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Análisis del sistema normativo de los delitos tipificados en los arts. 119 y 120 del Código penal



Partes: 1, 2

    1. Abstract
    2. Abuso Sexual (art. 119
      Código Penal) y Estupro(art. 120 Código
      Penal)
    3. Castigo
      a la participación y Omisión de denuncia Por
      quienes tienen conocimiento del delito
    4. Proposición
      de "avenimiento" entre el autor y la
      Víctima
    5. Violencia
      Sexual Intrafamiliar
    6. Débito
      conyugal vs. Abuso sexual
    7. Conclusión

    Abuso sexual simple, gravemente
    ultrajante, con acceso carnal y Estupro

    Abstract

    El presente trabajo tiene
    por objeto el análisis del sistema normativo
    de los delitos
    tipificados en los arts. 119 y 120 del Código
    penal (Abuso sexual
    simple, gravemente ultrajante, con acceso carnal y Estupro).
    También se analizarán disposiciones comunes a todos
    los delitos contra la integridad sexual contenidos en nuestro
    código penal, como lo son: el régimen de
    participación en esta clase de
    delitos (art. 133 CPen), el avenimiento propuesto por el art. 132
    de dicha norma y la prescripción de la acción
    penal.

    Asimismo se expondrán posturas doctrinarias,
    criterios jurisprudenciales, reformas propuestas a las normas vigentes y
    posturas de carácter personal a los
    efectos de un mejor entendimiento del tema analizado y de las
    consideraciones que me atrevo a exponer sobre el
    mismo.

    Introducción

    El abuso sexual es uno de los grandes problemas
    actuales de la comunidad. La
    atención de la sociedad que,
    hasta hace algunos años, estuvo enfocada en el maltrato
    físico, lentamente va incorporando la figura de la
    víctima de abuso sexual. La negación y la resistencia a
    considerar al abuso sexual un asunto de interés
    público, hacen que mucha gente permanezca ignorante de la
    gravedad de la problemática.

    Muchos observadores adjudican esta actitud a
    nuestra herencia
    cultural, puesto que todavía resulta difícil para
    la gente discutir muchos temas sobre el sexo y sobre
    victimización por motivos sexuales. La vergüenza y la
    culpa tienen un gran peso en el momento de documentar realmente
    el problema. Sólo recientemente disminuyeron algunas
    actitudes
    moralistas sobre el sexo, de manera que la discusión de
    anomalías sexuales de varios tipos ha llegado a ser
    posible logrando así un aumento de la conciencia
    pública.

    Las víctimas pertenecen a todas las clases, por
    lo tanto, el problema fue adquiriendo la credibilidad que no
    tenía cuando se los tomaba como casos aislados o
    pertenecientes a las clases más bajas.

    Este problema que ocupa a la sociedad entera no
    encuentra una respuesta satisfactoria en las normas aplicables a
    los delitos de abuso sexual y estupro analizados en el presente
    trabajo. A lo largo del presente, intentaré comprobar la
    deficiencia del sistema normativo aplicable en la medida en que:
    no atiende a circunstancias que de alguna forma permiten la
    impunidad de
    los autores y la negociación del bien jurídico
    protegido. Asimismo en su contenido están ausentes asuntos
    que requieren ser tipificados para dar menor lugar a interpretación judicial y lograr una
    protección concreta a la libertad
    sexual.

    Abuso Sexual(art.
    119 Código Penal) y Estupro(art. 120 Código
    Penal)

    Conceptos Básicos. Abuso sexual:
    simple, gravemente ultrajante, con acceso carnal (art. 119) y
    Estupro (art.120)

    Bien jurídico protegido

    La doctrina establece que el bien jurídico
    tutelado los delitos pertenecientes a este título es la
    libertad sexual de los individuos asi, en tal sentido
    Fontán Balestra nos dice al respecto: "el bien
    jurídico protegido… no nos cabe duda de que es la
    libertad sexual"… "Si bien se analiza el contenido de cada
    una de las figuras, se advertirá que, en todos los casos,
    lo que realmente la ley quiere
    proteger es la libre determinación del individuo con
    relación a ciertos hechos vinculados con lo sexual. En tal
    sentido, las descripciones típicas, cuando se refieren a
    mayores, quienes tienen total capacidad para decidir qué
    hacer con su sexualidad,
    toman en cuenta que su voluntad resultó viciada por
    algún género de
    violencia,
    engaño o amenaza; en tanto que cuando se trata de menores,
    se presume ope legis que, en tal caso, falta, al sujeto pasivo,
    libertad de determinación, es decir que atentan contra su
    voluntad sexual".

    Abuso sexual simple

    El art. 119, párr. 1º, dispone: "Será
    reprimido con reclusión o prisión de seis meses a
    cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u
    otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o
    cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio
    de una relación de dependencia, de autoridad, o
    de poder, o
    aprovechándose de que la víctima por cualquier
    causa no haya podido consentir libremente la
    acción".

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