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Los ciberdelitos en la legislación peruana



Partes: 1, 2

    I.- ASPECTOS
    LIMINARES

    La realidad fáctica y jurídica a nivel
    mundial, ha sido testigo presencial de los diferentes cambios que
    ha experimentado el orbe en sus aspectos económico,
    social, político, cultural y sobre todo
    tecnológico; lo cual ha conllevado al mejoramiento por un
    lado de la calidad de
    vida de sus habitantes, al facilitarles los medios
    necesarios para hacer más llevadera su estancia en este
    espacio terrenal, y de otro lado, ha generado un sinnúmero
    de problemas
    tanto sociales como jurídicos, ello en razón a que
    si bien es cierto la tecnología y su
    avance inconmensurable, han permitido superar muchas deficiencias
    y carencias, también de uso indiscriminado con fines
    antijurídicos, han permitido la infracción y
    trasgresión de muchos ámbitos que son regulados por
    normas
    jurídicas, tales como el derecho a la intimidad, el acceso
    a la información, la protección de
    sistemas
    informáticos, entre otros.

    Es por ello que los estados han dictado medidas con el
    fin de prevenir y sancionar este tipo de conductas, que son
    consecuencia nefasta del denominado Fenómeno
    Informático
    , situación ésta que va
    in crescendo, en la medida que la informática cada día presenta nuevas
    formas en el tratamiento de la información y más
    aún en la manera de accesar a ella, debiendo considerarse
    a la gran telaraña mundial como es el Internet,
    como el acueducto virtual, por el cual se han canalizado las
    diferentes formas de comisión de acciones
    irregulares en contra de los intereses de las
    personas.

    Sobre éste respecto es menester traer a
    colación lo indicado por el jurista mexicano, TELLEZ
    VALDES, quien de manera muy poco feliz nos indica que es
    indudable que así como las computadoras
    se presentan como herramientas
    muy favorables para la sociedad,
    también se pueden constituir en un instrumento u objeto en
    la comisión de verdaderos actos
    ilícitos[1]ello en razón a que este
    tipo de actitudes
    concebidas por el hombre (y
    no por la máquina) encuentran su génesis en el
    mismo surgimiento de la tecnología informática, ya
    que como es lógico pensar que de no existir las
    computadoras, estas acciones no existirían, pero como bien
    sabemos, es imposible sostener tal supuesto negado, al haber
    cobrado relevante importancia y posición preferente los
    ordenadores en el quehacer de nuestras vidas.

    II.-
    NOCIÓN DE
    DELITO INFORMÁTICO

    Podemos ensayar una aproximación al concepto de
    delito
    informático, señalando que son aquellas
    conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el
    derecho penal,
    que hacen uso indebido de cualquier medio Informático
    .
    De ello se tiene que el delito informático implica
    actividades criminales que en un primer momento los países
    han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo,
    hurto, fraudes, falsificaciones, estafas, etcétera; sin
    embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras
    es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por
    parte del derecho.

    De otro al profesor
    TELLES VALDEZ[2] nos ilustra con una
    definición de los delitos
    informáticos, señalando que son actitudes
    ilícitas en que se tiene a la computadora
    como instrumento o fin; y agrega, citando al italiano Carlos
    Sarzana que los delitos
    informáticos son cualquier comportamiento
    criminógeno en que la computadora
    está involucrada, como material, objeto o mero
    símbolo[3]De las definiciones dadas, se
    tiene que los delitos informáticos, son pues todas
    aquellas conductas ilícitas, que emplean para su
    comisión elementos o medios informáticos, y que
    dichos comportamientos se encuentran regulados de manera
    explícita en la norma penal.

    III.- EL DELITO
    INFORMÁTICO EN EL
    CÓDIGO PENAL

    Los delitos informáticos han sido recientemente
    regulados en nuestra legislación peruana, mediante la
    Ley Nº 27309[4] publicada en el Diario
    Oficial "El Peruano" el lunes diecisiete de Julio del año
    dos mil, con la cual se incorpora al Título V del Libro Segundo
    del Código
    punitivo nacional, un nuevo capítulo (Capítulo X)
    que comprende tres artículos 2O7°-A (Intrusismo
    informático), 207°-B (Sabotaje informático) y
    207º-C (formas agravadas),
    lo que emerge palmariamente
    como un intento de actualizar nuestra legislación interna
    en relación a los nuevos avances de la tecnología,
    y sobre todo teniendo en cuenta que estamos dentro de una era
    informática, la cual no puede soslayarse, en sus efectos y
    consecuencias.

    Ahora bien, corresponde en éste apartado dar
    algunos alcances de las conductas que son reprimidas por la norma
    penal respecto a los formas de manifestarse u objetivarse los
    delitos informáticos, estando de la siguiente
    manera:

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