Diferenciación entre abuso de confianza y hurto agravado por la confianza
En este pequeño escrito tratare de mostrar las
poco notorias pero inequívocas diferencias entre los
delitos de
HURTO, HURTO AGRAVADO y ABUSO DE CONFIANZA, con el ánimo
de establecer certeza judicial sobre las actuaciones de algunos
individuos de nuestra sociedad.
En reciente pronunciamiento la, Sala de Casación
Penal de la, Corte Suprema de Justicia se
refirió a la diferencia entre los delito de abuso
de confianza y hurto agravado por la confianza.
Señaló la, Corte que, el carácter diferenciador del abuso de
confianza, respecto del hurto agravado por aprovechar el agente
la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor
de la cosa, radica en que la acción
de apropiación de aquella conducta se hace
sobre bienes que han
entrado a la órbita de tenencia del sujeto por un
título precario o no traslaticio de dominio, ello
implica en consecuencia, la necesaria entrega de la cosa mueble
por parte del titular al agente, saliendo así el bien de
manera voluntaria de su esfera de custodia y
vigilancia.
En tanto que en el hurto, que se agrava por razón
de la confianza depositada, el sujeto activo no tiene una
relación jurídica de carácter posesorio con
los bienes, sino meramente física, por ello, la
sustracción se facilita ante el acceso que tiene sobre los
mismos.
Ya en sentencia de casación de 24 de enero de
2007 la, Sala había enfatizado en la distinción
entre los dos delitos por la forma de lesión o puesta en
riesgo del
bien jurídico del patrimonio
económico que apareja diversa respuesta punitiva
atendiendo la gravedad, modalidad e intensidad del ataque, de
ahí que se establezcan diferentes estructuras
ónticas que configuran los verbos rectores,
apropiación para el abuso de confianza;
apoderamiento en el caso del hurto; la
coacción en la extorsión;
engaño en la estafa, etc.
En este orden, la distinción de las conductas no
es simplemente semántica, responde a una específica
modalidad de afección; "el núcleo rector del tipo
penal del abuso de confianza, contiene un juicio de valor que hace
énfasis en la relación que surge entre la
víctima y los bienes (la mera tradición), mientras
que en el hurto, el apoderamiento, si bien también
corresponde a una expresión jurídica, mira
más a la ontología de la conducta, a una
relación fáctica.
"Si se quiere, en el abuso de confianza la
apropiación tiene explicación en un marcado acento
jurídico, pues ella surge como consecuencia de la entrega
en confianza de un bien que se recibe a título no
traslaticio de dominio, mientras que el apoderamiento en el hurto
dice relación con una situación con acento
fáctico que el derecho valora como indeseable".
En similar sentido la Corte ha señalado que:
"…al describir el legislador el delito de abuso de
confianza exige que la cosa objeto de la posterior
apropiación se haya confiado o entregado con anterioridad,
sin que se exija necesariamente la existencia de un
vínculo de confianza entre el derecho habiente y el
recibidor, entendido éste como la existencia de una
comunicabilidad de circunstancias sociales, sino que la confianza
nace del título mediante el cual se entrega la cosa, que
al no transferir el dominio genera derechos que cree su
propietario tener, contrario a lo que sucede con el agravante del
hurto que, como se dijo, sí exige esta clase de
relaciones
interpersonales porque es en razón de ellas que el
hurtador logra el apoderamiento indebido de la cosa, o por lo
menos le posibilita su consumación." (Corte
Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de
7 de marzo de 2007 Proceso No
24793. Magistrado Ponente: Dr. Julio Enrique Socha
Salamanca
Hoy traemos como ejemplo un caso que nos puede orientar
aun mas en la distinción de las dos conductas, y es el
proceso seguido al exministro FERNANDO BOTERO ZEA por la
apropiación de dineros aportados para la campaña
del Expresidente SAMPER, donde la corte hace apreciaciones que
diferencias las dos conductas punibles. Expresando en algunos
apartes lo siguiente:
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte no casará la sentencia. Con ese fin
analizará los cargos en el orden que fueron propuestos,
respetando los efectos que podrían derivarse de
aceptarlos, con especial referencia al concepto del
Ministerio Público.
Causal tercera.
Primer cargo. La infracción al debido
proceso por errónea calificación jurídica de
la conducta.
La distinción, bastante problemática,
entre el delito de abuso de confianza y el hurto agravado por la
confianza, puede afrontarse desde una triple perspectiva que
involucre el bien jurídico, la ontología de la
conducta y el sentido normativo de la misma.
Desde una visión político criminal de las
normas penales
se puede concluir, por el énfasis que hiciera el
legislador en el principio de lesividad, que la lesión o
el riesgo para el bien jurídico se constituye en la
esencia del injusto y de allí la necesaria referencia a la
categoría dogmática de la antijuridicidad como
expresión de los desvalores de acción y de
resultado (artículo 11 del código
penal).
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