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Derecho civil



Partes: 1, 2, 3

    1. El Derecho – Concepto y
      Clasificación – Derecho y
      Moral
    2. Derecho
      Privado – sus ramas – Derecho Civil – definición – sus
      instituciones -su carácter supletorio – importancia
      económica
    3. Fuentes
      del derecho privado – la ley -concepto – formación
      y vigencia de las leyes
    4. Efectos
      de la ley con relación al tiempo – análisis del
      art. 3 del Código Civil – Efectos de la ley con
      relación al territorio
    5. El
      Código Civil Argentino
    6. Modos de
      contar los intervalos en el Derecho

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    Pto 1

    El Derecho
    Concepto y Clasificación – Derecho y
    Moral

    Concepto de derecho

    Muchas son las definiciones del derecho. Pero todas
    ellas tienen en común un elemento que las une: el derecho
    entraña la idea de justicia. A su
    vez, el derecho contiene la noción de alteridad, o sea,
    requiere que exista una relación entre, por lo menos, dos
    personas; para que exista justicia, que a su vez, contiene las
    ideas de proporción y equilibrio.

    Etimológicamente proviene de "directus"
    que significa dirigido o encausado, es decir algo que esta sujeto
    a normas.

    Podemos definir entonces al derecho como un "sistema de normas
    coercibles que rigen la convivencia social".

    • Sistema, porque el derecho no es cualquier
      conjunto de normas, no es un grupo de normas desordenadas,
      yuxtapuestas, una encima de otra. Es un conjunto de normas
      porque las normas que lo constituyen están ordenadas
      jerárquicamente en forma de pirámide
      jurídica, donde todas las normas inferiores deben
      adaptarse a lo que establece la Constitución Nacional
      y los tratados internacionales.

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    • Coercibilidad, porque toda norma
      jurídica lleva en si la posibilidad de aplicar el uso
      de la fuerza publica por parte del Estado para exigir su
      cumplimiento o para sancionar el incumplimiento o
      violación de la norma.

    • Regula la conducta humana, pero del hombre
      que vive en sociedad. La conducta del hombre que
      interactúa, que se relaciona con otros hombres. La
      conducta de un "hombre solo o aislado" no le
      interesa al derecho. Para que haya derecho debe haber por lo
      menos dos personas.

    "El derecho persigue como fin ultimo la paz
    social y la justicia en la sociedad a la
    cual regula".

    Clasificación

    Derecho Objetivo y
    Derecho Subjetivo

    Cuando hablamos de derecho objetivo y derecho subjetivo
    estamos ante dos facetas de una misma realidad; porque cuando se
    habla de derecho hacemos alusión tanto a una
    disposición del ordenamiento jurídico como a una
    facultad o poder de
    actuar que nace de dicho ordenamiento jurídico.

    De esta manera al hablar de derecho objetivo
    hacemos referencia al "derecho norma", al conjunto de
    normas de conducta a las
    que quedo sometida la persona en la
    vida social y cuyo cumplimiento puede serle coercitivamente
    exigido, con intervención de la autoridad
    publica.

    Ejemplo: Cuando se afirma que el derecho argentino
    dispone que las personas físicas sean mayores de edad al
    cumplir veintiún años, o que pueda testar a partir
    de los 18 años, se hacer referencia al derecho
    objetivo.

    Por otro lado cuando nos referimos al derecho
    subjetivo
    estamos hablando de una facultad,
    atribución y poder de actuar o exigir algo que nace de la
    norma jurídica. Es el conjunto de facultades y poderes de
    obrar que poseen los individuos de conformidad con lo que les
    otorgan las normas positivas (derecho objetivo).

    Ejemplo: Una persona que ha cumplido 18 años
    tiene el derecho (subjetivo) de testar, por cuanto una norma
    jurídica (derecho objetivo), contenida en el art 3614 del
    Código
    Civil, le da la facultad de hacerlo.

    Derecho Positivo y Derecho
    Natural

    Derecho Positivo: Conjunto de
    normas jurídicas dictadas por la autoridad competente del
    Estado para
    dirigir la conducta de las personas que viven en una sociedad
    determinada. Es decir, que es el conjunto de normas
    jurídicas que rigen en una sociedad determinada, en un
    momento determinado.

    Los seguidores del derecho positivo
    se llaman "positivistas" y para ellos es suficiente con
    que se haya seguido el procedimiento
    previsto en la Constitución de una sociedad determinada,
    para la creación de las leyes, para que
    esa norma sea derecho vigente sin importar que sea justo o
    no.

    – Derecho Natural: Conjunto de
    principios
    fundamentales que hacen a la esencia humana, a su dignidad y a
    su libertad.Estos
    principios según cual sea la corriente de derecho natural
    que se siga, se le revelan al hombre por la
    razón o por la intuición.

    Partes: 1, 2, 3

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