Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Disposiciones técnicas vigentes en materia tributaria (página 2)



Partes: 1, 2, 3

El proceso de
Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen
por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su
obligación tributaria; cautelando el correcto,
íntegro y oportuno pago de los impuestos.

La auditoría tributaria constituye una
actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en
verificar la exactitud de las declaraciones a través de la
revisión de los antecedentes y documentación de los
contribuyentes. 

Auditoría Fiscal:

Se define como la verificación racional de los registros
contables y de la documentación, con el fin de determinar
la exactitud e integridad de la contabilidad.
La Auditoría Fiscal consiste en la
investigación selectiva de las cuentas del
balance, de las cuentas de resultados, de la
documentación, registro y
operaciones
efectuadas por una empresa, que
tiene como propósito comprobar que los tributos se
hayan determinado de acuerdo con las normas técnicas
que regulan la contabilidad y cumpliendo con las disposiciones
legales contenidas en el Código de
Comercio, Código
Tributario y demás leyes impositivas
que corresponda aplicar.

La acción
fiscalizadora tiene entre sus objetivos
principales el vigilar y controlar el cumplimiento de las
obligaciones
fiscales que las normas tributarias imponen a todo contribuyente,
dentro del ejercicio de sus operaciones de negocios
(enajenaciones, importaciones e
internación de bienes y
prestaciones
de servicios) que
de otra forma le genera renta neta.

Frente a las facultades de la
Administración Tributaria para ejercer su
acción fiscalizadora, el nuevo Código Tributario
concede a los Contribuyentes y Responsables, que las
fiscalizaciones se efectúen en su domicilio tributario al
tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código
Tributario.

La administración tributaria tendrá la
plena facultad para FISCALIZAR a los contribuyentes o
responsables de la obligación tributaria, de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales
de dicha actividad.

Fiscalización Tributaria:

En un sentido amplio incluye el conjunto de acciones
tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, a través de la inspección, control o
verificación de todas las operaciones económicas y
actos administrativos del sujeto obligado o de algunas de sus
actividades, a fin de comprobar la exactitud, la procedencia y la
adecuación de sus declaraciones, a las leyes y reglamentos
vigentes.

Todo contribuyente o responsable que proporcione
información de carácter fiscal por cualquier medio a la
Administración Tributaria, tiene derecho a
que esta institución fiscalizadora procese tal
información con absoluta privacidad teniendo la
información carácter confidencial; con respecto la
Administración Tributaria a través de leyes,
establecerá programas de
control computarizados específicos para la
administración y control de la información de
carácter confidencial que los contribuyentes proporcionan
al máximo ente fiscalizador.

Introducción

Este trabajo tiene
por objeto dar a conocer a nuestro medio contable y en especial
al Contador Público, los principios
técnicos en que se fundamenta el sigilo tributario,
así como su aplicación tal como la establece el
Código Tributario.

A la vez abordamos aspectos importantes sobre el Sigilo
Tributario en su naturaleza,
como un respecto al resguardo de la confidencialidad que debe
contener cada contribuyente o responsable al proporcionar
información tributaria ante las oficinas de la
Administración Tributaria de la Dirección General de Ingresos
(D.G.I.)

En el presente capítulo presentamos algunos
antecedentes sobre la naturaleza de la auditoría
tributaria y las principales tendencias que afectan las
actividades de auditoría. Se aborda la auditoría en
un sentido amplio.

El resto del trabajo investigativo se concentra en las
auditorías realizadas con propósitos
tributarios externos por parte de contadores públicos y la
de los auditores fiscales de la Administración Tributaria
de la Dirección General de Ingresos (D.G.I.)

El objetivo de la
Administración Tributaria es recaudar la mayor cantidad de
recursos
financieros, conforme las actuaciones de fiscalización y
el proceso de sigilo tributario que garantiza la efectiva
aplicación del cumplimiento de los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La labor de fiscalización de la
Administración Tributaria de la D.G.I. tiene por objetivo
la prevención de la evasión fiscal. Que ayuda a la
vez al fenómeno del cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales.

OBJETIVOS GENERALES:

  • Analizar la importancia del sigilo fiscal sobre la
    información de los contribuyentes suministran por
    parte de los funcionarios de la Dirección General de
    Ingresos (D.G.I.)

  • Analizar los procedimientos de los actos de
    fiscalización en el cumplimiento de los deberes y
    obligaciones de los contribuyentes ante la
    administración tributaria de la D.G.I.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • Exponer las diferentes normas jurídicas que
    protegen el sigilo de la información
    confidencial.

  • Desarrollar las garantías que la
    administración tributaria concede a los contribuyentes
    que suministran su información con fines
    fiscales.

  • Exponer el trámite de las actuaciones de
    fiscalización y los derechos de los Contribuyentes
    durante el mismo.

Justificación

Hemos considerado conveniente investigar y desarrollar
dentro del tema de la Disposiciones Técnicas Vigentes en
Materia
Tributaria, los Sub – Temas:

  • Disposición Técnica No. 12 –
    2007

  • Disposición Técnica No. 007 –
    2006

El presente trabajo de investigación lleva la finalidad de
comprobar y demostrar la importancia que determina la
Administración Tributaria sobre la confidencialidad y
recaudación de impuestos en un proceso informativo eficaz
y eficiente que brindan los contribuyentes.

Que de manera segura se proteja la información
conforme lo que establece las Leyes Tributarias. Con un nuevo
Código Tributario aprobado y promulgado el 21 de octubre
del año 2005 por la Ley No. 562, este
se convierte en el Marco Legal que facilita el cumplimiento de la
obligación fiscal y establece el derecho de los
contribuyentes.

En esta obra queremos analizar y estudiar la
Auditoría Fiscal desde la perspectiva tributaria, con la
finalidad de determinar la recopilación y evaluación
que se ejercen en los actos de fiscalización que realiza
la Administración Tributaria desde la Dirección
General de Ingresos D.G.I.

Otro aporte es el proveer a los estudiantes de las
distintas carreras de un material de consulta para la
elaboración de sus trabajos investigativos.

Contribuir desde nuestro punto de vista profesional con
el
conocimiento que podamos aportar al proceso
investigativo.

Por lo tanto, queremos presentarles de manera clara y
sencilla, el resultado de nuestro trabajo de investigación
y desarrollo con
la seguridad de que
su contenido servirá de mucha ayuda a todo aquel que lo
consulte.

Conceptos
Generales

Confidencialidad:

Es la propiedad de
un documento o mensaje que únicamente está
autorizada para ser leído o entendido por algunas personas
o entidades.

El concepto de
confidencialidad está muy ligado al de intimidad. La
confidencialidad consiste precisamente en guardar reserva sobre
las informaciones que afectan a la vida privada de los
individuos.

Sigilo:

  • Secreto con que se hace algo o se
    guarda una noticia.

  • Secreto que se guarda de una cosa o noticia. /
    Silencio cauteloso. / Secreto profesional.

SIT:

Sistema de información
tributaria.

D.G.I.:

Dirección General de
Ingresos.

Banca:

Institución económica, conjuntos de
bancos o
banqueros. Institución que actúa como intermediaria
en el mercado de
dinero y
capitales.

Banco:

En economía los bancos son establecimientos
que se encargan de contratar y regular las operaciones de
crédito. En Derecho constituyen
generalmente sociedades
anónimas dedicadas a realizar las múltiples
operaciones comerciales originadas por el dinero y
los títulos que lo representan, considerados como
mercancía, por tanto, entidades mercantiles que
comercializan con el dinero.

Ley:

Genéricamente, modo de ser y obrar los seres.
Propiedades y relaciones entre las cosas según su
naturaleza, regla y norma de la autoridad
pública, que manda, prohíbe o permite algo.
(www.diccionariojuridico.com.).

No. 12 – 2007: Confidencialidad de la
Información Suministrada por los Contribuyentes (Del
Sigilo Fiscal):

Desarrollo del Sub -Tema

Sigilo
Tributario

Se define como el secreto a la confidencialidad que un
Banco o
Institución Administrativa está obligada a
practicar con todas las operaciones de sus usuarios, su fin es
proteger un interés
individual, que el banco o institución administrativa
están obligado a cumplir su proceso de trabajo. (Libro: Todo
Procedimiento
Tributario 2007-2008: en Google: sigilo
tributario).

Es un aspecto importante para el cliente o
usuario, que necesita conocer hasta dónde puede llegar
para no dañar los intereses de los demás y para
proteger con eficiencia y
eficacia la
información que brindan dichos clientes.

Se le facilitará a las entidades financieras y a
la sociedad en
general la adquisición de conocimientos del sigilo
tributario, su utilidad y
aplicación para hacer valer sus derechos y obligaciones
fiscales.

El sigilo tributario constituye un régimen
limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre
institución administrativa y contribuyentes o
responsables, e impone la obligación de confidencialidad
de la institución sobre las informaciones que aquellos le
proporcionan.

En todas las legislaciones tributarias el sigilo es
relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la
correlativa obligación para la Administración
Tributaria de no revelar a terceros las informaciones recibidas
en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal
expresa o causa justificada.

El límite legal al sigilo tributario está
constituido por la obligación de la Administración
Tributaria de entregar información, y se fundamenta en
motivos superiores de orden público y general.

Es un principio irrebatible en la vida del derecho que
ni la autonomía de las personas, ni los instrumentos del
área económica financiera pueden servir, en un
momento dado, como elementos jurídicamente idóneos
para lesionar el interés público. En consecuencia,
se puede afirmar que las limitaciones al sigilo tributario son
salvaguardas necesarias al bien común del estado
moderno.

El sistema
tributario, frente a la existencia en la sociedad de un
interés general, preponderante y superior, está
naturalmente llamado a colaborar en la verificación y
represión de la evasión tributarias.

En este marco se inscribe la tendencia de la
mayoría de las legislaciones modernas, en cuanto a dotar
al Estado de facultades para intervenir en la actividad
económica de los ciudadanos, en procurar de la correcta
determinación de los tributos cuando se configura en el
desarrollo de estas actividades un hecho gravado establecido en
la ley.

En relación a la
Confidencialidad:

De este modo, aunque la confidencialidad es
un deber moral, su
valor se
deriva exclusivamente de los fines a los que sirve. Por lo cual
sólo es defendible en la medida en que contribuya a lograr
fines que son deseables en sí mismos. No debiéndose
proteger una confidencialidad que esté al servicio de
objetivos indeseables o delictivos.

Es importante tener en cuenta que,
así como la intimidad es un fin en sí misma, la
confidencialidad tiene sólo un valor instrumental. La
confidencialidad sólo es deseable en la medida en que
sirve para promover otros valores (como
la confianza, la seguridad, la amistad, el
respeto…); o
para asegurar la protección de otros derechos
fundamentales (como los de igualdad y no
discriminación); o bien para evitar ciertos
males (daños a la reputación y al honor,
pérdida de empleos, oportunidades, y al resguardo a la
información tributaria que proporcionan los contribuyentes
a la Administración Tributaria) (Consulta en: www.monografía.com).

En la misma forma, el secreto tributario es
deseable porque promueve otros valores o bienes: En primer lugar
porque posibilita el logro de una relación eficiente y
eficaz, basada en la veracidad y en la confianza entre el
contribuyente y la Administración Tributaria.

Puesto que sin la garantía del
secreto tributario los contribuyentes dejarían de
suministrar informaciones potencialmente relevantes de sus
registros contables; y algunos de ellos dejarían incluso
de buscar la ayuda fiscal o tributaria de la Dirección
General de Ingresos. Y en segundo lugar, el secreto fiscal o
tributario hace posible el registro escrito del historial
contable sobre informaciones fidedignas y completas, que
también pueden ser útiles para la
investigación fiscal y el control tributario
respectivamente.

El funcionario de la Administración
Tributaria tiene obligaciones de mantener confidencialidad de los
registros contables y declaraciones de impuestos del
contribuyente o responsable, logrando así una actividad
segura y confiable y se comprende que su secreto pueda llegar
más allá de la mera defensa de la intimidad, hasta
amparar ciertos secretos tributarios no propiamente
íntimos que los contribuyentes necesitan o desean mantener
ocultos.

Los importantes intereses tributarios que están
en juego
aconsejan tolerar un cierto margen añadido de
confidencialidad a los funcionarios de la Administración
Tributaria que ejercen el trabajo de
fiscales. Aunque naturalmente, ese margen no puede ser ilimitado,
y corresponde delimitar su extensión a las leyes y normas
que establece el Código Tributario de la
República.

Pero el valor del secreto tributario sigue siendo
instrumental. Debido a ello, sólo es defendible en la
medida en que contribuya a otros fines deseables y su balance
global de beneficios y cargas sea positivo. Y no debe estar al
servicio de objetivos indeseables o delictivos.

Antecedentes
sobre el Sigilo Tributario en la Legislación
Nicaragüense

  • Materia Bancaria:

Antes de 1950, se pude afirmar que en Nicaragua no se
había estructurado verdaderamente un Sistema
Financiero, de forma tal que la institución financiera
más importante en esa fecha era el Banco Nacional de
Nicaragua, creado en 1912, en los días de la primera
intervención norteamericana en nuestro
país.

Además de cumplir con las funciones propias
de un banco comercial, el banco nacional desarrolló
funciones de Banco Central a través de su departamento de
Emisión hasta la creación de este último en
1961.

A la par del Banco Nacional operaban en el país
dos bancos más: el Banco de Londres y América
del Sud. Ltdo. y el Banco CALLEY DAGNALL, ambos de capital
extranjero.

El primero se estructura
formalmente como banco alrededor de 1932, siendo subsidiario del
grupo
financiero del Lloy"s bank de Londres, mientras que el segundo lo
hace en los años 50, siendo sus dueños dos
emigrantes ingleses, Calley y Dagnall que originalmente se
había establecido en Matagalpa como un Beneficio de
café.

En la década de los 50 que comienza a
estructurarse verdaderamente el Sistema
Financiero Nicaragüense y el Banco de
América.

Asimismo, surgen los procesos de
seguridad bancaria como expresión de una nueva fase del
sistema bancario, dándose a conocer el Sigilo Bancario,
dando seguridad a los clientes que mantenían sus cuentas
bancarias, depósitos y financiamientos para el desarrollo
de su economía. El sistema bancario garantizaba la plena
seguridad basándose en la información que brindaban
cada uno de sus clientes de manera eficaz y eficiente.

Desde la antigüedad se ha conocido el secreto
bancario como una parte de la actividad del sistema bancario;
está reconocida en los principales sistemas
jurídicos del mundo, con mayor o menor amplitud,
basándose en usos bancarios en el derecho contractual y en
preceptos legales.

La historia de la banca tiene un
inicio antes de Jesucristo, con el surgimiento de la actividad
comercial se originó la moneda y los lugares donde
ésta debía resguardarse para seguridad de los
depositantes.

El modo de uso y las costumbres mercantiles ayudó
a la creación de las instituciones
jurídicas e implementación de normas y procedimientos
jurídicos con enfoques de derecho positivo
con el objetivo de poder alcanzar
la eficacia y validez de la norma en la integración del ordenamiento
jurídico (Libro: Derecho Bancario de
Nicaragua).

  • Materia Tributaria:

Durante la década del ochenta se observaron una
serie de modificaciones en las estructuras
tributarias de los países desarrollados.

Hasta comienzos de los años ochenta predominaba
el criterio de capacidad de pago como fundamento para distribuir
la presión
fiscal, existiendo una preferencia por los impuestos directos
sobre los indirectos. El Impuesto sobre la
Renta (I.R.) constituía el eje del sistema
tributario.

A partir de la década del ochenta se destaca un
aumento en la participación relativa de la
recaudación de impuestos indirectos. La
generalización del Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
había venido siendo una tendencia desde de la
década del 60 en todos los países desarrollados, a
excepción de Estados
Unidos.

La política
fiscal y naturalmente la política tributaria
ha variado en la medida en que ha evolucionado el país.
Hoy son completamente distintas a las del siglo pasado y a los de
las primeras décadas del presente siglo.

A comienzos de 1900, se abre paso una nueva filosofía, asignando al Estado
además de aquellos fines, otros de índole social,
tales como los de la educación y
salud
pública, lo que conllevó al incremento de las
tasas de los impuestos existentes y la creación de otros
nuevos y por ende el aumento de la carga tributaria de los
contribuyentes.

Ese objetivo social sería luego ampliado al
utilizarse el tributo como medio de corregir las desigualdades de
la Renta Nacional entre los distintos sectores de la población, acentuándose la
progresividad de la imposición a fin de traer por la
vía de los impuestos mayores cantidades a quienes
más tienen en beneficio de quienes menos tienen, para
invertirlas no sólo en programas de educación y salud pública, sino
también en seguridad
social, vivienda y subsidios a la alimentación
popular.

En nuestros días, la imposición tributaria
es uno de los más eficaces instrumentos para orientar el
gasto, canalizar la inversión, incentivar el ahorro y
promover el desarrollo
económico-social. Correlativamente a estos cambios, la
Administración Tributaria ha tenido que ir cambiando en
forma permanente para poder realizar la actividad tributaria en
su función
de equidad,
eficiencia y eficacia en armonía a los objetivos sociales,
económicos y políticos trazados en la
política fiscal y la política
tributaria.

(Consulta en E-mail:
cinve[arroba]cinve.org.com).

Código
Tributario en Materia del Sigilo Tributario

El derecho
tributario es aquel conjunto de normas, leyes y reglamentos
que deben cumplirse conforme lo establecido en el código
tributario, donde determina la regulación, supervisión e inspección del
comportamiento
de los contribuyentes o responsables que proporcionan
información a la Administración Tributaria de la
D.G.I.

Todo contribuyente o responsable tiene derecho a la
confidencialidad de su información cualquiera sea el medio
de proporcionar dicha información. La
Administración Tributaria garantizará la privacidad
del contribuyente o responsable con carácter
confidencial.

El derecho tributario juega un papel importante en el
sistema de la confidencialidad; debido a la legislación de
la materia tributaria se presenta como un conjunto de
prácticas profesionales que dominan el resguardo de la
información tributaria.

En virtud de la realización de cualquiera de las
actividades de la Administración Tributaria regulada en
dicha ley tributaria, quedan sometidos a su ámbito de
aplicación, con el alcance del derecho y la
obligación tributaria que debe tener cada contribuyente o
responsable ante la Dirección General de
Ingresos.

En general, en el desarrollo de su actividad como
autoridad, la Administración Tributaria lleva a cabo una
serie de operaciones, que suelen regirse por un conjunto de
normas y leyes de naturaleza tributaria y fiscal, donde los
funcionarios y las personas naturales y/o jurídicas que
intervengan en los diversos trámites relativos a la
aplicación de la confidencialidad de las disposiciones
tributarias, estarán obligados a guardar sigilo
tributario.

Correspondiente al artículo 151 del código
tributario, el sigilo tributario no comprenderá los casos
en que la Administración Tributaria deba suministrar
datos
a:

  • 1. Las autoridades judiciales en los procesos
    de cualquier clase de juicio y a los tribunales
    competentes.

  • 2. Los restantes organismos que administren
    tributos, en tanto las informaciones estén
    estrictamente vinculadas con la fiscalización y
    percepción de los tributos de sus respectivas
    jurisdicciones.

  • 3. La Contraloría General de la
    República cuando se encuentre revisando exclusivamente
    las declaraciones de probidad de los empleados y funcionarios
    públicos.

  • 4. Las Administraciones Tributarias de otros
    países en cumplimiento a los convenios internacionales
    de intercambio de información tributaria.

  • 5. Un contribuyente que solicite por escrito,
    información sobre sus propias obligaciones
    fiscales.

El Código Tributario hace referencia sobre el
titular de la Administración Tributaria, que deberá
mantener gran responsabilidad que le rige las Leyes Tributarias
o Específicas las cuales llevará a cabo con las
atribuciones correspondientes.

El titular deberá administrar y representar
legalmente a la Administración Tributaria, con las
facultades generales y especiales contempladas en la
legislación, a la vez aplicar y hacer cumplir las leyes
tributarias correspondientes a los actos y disposiciones que
establecen o regulan ingresos a favor del Estado por parte de los
contribuyentes. Deberá de resolver en segunda instancia el
Recurso de Revisión de acuerdo a lo establecido en el
Código Tributario, imponiendo sanciones al no cumplimiento
de la obligación tributaria de los contribuyentes o
responsables.

Presentar informe de la
recaudación y de las labores en el ejercicio de su cargo y
el desempeño de la Administración
Tributaria en general, asimismo brindará la
información que en el desempeño de sus funciones y
atribuciones le solicite la Contraloría General de la
República.

La importancia de la Cuestión
Tributaria en nuestra profesión contable:
Para poder
llegar a una renta gravable se utilizan términos como
ingresos brutos, deducciones, ingresos no constitutivos de renta
o ganancia ocasional, rentas exentas, rentas ocasionales, renta
neta o renta imponible gravable. Estos términos que usamos
fiscalmente son diferentes a los términos que manejamos a
nivel contable, como ventas,
gastos, utilidad
operacional y utilidad antes de impuesto. Pues
bien, también le sorprenderá saber que algunos de
nuestros viejos y queridos términos contables como activo,
clientes y propiedad, planta y equipo fiscalmente son conocidos
como patrimonio,
activos fijos y
total patrimonio neto. Por ello para poder hacer una lectura
coherente de las Normas Tributarias y hacerle un buen seguimiento
a una Auditoría fiscal y/o a las Actas de Reparos por
ajustes de las entidades reguladoras, conocer esta diferencia es
fundamental.

5.3.1. Revelación del Secreto
Código Penal:
(Código Penal de
Nicaragua)

El Código Penal establece que toda persona tiene
derecho a su privacidad al proporcionar información
tributaria a instituciones respectivas, las cuales pueden ser:
declaración de impuesto, retenciones, pago de impuesto,
presentación de sus registros contables,
documentación legal y otros.

El empleado que, en asuntos del servicio público,
revele secretos de que tenga conocimiento
por razón de su cargo, será castigado con
inhabilitación especial de uno a tres años y multa
de cincuenta a doscientos Córdobas.

Si de la revelación de secretos resultare grave
daño a
la causa pública, la pena será de
inhabilitación absoluta de dos a cuatro años, y
multa de cincuenta a veinte mil Córdobas.

El empleado público que abuse de su cargo para
interceptar, sustraer, inspeccionar, ocultar o publicar cartas, o
documentos
particulares, será castigado con prisión de uno a
dos años.

Si el abuso recae en documentos públicos, la pena
se agravará en un año, y multa de cincuenta a
veinticinco mil Córdobas.

El empleado público que revele secretos de un
particular, de los que tengan conocimiento por razón de su
cargo, sufrirá la pena de inhabilitación absoluta
de uno a tres años.

Si de la revelación resultaren daños a
particular, sufrirá además de la pena
señalada en el inciso que antecede, la multa de cincuenta
a veinticinco mil Córdobas a favor del particular
damnificado.

Sufrirán inhabilitación especial de uno a
dos años y multa de veinticinco a doscientos
Córdobas, los abogados, escribanos, médicos,
cirujanos, parteras o comadronas y cualesquiera otros que revelen
los secretos que se les confíen, por razón de su
profesión, salvo los casos en que la ley les obligue a
hacer tales revelaciones.

Si de aquella revelación desautorizada, resultare
daño al particular, la multa podrá elevarse hasta
quinientos Córdobas a favor de la parte damnificada; y
cuando el culpable no tenga título profesional sobre que
recaiga la inhabilitación, se castigará con arresto
de seis meses a un año y multa de cincuenta a veinticinco
mil Córdobas.

5.3.2. Código Penal:

Delitos contra La Intimidad, El Derecho a la propia
Imagen y la
Inviolabilidad del Domicilio

CAPÍTULO I.

DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE
SECRETOS

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus
papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación
o reproducción del sonido o de la
imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las
penas de prisión de uno a cuatro años y multa de
doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin
estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio
de tercero, datos reservados de carácter personal o
familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, o
en cualquier otro tipo de archivo o
registro público o privado. Iguales penas se
impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por
cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en
perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a
cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los
datos o hechos descubiertos o las imágenes
captadas a que se refieren los números
anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de
uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el
que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber
tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita
en el párrafo
anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de
este artículo se realizan por las personas encargadas o
responsables de los ficheros, soportes informáticos,
electrónicos o telemáticos, archivos o
registros, se impondrá la pena de prisión de tres a
cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos
reservados, se impondrá la pena en su mitad
superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los
apartados anteriores afecten a datos de carácter personal
que revelen la ideología, religión, creencias,
salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un
menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas
previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se
impondrán las penas respectivamente previstas en los
apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si
además afectan a datos de los mencionados en el apartado
5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a
siete años.

Artículo 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de
los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por
delito, y
prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las
conductas descritas en el artículo anterior, será
castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en
su mitad superior y, además, con la de
inhabilitación absoluta por tiempo de seis
a doce años.

Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga
conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones
laborales, será castigado con la pena de
prisión de uno a tres años y multa de seis a doce
meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su
obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de
otra persona, será castigado con la pena de prisión
de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para dicha profesión por
tiempo de dos a seis años.

Artículo 200.

Lo dispuesto en este Capítulo será
aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados
de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus
representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este
Código.

Artículo 201.

1. Para proceder por los delitos
previstos en este Capítulo será necesaria denuncia
de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando
aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona
desvalida, también podrá denunciar el Ministerio
Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el
apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el
artículo 198 de este Código, ni cuando la
comisión del delito afecte a los intereses generales o a
una pluralidad de personas.

3. El perdón del ofendido o de su representante
legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena
impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo
párrafo del número.

5.4. Disposición Técnica
No. 12 – 2007:

Se dice que los funcionarios de la D.G.I y las personas
naturales y/o jurídicas intervienen en los diversos
trámites relativos de aplicación de las
disposiciones tributarias, estarán obligadas a guardar
sigilo tributario.

También los funcionarios manejan u operen
información de contribuyentes ya sea proporcionada por los
contribuyentes u obtenidas por otra fuente, tales como,
declaraciones de impuesto, estados de cuentas, planillas,
estados
financieros, devoluciones, recursos, exoneraciones,
etc.

La dirección de recursos
humanos, los funcionarios y empleados que tengan acceso a los
sistemas de
información tributaria (SIT) y otros que por su
naturaleza del trabajo manejen cualquier tipo de
información de los contribuyentes suscribirán un
acta de obligaciones.

El acta contendrá las siguientes
obligaciones:

  • 1. No proporcionar, comunicar, facilitar ni
    divulgar la información que tenga bajo su
    custodia.

  • 2. No divulgar su clave de acceso al sistema de
    información tributaria, ni debe ser compartida con
    ningún usuario y/o funcionario de la DGI.

  • 3. Sustituir periódicamente la clave de
    acceso a otra.

  • 4. Cumplimiento de los deberes bajo
    apercibimiento de las sanciones que incurren en casa de
    infracción.

Las excepciones sobre información tributaria
establecidas por el artículo 151 del código
tributario vigente podrán ser proporcionadas cumpliendo
los siguientes requisitos:

  • 1. La solicitud de información
    deberá estar dirigida al director general de ingresos
    por la máxima autoridad de la institución que
    lo solicita, exceptuando, las resoluciones judiciales y las
    personas naturales.

  • 2. La autorización para suministrar la
    información deberá otorgarla al director
    general de ingresos.

  • 3.  En los casos de instituciones nacionales y
    extranjeras deberá constar en convenios suscritos por
    los titulares de las instituciones.

El funcionario que incumpla la obligación de
guardar sigilo tributario en los casos que la ley expresamente lo
mande, será sancionado de conformidad a lo dispuestos en
la ley, las imponga la Contraloría de la República
y responderá civil, penal y administrativamente por las
infracciones y delitos cometidos.

Comentario al
Sigilo Tributario

Después de quince años de larga espera,
Nicaragua, ya cuenta con un Nuevo Código Tributario
aprobado por la Honorable Asamblea Nacional de
Nicaragua.

El Código Tributario se convierte en
el marco legal que facilita el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y establece el derecho de los contribuyentes;
además, viene a corregir una serie de vacíos y
deficiencias normativas que poseen las leyes tributarias vigentes
hasta antes de su aprobación, a efecto de contar con
mecanismos legales adecuados que expediten la recaudación
fiscal acordes con el Proceso de Modernización de la
Dirección General de Ingresos (DGI). Todas las personas,
físicas o jurídicas, públicas o privadas,
estarán obligadas a proporcionar toda clase de datos
con trascendencia tributaria a la inspección de la
Administración Tributaria de la Dirección General
de Ingresos D.G.I.

Según el Código Tributario de
la República de Nicaragua:

Los inspectores fiscales podrán
solicitar documentación respectiva de los registros
contables al contribuyente o responsable, en las instalaciones
donde exista alguna prueba fiscal. En contrapartida, el
contribuyente, que está obligado a colaborar con la
investigación fiscal, ha de ser informado de sus derechos
y deberes.

También tiene el derecho a exigir al inspector
que se identifique y a conocer el significado de esa
actuación fiscal.

Entre las novedades, se destaca la obligación de
los inspectores fiscales al "secreto y sigilo" que deben mantener
sobre los hechos que conozcan por su actuación
investigadora. Sin embargo, estos datos confidenciales pueden ser
usados por todo organismo de inspección tributaria, lo
cual permite mejorar la eficacia del control fiscal, y hay
también el deber de comunicarlos siempre que puedan ser
constitutivos de delitos públicos o
infracciones.

El inspector fiscal puede realizar su labor en cualquier
lugar donde estime que existe prueba alguna. Los contribuyentes
tendrán que prestar su colaboración,
facilitándole todo tipo de datos, informes o
antecedentes con trascendencia fiscal que puedan deducirse de
"sus relaciones económicas, profesionales o financieras
con otras personas". Esta obligación de cooperar vincula
especialmente a toda institución del Estado o
persona.

Disposición Técnica No.
007 – 2006: Actuaciones de la Fiscalización

5.6. Conceptos generales:

Fiscalización:

Medio que tiene la autoridad para determinar el grado de
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
gestión
realizada por parte de los miembros del gobierno.

Administración:

Oficina donde el administrador
ejerce su empleo.
Conjunto de empleados de un servicio público, equipo de
gobierno de un país ejerciendo la acción de las
leyes tributarias o jurídicas aplicados a los interese
públicos.

Contribuyente:

Persona que realizar pagos tributarios en concepto de
impuesto a la administración tributaria
correspondiente.

Administración
tributaria:

Se entiende como administración tributaria a la
recaudación, recolección, fiscalización y
cobros de los tributos establecidos a favor del Estado, conforme
a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que
lo regulen.

Cédula:

Escrito o documento en que se reconoce una
obligación.

Obligación:

Imposición o exigencia moral que debe regir la
voluntad libre. Documento notarial en que se reconoce una deuda o
se promete su pago u otra prestación o entrega.

Inspección:

Cargo que vela sobre una cosa, examen o reconocimiento
para controlar y administrar.

Impuesto:

Contribución con que el Estado
grava los bienes de individuo y
empresas, para
sufragar los gastos públicos directamente del pago de
contribuyente.

(www.dgi.gob.ni)
(www.diccionariojuridico.com)

5.7. Antecedentes de la Actuaciones de
la Fiscalización:

Auditoria:

Los antecedentes de la auditoria son tan antiguos como
la propia historia de la humanidad, la auditoria como actividad
de control surgió en el momento mismo en que la propiedad
de unos recursos financieros y la responsabilidad de asignar esos
recursos a usos productivos, ya no estaban en manos de una
persona. A mediado del siglo XVIII se dio en Inglaterra un
fenómeno que vino a transformar a la humanidad (Libro:
Auditoría un Enfoque Tributario, edición
2006: Manuel Antonio Carcache).

Nace el concepto de capitalismo.
Surgen las teorías
económicas de libre comercio de
Adam Smith y
David Ricardo
obviamente que tales desarrollos tuvieron que impactarse en la
contabilidad. Se perfeccionan y modernizan los procesos de
contabilidad y nacen nuevas corrientes en materia de contabilidad de
costos.

El advenimiento del capitalismo ocasiona la
concentración de capital. Tiende a desaparecer los
pequeños talleres y fabricas familiares. Surgen por
consecuencia las sociedades
comerciales e industriales.

Entonces comienza a surgir en esa época tibias
disposiciones y regulaciones gubernamentales que solicitan los
estados financieros de las empresas que tenían acciones
colocadas entre el gran público inversionista fueran
revisadas por contadores públicos independientes. Pero
para ese entonces no existía lo que hoy se conoce como
Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados dando lugar a cada quien
contabilizar como quisiera, como pudiera o como le conviniera.
Tampoco existían Normas y Procedimientos de Auditoria
Generalmente Aceptadas.

Ante la ausencia de una doctrina contable formal,
homogénea y de aplicación general y a la falta de
pronunciamiento para la práctica estandarizada de la
auditoria de estados financiero, la comisión para la
vigilancia de intercambios de valores convoco a contadores
públicos de la época para que se recogieran loa
estudios e investigaciones
sobre la materia que había comenzado a aparecer en ese
momento.

Así que en Junio de 1936 se publica un documento
denominado: "Declaración Tentativa de Principios de
Contabilidad" y además en ese mismo año se publica
el examen de estados financieros que fue aceptado de inmediato y
con carácter de obligación para todo
auditor.

En el año 1938 nace el Instituto Americano de
Contadores Públicos mismo que prevalece hasta la fecha,
creando el comité de Principios de Contabilidad quien
promulga en el año 1939 sus boletines de
investigación contable que vinieron a constituir los
primeros pronunciamientos de ese tiempo.

En materia de normas y procedimientos de
auditoría se hace obligatorio los estados financiero
examinados, realizados por contadores públicos
independientes es decir auditores externos.

5.7.1. Desarrollo de Sub
-Tema:

Fiscalización:

Es el conjunto de tareas que tienen por finalidad instar
a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones
tributarias.

Fiscalización es sinónimo de control,
equivale a ejercer un dominio o
supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de
personas naturales o jurídicas que forman parte de un
conjunto económico.

Fiscalizar es desempeñar el oficio de fiscal. En
todos los órdenes, la acción de fiscalizar
representa: controlar, vigilar o inspeccionar las acciones de
otra u otras personas. (Libro: Manuel Antonio Carcache:
edición 2006).

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto
de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a
cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto,
integro y oportuno pago de los impuestos.

Para esto, la administración tributaria
está autorizada por ley para examinar las declaraciones
presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de
prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en
su declaración, para liquidar un impuesto y girar los
tributos a que hubiere lugar.  

La auditoría tributaria constituye una actividad
permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la
exactitud de las declaraciones a través de la
revisión de los antecedentes y documentación de los
contribuyentes. 

Acción
fiscalizadora:

La presencia de la fiscalizadora en el terreno es un
procedimiento de revisión permanente que abarca todas las
actividades económicas, con el objetivo de fundamentar de
que todos los contribuyentes cumplan con la obligación
tributaria de poner a disposición de los Inspectores o
Auditores Fiscales: los documentos legales, sus registros,
declaraciones y pago de los impuestos a los que están
obligados.

La labor consiste principalmente en controlar y someter
al contribuyente al cumplimiento de las disposiciones tributarias
vigentes, conocer la, actividad comercial que desarrollan y
promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que
está sometido.

La auditoría fiscal constituye una actividad
permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la
exactitud de las declaraciones a través de la
revisión de los antecedentes y documentación de los
contribuyentes.

En el ámbito de organización la fiscalización se
halla divida en dos grupos:

Primer grupo:

Para administrar el proceso en la entidad; a cargo de la
planeación, dirección y coordinación del proceso.

Segundo grupo:

Ejecutar de las actividades operativas relativas con la
prevención, investigación y determinación
oficial de los tributos no declarados o indebidamente
determinados; así como de la imposición de las
sanciones por el incumplimiento de las obligaciones
fiscales.

Objetivo General del Marco Legal de la
Auditoría:

El objetivo general de la Auditoria Fiscal es establecer
un mecanismo de control directo a nivel administrativo, sobre
aquellas fuentes
generadoras de renta neta (enajenación, importación e internación de bienes
o prestaciones de servicios) evitando conductas arbitrarias por
parte de los contribuyentes frente a sus obligaciones fiscales,
exigiendo el cumplimiento de la misma.

La Auditoría Tributaria realizada por un Auditor
Particular también consiste en una actividad de examen,
revisión y verificación de documentos contables
sobre aquellas cuentas de especial importancia para efecto
fiscales; con la salvedad de que en este caso no se elabora un
dictamen que arroje sanciones en contra del contribuyente, sino
mas bien recomendaciones para que el mismo arregle su
situación frente al Fisco.

Objetivo de la Auditoría
Tributaria:

En la auditoria tributaria se tratara de evaluar el
riesgo fiscal
de la empresa, para
lo que resulta necesario determinar lo siguiente:

  • Que la empresa ha cumplido con sus obligaciones
    fiscales y todos los impuestos han sido liquidados y
    correctamente contabilizados.

  • Determinar la veracidad de la información
    consignada en las declaraciones Juradas
    presentadas.

  • Verificar que la información declarada
    corresponda a las operaciones anotadas en los registros
    contables y a la documentación sustentadora;
    así como a todas las transacciones económicas
    efectuadas.

  • Verificar que las bases imponibles, créditos,
    tasas e impuestos estén debidamente aplicados y
    sustentados.

  • Contrastar las prácticas contables realizadas
    con las normas tributarias correspondientes a fin de detectar
    diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos
    tributarios, de conformidad, normas contables y tributarias
    vigentes.

Auditoría Fiscal:

Se define como la verificación racional de los
registros contables y de la documentación, con el fin de
determinar la exactitud e integridad de la contabilidad. La
Auditoría Fiscal consiste en la investigación
selectiva de las cuentas del balance, de las cuentas de
resultados, de la documentación, registro y operaciones
efectuadas por una empresa, que
tiene como propósito a comprobar que los tributos se hayan
determinado de acuerdo con las normas técnicas que regulan
la contabilidad y cumpliendo con las disposiciones legales
contenidas en el Código de Comercio,
Código Orgánico Tributario, y demás leyes
impositivas que corresponda aplicar.

La auditoría ha sido conceptualizada tradicionalmente
como una técnica encaminada a suministrar una
opinión acerca de la razonabilidad con que los estados
contables representan la situación
económico–financiera de la empresa.

Auditoría Tributaria en Relación a la
Auditoría Fiscal:

La auditoría tributaria es el proceso
sistemático de obtener y evaluar objetivamente la
evidencia acerca de las afirmaciones y hechos relacionados con
actos y acontecimientos de carácter tributario, a fin de
evaluar tales declaraciones a la luz de los
criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes
interesadas; ello implica verificar la razonabilidad con que la
entidad ha registrado la contabilización de las
operaciones en apego a la legislación tributaria vigente
en Nicaragua.

Todo este proceso basado con los Principios Contables
Generalmente Aceptados y Las Normas Internacionales de
Información Financiera (PCGA – NIIF), debiendo para
ello verificar que las operaciones y declaraciones fiscales se
han realizado razonablemente con arreglo a las normas fiscales de
obligatorio cumplimiento.

Finalidades que persigue la
Fiscalización:

La acción fiscalizadora, tiene entre sus
objetivos principales el vigilar y controlar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales que las normas tributarias imponen a
todo contribuyente, dentro del ejercicio de sus operaciones de
negocios (enajenaciones, importaciones e internación de
bienes y prestaciones de servicios) que de otra forma le genera
renta neta. Dentro de esta misma función tenemos por
ejemplo, que la fiscalización preventiva se destaca por
analizar y estudiar los antecedentes del comportamiento de un
contribuyente frente a sus obligaciones fiscales, para crear un
perfil presuntivo que permite identificar el grado de
irresponsabilidad de un contribuyente como tal, todo con fin de
adoptar medidas más coercitivas al momento de
fiscalizarlos, evitando de esta manera todo tipo de
irregularidades que generen evasión fiscal en perjuicio de
los interés del Estado.

El resultado final de la acción fiscalizadora,
según el caso, es que en Acta que certifica los resultados
de la auditoría o el Dictamen Fiscal. Ambos documentos se
constituyen en medios
probatorios que reflejan los datos encontrados por el Auditor
durante la revisión de los registros y documentos
contables, de las declaraciones, y pagos de tributos del
contribuyente, de los requisitos que deben contener tales
registros y documentos, y que la información que emita el
contribuyente esté apegada a los procedimientos que
establecen las normas tributarias.

Así, en el caso de incumplimiento se procede a la
imposición de los reparos, ajustes, imposición de
sanciones, modificaciones y de mas facultades establecidas por la
Ley, estableciendo a partir de esas circunstancias mecanismos
coercitivos que permitan evitar la evasión
fiscal.

A través de una presencia fiscalizadora
más continua se ejerce un control más eficiente
sobre los deberes del contribuyente, imponiendo en beneficio de
la recaudación fiscal verdadera y efectiva cultura de
pago.

Auditoría de la Dirección General de
Ingresos:

La Dirección de Fiscalización de la
Dirección General de Ingresos (D.G.I.), tiene como
responsabilidad la aplicación de las Leyes Fiscales y
Normas Tributarias de Impuestos tal y como las ha definido el
legislador y la interpretación de los tribunales. Gran
responsabilidad de esta Oficina es
auditar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes a
fin de determinar si están cumpliendo con las leyes
Fiscales vigentes. A los auditores que realizan estos análisis se les conoce como representantes,
o funcionarios de la Dirección General de Ingresos. Estas
auditorías pueden considerarse como auditorias de
cumplimiento solamente.

Actuaciones del Auditor:

Las actuaciones presentan especialidades respecto a las
de una auditoría de alcance completo, bien por la
importancia que adquieren las mismas en la perspectiva de la
auditoría fiscal entendida como proceso de
investigación.

Planificación de trabajo: estudio del sistema de
control
interno y determinación del riesgo de
auditoría.

El estudio de control interno establecido por la entidad
ayudara al auditor a determinar la naturaleza, el alcance y el
momento de ejecución de las pruebas
sustantivas a realizar, sentando las bases sobre las que razonara
la evidencia obtenida.

Como norma general las tareas que va a desarrollar el
auditor se planifican con anterioridad al comienzo del trabajo,
fijándose unos criterios objetivos y constantes sobre los
que se basa la planificación.

Dicha planificación especificara los
procedimientos de auditoría que se va a emplear, la
extensión que se va a dar a las pruebas, el momento en que
éstas se van a aplicar, y los papeles de trabajo donde se
registraran los resultados.

La planificación inicial debe ser objeto de un
seguimiento continuo durante la ejecución del trabajo, con
el fin de adaptarla a las circunstancias cambiantes sobre todo en
la mente del auditor, debido a que medida que va
introduciéndose en el núcleo de la entidad
auditada, va descubriendo defectos e inconvenientes, así
como nuevas necesidades de su programa de
trabajo que debe ir corrigiendo.

En el proceso de obtención de evidencia a que se
somete el auditor, tanto el análisis detenido del control
interno como la posterior ejecución de pruebas de
cumplimiento y sustantiva conducen a la formación del
juicio profesional.

Ambos métodos de
análisis del control interno y procedimientos son
complementarios y no se puede omitir la aplicación de
ninguno de ellos, en auditoría fiscal, nos mostramos
partidarios de los segundos como ayuda al proceso de
obtención de la evidencia, aunque sin desmerecer en
absoluto al análisis del control interno, que se erige en
imprescindible, pues en su estudio se basa la ejecución de
los distintos procedimientos.

Como medio para obtener evidencia de los controles
establecidos de la entidad, el auditor complementa un cuestionario
de control interno, el cuestionario o guía fiscal, a
través de las indagaciones principalmente de forma oral
realizadas cerca de personas con responsabilidades en las tareas
de planificación y preparación de las declaraciones
fiscales.

Confidencialidad de la
Información:

Todo contribuyente o responsable que proporcione
información de carácter fiscal por cualquier medio
a la Administración Tributaria, tiene derecho a que
ésta institución fiscalizadora procese tal
información con absoluta privacidad teniendo la
información carácter confidencial; con respecto la
Administración Tributaria a través de leyes,
establecerá programas de control computarizados
específicos para la administración y control de la
información de carácter confidencial que los
contribuyentes proporcionan al máximo ente
fiscalizador.

Fiscalización Tributaria:

En un sentido amplio incluye el conjunto de acciones
tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, a través de la inspección, control o
verificación de todas las operaciones económicas y
actos administrativos del sujeto obligado o de algunas de sus
actividades, a fin de comprobar la exactitud, la procedencia y la
adecuación de sus declaraciones, a las leyes y reglamentos
vigentes.

Ejerce la fiscalización la Administración
tributaria (según la nueva designación en el
Código Tributario) que no es más que la propia
Dirección General de Ingresos, la cual tendrá plena
autonomía frente al Ministerio de Hacienda y
Crédito Publico dentro del ejercicio de sus
funciones.

La administración tributaria tendrá la
plena facultad para FISCALIZAR a los contribuyentes o
responsables de la obligación tributaria, de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales
de dicha actividad.

Relación de la Constitución Política con el Derecho
Tributario:

La Constitución Política constituye la
base de nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe a su
doble carácter de norma normarum y lex suprema. Es "norma
normarum" porque de ella emanan todas las demás leyes del
país, ya que la misma legitima a todo el aparato estatal y
al procedimiento mismo de elaboración de la ley, es "lex
suprema" porque está por encima de cualquier norma o
instrumento jurídico, en consecuencia ninguna ley,
decreto, disposición administrativo o cualquier otra norma
puede oponerse.

Y es en la constitución donde encontramos los
principios que rigen la Potestad Tributaria del Estado,
así como su facultad de Fiscalización. A
continuación presentamos dichos Principios:

Debidamente establecido en el Art. 115 Cn. en el cual se
deja claramente establecido que los impuestos deben ser creados
por Ley, de tal manera que establezcan su incidencia, tipo
impositivo, y las garantías a los contribuyentes, asi
mismo deja debidamente establecido que el Estado no obligara a
pagar impuestos que no estén previamente establecidos en
una Ley.

  • Principio de Igualdad:

También conocido como principio de
isonomía. No se refiere a la igualdad numérica,
porque de ser así, se daría lugar a mayores
injusticias, sino que tiene relación con el hecho de
garantizar el mismo tratamiento fiscal y procesal para quienes se
encuentren en una situación análoga. En otras
palabras, el Principios de Igualdad no implica que todos los
ciudadanos de un Estado determinado, pagaremos la misma cantidad
de dinero en impuestos, sino mas bien que pagaremos igual quienes
nos encontremos en iguales condiciones; relacionándose
claramente con el Principio de Generalidad.

  • Principio de Generalidad:

Este principio tiene intima relación con el
principio de igualdad, dicho principio básicamente
consiste en que ninguna persona por motivos de privilegios
personales debe ser excluida de la obligación de rendir
los tributos que establece la Ley, si la situación de
dicha persona coincide con la señalada como hecho
generador para lo cual quedara obligada a cumplir con sus
obligaciones fiscales. No obstante, el beneficio legal de la
dispensa de impuestos, constituye una excepción al
principio de generalidad de la tributación.

  • Principio de Equidad:

Consiste en que todos los Contribuyentes y responsables
retenedores deben contribuir al gastos publico del estado, pero
en función de su capacidad económica, debiendo
aportar una cuota justa y adecuada con respecto a sus
ingresos.

  • Principio de la Tutela
    Jurisdiccional:

Este principio establece por motivos de transparencia e
imparcialidad una jurisdicción independiente del Poder
Ejecutivo para conocer y dilucidar las controversias entre la
Administración Tributaria y los contribuyentes. No
está claramente establecido en nuestra Constitución
Política, sin embargo lo aborda de manera general en sus
Arts. 34 y 160 que tratan de los principios y garantías
del debido proceso.

  • Principio de No
    Confiscación:

Este principio está debidamente consignado en el
Art. 114 Cn. en principio, los tributos son confiscatorios cuando
extraen una parte esencial de la propiedad o de la renta. Ahora
bien, lo difícil es determinar cuándo un tributo
adquiere tal carácter. Algunos doctrinarios han comentado
que estaremos frente a tributos confiscatorios cuando estos
afecten el 50% de la renta de determinada persona.

Acceso a la Información
Tributaria:

Todas las instituciones del Estado están
obligadas a suministrar información de carácter
fiscal que sea requerida por la Administración tributaria,
excepto aquella información a la que sólo se pude
acceder con previa autorización por las autoridades
judiciales competentes; y si las instituciones a las que se
solicite ese tipo de información están sometidas a
la supervisión y vigilancia de la Superintendencia de
Bancos y de otras Instituciones Financieras, actuara con estricto
apego a las disposiciones legales y normativas relativas con el
sigilo bancario.

Si la Administración Tributaria dentro del
ejercicio de su acción fiscalizadora, decide solicitar
información de carácter tributario con
relación a algún Contribuyente, sea esta persona
natural o jurídica, deberá notificar al mismo de
tal acto en dos de sus fases:

  • 1. En el momento de hacer la
    solicitud.

  • 2. Inmediatamente después de haber
    obtenido los resultados de dicha solicitud.

Una vez que la Administración tributaria tenga en
su poder dicha información, tendrá derecho el
Contribuyente del cual se solicito la misma, a acceder a ella sin
ningún tipo de obstáculo o restricción por
parte de la Administración Tributaria.

Ley Tributaria
Común

Fiscalización Tributaria:

Del organismo fiscalizador, la Dirección General
de Ingresos ejercerá su acción fiscalizadora, a
través de la división de fiscalización, de
conformidad con las disposiciones correspondientes:

Los auditores, como representantes de la D.G.I. ante los
contribuyente o responsables, deben acreditarse como fiscales en
función de la Administración Tributaria, para
efectuar una auditoría o realizar una investigación
en el desempeño de sus funciones, exhibiendo la credencial
correspondiente y una carta de la
D.G.I. en que se le ordene realizar la visita ante el respectivo
contribuyente.

La autoridad fiscal deberá exigir la presencia de
los registros contables y respectiva documentación de los
contribuyentes o responsables para efectuar dicha
auditoría como lo establecen las Leyes
Tributaria.

Además solicitara explicación y
aclaración de todos aquellos conceptos u operaciones
contables que estimen convenientes. El auditor fiscal informara a
la D.G.I. de los actos ilegales del contribuyente o responsable,
relacionado con la fiscalización para que se le impongan
sanciones respectivamente.

Con respecto a la contabilidad, los contribuyentes
dedicados a actividades empresariales están obligados a
llevar los registros contables exigidos por las leyes
correspondientes. Además presentar las facturas
pre-numeradas de operaciones de crédito y de contado
establecido por la Dirección General de
Ingresos.

Los registros contables exigidos por la Ley,
deberán presentarse a la Dirección General de
Ingresos o a la correspondiente Administración de Renta
departamental, para ser anotada su presentación en un
registro especial que para efecto llevaran dichas oficinas. Los
folios de cada libro o las tarjetas, las
cuales serán selladas.

Por la anotación de todos los registros contables
el contribuyente o responsable pagara la suma de Cincuenta
Córdobas (C$ 50.00) a la Administración de Renta
respectiva, por medio de Recibo Fiscal, el cual debe ser
presentado al solicitarse la anotación registral en la
correspondiente oficina.

Los contribuyentes o responsables se verán
obligados a dar facilidades a los funcionarios fiscales
debidamente autorizados para que realicen las inspecciones o
verificaciones ordenadas en sus establecimientos comerciales,
industriales, oficinas o cualquier otro lugar en que ejecuten sus
trabajos.

También deberán presentar las
declaraciones, informes, documentos y demás comprobantes
de soporte ante las oficinas de la Dirección General de
Ingresos o a los auditores fiscales autorizados por dicha
institución.

Además deberán presentarse personalmente o
por medio de su representante legal debidamente autorizado, a las
oficinas de la Dirección General de Ingresos o a la
respectiva Administración de Renta, cuando su presencia
sea requerida para asuntos de carácter especial
relacionados con sus obligaciones fiscales.

La Dirección General de Ingresos deberá
requerir de los contribuyentes o responsables el suministro de
cualquier información relativa a la determinación
de los impuestos y su correcta fiscalización, quienes en
consecuencia deberán contestar las preguntas que se le
hagan sobre ventas, rentas, ingresos, gastos, bienes y deudas en
general. Los contribuyentes deberán cumplir con lo
solicitado.

La Dirección General de Ingresos podrá
presenciar la toma de inventario
físico de los bienes de los contribuyentes o
responsables.

Código
Tributario

Frente a las facultades de la Administración
Tributaria para ejercer su acción fiscalizadora, el nuevo
Código Tributario concede a los Contribuyentes y
Responsables, que las fiscalizaciones se efectúen en su
domicilio tributario al tenor de lo dispuesto en el
artículo 22 del Código Tributario.

Exigir a las autoridades fiscales su cedula de identidad,
identificación institucional y credencial dirigida al
contribuyente. Una vez finalizada la fiscalización y antes
de abandonar el local del contribuyente o responsables, la
Administración Tributaria a través del auditor y
del supervisor le comunicara mediante escrito, que se dio
finalizada la auditoría.

Los contribuyentes o responsables tienen derecho a la
privacidad de la información proporcionada a la
Administración Tributaria, que a la vez mediante la
normativa institucional correspondiente establecerá la
implementación de programa de control y computación para reguardar la
información.

El Artículo Nº 71 del Código
Tributario establece que durante el período de una
Fiscalización, los impuestos y períodos en ellos
comprendidos, no podrán ser objeto de declaraciones
sustitutivas, y solo se podrá restablecer ese derecho
cuando sea finiquitada la acción Fiscalizadora, la cual
concluye cuando el contribuyente recibe la resolución
definitiva de parte de la  Administración
Tributaria. 

Sin embargo en la etapa (quince días
hábiles) de descargo y de presentación de pruebas,
así como en el caso de la aceptación de cargos, la
autoridad administrativa podrá si lo considera
conveniente, solicitarle al contribuyente la presentación
de nuevas declaraciones o rectificación de las presentadas
con anterioridad (Requerimiento de Declaraciones
Sustitutivas).

En este sentido la Disposición Técnica
Nº 007-2006, establece en su ordinal tercero, párrafo
tres, que se enviará a declarar y pagar con multa del 25%
del valor omitido no pagado de conformidad con el Arto. Nº
137 del Código Tributario.  

5.10. Comentario a la
Fiscalización:

La constitución Política en su
artículo 26 numeral 2) garantiza la inviolabilidad de toda
persona sobre su domicilio, sus correspondencia y sus comunicaciones
de todo tipo, pero se existen presunciones razonables que un
ciudadano en materia de derecho tributario oculta
información contable en calidad de
contribuyente o responsable retenedor y que esta
información puede ser proporcionada por una
institución con el objetivo de obligar a éstos a
cumplir con sus obligaciones tributarias.

La Administración tributaria está
facultada de acuerdo con el nuevo Código Tributario (art.
27) a requerirle a dicha institución tal
información que se le sea de su interés, así
cumplir con su principal función como es el de fiscalizar,
investigar y ejercer coerción para hacer efectiva las
obligaciones fiscales, multas y sanciones según el
caso.

No obstante, existe información que por motivos
de privacidad y por protección económica en el
orden individual, están debidamente protegidas por leyes,
tal es el caso de la Ley del Sigilo Bancario mediante la cual las
instituciones financieras del país no pueden bajo ninguna
circunstancia proporcionar, ya sea a particulares, funcionarios
públicos, e instituciones públicas
información de carácter financiera si no es con una
orden judicial, por ejemplo, en los casos en que se investigan
delitos penales relacionados con malversaciones de fondos
públicos, lavado de
dinero, evasiones fiscales, etc., se acostumbra mucho acceder
previa orden judicial a los estados financieros de aquellas
personas que están bajo una investigación penal de
esta naturaleza.

5.11. Disposición No. 007 –
2006:

En la Disposición No. 007 – 2006 se
determinan puntos importantes para efectuar la Actuación
de la Fiscalización, con conforme a las actividades de la
Administración Tributaria de la Dirección General
de Ingresos (D.G.I.), en relación a las Leyes Tributaria
del país, dictadas en el nuevo Código Tributario de
la República de Nicaragua, refiriéndose al
resguardo de la seguridad de información que los
contribuyentes o responsable deben tener al presentar sus
registros contables, documentación legal y otra
información de carácter confidencial. Los
funcionarios que efectúan la fiscalización
deberán ser acreditados como Auditores Fiscales
debidamente identificados por parte de la Administración
Tributaria.

Algunos de los puntos importantes para efectuar la
Fiscalización serán los siguientes:

Tipos de Acciones de
Fiscalización:

a) Procesos Masivos:

Los procesos masivos de fiscalización
corresponden a los planes que enfrentan  a 
un  número  significativo de
contribuyentes, a través  de procesos
más estructurados de atención
fiscalización,  y  que  cuentan para
su ejecución con un apoyo informático
uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr
eficiencia y efectividad en la fiscalización. En
éstos procesos la tasa de atención se
caracteriza por ser alta, dado que es una
fiscalización dirigida a un proceso particular del
contribuyente.

Los principales programas de fiscalización
de este tipo son la operación IVA y la
operación Renta. En la operación IVA se
procesan alrededor de un millón de declaraciones
mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente
inconsistencias para su posterior
aclaración.

Y en la operación Renta, por su parte, se
verifican más de 1,5 millones de declaraciones
de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un
cruce de información entre estas declaraciones
y  más de 15 millones de registros de
información referente a ingresos obtenidos de las
personas e inversiones realizadas. Con los resultados
se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes
a los que se cita para que concurran, a partir del mes de
Junio, a las oficinas de la Administración
Tributaria para analizar las principales
discrepancias.

b) Procesos Selectivos:

Los procesos selectivos de fiscalización
corresponden a los planes orientados a actividades
económicas o grupos de contribuyentes
específicos, que muestran un incumplimiento mayor,
con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo
que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de
atención es más baja, de acuerdo a que supone
una revisión más extensiva e integral del
contribuyente.

Bajo este contexto se encuentran los cambios de
sujeto de IVA, la Revisión de Devolución de
IVA Exportadores, las Auditorías Tributarias,
etc.

Principales Énfasis de las Acciones de
Fiscalización:

a) Control del Cumplimiento
Tributario:

El control del cumplimiento tributario corresponde
a las acciones que realiza la Administración
tributaria para evaluar el comportamiento de los
contribuyentes en todas las interacciones dadas por
obligaciones periódicas que contempla la
legislación tributaria y que establece la
Dirección General de Ingresos (D.G.I.).

La fiscalización preventiva es muy
útil para dicho control. Se alimenta de
información histórica del comportamiento de
los contribuyentes y se procesa para identificar
potenciales incumplidores, con los cuales es necesario
adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel
de facilidades que se le otorga, como el número de
documentos que le autorizan a timbrar. Así deben
concurrir más seguidos a las oficinas de la
Administración Tributaria para ser controlados,
evitando de esta manera situaciones que, al no ser
corregidas a tiempo, pueden dar pie a
irregularidades. 

b) Fiscalización del Incumplimiento
Tributario:

La fiscalización del incumplimiento
tributario dice relación con la tarea permanente de
la Administración Tributaria de detectar a los
contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el
integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal
efecto se debe enfatizar la determinación de
indicadores de incumplimiento que permitan
focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a
fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de
Fiscalización. 

c) Persecución del Fraude
Fiscal:

Se materializa a través de una labor de
análisis tendiente a detectar aquellas áreas
y sectores de actividad más propensa a la
evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen
graves perjuicios económicos y sociales al
país.  El objetivo apunta a debilitar la
capacidad económica y financiera de individuos y
grupos organizados que desarrollan actividades
ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que
permite la continuidad de sus operaciones.

d) Presencia Fiscalizadora:

Por último, las facultades con que cuenta
la Administración Tributaria también se
utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades
y registros de los contribuyentes y para acceder a la
documentación sustentadora que en definitiva
servirá para desvirtuar o confirmar la
apreciación del proceso de fiscalización
respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde
pagar a cada contribuyente.

 

Conclusión

En el presente trabajo, hemos analizado, investigado y
estudiado con base a las normas, leyes, disposiciones y
reglamentos legales citados en el Código Tributario de la
República de Nicaragua, el Sigilo Tributario y la
Fiscalización como Auditoría Fiscal y
Tributaria.

Dicho trabajo investigativo se ha concluido con éxito
haciendo referencia con los objetivos generales y
específicos, ya que es de gran importancia en nuestra
carrera profesional conocer todo referente al sigilo tributario y
fiscalización para enfrentar las situaciones que se pueden
presentar en determinado momento.

En síntesis,
lo que ya hemos expuesto con anterioridad en el presente trabajo;
el auditor debe investigar el riesgo fiscal existente en la
entidad auditada y debe manifestarse sobre el mismo, pues de lo
contrario su opinión sería solamente parcial y no
alcanzaría el grado de validez que exigen las normas
técnicas de las profesión.

La auditoría tributaria y fiscal determina que el
auditor deberá investigar el riesgo fiscal existente en la
entidad auditada. A la vez señalar los supuestos actos
ilícitos tributarios, destacando cual debe ser la actitud que
deberá tomar como autoridad tributaria frente a la
conducta del cliente.

El perfil profesional del auditor, a tales efectos,
proponen que dicho auditor debe ser Contador Público o
profesional en el ámbito tributario, pero sobre todo
ético, responsable, objetivo, con independencia
de criterio, preservar la confidencialidad de los resultados, sin
incurrir en encubrimiento de actividades ilícitas, con
especialización tributaria, creatividad,
iniciativa, experiencia y cuidadoso en la realización de
su trabajo y en la preparación del informe de un dictamen
fiscal de auditoría con carácter
confidencial.

El auditor deberá mantener el sigilo tributario
en el resguardo de la información que brinda el cliente
auditado. Cumpliendo con las normas, principios y reglamentos que
establece la Administración Tributaria de la
Dirección General de Ingresos (D.G.I.)

En conclusión la auditoría tributaria
debe abocarse en los siguientes puntos:

  • Obtener la seguridad razonable del hecho imponible
    que dio origen a la obligación tributaria.

  • Comprobar el cumplimiento de los deberes formales
    del contribuyente en sus obligaciones tributarias.

  • Verificar la contabilidad, clasificación,
    presentación y revelación de los tributos en
    los registros contables y financieros, de acuerdo a los
    Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) o
    las Normas Internacionales de Información Financiera
    (NIIF).

El auditor con finalidad de actuar con eficiencia,
eficacia, justicia y
equidad en la actividad tributaria, deberá trabajar en su
profesión con carácter tributario, contable,
financiero y confidencial con la información
obtenida.

Bibliografía
consultada

  • Todo Procedimiento Tributario 2007
    – 2008 (consulta en Google: sigilo tributario)
    (INTERNET).

  • Monografía.com
    (INTERNET).

  • Código Tributario de la
    República de Nicaragua (Ley No. 562).

  • Ley Código Penal de la
    República de Nicaragua.

  • Libro: Auditoría "Un Enfoque
    Tributario. (autor: Manuel Antonio Carcache)

Edición 2006.

  • www.dgi.gob.ni

  • www.diccionariojuridico.com

  • Libro: Derecho Bancario de
    Nicaragua.

  • Libro: Todo Sobre Impuestos
    (edición 2007) autor: Hermanos Báez
    Cortez.

Anexos

Gobierno de Nicaragua

Dirección General de
Ingresos

D.G.I.

DISPOSICION TECNICA No. 12
– 2007

El suscrito Director General de Ingresos, en usos de las
facultades que le confiere y 152 numeral 3) del Código
Tributario de la República de Nicaragua CTr…
publicado en "la Gaceta" No. 227. Diario Oficial el 23 de
noviembre del año 2005 y con bases en los Artos. 68 y 151
CTr. Y 26 Cn.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter