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Exégesis de la ley nº 29080 (Perú)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    1. Creación del Registro
      del agente inmobiliario del Ministerio de Vivienda,
      Construcción y Saneamiento
    2. Malla
      curricular del curso de especialización del agente
      inmobiliario
    3. Escritura
      Pública
    4. Análisis
      doctrinario del catastro en el Derecho peruano y
      extranjero
    5. Corretaje
      inmobiliario

    Creación
    del
    Registro del agente inmobiliario del Ministerio de Vivienda,
    Construcción y Saneamiento

    LEY Nº 29080 CREACIÓN DEL
    REGISTRO DEL
    AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

    LEY Nº 29080EL
    PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL
    CONGRESO DE LA
    REPÚBLICA;Ha dado la Ley
    siguiente:
    LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE
    INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,CONSTRUCCIÓN Y
    SANEAMIENTO
    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO
    IGENERALIDADESArtículo 1º.- Objeto de la Ley
    El
    objeto de la presente Ley es crear el Registro del Agente
    Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y
    Saneamiento. El Agente Inmobiliario desarrolla el servicio de
    intermediación, destinado a la adquisición,
    administración, arrendamiento,
    comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta,
    cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación
    inmobiliaria, a título oneroso, de inmuebles o sobre los
    derechos que
    recaigan en ellos.

    Este artículo debe ser interpretado
    junto con el reglamento, del cual se debe tener en cuenta los
    artículos 1 y 2.

    El artículo 1 del reglamento establece que la
    presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley No. 29080 –
    Ley de Creación del Registro de Agente Inmobiliario del
    Ministerio de Vivienda, Construcción y
    Saneamiento.

    Por otro lado el artículo 2 señala que
    dicho Reglamento es de aplicación a nivel nacional y
    está dirigido a toda persona natural o
    jurídica que realice las actividades a que se refiere el
    artículo 1 de la Ley No. 29080, Ley de creación del
    Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda,
    Construcción y Saneamiento.

    Es decir, la norma de la ley analizada es claro que crea
    un registro administrativo, el cual se encuentra a cargo del
    Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo
    tanto, constituye toda una novedad en el derecho peruano. Luego
    se enumera a algunos contratos
    contratos que deben tenerse presente en el caso de los agentes
    inmobiliarios.

    El artículo 1 no tiene una adecuada redacción porque enumera varios actos o
    contratos, pero lo hace de una forma o manera demasiado
    desorganizada, lo cual incrementará de manera bastante
    notoria los costos de
    transacción, por que se incrementarán los costos de
    información, todo lo cual es materia de
    estudio por parte del análisis económico del derecho, que
    no es rama del derecho, sino que se trata de una disciplina
    jurídica muy importante en el estudio del
    derecho.

    Es decir, si la norma es clara, los costos indicados son
    reducidos, pero si es difícil de ser aplicada los
    indicados son muy elevados, lo cual trae como consecuencia que
    sea demasiado costoso utilizar el mercado.

    Artículo 2º.-
    Definiciones

    Para los efectos de esta Ley, se entiende
    por:

    I. Agente Inmobiliario con
    Registro:

    Persona natural o jurídica,
    formalmente reconocida por el Estado de
    acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que realiza operaciones
    inmobiliarias a cambio de
    unacontraprestación económica.

    II. Bienes
    Inmuebles
    :

    Son bienes inmuebles, para los efectos de
    la presente Ley, aquellos establecidos en el artículo
    885º del Código
    Civil.

    III. Operaciones Inmobiliarias de
    Intermediación
    :

    Operaciones de intermediación,
    relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o
    cualquier otro contrato
    traslativo de dominio, o de uso
    o usufructo de bienes inmuebles, así como la
    administración, comercialización,
    asesoría y consultoría sobre los mismos.

    IV. Oferta:
    Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el destinatario,
    que tiene por finalidad la celebración de un contrato
    sobre un bien inmueble.

    V. Intermediado: Quien contrata con
    un Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones
    inmobiliarias.

    Este artículo concuerda con el
    artículo 3 de su reglamento, el cual establece lo
    siguiente:

    "Artículo 3.- Términos y
    Defi niciones:

    a. Agente Inmobiliario con
    Registro.-

    Persona natural o jurídica inscrita
    en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de
    Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza
    operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación
    económica en el territorio nacional.

    b. Bienes Inmuebles.-

    Son bienes inmuebles, aquellos establecidos
    en el artículo 885 del Código
    Civil.

    c. Comité de
    Registro.-

    Es el órgano que tiene a su cargo la
    evaluación de las solicitudes de
    inscripción o renovación del Agente
    Inmobiliario.

    d. Intermediado.- Persona natural o
    jurídica que contrata el servicio del Agente Inmobiliario
    con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias.

    e. Oferta.- Toda propuesta verbal o
    escrita, conocida por el destinatario, que tiene por finalidad la
    celebración de un contrato sobre un bien
    inmueble.

    f. Operaciones Inmobiliarias de
    Intermediación.-

    Las operaciones relacionadas con la
    compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato
    traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles,
    así como la administración, comercialización y
    consultoría sobre los mismos."

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