un lado, las instituciones
formales, esencialmente los tribunales, han quedado relegadas y
percibidas como ilegitimas por la colectividad, dada su
inoperatividad. De hecho, no excepcionalmente han sido empleadas
para alcanzar fines ajenos a la institucionalidad misma, lo que
ha contribuido a su corrupción y "deslegitimación"
ulterior.

Al mismo tiempo, otras vais formales de solución
de conflictos tales como son los distintos mecanismos de arbitraje,
conciliación o mediación que en muchos
países son extraordinariamente eficientes solventando
disputas entre particulares o grupos sociales,
en Venezuela o bien sencillamente no han existido, o donde han
sido creadas, incluso con soporte especial, como en materia
laboral, no han tenido mayor incidencia.

Desde el punto de vista de las reglas aplicables al
conflicto, la duplicidad es también evidente. Los
mecanismos de resolución
de conflictos han estado frecuentemente divorciados de las
reglas formalmente anunciadas para regir la legalidad y las
expectativas de las personas.

Un elemento clave para explicar el éxito de este
"Sistema Populista de Conciliación", fue la indudable
habilidad de sus protagonistas para crear un clima favorable
al consenso. Así, mediante un complejo sistema de valores
compartidos y estímulos eficientemente dirigidos, fue
extendiéndose, como suerte de pauta cultural, una
visión del conflicto y del antagonismo social como
comportamientos indeseables, tanto en lo individual como en lo
colectivo, que conviene mediatizar.

La ausencia de una "cultura del
disenso" en Venezuela ha conducido a problemas
funcionales severos, que se enumeran mas adelante, si bien estos
no fueron demasiado importantes mientras el estado mediador tuvo
recursos para seguir lubricando el modelo.

Es también importante advertir que, en este orden
de cosas, el Derecho ha jugado un papel esencial, si bien desde
una perspectiva estrictamente positivista; esto es, como
instrumento de cambio social completamente desprovisto de
contenido normativo. Es por ello que no sorprende la
interpretación tenida de los derechos individuales, los
cuales han sido constantemente desplazados por motivos de
"interés
publico".

Desde luego, la determinación de cuales son tales
motivos de interés público ha quedado a cargo de
las "elites hiperorganizadas" que han administrado el modelo
político, no de la sociedad en conjunto. Es así que
los mecanismos de solución de conflictos existentes, como
las instituciones en general, han sido empleados en beneficio de
estos actores privilegiados, mediante una perversa lógica
"clientelar".

Insuficiencia del modelo "regulador": Como es
sabido por todos, con la caída del ingreso petrolero se
hicieron visibles las fallas inherentes al modelo político
y social. Aunque este es un proceso histórico complejo,
largo y, por otra parte, suficientemente documentado, tan solo
diremos ahora que si bien el desgaste del Sistema Populista de
Conciliación comenzó a ser visible hace mas de
veinte años, siguió funcionando con imperfecciones,
hasta que aproximadamente en 1989 colapso.

Como quiera que la solución de conflictos se hace
principalmente por mediación de grupos sociales, mientras
pudo financiarse el modelo mediante el Gasto Publico las
diferencias no se notaban, pero al disminuir los ingresos
aquellos grupos con menor capacidad de cabildeo para obtener
rentas quedan desfavorecidos.

Llegado este punto se producen una serie de fallas en
cuya explicación es útil la Teoría
de la Escogencia Publica, la cual, empleando el análisis
económico, sugiere que los mercados
políticos tienden a sacrificar los beneficios del largo
plazo representados por la colectividad en general, por los
intereses de corto plazo que reporta en términos
políticos la satisfacción de intereses privados de
los grupos de
presión con mayor poder de cabildeo social. Este
fenómeno es aun más visible en los países en
vías de desarrollo, donde el Estado es
intrínsecamente débil. Es lo que coloquialmente
conocemos como "correr la arruga".

En pocas palabras, con el desgaste del modelo han
quedado evidenciadas las grandes insuficiencias del modelo
"regulador", al no poder ofrecer, en ausencia de soporte
económico, un mecanismo alterno al consenso para dilucidar
las controversias sociales y de esta manera contribuir a la
justicia social.

En este sentido, puede decirse que las fallas de
gobierno evidenciadas en la experiencia venezolana no solo son
síntomas de un desgaste evidente, indicando con ello la
necesidad de instituciones nuevas, sino que han corrompido la
estructura institucional formal existente, llevándola a
cumplir funciones para
las cuales no había sido creada.

Tal situación resulta especialmente
dramática cuando, al mismo tiempo, la conflictividad
social se expresa ahora por medio de nuevas coordenadas: de
manera generalizada pero esencialmente desorganizada y
anárquica; con escaso control por parte de organización alguna; nula
vertebración en términos de proyecto
político; dificultad en la mediación; resurgimiento
de intereses particulares y alto grado en la intensidad de la
protesta. Por lo tanto, ante la necesidad de una
definición mas precisa de los derechos, que reduzca las
fuentes de
incertidumbre en las expectativas individuales, sea necesaria la
instrumentación de mecanismos adecuados
para la canalización efectiva de los conflictos que se
derivan del normal ejercicio de esos derechos y expectativas
individuales.

Mas aun aumenta cuando, como en el caso venezolano, el
agotamiento del modelo conciliador ha revelado la complejidad del
entreverado social, lo que confronta las instituciones actuales a
la difícil prueba de confrontar intereses encontrados y
difíciles de conciliar, sin disponer de otro mecanismo que
el consenso, a veces forzoso.

Por vez primera se hace necesario en Venezuela
contrastar la diversidad de intereses, sin poder satisfacer a
plenitud las aspiraciones de todos los participantes.

Mientras mas complejos y disimiles, los intereses son
mas difíciles de confrontar y conciliar bajo mecanismos de
consenso. En este punto, la Teoría de
Juegos afirma que las soluciones
cooperativas
son más factibles cuando es mayor la certidumbre respecto
de los demás: "Cuando los jugadores tienen información completa de los demás
jugadores, el numero de jugadores es reducido, y el juego es
repetido
". Si los intereses son diversos, la sociedad crece
y se hace mas compleja, los jugadores sociales son menos
conocidos, la información es menor y el juego es
instantáneo y único (Endgame), existen todos los
incentivos
para que los jugadores defrauden los demás (Situaciones de
Dilema del Prisionero) (Dixit and Nabeluff, 1991). Nuevamente
aparece la certidumbre como elemento determinante del
éxito institucional.

En esta ecuación, la única solución
posible es la sujeción voluntaria del cuerpo social a
normas consideradas "justas" por todos. Ello implica la
participación activa del Estado en la
identificación y ejecución de las reglas aceptadas
por la sociedad, lo que lejos de contradecir el deslastre de
funciones y cometidos anteriormente atribuidos a la acción
colectiva, habría de reformularla para hacerla
dinámica, efectiva y operativa en el nuevo contexto que
exige la autorregulación social.

En otras palabras, si el Estado asume el monopolio de
la fuerza, debe ser para reforzar las soluciones que la sociedad
escoge, no para contradecirlas.

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el
Estado de
Derecho, los pactos, tratados y
convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear,
conservar y comprometerse a materializar esos derechos para
satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para
lograr el bienestar general.

Por ello, la justicia, la educación, la
salud, la
seguridad
social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y
del individuo, el
establecimiento y la protección de los derechos humanos,
siendo funciones indelegables del Estado.

Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y
eficiencia en
la medida en que podríamos decir que son inherentes a la
persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en
virtud de los fines y medios que estén a su alcance,
así como la mejor preparación de sus actores
gubernamentales para ejecutar las tareas que la
Constitución y las leyes de la
República le emanan. Por lo tanto, el Estado
venezolano en tiempos de la modernidad,
estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de
solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus
acciones ante
otros organismos que no se inscriben en la función
social. 

En este sentido, el cumplimiento de su función
debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la
protección de los derechos humanos. No basta establecer
bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos
derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a
la función de educar, proteger, asistir y colaborar con
aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido
conculcados sus derechos humanos. 

Función Social del Estado: Estado social
de derecho en nuestros días, tiene relación con el
estado democrático, en efecto, el estado social de derecho
ha experimentado las luchas ideológicas y políticas
del siglo XIX.

Sin embargo, este concepto fue
desarrollado en el siglo XX.     El
nacimiento del concepto de Estado de Derecho según sus
consecuencias es producto de las críticas a la ideología liberal, tal como se había
impuesto a partir de la revolución
burguesa, y a su expresión jurídico-constitucional,
con las primeras Declaraciones de Derecho (Virginia de 1776 y la
Declaración Francesa de 1789), y las constituciones,
norteamericana de 1787 y revolucionaria francesas, a partir de
1791; es fundamentalmente desde la segunda mitad del siglo
XIX  que  surge el cuestionamiento de la
concepción liberal originaria. 

    La transición desde la
formalización o "positivación" del Estado de
derecho, articulado al positivismo
imperante desde el siglo XX hasta el presente, se identifica con
la lógica formal (legalidad) producto de los actos
parlamentarios en forma de ley, descartando
las concepciones iusnaturalistas que le habían definido
los paradigmas
racionalista-iluministas.

    Al reinterpretar el concepto de
Estado de Derecho, en éste concurre una gama de corrientes
ideológicas, como el socialismo
premarxista, la social democracia clásica, el catolicismo
social, entre otras.

Hacia 1949 el Estado Social de Derecho, es prescrito por
la Constitución  de la República Federal
Alemana en su Art. 20 y 28.  De ese modo, el Art. 20
consagra que la R.F.A es un Estado Federal, democrático y
social. Es así como la Constitución de 1999,
en  el articulo 2  consagra que "Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,
la libertad, la
justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y
el pluralismo político".
Esta constitución
democrática compromete su existencia axiológica en
el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos
fundamentales caracterizados por la universalidad de sus
titulares.  Esta doctrina ha venido a sustituir al Estado
Liberal  de derecho como estructura de la convivencia
occidental, con un nuevo contenido Estado Social de Derecho, esta
vez positivo de la libertad individual.

El bienestar social  y la realización de la
justicia, en su más alto  y cabal sentido, aparecen,
junto a la planificación, como funciones del Estado. Y
esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del
imperio de la ley.

    El Estado Social de
Derecho:
(sozialer Rechtsstaat) se propone obtener
la procura existencial (Daseinvorsorge) a través
de la llamada administración "Prestacional" su nota
definitoria es lo social y sus objetivos se
encaminan hacia el bien común y la participación
justa en la riqueza social. El intervencionismo del Estado social
de Derecho es positivo, el Estado social de derecho fomenta la
racionalidad del proceso político-económico-social
por medio del Plan.

La idea de democratización debe incorporase al
Estado de Derecho, además de ser usado como método de
designación de gobernantes, debe materializarse en el seno
de la sociedad, es decir, la democratización (democracia
social), se convierte así en un componente indispensable
de la nueva concepción del Estado de Derecho, el Estado
Social de Derecho se transforma en un concepto más
extenso, al incorporar en su interior otras líneas:
política, ideológica, jurídica.

En síntesis,
el Estado es el garante de la satisfacción de las
necesidades básicas para una vida digna (necesidades
vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las
formas y modos de  su relación con la economía, más o menos intensa,
directa o indirecta (se incluye también la privatización de las empresas
industriales y de servicios)
invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado
como última instancia de garantía de la
ejecución de la procura existencial, gracias a la
protección y fomento de los derechos sociales y
económicos. Es fácil entender que el Estado Social
de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos
concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la
praxis social,
al asignarle obligaciones
de hecho en el ámbito legislativo y
administrativo.

En la Constitución descansa la norma
jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico
preeminente al que se remite como principio de base y
razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo
del Estado.

Las transformaciones del Estado que muchos autores
identifican como el Estado en crisis, exige
un poder capaz de ejecutar con eficacia las reformas necesarias
en donde ese Estado se desempeñe en su verdadero rol para
la sociedad actual, en ese sentido, "a pesar que en el campo
doctrinario algunos consideran inútil la expresión
o la incorporación del Estado Social, por estar
comprendido en el término
democrático"

De acuerdo a la posición del autor, éste
discurre sobre la incorporación de esta acepción
"Estado Social" ya que fortalece el principio fundamental y la
responsabilidad que tiene el Estado de brindar respuestas
concretas y objetivas a la población en general, sobre asuntos que se
vinculan con los elementos axiológicos que se han
convertido en reconocimiento de esos derechos y que se incorporan
a las normas jurídicas. Sin embargo, estos derechos
como se dijo anteriormente son producto de las luchas y la
búsqueda de esos derechos para el logro de
reivindicaciones de tipo económico, social y
político.

En este sentido, el fortalecimiento del Estado Social de
Derecho es fundamental para la plena inserción de los
países a la comunidad de
naciones del mundo, como para alcanzar la paz, proteger a la
población, reforzar la legitimidad del Estado, alcanzar un
desarrollo
humano sostenible, y asegurar la eficacia de las
políticas públicas en general.

La responsabilidad del Estado en materia de derechos
humanos: 
Referente a la responsabilidad del Estado en
materia de derechos humanos como lo afirma Meléndez
Florentín tiene su asiento como fuente el ámbito
constitucional, pero también tiene su fuente en el
derecho
internacional público general y en el derecho
internacional público privado, es decir en el derecho
internacional de los derechos humanos, en el derecho
internacional humanitario, en el derecho internacional de los
refugiados, en el derecho penal
internacional y el derecho internacional del trabajo.

Respecto a todo lo anterior, el presidente de la
República Bolivariana de Venezuela Hugo
Chávez Frías,  el día 22 de
noviembre del año 2009, anuncio en cadena nacional lo
siguiente: "Convirtamos este trienio 2010-2011 y 2012 en la nueva
Campaña Admirable, porque admirable va a ser en su
ejecutoria, en sus resultados y en su avance, para que nos
admiremos todos con esta campaña estratégica que
permitirá consolidar el Socialismo del
Siglo XXI", expresó Chávez
Frías.

Asimismo, invitó a prepararse a la otra
campaña que será más larga que irá
desde el 2013 hasta 2019 que será una campaña de
vida total, de batalla de construcción ideológica y
que la llamará la nueva Campaña de Angostura."Para
2019 ya Venezuela debe ser un país socialista, en un
primer espacio, un primer horizonte, si no lo fuera así
seremos mártires", indicó. Ante ese
señalamiento parafraseó unas palabras de Fidel Castro
"en tal fecha o seremos libres o seremos mártires. Yo lo
quiero poner en estos mismos términos en el 2019 o
Venezuela es un país socialista ya o nosotros seremos
mártires".

En ese sentido, el Presidente Chávez
reconoció que la lucha será muy dura pero
también será hermosa y buena, haciendo necesario
que todos y todas luchen con toda el alma, con los
huesos y la
vida entera para el bien de la revolución, de la justicia
social para todos los venezolanos y de la construcción del
Socialismo del Siglo XXI.

En el 2010 sigamos golpeando la inseguridad,
al oposicionismo apátrida que viene a ser lo mismo.
Los  "Falsos Positivos" creados por Uribe y su banda, es una
de las más terroríficas ideas generadas en los
laboratorios de guerra sucia
de la CIA, aplicados en Colombia con el
único propósito de desacreditar a las Farc  y
su lucha.

Consisten éstos, en propiciar la muerte de
compatriotas colombianos, como el que se conoció a
finales de 2008, sobre la aparición de los
cadáveres de 19 jóvenes, que habían
desaparecido en el municipio de Soacha, de la localidad de Ciudad
Bolívar al
suroccidente de la ciudad de Bogotá, los cuales fueron
mostrado en los medios de
comunicación como guerrilleros muertos en combate, por
parte del ejército en el Norte de Santander, las
investigaciones posteriores demostrarían la
falsedad de los hechos.

El 7 de enero de 2009, un documento desclasificado de la CIA,
publicado por el National Security Archive reveló que los
nexos entre las fuerzas militares y los grupos paramilitares eran
conocidos por el gobierno de Estados Unidos
desde el año 1994 y que los falsos positivos son una
práctica usual dentro del ejército colombiano. Un
antecedente, en nuestro País, que bien vale recordar sobre
estas prácticas asesinas, que la CIA inculcó a
nuestros militares y policías, lo constituyó el
caso del Amparo,
allí Henry López Sisco, "perseguido
político" del rrrégimen y actualmente
prófugo de la justicia venezolana, reclutó un
grupo de 16
jóvenes de la zona, invitándoles a un sancocho a la
orilla del río; pues bien, apenas llegaron en lancha, les
esperaban militares y Disip del Cejap, quienes los acribillaron,
les sembraron armas y colocaron
uniformes de guerrilleros, con esta acción
pretendían justificar la existencia de ese cuerpo
civil-militar; todo esto se puso en evidencia, ya que dos de los
pescadores se echaron al río y salvaron sus vidas. Le
aguaron ese "falso positivo". 

Los hechos están magistralmente descritos en el
libro de
Walter Márquez: "Comandos del
Crimen. La Masacre del Amparo". Finalizando el 2009, el
Comandante Presidente, Hugo Chávez, denunciaba la
intencionalidad del imperio, de crear un "falso positivo", matar
unos colombianos, sembrar sus cadáveres en territorio
venezolanos, sembrar carpas y armas, bombardeando luego nuestro
territorio, de esa forma justificarían una
confrontación bélica entre países hermanos y
la implantación de sus bases militares en su portaviones
colombiano.

Pero, esto tendrá  algo que ver con el tema
de la inseguridad, ya se estarán preguntando ustedes?
Aunque no pareciera, los hechos que se han venido desencadenando
durante  esta última década confirman que
sí; la ofensiva mediática opositora (prensa, radio, tv e
internet),
centrada en resaltar los hechos producto de la delincuencia,
al menos así lo confirman. Ver un noticiero, leer un
periódico  u oír  las
noticias por
la radio, es
como estar en Colombia o México. El
oposicionismo apátrida, repite incansablemente que la
inseguridad nos agobia y, por supuesto, el gran responsable es:
el Presidente Chávez. De allí que podamos afirmar,
sin ningún titubeo, que la inseguridad es una estratagema
oposicionista, para desestabilizar al Gobierno; los creadores de
la inseguridad no son otros que, quienes diariamente la exaltan y
colocan al delincuente como un héroe, cuyas hazañas
son reivindicadas por los políticos opositores y sus
medios de
comunicación, y detrás de ellos, claro
está, la burguesía pro imperialista.

El ejemplo más patético de lo aquí
afirmado, lo constituye Manuel Rosales, el gran delincuente, hoy
refugiado en su guarida: Perú.

 La inseguridad es  la nefasta herencia que la
cuarta república  y  sus  malos 
gobiernos burgueses, nos dejaron  y  hoy son ellos
quienes exigen al Gobierno Revolucionario que resuelva en una
década, lo que ellos construyeron en medio
siglo.

No obstante, las políticas desarrolladas por la
Revolución Bolivariana para desmontar este mal,
consistentes en  dignificar las condiciones de existencia de
nuestra población, implementadas del 2004 en adelante, con
las Misiones, apenas comienzan a dar sus frutos en
salud   y  educación, la deuda
es muy grande, pero la Revolución avanza a pasos
agigantados. Eso explica por qué en el 2009, el Gobierno
Revolucionario se avocó de lleno al tema de la
inseguridad, y los resultados son elocuentes: "cerca de
60 mil 164 kilogramos de distintas sustancias estupefacientes
y psicotrópicas fueron incautadas en Venezuela, durante el
2009, de acuerdo a las estadísticas de la oficina nacional
antidrogas (ONA).  Adicionalmente, a la cifra contabilizada
por al ONA, fueron decomisados 12 mil kilos de diferentes
materiales
químicos que pretendían ser desviadas a la
República de Colombia, para la producción de
cocaína.  Así mismo fueron
destruidos 26 laboratorios y deportados a sus países de
origen 12 jefes de organizaciones
criminales, que se dedicaban al tráfico de drogas en
territorio venezolano
…"  (YVKE Mundial,
21-12-2009).

Estas cifras indican un incremento de casi 7 
Toneladas de drogas incautadas, de distintos tipos, con
relación al 2008, logro que, sin duda alguna, tiene que
ver en mucho con lo que refiere el  Director de la
ONA:  "Reverol sostuvo que desde que el Estado
decidió soberanamente cesar las relaciones con Estados
Unidos en materia de lucha contra el narcotráfico, las autoridades nacionales
venezolanas han incrementado notoriamente la incautación y
destrucción de estupefacientes, hecho que demuestra que el
Gobierno estadounidense tenía una política de
obstrucción para impedir que este flagelo social
disminuyera
…". (YVKE Mundial, 21-12-2009).

Menos drogas en nuestras calles, son menos
enfrentamientos entre bandas por el control del territorio, menos
compatriotas  asesinados, fundamentalmente, en nuestros
barrios. Lo clave a resaltar, de este flagelo, es su procedencia:
Colombia; y la pregunta sería: que está haciendo el
gobierno de Uribe para que esa droga no
llegue a nuestro territorio?, sembrar de bases norteamericanas el
territorio Colombiano, será esa la solución?, o por
el contrario fomentara mas conflictos en nuestro
territorio.

    Otro flagelo que azota nuestra
población, son los secuestros, al respecto Flores 
Trosel, Director del CICPC, nos arroja datos bien
contundentes para el 2009: "Este año hemos rescatado
102 personas que se encontraban en cautiverio y han sido
liberadas 490 personas debido al cerco policial
desplegado. Asimismo, informó que en 2009 se
conocieron 616 secuestros entre los denominados express  y
prolongados, se detuvieron a 740 secuestradores que fueron
puestos a la orden del Ministerio Público y mediante la
promulgación de la nueva Ley contra Extorsión y
Secuestro
serán sometidos a las largas penas que oscilan entre 20 y
30 años de prisión. Flores Trosel destacó
que hubo mayor número de secuestrados en los estados
Zulia, Anzoátegui, Carabobo, Táchira y
Aragua…"
(ABN, 24-12-2009).

Obsérvese  que  de  los 
5  Estados donde ocurren más secuestros,  3 son
gobernados por el oposicionismo apátrida (Zulia,
Táchira y Carabobo), por supuesto esta información
no la dicen sus medios de comunicación.

En Zulia, es conocido por todos y todas, que en muchos
de los secuestros que allí ocurren, aparecen involucrados
agentes de la policía regional, esto se debe  a la
pasada por ese cuerpo policial de Henry López  Sisco,
como asesor de seguridad, quien montó en dicho cuerpo una
industria del
secuestro, que debió haberle dejado muchísimo 
dinero mal
habido, tanto a él como su socio millonario Manuel
Rosales.

En entrevista con
José Vicente, Gian Carlo Di Martino lo definía en
estos términos: ""Ellos han desarrollado un
vínculo directo con el paramilitarismo y a partir del 2002
hasta la fecha el índice de secuestros en el país y
fundamentalmente en el Estado Zulia, es inmenso, alarmante. Eso
tiene que ver con crear esa sensación de inseguridad y
crear inseguridad para poder desestabilizar
" (José
Vicente Hoy, 09/09/07). 

Aseverando más adelante, en la entrevista:
"Cuantificó Di Martino en 52 el número de
personas que han sido secuestradas y ubicó al Zulia como
el Estado con mayor índice de secuestros en función
y a partir de la creación de ésa policía
paralela, que ha venido creando la sensación de
inseguridad. "…fundamentalmente en los comerciantes, en
las colonias extranjeras ha hecho que el Zulia se convierta en
todo un paraíso para poder delinquir y poder crear una
policía que hoy se ha dedicado al sicariato y al
secuestro
."

 Sin duda, como afirma Di Martino, hacer
oposición  y  crear  inseguridad, es una
estratagema que, en el Estado Zulia, y durante la
gobernación de Manuel Rosales y López Sisco como
asesor de seguridad, se instrumentó con mayor
énfasis, mientras, los medios de comunicación
resaltaban los secuestros y casos de sicariato sin indicar los
lugares donde ocurrían, el objetivo era
crear un estado de desasosiego generalizado, en todo el
País. Así como Catia es la Parroquia ensayo de la
Policía Nacional Bolivariana, Zulia fue el Estado ensayo
de la inseguridad para la oposición.

De allí la alianza con el paramilitarismo
colombiano y el gobierno de Uribe, ambos también
interesados en desestabilizar al Gobierno Revolucionario y
ganarse con ello, las simpatías del imperio
norteamericano. El antecedente que, confirmaba esta hipótesis,  fue la detención en
el 2004, de 130 paramilitares en la finca Daktari, ubicada en El
Hatillo, en el estado Miranda. Una finca propiedad de
Robert Alonso, hermano de la actriz cubana-venezolana
María Conchita Alonso, residente en Miami. Hecho que
evidenciaba de lo que es capaz el oposicionismo apátrida,
con tal de derrocar al  Gobierno Revolucionario.

Este 2009 que termina, ha dejado  al descubierto
que desde aquella incursión paramilitar en nuestro
territorio, el oposicionismo apátrida no ha dejado de
infiltrar delincuencia colombiana en nuestro territorio a fin de
reforzar la matriz de la
inseguridad.  Apenas iniciado, en enero 18, El
vicepresidente de la República, Ramón
Carrizález, informaba la detención por el CICPC:
"de seis presuntos paramilitares en Maracay, estado Aragua,
encabezados por Manuel Salvador Giraldo, Alias "Don Omar", que a
su vez pertenece al bloque de alias "Don Perna"

(YVKE).

Acotando en su declaración: "en la medida que
se hacen capturas producto de la investigaciones que se van
llevando a cabo van apareciendo estos grupos que también
actúan como delincuencia común, por lo que hemos
presenciado unos niveles de violencia nunca vistos en el
país, como el sicariato
".

Esta primera detención, marcaría la pauta
de un conjunto de capturas de capos paramilitares, como el de
Oscar José Ospina Pacheco, jefe paramilitar de las
supuestamente desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia, a
quien se le imputa la responsabilidad de 300 asesinatos en
Colombia;  Magali Yaneth Moreno Vera, apodada dentro de las
Autodefensas de Colombia (AUC) como "La Perla", esta mujer
direccionaba procesos asociados al paramilitarismo y trabajaba en
conjunto con otra ciudadana llamada Ana María Flores,
quien se encuentra actualmente en prisión, ambas eran
funcionarias de la Fiscalía General de Colombia  en
los años 2002 y 2003, los vínculos entre
paramilitarismo (narcotráfico) y gobierno es una realidad
inocultable en Colombia; además de bandas organizadas que
se dedicaban a actividades delictivas en nuestro País,
como: "La Guardia Nacional Bolivariana (GNB) capturó
este viernes a cinco ciudadanos, cuatro colombianos y uno
venezolano, quienes integraban un grupo paramilitar que se
dedicaba a la extorsión de productores y comerciantes de
la frontera
colombo-venezolana
…"(VTV, 30-10-2009).

Son evidencias de
duros golpes que el Gobierno Revolucionario dio en el 2009, al
dúo  Oposición-Paramilitarismo, en su
empeño de llenar la República Bolivariana de
Venezuela de inseguridad y desestabilización. Nuestro
reconocimiento a la Guardia Nacional Bolivariana, la PM, el
CICPC, a Tareck El Aissami,  Ministro del Poder Popular de
Relaciones Interiores y Justicia, en quien reconocemos el
decidido combate que ha librado en el 2009 el Gobierno
Revolucionario contra el flagelo de la inseguridad, la
creación de la Policía Nacional Bolivariana, su
despliegue a todo el territorio  nacional, son hechos que
nos hacen ser optimistas. 

La inseguridad puede ser derrotada, así como lo
fue el golpe de
Estado  de 2002, el paro
petrolero, la desestabilización financiera de 2009, y
otros muchos intentos que esa oposición apátrida,
siguiendo los libretos que los organismo de inteligencia
del imperio les provee, para que hagan política contra la
Revolución
Bolivariana y el pueblo venezolano.

Respecto a estos temas, el Jefe de Estado venezolano
culminó su participación en el encuentro, que se
llevó a cabo en Cochabamba, Bolivia
expresando la siguiente frase: "Sin goce de la libertad y la
justicia es inútil la emancipación de América"

"Cuando América ha derramado su sangre para
afianzar la libertad entendió que lo hacía por la
justicia, compañera inseparable. Sin el goce absoluto de
ambas, la libertad y la justicia, habría sido
inútil su emancipación", decía el Gran
Mariscal Sucre, citado por el presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, al
finalizar la VII Cumbre de la Alianza Bolivariana para los
Pueblos de Nuestra América (Alba).

El Presidente quiso citar tanto a Antonio José de
Sucre, como a Simón Bolívar, como próceres
que conocieron y amaron mucho a Cochabamba.

El Jefe de Estado expresó: "Sin igualdad, de
qué vale la libertad, porque entre el débil y el
fuerte, la libertad oprime, porque es la libertad del fuerte para
oprimir al débil, por eso, sólo la igualdad libera
los pueblos".

El Presidente venezolano reseñó:
"Bolívar quiso tanto a Cochabamba y la conoció
tanto, que llegó a manifestar, el 4 de agosto de 1826,
ante el congreso deliberante, en Chuquisaca, Bolivia, que
quería colocar la primera piedra de Cochabamba, como
capital de la
nueva República que nacía con su nombre,
Bolívar, que fue la primera denominación que tuvo
Bolivia, es decir, el Libertador ya pensaba
geopolíticamente.

"Para el Libertador, Cochabamba reunía
condiciones, como ciertas comodidades y su cercanía la
mar, además de encontrarse en el centro del país,
con clima agradable, como para ser la capital de la
República.

"Bolívar vio bajo este aspecto a la comarca de
Cochabamba y no tenía noticias de que otra de Bolivia se
le igualara, incluso le encomendó al Mariscal Sucre que le
buscara una casa en Cochabamba".

Chávez Frías también refirió
que Sucre escribió un código,
que actualmente se podría considerar socialista, el 1 de
mayo de 1825, en La Paz, en una nota dirigida a la municipalidad
de Cochabamba.

"En ese tiempo, Sucre ya sentía las presiones de
quienes se querían adueñar de la nueva
República para su propio beneficio, quienes no
querían libertar a los esclavos, ni a los indios, de
hecho, el mariscal propuso entregar tierras a los indios, lo que
decretó con un gran sentido de justicia, así como
el mariscal consolidó los primeros caminos de Bolivia
hacia Buenos Aires,
Argentina, e inauguró el primer puerto de la nación
boliviana", reseñó el Mandatario
venezolano.

De esta manera, Chávez Frías
manifestó su agradecimiento a Bolivia, a su pueblo, a
Cochabamba, al presidente, Evo Morales, por su recibimiento con
motivo de esta cumbre y quiso, a manera de reflexión,
citar al Gran Mariscal Sucre, así como al Libertador
Simón Bolívar, quienes amaron mucho a esta ciudad
que sirvió de escenario al encuentro regional. El
Mandatario Nacional llamó a trabajar en el tema de la
moneda única para la región, el Sucre, y
recordó el compromiso asumido por el Alba de presentar un
proyecto piloto para comenzar 2010 dándole vida a esa
moneda, como uno de los grandes pasos que ha dado el mecanismo de
integración regional.

Hoy el proyecto de país plasmado en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ha rescatado el espíritu revolucionario y
anti-hegemónico del bolivarianismo, se nutre de lo mejor
del pensamiento
humanista universal, y reconoce los elementos multiétnicos
y pluriculturales presentes en este conjunto de valores
culturales intangibles. A esta nueva figura de la subjetividad
corresponde una economía con un alto contenido social,
incluyente, colectivo, y una ética de la solidaridad y del
deber social. Todo ello, por definición, se antepone a la
unipolaridad propugnada por la potencia imperial
dominante, con su carga ideológica avasalladora de
culturas.

A este proyecto de país, atañe la
elaboración de nuevos conceptos, métodos y
estrategias que
posibiliten la construcción de nuevas realidades
societales, es decir, una sociedad anti-hegemónica
internacionalista, colectiva, pluricultural, que prevea las
participaciones activas de todos, civiles y militares, en labores
defensivas. Estas nuevas estrategias defensivas, son de carácter integral y tendrá como
amenaza un espectro más amplio que lo estrictamente
militar o bélico, que comprende la necesidad de imponer la
justicia social y la búsqueda de la mayor suma de
felicidad para nuestro pueblo. Al tiempo que considera como
hipótesis de conflicto la guerra popular o de resistencia
contra cualquier imperio o potencia que pretenda dominarnos, o
contra aquellos Estados o grupos que se presten a secundar
intereses hegemónicos, grupales o particulares.

En este contexto manejaremos el concepto de defensa
popular, (trabajado desde las aulas de nuestra Universidad
(UBV); la cual se desprende de nuestra carta magna y de
la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Con esta conceptualización establecemos claras
diferenciaciones con el término de guerra
asimétrica, que aunque pudiesen conllevar a discusiones de
índole político y epistemológico que no es
el fin de este analisis, sin embargo, es necesario dejar claro
que el concepto de asimetría han sido trabajado
principalmente por las escuelas de defensa norteamericana,
partiendo del supuesto que muestra la
cosificación del oponente, la desvalorización
dimensional planimétrica que supone una mirada desde los
vencedores a los vencidos. En tanto, el término de defensa
popular supone un pueblo vivo que se organiza, que se constituye
en redes sociales
para luchar de manera integral por procurarse una mejor calidad de
vida en un país democrático y
participativo.

Es conveniente señalar que el basamento
teórico legal que usarmos para hacer la siguiente
reflexión se encuentra principalmente en la
Constitución y en la Ley Orgánica de Seguridad de
la Nación que expresan en forma clara y precisa una
visión de seguridad y defensa integral, asociadas al
desarrollo
sustentable y a el aumento de la calidad de vida,
promoviendo el cambio social y la evolución política.

La noción de seguridad y de defensa integral,
está asociada a desarrollo sustentable y calidad de vida
convertida en eje transversal del conjunto de políticas
públicas, y en mecanismo de concertación,
articulación y acción política entre el
Estado y la sociedad.

Así vemos como la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela señala en su
Art. 322.

La seguridad de la nación es competencia
esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de
los venezolanos y venezolanas; también de las personas
naturales y jurídicas, tanto de derecho
público como de derecho privado, que se encuentren en
el espacio geográfico nacional.

También cuando la ley Orgánica de
Seguridad de la Nación en su Art. 2 define la Seguridad
como: "Es la condición, estado o situación que
garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías
en los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y
valores constitucionales por la población, las
instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado
y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un
sistema democrático, participativo y protagónico,
libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su
territorio y demás espacios geográficos"

Defensa Integral: Es el conjunto de sistemas,
métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera que
sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule,
coordine y ejecute el Estado con la participación de las
instituciones públicas y privadas, y las personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el
objeto de salvaguardar la independencia,
la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad
territorial y el desarrollo integral de la nación. Art.3
LOSN

El Desarrollo Integral: El desarrollo integral, consiste
en la ejecución de planes, programas,
proyectos y
procesos continuos de actividades y labores que acordes con la
política general del Estado, y en concordancia con el
ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la
finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas
de la población, en los ámbitos económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental y
militar. Art.5 LOSN

Estos tres conceptos involucran una nueva
dimensión y un cambio de paradigma de
gran complejidad ya que, al viejo binomio indisoluble de la
Seguridad y Defensa que se vinculaba principalmente al contexto
militar; se le ha sumado un nuevo concepto que es el de
desarrollo integral y el dúo, no solo se ha convertido en
una triada, sino que el contexto de adscripción de los
asuntos que le competen se ha ampliado hacia siete
ámbitos: económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar.

Todo esto nos ubica en una difícil
situación que supone el reflexionar sobre los nuevos
espacios, métodos y estrategias para darle vida a estos
nuevos conceptos, de allí que nace la definición de
la Defensa Popular que:

Expresa la relación directa entre lo civil y
militar para asumir la defensa integral de la nación a
través de las redes y organizaciones sociales y
comunitarias (misiones, grupos de reservistas, batallones
socialistas, organizaciones indígenas, políticas,
artísticas, laborales, etc.) que encarnen de manera
eficiente, eficaz y efectiva el principio de corresponsabilidad.
(Zambrano, 2005)

Asimismo, entendemos que estos nuevos espacios y
estrategias para la seguridad, defensa integral y desarrollo
integral solo pueden construirse a través de las redes
sociales que deben ser entendidas como las relaciones que
estructuran los actores sociales que toman (la imaginaria) forma
de redes, a través de tejidos muy finos
y complejos de alianzas, que por lo general suele subsistir
aún después de que los actores cumplen los
objetivos comunes.

Las redes sociales que hoy se están conformando
en Venezuela particularmente (batallones socialistas,
comités de tierras, grupos de reservistas,
contralorías sociales, mesas técnicas
de agua,
asociaciones indígenas, etc.), comienzan a constituir una
nueva ciudadanía que esta redefiniendo los
límites
de la comunidad política en la que se había
organizado con anterioridad (partidos
políticos y cuerpos colegiados, etc.) una sociedad civil
global, en la cual desaparecen algunos y surgen nuevos y
distintos actores sociales.

Tenemos que entender entonces, que estas redes sociales
actuarán en la defensa popular continuamente, para atender
los problemas de sus comunidades en forma integral, en su
día a día, y muy especialmente cuando se decreten
Estados de excepción o para prevenirlos. Todo esto de
acuerdo al Artículo 338 de la CRBV.

Podrán decretarse el estado de alarma cuando se
produzcan catástrofe, calamidades públicas u otros
acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la
Seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Dicho estado de excepción durará hasta treinta
días, siendo prorrogable hasta por treinta días
más.

Podrá decretarse el estado de emergencia
económica cuando se susciten circunstancias
económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida
económica de la Nación. Su duración
será de hasta sesenta días prorrogables por un
plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción
interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que
ponga seriamente en peligro la Seguridad de la Nación, de
sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se
prolongará hasta noventa días, siendo prorrogable
hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los
estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional.
Una ley orgánica regulará los estados de
excepción y determinara las medidas que pueden adoptarse
con base en los mismos.

Las amenazas a nuestra seguridad: Otro de los conceptos
básicos a definir es el de amenaza, que puede ser
entendido como "Factor externo de riesgo, con
respecto al sujeto o sistema expuesto, representado por la
potencial ocurrencia de un suceso de origen natural o generado
por la actividad humana, que puede manifestarse en un sitio
específico, con una intensidad y duración
determinada" (Lares, 2004).

El concepto de amenaza, lejos de ser solamente militar,
se identifica con la percepción
de que la potencialidad de otro país, puede llegar a
influir o alterar las condiciones de seguridad propias. Esto hace
evidente la necesidad de establecer los medios y capacidades
necesarias para el logro de los objetivos de cada Estado, tanto
en lo nacional como en lo internacional.

Por tanto, se establece un cambio de concepción
de las amenazas, puramente militares, hacia unas nuevas amenazas
convencionales y no convencionales a la seguridad que obligan
girar la mirada hacia lo interno de cada nación y coloca
en la agenda sobre los problemas de seguridad, temas tales como:
pobreza,
narcotráfico, crimen
organizado, VIH, endemias,
terrorismo,
problemas
ambientales, etc.

Por amenazas convencionales se entiende: Los conflictos
entre Estados. En los últimos años, se ha
consolidado en el continente americano una tendencia a la
disminución de estas amenazas. No obstante, sería
prematuro sostener que la conflictividad inter-estatal ha
desaparecido. Claro esta que actualmente existen conflictos
internos en estados donde los gobernadores o alcaldes son de
tendencia derechistas o no pertenecen al sector oficialista.
Ejemplo de estos estados podemos observarlos en Zulia,
Táchira, Carabobo, etc…

Y como riesgos y
amenazas no convencionales: aquellas que han emergido durante el
proceso de globalización afectan de manera diferente a
los Estados; de aquí que corresponda a cada país
definir soberanamente la percepción de amenaza, así
como las políticas e instrumentos que se emplearán
para encararlas.

* Las amenazas para nuestro país han sido
decretadas soberanamente como:

  • La pobreza extrema y la exclusión
    social

  • La deserción escolar y el bajo nivel
    educativo

  • Los desastres naturales y calamidades
    publicas

  • Las endemias y otros riesgos a la salud
    publica

  • El deterioro del medio ambiente

  • La corrupción

  • La dependencia agroalimentaria

  • El narcotráfico y la delincuencia
    organizada

  • Los latifundios y la inequidad en la tenencia de las
    tierras

  • La violencia social

  • El contrabando de gasolina en zonas
    fronteriza

  • La confrontación entre Estados

  • El mundo unipolar

  • El terrorismo

Mecanismos para la corresponsabilidad: Si entendemos,
entonces como lo señala la Constitución que la
Seguridad y la Defensa Integral se fundamentan en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, es
posible deducir que esta corresponsabilidad se materializa a
través de la Defensa Popular, que como ya definimos; es la
unión de lo civil y militar expresada en acciones que
permitan prevenir que se produzcan catástrofes o
calamidades públicas, estados de emergencia
económicas y conmociones internas o externas, a
través de las redes y organizaciones sociales y
comunitarias (misiones, grupos de la reserva, batallones
socialistas, organizaciones indígenas, políticas,
artísticas, laborales, etc.)

Ahora bien ¿cómo se operacionaliza esta
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil?
¿Cuáles serian las estrategias o los mecanismos
para su ejecución? En primer lugar, hay que visualizar
como lo hace el Prof. Cnel. García Becerra; la Defensa
Integral de la Nación como un sistema integral conformado
por tres niveles; el nacional, el estadal y el municipal dichos
niveles a su vez integrado por diferentes subsistemas. De
allí que al pensar en la corresponsabilidad y en las redes
sociales para la defensa popular estaré hablando
principalmente del nivel municipal, fundamentalmente porque es
ahí donde se expresa lo local y lo comunitario.

Ha sido una constante la prédica y acción
del presidente Chávez de transferir el poder al pueblo.
Observamos que el presidente está bastante consciente que
es la mejor garantía de que la revolución avance y
se desarrolle el proceso de construcción del socialismo.
Discutiendo cómo se avanza y avanzando.

Se ha observado a lo largo de los últimos meses
un acentuamiento del  esfuerzo del presidente Chávez
para que se transfiera el poder a los Consejos Comunales. En
Aló presidente del 24 de enero de 2010 fue insistente,
enfático, en que eso se haga y en la construcción
de las comunas. Informó además, a sus ministros y
otros colaboradores la necesidad de trabajar integradamente y
quien no sienta que puede estar en ese esfuerzo pues se le
comprende y se le acepta. El presidente da evidentes muestras de
comprender que si la revolución depende de un hombre,
está en peligro; en cambio, si está en manos del
pueblo, es muy difícil que la derroten. Y nosotros debemos
estar conscientes y activar para que eso se cumpla y,
además, comprender que al principio, habrá muchos
problemas en manejar el poder del pueblo pues no hay costumbre,
no hay experiencia, no hay conocimiento;
pero iremos aprendiendo y lo haremos cada vez mejor. Importante
tenerlo en cuenta para evitar desazón o
pesimismo.

1.1.1. FUNDAMENTACION JURÍDICA.

La fundamentación jurídica del proyecto
"Análisis Social de la Justicia" se basa en los siguientes
instrumentos pertenecientes a el ordenamiento vigente:

(CRBV) De los Derechos Civiles: Artículo 47. El
hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de
persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino
mediante orden judicial, para impedir la perpetración de
un delito o para
cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los
tribunales, respetando siempre la dignidad del
ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad
con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los
funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de
practicarlas.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad
ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de
las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas
en los programas destinados a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado
policial y de seguridad estará limitado por principios de
necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme
a la ley.

Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un
nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a
conocer la identidad de
los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar
la maternidad y la paternidad.

Todas las personas tienen derecho a ser inscritas
gratuitamente en el registro civil
después de su nacimiento y a obtener documentos
públicos que comprueben su identidad biológica, de
conformidad con la ley. Éstos no contendrán
mención alguna que califique la
filiación.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de
viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de
comunicación y difusión, sin que pueda establecerse
censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el
anonimato, ni la propaganda de
guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de
los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la
protección de su honor, vida privada, intimidad, propia
imagen,
confidencialidad y reputación. La ley limitará el
uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de
sus derechos.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la
libertad de conciencia y a
manifestarla, salvo que su práctica afecte la
personalidad o constituya delito. La objeción de
conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la
ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus
derechos.

De los Derechos Sociales y de las Familias:
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias
como asociación natural de la sociedad y como el espacio
fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las
relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y
deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto
recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, al padre o a
quienes ejerzan la jefatura de la
familia.

Los niños,
niñas y adolescentes
tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse
en el seno de su familia de
origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés
superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley. La adopción
tiene efectos similares a la filiación y se establece
siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad
con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la
nacional.

Artículo 79. Los jóvenes y las
jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos
activos del
proceso de desarrollo. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, creará
oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia
la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los
ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y
garantías. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a
respetar su dignidad humana, su autonomía y les
garantizará atención integral y los beneficios de la
seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las
pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de
seguridad social no podrán ser inferiores al salario
mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les
garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y
aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad
para ello.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o
necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará
el respeto a su dignidad humana, la equiparación de
oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y
promoverá su formación, capacitación y
acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con
la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho
a expresarse y comunicarse a través de la lengua de
señas.

Artículo 97. Todos los trabajadores y
trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro
de las condiciones que establezca la ley.

De los Derechos Culturales y Educativos: Artículo
98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende
el derecho a la inversión, producción y
divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística, incluyendo la
protección legal de los derechos del autor o de la autora
sobre sus obras.

El Estado reconocerá y protegerá la
propiedad
intelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,
patentes, marcas y lemas de
acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley
y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por la
República en esta materia.

Artículo 99. Los valores de
la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo
venezolano y un derecho fundamental que el Estado
fomentará y garantizará, procurando las
condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos
necesarios. Se reconoce la autonomía de la
administración cultural pública en los
términos que establezca la ley. El Estado
garantizará la protección y preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del
patrimonio
cultural, tangible e intangible, y la memoria
histórica de la Nación. Los bienes que
constituyen el patrimonio
cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones
para los daños causados a estos bienes.

Artículo 100. Las culturas
populares constitutivas de la venezolanidad gozan de
atención especial, reconociéndose y
respetándose la interculturalidad bajo el principio de
igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y
estímulos para las personas, instituciones y comunidades
que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas
y actividades culturales en el país, así como la
cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras culturales su incorporación al sistema de
seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las
particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la
ley.

Artículo 101. El Estado garantizará la
emisión, recepción y circulación de la
información cultural. Los medios de comunicación
tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores
de la tradición popular y la obra de los artistas,
escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas,
científicos, científicas y demás creadores y
creadoras culturales del país. Los medios televisivos
deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas,
para las personas con problemas auditivos. La ley
establecerá los términos y modalidades de estas
obligaciones.

Artículo 102. La educación es un derecho
humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés en
todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la
sociedad.

La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad
en una sociedad democrática basada en la valoración
ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación
social consustanciados con los alores de la identidad
nacional, y con una visión latinoamericana y
universal. El Estado, con la participación de las familias
y la sociedad, promoverá el proceso de educación
ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una
educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es
obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el
nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del
Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.

A tal fin, el Estado realizará una
inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la
Organización de las Naciones
Unidas.

El Estado creará y sostendrá instituciones
y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema
educativo. La ley garantizará igual atención a
las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y
permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y
programas educativos públicos a nivel medio y
universitario serán reconocidas como desgravámenes
al impuesto sobre la
renta según la ley respectiva.

Artículo 104. La educación estará a
cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica.

El Estado estimulará su actualización
permanente y les garantizará la estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o
privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un
régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada
misión.

El ingreso, promoción y permanencia en el sistema
educativo, serán establecidos por ley y responderá
a criterios de evaluación
de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza
no académica.

Artículo 105. La ley determinará las
profesiones que requieren título y las condiciones que
deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la
colegiación.

Artículo 106. Toda persona natural o
jurídica, previa demostración de su capacidad,
cuando cumpla de manera permanente con los requisitos
éticos, académicos, científicos,
económicos, de infraestructura y los demás que la
ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas
privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del
Estado, previa aceptación de éste.

Artículo 107. La educación
ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en la
educación ciudadana no formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y privadas,
hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la
historia y la
geografía
de Venezuela, así como los principios del ideario
bolivariano.

Artículo 108. Los medios de comunicación
social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantizará servicios
públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso universal a
la información. Los centros educativos deben incorporar
el
conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los
requisitos que establezca la ley.

Artículo 109. El Estado reconocerá la
autonomía universitaria como principio y jerarquía
que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la
búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica,
humanística y tecnológica, para beneficio
espiritual y material de la Nación. Las universidades
autónomas se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y la administración eficiente de su
patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos
establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria
para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas
de investigación, docencia y
extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto
universitario. Las universidades nacionales experimentales
alcanzarán su autonomía de conformidad con la
ley.

Artículo 110. El Estado reconocerá el
interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará
recursos suficientes y creará el sistema nacional de
ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para los mismos. El Estado
garantizará el cumplimiento de los principios
éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios
para dar cumplimiento a esta garantía.

Artículo 111. Todas las personas tienen derecho
al deporte y a la
recreación como actividades que benefician
la calidad de vida individual y colectiva. El Estado
asumirá el deporte y la recreación como
política de educación y salud
pública y garantizará los recursos para su
promoción. La educación
física y el deporte cumplen un papel fundamental en la
formación integral de la niñez y adolescencia.
Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la
educación pública y privada hasta el ciclo
diversificado, con las excepciones que establezca la
ley.

El Estado garantizará la atención integral
de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el
apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y
regulación de las entidades deportivas del sector
público y del privado, de conformidad con la
ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos
a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y
las atletas y desarrollen o financien planes, programas y
actividades deportivas en el país.

Principios de Seguridad de la Nación:
Artículo 326. La seguridad de la Nación se
fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
civil para dar cumplimiento a los principios de independencia,
democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad,
promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la
satisfacción progresiva de las necesidades individuales y
colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de
un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la
comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se
ejerce sobre los ámbitos económico, social,
político, cultural, geográfico, ambiental y
militar.

De los Órganos de Seguridad Ciudadana:
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y
restablecer el orden público, proteger al ciudadano o
ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las
autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos constitucionales, de conformidad
con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía
nacional.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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