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Contratación inmobiliaria



Partes: 1, 2

    1. Contratos
      inmobiliarios
    2. Clases de
      calificación registral
    3. Clases de
      Derechos
    4. Cláusulas
      generales de contratación
    5. Clases de
      contratación
    6. Enumeración
      de los contratos inmobiliarios
    7. Mutuo
      hipotecario
    8. Corretaje
      inmobiliario

    Definición

    La contratación inmobiliaria puede ser definida
    como la celebración de contratos sobre
    inmuebles, también conocidos como derechos personales que se
    celebran respecto de dichos bienes. La
    contratación inmobiliaria da surgimiento a los contratos
    inmobiliarios. En los contratos se encuentra prevista la
    lesión y la excesiva onerosidad de la prestación,
    las cuales son instituciones
    jurídicas propias de la contratación peruana, que
    benefician a la parte débil y constituye un límite
    a la libertad
    contractual. El artículo 1362 del código
    civil peruano de 1984 establece expresamente que los
    contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según
    las reglas de la buena fe y común intención de las
    partes.

    Contratos
    inmobiliarios

    Los contratos inmobiliarios son los celebrados sobre
    bienes inmuebles. Dentro de los primeros el principal es la
    compraventa, que en algunos supuestos puede ocasionar la
    inmatriculación de los bienes indicados, en el registro de
    propiedad
    inmueble. Es decir, estos contratos son bastante importantes. El
    artículo 1351 de la misma norma establece que el contrato es el
    acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar
    o extinguir una relación jurídica patrimonial.
    Además en su artículo 1352 señala que los
    contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes,
    excepto aquellos que, además, deben observar la forma
    señalada por la ley bajo
    sanción de nulidad. Su artículo 1353 señala
    que todos los contratos de derecho privado, inclusive los
    innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas
    en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles
    con las reglas particulares de cada contrato. El artículo
    1354 precisa que las partes pueden determinar libremente el
    contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma
    legal de carácter imperativo.

    ACOGIDA REGISTRAL DE LOS CONTRATOS

    Los contratos inmobiliarios en muchos casos tienen
    acogida registral, como es el caso de la compraventa inmobiliaria
    que se registra en las oficinas registrales de las zonas
    registrales y si el inmueble no corre registrado y la
    calificación registral es positiva se debe inmatricular el
    mismo.

    También pueden tener acogida registral la
    donación, permuta y arrendamiento,
    principalmente.

    Clases de
    calificación registral

    La calificación registral es de dos clases que
    son las siguientes: 1) positiva, y 2) negativa.

    CALIFICACION REGISTRAL POSITIVA

    La calificación registral positiva, es cuando el
    título tiene acogida registral por parte de los
    registradores públicos o vocales registrales, siendo los
    indicados la primera y última instancia en el procedimiento de
    solicitud de registración existente en el derecho peruano.
    Por ejemplo cuando una compraventa inmobiliaria u otro contrato
    de este tipo corre registrado se dice que en dicho título
    ha existido calificación de este tipo. En este caso no
    procede apelación.

    CALIFICACION REGISTRAL NEGATIVA

    La calificación registral negativa es cuando el
    título no tiene acceso al registro, por ejemplo cuando una
    compraventa inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario u otro
    contrato no corre registrado. Este tipo de calificación es
    de dos clases que son las siguientes: 1) suspensión
    (observación) y 2) denegación
    (tacha). En estos casos si procede el recurso de
    apelación, para que sea absuelto el grado por parte del
    tribunal registral, en última instancia
    registral.

    Clases de
    Derechos

    Los derechos son de dos clases que son las siguientes:
    derechos objetivos, que
    son las normas; y los
    derechos subjetivos, que son los derechos
    reales y los derechos personales, siendo éstos
    últimos los contratos.

    ESQUEMA DE LOS DERECHOS

    Podemos aprovechar la presente sede para elaborar el
    siguiente esquema:

    • 1) Derechos objetivos (normas).

    • 2) Derechos subjetivos.

    • i. Hipoteca[1]

    • ii. Anticresis.

    • iii. Otros.

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