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Aplicación de la ley 142 de 1994 por parte de la empresa colombiana de telecomunicaciones S.A.EP.S. (página 2)



Partes: 1, 2

La eficiencia,
economía es uno de los principios que
orientan el régimen tarifario el cual persigue entre otras
finalidades que las tarifas reflejen la prestación del
servicio, como
también los incrementos productividad
esperados.

En el Municipio de Tuluá se esta presentado un
problema con la prestación del servicio publico
domiciliario de telefonía fija, con respecto a la
facturación y a los planes que la empresa
COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS instala

Sin el consentimiento del usuario de la línea
telefónica. Y más aun cuando el usuario hace un
reclamo COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS, no resuelve el
problema que le creo al usuario.

Diáfano es que a la ley 142 no se le
esta dando la aplicación debida por parte de la empresa
prestadora del servicio.

Con la aplicación correcta de la Ley 142, el
usuario recibirá entre otros beneficios:

Obtener de la empresa la medición de sus consumos reales mediante
instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y
términos que para los efectos fije la comisión
reguladora, con atención a la capacidad técnica y
financiera de las empresas o las
categorías de los municipios establecida por la
ley.

Obtener los bienes y
servicios
ofrecidos en calidad o
cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre
que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los
costos
correspondientes.

Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna,
sobre todas las actividades y operaciones
directas o indirectas que se realicen para la prestación
de los servicios
públicos, siempre y cuando no se trate de
información calificada como secreta o reservada por la ley
y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la
Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios[1]

Marco
teórico

Servicios Públicos.

Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las
actividades, entidades u órganos públicos o
privados con personalidad
jurídica creados por Constitución o por ley, para dar
satisfacción en forma regular y continua a cierta
categoría de necesidades de interés
general, bien en forma directa, mediante concesionario o a
través de cualquier otro medio legal con sujeción a
un régimen de Derecho
Público o Privado, según
corresponda".[2]

Los servicios públicos domiciliarios son;
agua potable,
electricidad.
Gas
domestico.

Servicios públicos telecomunicaciones son;
telefonía fija, telefonía
celular, radio difusora,
televisión.

Características de los Servicios
Públicos.

Según la doctrina y el ordenamiento
jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes
de los servicios públicos pueden comprenderse así:
Todo servicio público debe suministrarse un criterio
técnico gerencial y con cuidadosa consideración a
las funciones del
proceso
administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y
evaluación, tanto en su concepción
orgánica como en el sentido material y
operativo.

  • A. Debe funcionar de manera permanente, es
    decir, de manera regular y continua para que pueda sastifacer
    necesidades de las comunidades por sobre los intereses de
    quienes los prestan.

  • B. La prestación del servicio
    público no debe perseguir principalmente fines de
    lucro; se antepone el interés de la comunidad a los
    fines del beneficio económico de personas, organismos
    o entidades públicas o privadas que los
    proporcionan.

En el Municipio de Tuluá Valle del Cauca, la
empresa Colombiana de Telecomunicaciones S.A EPS, le corresponde
el servicio de teléfono fijo, siendo este un servicio
necesario para los habitantes.

La Empresa Colombiana de Telecomunicaciones debe
proponer o adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de
los empleados contra los usuarios. Resolver los conflictos que
se presenten en el menor tiempo posible
para garantizar los principios de libre y leal competencia en el
sector y de eficiencia en el servicio. Establecer los requisitos
generales a que deben someterse los operadores de servicios de
telefonía básica de larga distancia nacional e
internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones
del estado;
así mismo, fijar los cargos de acceso y de
interconexión a estas redes, de acuerdo con las reglas
sobre tarifas previstas en la ley[3]

Definir, de acuerdo con el tráfico cursado, el
factor de las tarifas de servicios de telefonía
básica de larga distancia nacional e internacional,
actualmente vigentes, que no corresponde al valor de la
prestación del servicio

En el servicio de larga distancia internacional no se
aplicará el factor de que trata el artículo 89 de
la ley 142 de 1994, y los subsidios que se otorguen serán
financiados con recursos de
ingresos
ordinarios de la Nación
y las entidades territoriales.

La comisión de regulación de
telecomunicaciones con lo previsto en la ley 142 de 1994, el
Decreto 1130 de 1999 estableció como fines regulatorios
entre otros, los de promover la eficiencia económica en la
prestación de los servicios y asegurar la viabilidad
financiera de las empresas y en consecuencia, el marco que ella
defina debe perseguir la fijación de la tarifas basadas en
costos eficientes.

Que la ley 142 de 1994 en sus artículos 52- y
73.3 establece que la comisiones de regulación deben
definir los criterios de la eficiencia, indicadores y
modelos de
carácter obligatorio que permitan evaluar
la gestión
y resultados de la empresas de servicios públicos, tanto
en aspectos financieros como técnicos y
administrativos.

De acuerdo en lo ordenado por la ley 142 de 1994 y la
ley 286 de 1996, se expiden las resoluciones 0055 de 1996 y 099 y
116 de 1998 en las cuales se definió la metodología para fijar las tarifas a
usuarios por la prestación de los servicios de
telefonía publica básica, se establecieron las
metas para llegar a niveles eficientes que se deben alcanzar en
el periodo regulado y se fijaron las condiciones iniciales para
transición del esquema de subsidios.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 87.1 de la ley
142 de 1994 la eficiencia, economía es uno de los
principios que orientan el régimen tarifario el cual
persigue, entre otras finalidades que las tarifas reflejen los
costos de prestación del servicio, así como
también los incrementos de productividad
esperados.

Que de conformidad con el articulo 87.1de la ley 142 de
1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en
el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura
de servicio, cuyas características definirán las
comisiones reguladoras.

CRITERIO GENERAL DEL REGIMEN DE
TARIFAS

Todas las tarifas de los servicios de telecomunicaciones
deberán ajustarse a los criterios señalados en las
normas legales
vigentes, todos los servicios de telecomunicaciones
estarán sometidos al régimen de libertad de
tarifas, ningún operador podrá recibir varios pagos
por la prestación de un mismo servicio, la tarifa de los
servicios de telecomunicaciones deberán ser integrados, de
modo que incluyen la totalidad de los cargos causados por
concepto de la
llamada[4]

MEDICION Y FACTURACION

Los operadores de la empresa telecomunicaciones en las
llamadas que cobren por su competente por distancia, deben
discriminar en la factura al
usuario, al menos la siguiente información: fecha y hora
de la llamada, el numero ,marcado ciudad destino, duración
o numero de unidades consumidas, valor por unidad de consumo y
valor total de la llamada, estos requisitos de las facturas
deberán cumplirse a mas tardar cuatro (4) meses a partir
de la expedición de la resolución 253 de
2000.

Los municipios con alto índice de necesidades
básicas insatisfechas según la lista que
proporcione el Departamento Nacional de Planeación, tendrá una tarifa
reducida al menos en un 20% para llamadas salientes.

INDEPENDENCIA DE COBROS

De conformidad con el articulo 147 de la ley 142 de
1994, no se podrá suspender el servicio de
telefonía básica conmutada, por incumplimiento en
el pago de cualquier otro servicio de
telecomunicaciones.

PRACTICAS TARIFARIAS QUE CONSTITUYEN ABUSO DE LA
POSICION DOMINANTE

El incumplimiento del régimen tarifario, por
parte de un operador de telecomunicaciones se considera como un
abuso de posición dominante con respecto a sus usuarios y
dará lugar a las sanciones respectivas, sin perjuicio de
la facultad de la comisión de regulación de
telecomunicaciones para intervenir en el régimen
tarifario.

INFORMACION PARA EL CÁLCULO
DEL FACTOR DE AJUSTE A LA CALIDAD

Para el cálculo del factor de calidad se
utilizara los valores de
ponderación de la siguiente manera:

Descripción

Ponderación
%

Nivel de satisfacción del
usuario

20

Tiempo medido de reparación

20

Tiempo medido de la instalación

20

Numero de daños practicados líneas
en servicio

20

Porcentaje (%) de complementación de
llamadas exitosas en hora pico

20

TOTAL

100

Los indicadores debidamente certificados por el auditor
externo, deberán ser recibidos a satisfacción por
la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones al
menos una vez al año, en lo diez (10) primeros días
del mes de febrero. Estos valores
deberán ser reportados por la gerencia de la
empresa con la firma del auditor externo de gestión y
resultados, si los operadores no reportan la información
relacionada con los indicadores de calidad, se tomara cero punto
cinco (0.5) como valor indicador.

SANCIÓN POR PRÁCTICAS
RESTRICTIVAS

La violación de las disposiciones de
la resolución 253 de 2000, o de cualquiera de las normas
establecidas en la ley 142 de 1994 en materia
tarifaria, dará lugar a que la comisión de
regulación de telecomunicaciones someta a
regulación las tarifas de quienes no estuvieren sujetas a
ella, o revoque de inmediato las formulas tarifarías
aplicadas a quienes prestan los servicios públicos de
telecomunicaciones, sin perjuicio que la comisión de
regulación de telecomunicaciones denuncie ante las
autoridades competentes a las empresas que realicen estos
comportamientos y solicite la aplicación de las sanciones
respectivas, constituyendo plena prueba en los documentos para
tal fin.

——————————

Resolución 253 de 2000, regulación de
telecomunicaciones.

Resultados

  • En el municipio de Tuluá Valle del Cauca, los
    administradores de la empresa COLOMBIANA DE
    TELECOMUNICACIONES S.A.EPS. están violando la ley 142
    de 1994 y por ende la resolución 253 de 2000 entre
    otras disposiciones

Luego de visitar las instalaciones de la empresa
COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES de la Tuluá Valle, el
comité de servicios públicos del municipio y de
entrevistar a 100 personas, encontramos los cinco problemas mas
frecuentes los cuales describiéremos en un cuadro donde se
menciona el porcentaje presentado y la no aplicabilidad de la
norma ley 142 de 1994.

El estudio que continuación se va describir, se
hizo con base en las visitas realizadas a los funcionarios de la
empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES de Tuluá Valle,
empleados de comité de servicios públicos y 100
personas entrevistas en
sus respectivas casas.

CUADRO 1. DE QUEJAS Y RECLAMOS
2008-2009

2008

%

2009

%

Planes no autorizados

39

28.05

42

28.76

Llamadas no realizadas

35

25.17

37

25.34

Corte de servicio con pago
oportuno

15

10.79

18

12.35

Líneas retiradas que
aparecen activas, con cobro

28

20.15

26

17.80

Líneas no instaladas con
cobro

22

15.84

23

15.75

TOTAL

139

100

146

100

Grafica 1. Quejas y Reclamos
2008

Monografias.com

Grafica 2. Quejas y Reclamos
2009

Monografias.com

  • En la queja planes no autorizados, se encuentra un
    porcentaje de 28% para el año 2008 y 29% para el
    año 2009, lo que demuestra que se persiste en esta
    clase de anomalía. La simple llamada al usuario o que
    este demuestre cierto interés en el plan, es asumido
    por la empresa para asignar el plan.

  • Llamadas no realizadas. En el año 2008 se
    encuentra un porcentaje de 25% igual en el año 2009,
    lo que indica que esta clase de problemas persiste y no se da
    solución alguna.

  • Corte del servicio con pago oportuno. El usuario
    cancela oportunamente la factura de teléfono, pero
    para el mes siguiente aparece en la factura un valor por
    reconexión, cuando el servicio telefónico nunca
    fue suspendido. En el año 2008 se presento un 11% y en
    el año 2009 un 12%, lo que indica que esta clase de
    anomalía va en aumento.

  • Líneas retiradas con cobro
    vigente. Se presenta con un grupo de usuarios que le fue
    retirada la línea telefónica en julio de 2005
    por fuerza mayor que hacia la imposibilidad en la
    continuación en la prestación de servicio por
    mas de seis meses (6) y ante esta eventualidad se da por
    terminado el contrato de condiciones uniformes de la
    línea toda vez que la suspensión sea estipulado
    por la ley por causas no imputables a la empresa.

Con las líneas retiradas y entre
ellas la del señor TAWILL, que para el mes de septiembre
de 2008, COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES le hace llegar una
factura por valor de ciento $139.529 por valor de facturas no
canceladas del mese de Mayo, Junio, Julio. De 2008 incluyendo un
plan de
minutos, televisión
digital, codificador adicional, identificador de
llamadas.

Al hacer el reclamo, por que le enviaron
una factura de teléfono cuando la línea fue
retirada hace mas de 3 años, la empresa COLOMBIANA DE
TELECOMUNICACIONES manifiesta que debe cancelar la factura para
poder hacer
reclamo.

Para el mes siguiente al señor Tawil
no le llego una factura sino dos facturas de otra línea de
teléfono, por un valor similar, de hecho expone el caso
con la empresa prestadora de teléfono COLOMBIANA DE
TELECOMUNICACIONES de igual manera le manifiestan que debe
cancelar para poder hacer el respectivo reclamo, de lo contrario
será reportado en las centrales de riesgo como son
data crédito. Ante esta situación el
señor Tawil escribe a la súper intendencia de
servicios públicos y no obtuvo una respuesta.

Esta clase de
anomalía se presento en el año 2008 en un 20% y en
el año 2009 en un 18%. El porcentaje disminuyo pero no en
forma significativa.

Todos los reclamos realizados a la empresa Colombiana de
Telecomunicaciones, para darle tramite y solución, primero
hay que cancelar las facturas, lo que va en contravía en
muchos casos de pagar por servicios que no se han prestado o en
su defecto no se han autorizado.

Diáfano es que en Tuluá Valle la empresa
prestadora del servido de teléfono no cumple con lo
estipulado en la ley 142 de 1994. Cuando el usuario se presenta
hacer un reclamo, se lo atiende, pero le dicen que se comunique
con el 018000 que tiene COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES
allí le pueden suministrar más
información.

ARTICULACION DE LOS MODULOS DE LA
ESPECIALIZACION CON LA PRESENTE INVESTIGACION
.

La presente investigación, titulada "Ley 142 de 994
servicios públicos domiciliarios en el municipio de
Tuluá Valle del Cauca"" por que la empresa de
teléfono fijo no aplica en forma correcta la ley 142 de
1994 en los años 2008—2009.

1. El comportamiento
de los funcionarios de colombiana de Telecomunicaciones,
reflejado en el pago de la factura de los suscriptores de
teléfono fijo

2. las Consecuencias de los planes no autorizados
por los suscriptores de la línea telefónica
atentando contra el detrimento económico de los
suscriptores afectados, con el cobro exagerado en la
facturación.

Por la diversidad del tema de la conducta de
quienes manejan COLOMBIA DE
TELECOMUNICACIONES S.A EPS en la no aplicación de la ley
142 de 1994

Sostenemos que la presente investigación se
encuadra y está en la órbita del Derecho
Administrativo, y se articula de manera directa y

Transversal a la gran mayoría de los
módulos vistos en la especialización de derecho
administrativo.

Veamos con cuales:

-Cuando abordamos la
investigación y la sustentamos en lo que le es
pertinente:

Con la norma constitucional, artículos 1,2, 365,
366, 367 con los desarrollos de a ley 142 de 1994, decreto 1130
de 1999, ley 508 de 1999, ley 555 de 2000, articulo 2 del
Código
Contencioso Administrativo, de igual manera recurrimos a la lectura
juiciosa de importantes tratadistas administrativistas como,
Luís A. Caicedo C. Concepto de Servicios Públicos
Derecho Administrativo.

– En el presente trabajo, en
atención a la norma constitucional y ley 142 de 1994 y a
la importancia que esta amerita, señalamos que el
Municipio de Tuluá Valle del Cuaca es el centro de nuestra
atención, en virtud a que es allí donde se
desarrolla la conducta objeto de nuestro estudio; y cuando
agregamos además, que el fin primordial de los
cuídanos del municipio es lograr el bienestar general con
la prestación de un buen servicio domiciliario de
teléfono fijo, en busca de la
materialización del precepto constitucional ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
, que hace relación a la forma de
organización política como uno de
los objetivos
combatir las penurias económicas, y en LOS FINES DEL
ESTADO
, servir a la comunidad
promover los principios y derechos consagrados en la
constitución.

La información recogida en la presente
investigación, a través de una encuesta da
cuenta, que existe un contrato de
prestación de servicio donde actúa una empresa que
es COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A EPS, cuyo fin es satisfacer
las exigencias en la necesidad de prestar un servicio
domiciliario en bien de la comunidad actuación
administrativa que se cruza y articula en la presente
investigación el modulo de contratos

Una vez terminado nuestro trabajo, titulado: "Ley 142 de
994 servicios públicos domiciliarios en el municipio de
Tuluá Valle del Cauca"" por que la empresa de
teléfono fijo no aplica en forma correcta la ley 142 de
1994.

Concluimos de manera enfática: que la empresa
COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS, esta en mora de una
sanción por parte de la súper intendencia por el
cobro excesivo en la facturación y la forma abusiva de los
planes no autorizados por los suscritores de la línea
telefónica.

Conclusiones

Se plasma el soporte jurídico del
Estado para la prestación de servicios públicos
derivados bien sea de los derechos que consagra la
Constitución ya se trate de las demás regulaciones
pertinentes mediante las determinaciones normativas sobre la
estructura,
funciones y atribuciones de los distintos órganos y entes
que ejercen el Poder Público y la
administración que tienen a su cargo la
satisfacción de necesidades de interés
general.

La empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES
S.A EPS, esta en mora de una sanción por parte de la
súper intendencia por el cobro excesivo en la
facturación y la forma abusiva de los planes no
autorizados por los suscritores de la línea
telefónica

La empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES no entrega
al usuario el contrato de contrato uniforme, consensual, en
virtud del cual una empresa de servicios públicos presta a
un usuario a cambio de un
precio en
dinero y donde
se estipula las obligaciones
de la empresa y el usuario.

Colombiana de Telecomunicaciones Violación a la
ley 142 de 1994 en materia tarifaría, que dan lugar para
que la COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES la
sancióne.

Toda vez que después de realizar la visita a las
instalaciones de la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES de
la Tuluá Valle, el comité de servicios
públicos del municipio y de entrevistar a 100 personas,
encontramos los cinco problemas mas frecuentes los cuales se
describiéremos en un cuadro donde se menciona el
porcentaje presentado y la no aplicabilidad de la norma ley 142
de 1994 en el Municipio de Tuluá Valle.

Referencias
bibliográficas

Constitución Política de
Colombia. Editorial Leyer

Código Contencioso Administrativo. Editorial
Leyer

Derecho Administrativo. Luis A. Caicedo C. Concepto de
Servicios Públicos

Ley 142 de 1994

Ley 508 de 1999 decreto 1130 de 1999

Jurisprudencia Consejo de Estado

 

 

 

 

 

 

Autor:

Blanca Rosa Rincón
Rodríguez

Harold Pérez
Lozano

Universidad la Gran Colombia

Especialización Derecho
Administrativo Cohorte IX

Armenia – Quindio

2010

[1] Ley 142 de 1194. Articulo 9, editorial
leyer

[2] Derecho Administrativo. Luis A. Caicedo
C. Concepto de Servicios Públicos; pág. 494.

[3] Derecho Administrativo. Luis A. Caicedo
C. Concepto de Servicios Públicos; pág. 495

[4] ey 508 de 1999, regulación de
telecomunicaciones Resolución 253 de 2000,
regulación de telecomunicaciones

Partes: 1, 2
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