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Exégesis de la ley nº 29080 (Perú) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Son impugnables en este proceso las
siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier
otra declaración administrativa.

2. El silencio administrativo, la inercia y
cualquier otra omisión de la administración
pública.

3. La actuación material que no se
sustenta en acto administrativo.

4. La actuación material de
ejecución de actos administrativos que transgrede principios o
normas del
ordenamiento jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la
administración pública respecto de la validez,
eficacia,
ejecución o interpretación de los contratos de la
administración pública, con
excepción de los casos en que es obligatorio o se decida,
conforme a ley, someter a
conciliación o arbitraje la
controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el
personal
dependiente al servicio de la
administración pública.

Artículo 5.- Pretensiones

En el proceso contencioso administrativo
podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo
siguiente:

1. La declaración de nulidad, total
o parcial o ineficacia de actos administrativos.

2. El reconocimiento o restablecimiento del
derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción
de las medidas o actos necesarios para tales fines.

3. La declaración de contraria a
derecho y el cese de una actuación material que no se
sustente en acto administrativo.

4. Se ordene a la administración
pública la realización de una determinada
actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la
ley o en virtud de acto administrativo firme."

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La inscripción
dispuesta en el artículo 9º rige, en forma
obligatoria, a partir de los tres (3) años de la entrada
en vigencia de la presente Ley. Durante dicho período, los
Agentes Inmobiliarios, que a la fecha realicen las actividades a
que se contrae la presente Ley, podrán optar por continuar
realizando sus funciones sin
acreditación estatal o de lo contrario inscribirse en el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.
En consecuencia, en el período de tres (3) años
establecido en el primer párrafo
de esta disposición, el usuario podrá optar por
contratar libremente con terceros que no tengan la
condición de Agentes Inmobiliarios acreditados por
el Estado o
con aquellos que sí cuentan condicha acreditación,
según lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA.- Las universidades
públicas y privadas, así como las instituciones
que brindan capacitación especializada en temas
vinculados a la intermediación inmobiliaria, podrán
celebrar convenios con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, con las entidades promotoras a
que se refiere el artículo 6º o con las organizaciones
gremiales que agrupan a los Agentes Inmobiliarios, con la
finalidad de formar, capacitar y desarrollar cursos de
especialización para quienes pretenden ser Agentes
Inmobiliarios o cuentan con el registrode Agente
Inmobiliario.

Del reglamento se debe tener en cuenta los
artículos 17 y siguientes.

El artículo 17 del reglamento señala que
el Agente inmobiliario deberá seguir un curso de
especialización con la finalidad de adquirir, desarrollar,
perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y
aptitudes, para el eficaz desempeño de sus actividades en materia de
operaciones
inmobiliarias.

Además el artículo 18
señala que las Universidades públicas y privadas,
así como las instituciones, que vayan a brindar la
Capacitación Especializada en temas vinculados a la
intermediación inmobiliaria, suscribirán convenios
con VIVIENDA para la promoción del Curso de
Especialización de Agente Inmobiliario.

Por otro lado el artículo de la
misma señala que: 19.1 Por Resolución la DNV,
establecerá la malla curricular que contendrá el
Curso de Especialización del Agente Inmobiliario. 19.2
Aprobado el curso de especialización, la
institución educativa pública o privada
correspondiente, emitirá la Constancia que certifica la
aprobación satisfactoria del curso.

Además debemos tener en cuenta la primera
disposición complementaria y transitoria del mismo
reglamento, que establece "Del dictado de los cursos sobre temas
vinculados a la intermediación inmobiliaria Desde la
vigencia del presente Reglamento hasta el año 2009, las
Universidades públicas y privadas así como las
instituciones que hayan brindado capacitación
especializada en temas vinculados a la intermediación
inmobiliaria, antes de la dación del presente reglamento,
podrán dar cursos complementarios de acuerdo a los temas
mínimos que establezca VIVIENDA."

Es necesario dejar constancia que la resolución
directoral 006-2008-VIVIENDA-VMVU/DNV, publicada el día
miércoles 16 de abril del año 2008 lleva como anexo
2, la malla curricular del curso de especialización del
agente inmobiliario, que es la siguiente:

Malla curricular
del curso de especialización del agente
inmobiliario

RELACIONES INTERPERSONALES (12
horas)

  • Consolidar los grupos de
    estudio

  • Desarrollar las habilidades
    personales

  • Motivar a los participantes

LIDERAZGO Y ÉTICA DE
LAS VENTAS (14
horas)

  • Comportamiento ético del agente
    inmobiliario

  • Código de Ética y
    Casuística

ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA (15
horas)

  • Proceso inmobiliario

  • La administración en el agente
    inmobiliario

  • Manejo del tiempo

  • Mercado Inmobiliario Actual

GESTIÓN COMERCIAL (15
horas)

  • El entorno comercial del
    negocio

  • El exigente cliente inmobiliario de
    hoy

  • Análisis de la competencia – La
    venta creativa

  • Herramientas comerciales aplicadas al
    sector inmobiliario

TÉCNICAS DE VENTAS Y NEGOCIACIÓN (15 horas)

  • Técnicas de venta

  • Negociación de
    Contratos

MARKETING INMOBILIARIO Y TÉCNICAS
DE INVESTIGACIÓN
DE MERCADO (15 horas)

HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA LA EMPRESA (12
horas)

  • Manejo de los programas
    informáticos básicos:

  • Excel

  • Word

  • Power Point.

FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS (15 horas)

  • Introducción a la
    Contabilidad

  • Aspectos del sistema tributario,
    aplicables a la gestión inmobiliaria.

  • Obligaciones tributarias – Aspectos
    contables

ASPECTOS LEGALES (18
horas)

  • Documentos legales
    obligatorios

  • Responsabilidad del agente inmobiliario
    y el propietario

  • Contratos

  • Régimen de propiedad exclusiva y
    propiedad común

  • Análisis y tratamiento en la
    transmisión de información (Unidad de
    Inteligencia Financiera del Perú – UIF)

PLANIFICACIÓN URBANA Y ARQUITECTURA DE
INTERIORES (27 horas)

  • Catastro Urbano

  • Planificación Urbana.

  • Normativa Urbana

  • Lectura de Planos y su nomenclatura
    respectiva

  • Procedimiento para el Otorgamiento de
    la Licencia de Habilitación Urbana y de
    Edificación, Finalización de Obra y
    Declaratoria de Fábrica, así como la Licencia
    de Funcionamiento.

TÉCNICAS DE TASACIÓN DE
INMUEBLES (15 horas)

  • Tasación Comercial

  • Tasación Arancelaria

GESTIÓN DE LA EMPRESA
INMOBILIARIA (12 horas)

  • Funcionamiento de una empresa
    inmobiliaria

  • Conceptualización y
    operación de un proyecto inmobiliario.

FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO Y
TÉCNICAS DE EVALUACIÓN
CREDITICIA (15 horas)

  • Financiamiento Crediticio

  • Diferentes modalidades de
    Financiamiento hipotecario

  • Principios básicos de
    Matemática Financiera

  • Técnicas utilizadas por las
    entidades Financieras para la calificación de
    créditos."

Teniendo en cuenta que la negociación de
contratos es un tema dentro de la malla curricular, debemos
precisar que la negociación es un tema mas amplio, por
ejemplo se aplica a las hipotecas y anticresis, al igual que a
los títulos valores, que
pueden ser utilizados como garantía cuando se compra un
inmueble a través de agente inmobiliario, por lo tanto,
debemos precisar que no sólo se aplica a los contratos,
sino también a otros casos, y para comprender este tema de
una manera mas adecuada insertamos la presente investigación de nuestra
autoría:

Negociación

SUMARIO: 1. Generalidades.- 2.
Definición.- 3. Naturaleza jurídica.-
4. Derecho codificado.- 5. Derecho no codificado.-
6. Derecho público, privado y social.- 7.
Clases de contratos.- 7.1. Contratos con
negociación.- 7.2. Contratos sin
negociación.- 8. Tipos de negociación.-
9. Negociaciones múltiples.- 10. No solo se
negocia en los contratos.- 11. Areas del derecho en las
cuales no se negocia.- 11.1. Derecho público.-
11.1.1. Derecho registral.- 11.1.2. Derecho
notarial.- 11.1.3. Derecho constitucional.- 11.1.4.
Derecho procesal civil.- 11.2. Derecho privado.-
11.2.1. Derecho civil.- 11.2.1.1. En personas.-
11.2.1.2. En acto jurídico.- 11.2.1.3. En
familia.-
11.2.1.4. En sucesiones.-
11.2.1.5. En reales.- 11.2.1.6. En contratos.-
11.2.2. Derecho comercial.- 11.2.2.1. En sociedades.-
11.2.2.2. En cartular.- 11.2.2.3. En bancario.-
11.2.2.4. En concursal.- 11.2.2.5. En
bursátil.- 11.3. Derecho social.- 11.3.1.
Derecho de familia.- 11.3.2. Derecho laboral.-
12. Supuestos y ramas del derecho en las cuales si se
negocia.- 12.1. En el derecho
mercantil.- 12.1.1. En el derecho bancario.-
12.1.2. En el derecho societario.- 12.1.3. En
derecho cartular.- 12.1.4. En el derecho bursátil.-
12.1.5. En el derecho concursal.- 12.2. En el
derecho contractual.- 12.2.1. En el derecho civil.-
12.2.2. En el derecho
laboral.- 12.2.3. En el derecho
internacional.- 12.2.4. En el derecho
administrativo.- 12.2.5. En el derecho mercantil.-
12.2.6. En el derecho de arbitraje.- 12.3. En el
derecho
procesal civil.- 12.4. En el derecho civil.-
12.5. En las garantías.- 12.6. En las
personas jurídicas.- 12.7. En el derecho
contractual.- 12.8. En el derecho notarial.- 12.9.
En el derecho privado.- 12.10. En el derecho social.-
12.11. En el derecho laboral.- 12.12. En el derecho
aeronáutico.- 12.13. En el derecho de transportes.-
12.14. En el derecho
empresarial.- 12.15. En el derecho corporativo.-
13. Aplicación a la economia.- 14.
Aplicación a la contabilidad.- 15.
Aplicación a la
administracion.- 16. Aplicación a las
ingenierías.- 17. Aplicación a la medicina.-
18. Aplicación a la enfermeria.- 19.
Aplicación al marketing.-

1. GENERALIDADES

El derecho es muy amplio por lo cual es claro que cada
cierto tiempo
aparecen nuevas instituciones jurídicas, y en este orden
de ideas es que ha aparecido la negociación, en tal
sentido es claro que corresponde en esta sede estudiar la misma a
efecto de tener sólidos conocimientos de los mecanismos
alternativos de resolución o de solución de
conflictos. La
negociación tiene mucha importancia ya que es necesaria
para celebrar algunos contratos, pero es claro que algunas
personas no desean negociar, en tal sentido prefieren contratos
por adhesión o contratos en los cuales la
negociación sea mínima, es por ello que como aporte
debemos tener en cuenta que la misma en muchos casos sirve para
ganarse enemigos y no para ganar o mantener amistad con
anteriores amigos, lo que no ocurre con la conciliación ya
que en la misma no existe asperezas, sino todo lo contrario, es
decir, en lugar existen muchos acuerdos que muchas veces sirven
para evitar procesos
judiciales, pero es claro que la negociación
también sirve para evitar algunos procesos judiciales.
Además debemos tener en cuenta que estos mecanismos han
desarrollado sobre todo en los últimos años, pero
es claro que ya se contaba con regulación en el código
de procedimientos
civiles de 1912, es por ello que es necesario dejar constancia
que estas instituciones no son muy recientes sino que cuentan con
muchos antecedentes no sólo en el derecho procesal sino
también en el derecho
constitucional, porque el arbitraje tiene sustento
constitucional, lo cual es necesario para tener una idea de la
importancia de los medios o
mecanismos alternativos de resolución
de conflictos. Para comprender los límites de
la negociación es conveniente para nuestros
propósitos estudiar la responsabilidad precontractual, ya que no se puede
negociar en forma ilimitada como si no existieran reglas en la
negociación, Además debemos estudiar derecho penal
porque no se puede coaccionar en la negociación y en caso
de hacerlo se puede cometer delito, por lo
cual es claro que en este último supuesto se haría
merecedor a una sanción penal. Es decir, es una
institución jurídica que se relaciona con muchas
ramas del derecho y es o constituye un reto desarrollar el
área de conocimiento
de esta importante institución jurídica. Debemos
dejar constancia que los mas capacitados para negociar son los
abogados, por ello es que los negociadores que no lo son cometen
delito muchas oportunidades porque no saben que presionar o
coaccionar a la otra parte es delito y en todo caso no
sólo se coacciona en los contratos sino en todos los
supuestos de negociación se puede coaccionar, pero no se
debe hacerlo, en consecuencia es claro que muchas oportunidades
se comete el delito de coacción en las negociaciones y no
sucede nada, por lo cual es claro que se comete este delito en
los centros de trabajo cuando
se desea presionar a los trabajadores para que actùen
fuera de la ley o si no, no son considerados buenos trabajadores.
Es decir, el derecho penal se relaciona con la negociación
y en este tema falta mucho por hacer debido a que los cursos que
se dictan sobre negociación son de deficiente calidad y en
consecuencia dejan de lado el àrea de conocimiento, en
consecuencia es claro que faltan estudios panoràmicos que
no sean excesivamente especializados, lo cual motivarà
tener en cuenta todo el bosque y no simplemente unas hojas o unas
cuantas ramas, por lo cual es notorio que existen pocos que
realmente dominen la negociación en su conjunto, ya que no
toman en cuenta las ramas del derecho que se relacionan con la
misma en consecuencia es claro que son estudios parcializados y
hacen creer que los dèbiles solo pueden dejarse dominar
por los fuertes y que la justicia no
existe, en consecuencia falta mucho por hacer y por estudiar
dentro de la negociación en el derecho peruano, extranjero
y comparado.

2. DEFINICION

La negociación es el arte de negociar,
es decir de conseguir nuestros objetivos a
costa de otras personas que en muchos casos son futuros
contratantes, por lo cual es claro que se aplica sobre todo al
derecho contractual, pero esta rama del derecho se encuentra
conformada por varias ramas del derecho y además es
necesario tener en cuenta que esta no es la única a la
cual se aplica la misma. Antes de celebrar contratos se debe
asistir a un proceso de tira y afloja proceso al cual se conoce
como negociación, de la cual existen tipos o clases que
estudiaremos a continuación. No sólo se negocia en
el derecho contractual lo cual es importante tener en cuenta para
comprender la importancia de la negociación.

3. NATURALEZA
JURIDICA

La naturaleza jurídica de las instituciones
jurídicas debe ser estudiada para tener mayor dominio del
derecho, en tal sentido es claro que la hipoteca y la
garantía mobiliaria son garantías, la propiedad y el
usufructo son derechos
reales principales, la hipoteca y el anticresis son derechos reales accesorios o
secundarios, la compraventa es un contrato, la
letra de
cambio y el pagaré
son títulos valores, las acciones y los
bonos entre
otros títulos valores son valores mobiliarios. Por lo cual
en esta sede debemos dejar constancia que la naturaleza
jurídica de la negociación es de ser mecanismos
alternativos de solución o de resolución de
conflictos, al igual que lo son el arbitraje y la
conciliación.

4. DERECHO CODIFICADO

El derecho se divide en dos ramas del derecho que son
derecho codificado y derecho no codifcado, por lo cual a
continuación tendremos en cuenta el derecho codificado. Es
importante tener en cuenta el derecho codificado porque debemos
tener en cuenta la constitución, el código
civil, código penal, entre otros códigos que
regulan la negociación o la materia de
negociación.

5. DERECHO NO CODIFICADO.

El derecho se divide en dos ramas del derecho que son
derecho codificado y derecho no codifcado, por lo cual a
continuación tendremos en cuenta el derecho no
codificado.Resulta importante tener en cuenta el derecho no
codificado porque se debe tener en cuenta la jurisprudencia, realidad social , ejecutorias,
doctrina, principios generales del derecho, manifestación
de voluntad, entre otras fuentes del
derecho.

6. DERECHO PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL

Existe otra división del derecho que es por lo
cual el mismo se divide en tres ramas que son el derecho
público, privado y social, el derecho público
se encuentra conformado por constitucional, político,
administrativo, tributario, procesal, aduanero, registral,
notarial, entre otras, el derecho privado se encuentra conformado
por civil y mercantil, y el derecho social se encuentra
conformado por familia y trabajo o laboral, en tal sentido
constituye esta la sede para dejar constancia que la
negociación se aplica a estas tres ramas del derecho, lo
cual estudiaremos a continuación para tener un
conocimiento mas detallado de esta importante institución
jurídica. .

7. CLASES DE CONTRATOS.

7.1. CONTRATOS CON NEGOCIACION

Los contratos con negociación son los contratos
en los cuales se puede negociar. Es decir, en algunos contratos
se negocia a los cuales se conoce como contratos con
negociación.

7.2. CONTRATOS SIN NEGOCIACION

Los contratos sin negociación son los contratos
en los cuales no se negocia. A esta clase de
contratos se conoce como contratos por adhesión y pueden
ser contratos con clàusulas generales de
contratación. Es decir, en algunos contratos no se negocia
a los cuales se conoce como contratos sin
negociación.

8. TIPOS DE NEGOCIACION.

Las negociaciones son de dos tipos que son los
siguientes: negociación distributiva y negociación
integrativa. La negociación distributiva es en la cual
todos pierden o sólo gana una de las partes negociadoras,
y el típico ejemplo de esta última es cuando dos
personas se pelean por las pepas, cáscara y jugo de la
naranja, y en lugar de hacer una repartición de acuerdo a
estos criterios se parte la naranja en tres pedazos y se reparte.
La negociación integrativa es en la cual ambas partes
negociadoras o que participan en la misma ganan, y el
típico caso de esta última es cuando dos personas
discuten por una naranja, y uno se lleva las pepas, y otros se
llevan la cáscara y el jugo.

9. NEGOCIACIONE MULTIPLES

En las negociaciones no siempre intervienen dos partes o
dos negociadores o un solo tema a negociar sino que a veces son
mas de dos negociadores que negocian mas de un aspecto, en cuyo
supuesto estamos ante un caso de negociaciones
múltiples.

10. NO SOLO SE NEGOCIA EN LOS
CONTRATOS

Muchos abogados consideran que sòlo se negocia en
los contratos, sin embargo, es claro que tambièn se
negocia en otros actos como en la constitución de
garantìas.

11. AREAS DEL DERECHO EN LAS CUALES NO SE
NEGOCIA.

11.1. DERECHO PUBLICO.

11.1.1. DERECHO REGISTRAL.

Dentro del derecho registral en los siguientes supuestos
no se negocia, ya que es una rama del derecho pùblico: en
los plazos, en las tasas registrales, en los requisitos de
registracion, en el contenido de los asientos de presentacion, en
el contenido de los asientos de registracion y en cerrar o no una
partida registral por duplicidad de partidas.

11.1.2. DERECHO NOTARIAL

Dentro del derecho notarial no se negocia en los
requisitos de los documentos
pùblicos protocolares y extraprotocolares. Igualmente no
se negocia en los requisitos de los procesos de competencia
notarial.

11.1.3. DERECHO CONSTITUCIONAL

Dentro del derecho constitucional no se negocia en: en
precisar cuales son los organismos constitucionalmente autonomos,
en las garantìas constitucionales, en las garantias
procesales.y en los procesos constitucionales.

11.1.4. DERECHO PROCESAL CIVIL

Dentro del derecho procesal civil no se negocia: en los
requisitos de la demanda, en
los requisitos de la contestacion a la demanda., en los plazos
procesales, en los requisitos para recurrir, en los requisitos
para interponer reposicion, en los requisitos para interponer
apelacion, en los requisitos para interponer casacion y en los
requisitos para interponer recurso de queja.

11.2. DERECHO PRIVADO.

11.2.1. DERECHO CIVIL

11.2.1.1. EN PERSONAS.

Dentro del derecho de personas del derecho civil no se
negocia en los requisitos del estatuto.

11.2.1.2. EN ACTO JURIDICO.

Dentro del acto jurìdico no se negocia en el
precio, en el
tipo de poder y
requisitos del mismo.

11.2.1.3. EN FAMILIA

Dentro del derecho de familia no se negocia en los
requisitos del matrimonio.

11.2.1.4. EN SUCESIONES

Dentro del derecho de sucesiones no se negocia en los
requisitos de los testamentos.

11.2.1.5. EN REALES

Dentro de derechos reales no se negocia en crear por
parte de los particulares otros derechos reales por que existe el
sistema de
nùmerus clausus.

11.2.1.6. EN CONTRATOS

Dentro de los contratos no se negocia en los requisitos
de los contratos.

11.2.2. DERECHO COMERCIAL

11.2.2.1. EN SOCIEDADES.

Dentro del derecho
comercial no se negocia: en la creacion de un nuevo tipo
societario, en las responsabilidades de los tipos societarios, en
el porcentaje minimo del pago de los aportes, en los requisitos
de las sociedades, en los requisitos del pacto social y en los
requisitos del estatuto.

11.2.2.2. EN CARTULAR

Dentro del derecho cartular no se negocia: en los
requisitos de los titulos
valores, en las formas de endoso, en los requisitos del
endoso, en la enumeracion legal de los titulos valores, en las
clases de vencimiento de
los titulos valores, en elegir un nuevo tipo o clase de cheque, entre
otros.

11.2.2.3. EN BANCARIO

Dentro del derecho bancario no se negocia en la tasa de
interès.

11.2.2.4. EN CONCURSAL

En el derecho concursal no se negocia en los requisitos
para someterse a concurso.

11.2.2.5. EN BURSATIL

En el derecho bursátil no se negocia en los
requisitos para emitir bonos.

11.3. DERECHO SOCIAL

11.3.1. DERECHO DE FAMILIA.

En el derecho de famillia se negocia entre
cónyuges cuando se decide cuantos hijos tener.

11.3.2. DERECHO LABORAL

En el derecho laboral se negocia el sueldo y la fecha de
vacaciones sobre todo estas últimas, pero es claro que el
primer tema sólo se negocia en el sector
privado.

12. SUPUESTOS Y RAMAS DEL DERECHO EN LAS CUALES SI SE
NEGOCIA

12.1. EN EL DERECHO MERCANTIL.

12.1.1. EN EL DERECHO BANCARIO.

En el derecho bancario se negocia en que tipo de
crèdito y monto del mismo se contratarà.

12.1.2. EN EL DERECHO SOCIETARIO.

En el derecho societario se negocia en: en constituir o
no una sociedad, en
el nombre de la sociedad, en el capital de la
sociedad, en el monto de los aportes a favor de la sociedad, en
el domicilio de la sociedad, en establecer o no sucursales, en
establecer o no agencias, en los aportes, en el pago de los
aportes, entre otros.

12.1.3. EN DERECHO CARTULAR.

En el derecho cartular si se negocia: en firmar o no un
titulo valor, en el
monto del titulo valor, en las garantias del titulo valor, en el
vencimiento de los titulos valores, en el tipo o clase de titulo
valor y en las clausulas del titulo valor, entre otros supuestos
de negociación..

12.1.4. EN EL DERECHO BURSATIL

En el derecho bursátil se negocia en el
nùmero de acciones, bonos o papeles comerciales a
comprar.

12.1.5. EN EL DERECHO CONCURSAL.

En el derecho concursal se negocia: en la junta de
acreedores, directamente con el dedudor, directamenet entre los
acreedores.

12.2. EN EL DERECHO CONTRACTUAL

12.2.1. EN EL DERECHO CIVIL

En el derecho civil se negocia en el precio de los
contratos.

12.2.2. EN EL DERECHO LABORAL

En el derecho laboral se negocia en el
monto de los salarios en el
sector privado.

12.2.3. EN EL DERECHO INTERNACIONAL.

En el derecho internacional se negocia en los tratados.

12.2.4. EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

En el derecho administrativo se negocia en las compras de menor
cuantìa.

12.2.5. EN EL DERECHO MERCANTIL

En el derecho mercantil se negocia en el tipo de
contrato a atizarse.

12.2.6. EN EL DERECHO DE ARBITRAJE

En el derecho de arbitraje se negocia en elegir a los
àrbitros.

12.3. EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL

En el derecho procesal civil se negocia en las
audiencias.

12.4. EN EL DERECHO CIVIL

En el derecho se negocia por ejemplo en contratos en el
precio, plazos, intervinientes, garantìas, entre otros
requisitos del contrato.

12.5. EN LAS GARANTIAS

En las garantìas se negocia en el tipo y plazo de
la garantìa a utilizarse.

12.6. EN LAS PERSONAS JURIDICAS

En las personas jurìdicas se negocia por ejemplo
en el tipo de persona
jurìdica a constituir.

12.7. EN EL DERECHO CONTRACTUAL

En el derecho contractual se negocia en elegir el tipo
de contrato y plazos en ciertos casos.

12.8. EN EL DERECHO NOTARIAL.

En el derecho notarial se negocia en elegir el notario,
el precio, plazo, entre otros aspectos.

12.9. EN EL DERECHO PRIVADO

En el derecho privado se negocia en el derecho civil y
comercial, por ejemplo en sus contratos..

12.10. EN EL DERECHO SOCIAL.

En el derecho social se negocia por ejemplo en el
derecho laboral en el sueldo en el sector privado.

12.11. EN EL DERECHO LABORAL.

En el derecho laboral se negocia por ejemplo en el monto
de las remuneraciones en
el sector privado.

12.12. EN EL DERECHO AERONAUTICO.

En el derecho aeronàutico se negocia en el
horario a elegir del vuelo.

12.13. EN EL DERECHO DE TRANSPORTES

En el derecho de transportes se negocia en el horario y
día de la partida.

12.14. EN EL DERECHO EMPRESARIAL

En el derecho empresarial se negocia en el derecho
contractual por ejemplo, entre otras ramas propias de la primera
rama del derecho que se indica en este párrafo.

12.15. EN EL DERECHO CORPORATIVO.

En el derecho corporativo se negocia en el derecho civil
patrimonial por ejemplo.

13. APLICACIÓN A LA ECONOMIA

Dentro de la economía se negocia en las finanzas.

14. APLICACIÓN A LA
CONTABILIDAD

Dentro de la contabilidad se negocia en el monto de los
salarios del sector privado.

15. APLICACIÓN A LA
ADMINISTRACION

Dentro de la administración se negocia en la
forma de administrar la empresa y en la administración
de personal.

16. APLICACIÓN A LAS
INGENIERIAS

Dentro de las ingenierìas se negocia con los
obreros.

17. APLICACIÓN A LA MEDICINA

Dentro de la medicina se negocia con los
pacientes.

18. APLICACIÓN A LA ENFERMERIA

Dentro de la enfermerìa se negocia con los
pacientes y con los mèdicos.

19. APLICACIÓN AL MARKETING

Dentro del marketing se negocia entre la empresa y sus
marketeros en el tipo de campaña y sobre todo en los
honorarios cuando son empresas
consultoras."

En la malla curricular se lleva un curso de documentos
legales obligatorios, dentro de aspectos legales, por lo tanto,
debemos precisar que el documento principal (documento estrella,
al menos desde un enfoque de derecho notarial y registral) es la
escritura
pública, el cual desarrollamos a
continuación:

Escritura
Pública

SUMARIO: 1. Importancia.- 2.
Definición.- 3. Area de conocimiento.- 4.
Derecho público.- 5. Derecho privado.- 6.
Derecho mixto.- 7. Derecho codificado.- 8. Derecho
no codificado.- 9. Quien resguarda la escritura
pública.- 10. Traslados.- 11. Debe
eliminarse los formularios
registrales.- 12. Nulidad de escritura pública.-
13. Testamento por escritura pública.- 14.
Clases de escrituras.- 15. Partes de la escritura
pública.- 16. Introducción de la escritura
publica.- 17. Cuerpo de la escritura pública.-
18. Inexigencia de minuta.- 19. Conclusión
de la escritura pública.- 20. Clases.- 21.
La escritura pública en los sistemas
notariales que pertenecen al notariado latino.- 22. La
escritura publica en los sistemas notariales que pertenecen al
notariado anglosajón.- 23. Código civil
argentino.- 24. Protocolización.- 25.
Protocolo.- 26. Código civil.-

1. IMPORTANCIA

De toda institución jurídica resulta
adecuado estudiar su importancia a efecto de determinar su campo
de aplicación, es decir, en la práctica ocurren una
serie de problemas que
es necesario solucionar. En tal sentido, la escritura
pública es bastante importante para el derecho, lo cual
dejamos constancia para un conocimiento adecuado del presente
tema, lo que no sólo ocurre en sede notarial, sino
también en otras sedes, como puede ser por ejemplo la sede
registral, sede procesal, sede consular, entre otras tantas, y
además esto no sólo debe ocurrir en el derecho
peruano, sino también en otros escenarios, como es el caso
del derecho extranjero.

En el derecho mundial, es decir, no sólo en el
derecho peruano se otorgan una serie de documentos, los cuales en
algunos casos son instrumentos, los que por su propia naturaleza,
deben estar custodiados por alguien, y en este caso deben ser
custodiados por los notarios públicos, conforme a las
normas respectivas.

Es decir, aún en el caso que sea archivado por
los registros
públicos, éstos sólo archivan en caso de
calificación registral positiva los partes notariales, que
son unas copias con las formalidades de ley, las cuales expiden
los notarios, al menos en los sistemas notariales latinos, lo
cual no existe en los sistemas notariales
anglosajones.

2. DEFINICION

La escritura principal es el documento principal de la
función
notarial, o dicho con palabras más exactas o mas claras
del derecho notarial, el cual es conocido y estudiado por parte
de los notarios públicos.

Si un abogado no conoce este documento es claro que
desconoce un tema crucial en el estudio y aplicación del
derecho, por lo tanto, recomendamos su estudio, sobre todo por
parte de los notarialistas.

La doctrina notarial es una fuente del derecho, entre
otras tantas, y ha alcanzado diferentes definiciones, las cuales
debemos tener en cuenta a efecto de conocer otros puntos de
vista, con lo cual se puede alcanzar el tan ansiado conocimiento
jurídico.

La definición de la escritura pública es
poco conocida, pero el documento en sí, si es conocido por
parte de los diferentes notarialistas y por parte de otros
profesionales.

Para nosotros es un término jurídico
sencillo de definir y en este sentido podemos afirmar que la
escritura pública es el instrumento público
notarial protocolar principal dentro del protocolo
notarial, el cual es utilizado en los sistemas jurídicos
notariales que forman parte del sistema notarial latino, y en
este sentido es claro que resulta un tema que no se ha estudiado
siempre, sino que recién ha aparecido hace pocos siglos,
de lo cual dejamos constancia para un estudio mas amplio y
adecuado del presente tema.

En el derecho peruano son pocos los autores y libros que han
brindado definición sobre este importante tema
jurídico, el cual esperamos que motive que mas autores
puedan definir y publicar otras definiciones, sobre el tema
materia de estudio.

Si un autor del derecho notarial no define el
término estudiado, como es por cierto la escritura
pública es claro que no brinda a los lectores e
investigadores la información necesaria sobre este importante
instrumento del derecho notarial y en este sentido, esperamos que
aumente la cantidad o dicho con otras palabras el número
de autores que definen el derecho notarial.

En sentido contrario, si un autor define este
término jurídico, se entiende que conoce este tema
de una manera mas clara y esperamos que el mismo sea conocido por
mayor número de personas, no sólo en el derecho
peruano.

3. AREA DE CONOCIMIENTO

El área de conocimiento es un sub tema muy
importante en el estudio de la escritura pública, por
ello, lo estudiaremos para tener un conocimiento mas amplio del
presente tema como es por cierto el mencionado es decir, dicho
instrumento público y en todo caso cuando se estudia la
escritura pública se debe tener en cuenta el
Derecho:

Notarial, porque el instrumento público notarial
protocolar es la escritura pública, la cual en el derecho positivo
peruano incluso alcanza consagración legislativa, al menos
dentro de la ley del notariado vigente y en las anteriores, las
cuales se encuentran abrogadas. Muchos consideran que sólo
es importante dentro de esta rama del derecho y disciplina
jurídica, sin embargo, esto resulta incorrecto, conforme
demostraremos a continuación, al tener en cuenta otras
disciplinas jurídicas.

Registral, porque en la práctica notarial muchas
escrituras públicas son registrables, como es el caso de
las escrituras públicas de traslaciones de dominio, de
constituciones de sociedades tipificadas en la ley, de
constituciones de empresas individuales de responsabilidad
limitada, de aumento de capital, de cambio de
nombre, denominación o razón social, de cambio de
domicilio, de aumento de capital, de reducción de capital,
en sus diversos tipos o clases, siendo el aumento de capital mas
conocido por nuevos aportes y la reducción de capital mas
conocida, por devolución de aportes. En todo caso el
derecho registral determina que al menos hasta ahora son actos no
registrables en el derecho peruano el mutuo, el crédito, la fianza, la carta fianza,
la letra de cambio, el cheque, el pagaré, la
prestación de servicios,
entre otros tantos actos que pueden ser materia de estudio dentro
de esta disciplina jurídica, como es por cierto el derecho
registral.

Civil, porque ésta rama del derecho privado
regula y estudia los requisitos de muchos actos notariales, por
ejemplo de la hipoteca, de las constituciones de asociaciones, de
constituciones de comités, de testamentos por escritura
pública, y de otros actos, los cuales en algunos casos son
derechos reales y en otros casos o supuestos son derechos
personales o contratos, o actos como es el caso del poder, el
cual no es igual que el mandato, en tal sentido, se tratan de
documentos diferentes que deben confeccionarse, e incluso en
muchos casos alcanzan consagración legislativa en el
código
civil peruano vigente, al igual que los códigos
abrogados como es el caso de los códigos civiles de 1936 y
de 1852, los cuales son cuerpos legislativos muy importantes en
el estudio del derecho.

Consular, porque la escritura pública es de dos
tipos o clases como son por cierto la escritura pública
notarial y escritura pública consular, estando la primera
regulada y estudiada por el derecho notarial, mientras que la
segunda se encuentra regulada y es estudiada por el derecho
consular, sin embargo, esta última, es poco conocida en el
estudio del derecho, al menos en el derecho peruano, pero
entendemos que en otros escenarios si alcanza consagración
legislativa mas conocida dentro de una norma que es el reglamento
consular, ya que éste en el derecho peruano es poco
conocido incluso por parte de los juristas mas
connotados.

Procesal, porque el código
procesal civil peruano de 1993 establece que la escritura
pública es un instrumento público y lo mismo
ocurría en el código anterior, como era por cierto
el código de procedimientos civiles de 1911, es decir,
ambos códigos son cuerpos legislativos que respetan la
codificación del derecho procesal civil, o
dicho con otras palabras códigos dentro del derecho
procesal. Es decir, hacemos esta referencia para permitir o dicho
con otras palabras incentivar estudios de derecho
comparado, entre ambos códigos y para hacer historia del
derecho, al menos dentro del derecho procesal civil y dentro
del derecho procesal en forma genérica.

Constitucional, porque en el derecho constitucional se
estudia la libertad de
contratar, y otras normas importantes en el estudio del derecho
notarial, las cuales deben ser estudiadas, sin embargo, estas no
son todo el derecho constitucional, sino que son sólo una
parte del primero de los indicados, lo cual dejamos constancia
para conocer de mejor manera el tema materia de estudio, con lo
cual esperamos alcanzar el tan ansiado conocimiento
jurídico.

Administrativo, porque dentro del mismo las autoridades
administrativas pueden otorgar escrituras públicas, las
cuales no sólo se someten al derecho notarial, sino
también a la primera de las ramas indicadas, lo cual debe
demostrarse, por ejemplo cuando un presidente de gobierno regional
otorga una escritura pública de traslación de
dominio, arrendamiento,
entre otras tantas posibilidades, lo cual es muy importante en el
estudio del derecho, y en todo caso esto resulta ser un tema poco
conocido y puede dar lugar a estudios mas amplios, por ejemplo no
sólo nos podemos referir a estos actos, sino que puede
tratarse de fideicomisos en garantía, transferencias de
empresas, arrendamiento de empresas, know how, leasing,
franquicia,
entre otros tantos contratos, lo cual nos hace comprender que el
derecho administrativo también se relaciona con el derecho
empresarial o derecho de los negocios o
derecho de la empresa y con el derecho de las corporaciones, al
cual también se le conoce como derecho corporativo. Ramas
del derecho que son bastante importantes en el estudio del
derecho, las cuales deben ser estudiadas para conocer los temas
que se estudian en las mismas.

Comercial o Derecho mercantil, por que se debe tener en
cuenta el derecho bancario, societario, concursal,
bursátil, entre otras tantas ramas del derecho, lo cual
dejamos constancia para un estudio mas adecuado del presente
tema, como es por cierto la escritura pública, ya que
dentro de las ramas del derecho indicadas se puede aplicar y
estudiar este instrumento público notarial protocolar es
muy importante en el estudio del derecho, sin embargo, esto es
poco conocido por parte de quienes no conocen el derecho
notarial, por lo tanto, podemos afirmar que el derecho notarial
se relaciona con el derecho comercial o derecho mercantil, siendo
ésta última una de las principales ramas del
derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los
negocios y del derecho corporativo o derecho de las corporaciones
o derecho de las grandes empresas.

Empresarial, porque en ésta rama del derecho se
estudia y aplica la escritura pública por ejemplo cuando
se constituye sociedades o empresas individuales de
responsabilidad limitada, o cuando se transfiere participaciones,
o acciones, o empresas, lo cual es muy importante en el estudio
de la primera disciplina jurídica mencionada en el
presente párrafo.

Corporativo, porque para las grandes empresas el derecho
notarial resulta ser un tema muy importante en el estudio del
derecho, por ejemplo cuando se transfiere participaciones de
grandes empresas o acciones de las indicadas, o aumentos o
reducciones de capital de grandes empresas, las cuales deben ser
materia de estudio por parte de la disciplina jurídica
estudiada en el presente párrafo, la cual ha alcanzado
escaso desarrollo,
sobre todo dentro de la doctrina peruana, sin embargo, hace
algunos años en Lima se organiza una maestría en
derecho corporativo y finanzas por parte de Esan, la cual
constituye un post grado muy importante en el estudio de dicha
disciplina jurídica.

Penal, porque el derecho penal debe estudiar y regular
los supuestos en los cuales se induce a error a los notarios
públicos, lo cual ocurre en muchos casos porque se
suplanta a otros otorgantes, por ejemplo un caso es de
falsificación de documento nacional de identidad o en
el caso de los gemelos, en cuyo supuesto un gemelo se hace pasar
por el otro gemelo, el cual es un supuesto que es extraño
en la teoría,
pero puede ocurrir en la práctica, sin embargo, esperamos
que no ocurra en la práctica, porque se generaría
el caos dentro del derecho peruano, extranjero, internacional y
también dentro del derecho penal internacional, el cual ha
alcanzado escaso desarrollo no sólo como
legislación, sino también en otras fuentes del
derecho, las cuales no queremos citar porque dicho estudio ha
sido realizado en otra sede, y no queremos profundizar en temas
que son conocidos por parte de los diferentes
lectores.

Societario, porque para constituir sociedades se debe
tener en cuenta las fuentes de la rama del derecho indicada,
siendo la principal la ley general de sociedades, las cuales son
registrables siempre y cuando cumplan lo previsto en el derecho,
sin embargo, los registradores públicos considero que
sólo deben exigir los requisitos principales, por ejemplo
los aportes, entre otros tantos requisitos importantes en el
estudio de la disciplina jurídica estudiada como es por
cierto el derecho societario.

Concursal, porque al momento de elevar a escritura
pública se debe tener en cuenta la ley general del sistema
concursal, la cual regula entre otros temas el concurso y la
quiebra, las
cuales son instituciones jurídicas bastante importantes en
el estudio de la disciplina jurídica estudiada como es por
cierto el derecho concursal, y en todo caso estos temas son
bastante conocidos por parte de los comercialistas a los cuales
también se les conoce como mercantilistas al igual que por
parte de los abogados corporativos.

Bursátil, porque en algunas escrituras
públicas se debe tener en cuenta la ley del mercado de
valores, la cual establece una serie de requisitos especiales
para determinadas escrituras públicas, sin embargo, desde
cierto enfoque atenta contra la libertad de empresa, la cual
alcanza consagración en la constitución política peruana de
1993.

De las personas, porque se debe tener en cuenta las
normas sobre asociaciones, comités, comunidades
campesinas, sociedades, empresas individuales de responsabilidad
limitada, entre otras tantas inscritas, el cual es un tema muy
importante en el estudio del derecho.

Contractual, porque en muchos contratos debe intervenir
el notario público, e incluso se debe otorgar escritura
pública. En cuanto a esta rama del derecho debemos tener
en cuenta que no sólo se refiere a los contratos civiles,
sino que también se debe tener en cuenta a los contratos
asociativos, contratos bursátiles, empresariales,
administrativos, corporativos, comerciales, entre otros tantos,
los cuales son bastante conocidos por los especialistas en
derecho contractual.

Laboral, porque se debe tener en cuenta esta disciplina
jurídica para las escrituras públicas de las
organizaciones sindicales, entre otros tantos supuestos, en tal
sentido, no sólo en el caso de constituciones de sindicatos,
sino en general muchas otros supuestos.

De familia o derecho familiar, porque en algunas
escrituras públicas se debe tener en cuenta a esta rama
del derecho, en tal sentido, se debe tener en cuenta estas normas
por ejemplo en el cambio de régimen patrimonial de la
sociedad conyugal.

Minero, porque se debe tener en cuenta en algunas
escrituras públicas la ley de minería,
entre otras partes de esta rama del derecho.

Agrario, porque en algunas escrituras públicas se
debe tener en cuenta a esta rama del derecho o disciplina
jurídica, por ejemplo en la transferencia de territorios
de comunidades campesinas, lo cual dejamos constancia para un
conocimiento adecuado del presente tema.

Derechos reales, porque se debe tener en cuenta el
código civil peruano de 1984 para la constitución
de derechos reales, dentro de los cuales resalta el caso de la
hipoteca y el anticresis y anteriormente el caso de prenda civil,
lo que dejo constancia para un conocimiento mas amplio del
presente tema.

Derecho de obligaciones,
por que se puede otorgar escritura pública para contraer
obligaciones en sus diferentes modalidades, es decir, no
sólo de dar, hacer y no hacer, sino también en
otros supuestos.

Derecho de acto jurídico, porque se puede otorgar
escritura pública para celebrar contratos en general y
para actos jurídicos unilaterales, por ejemplo en el caso
del poder y del testamento, los cuales son actos jurídicos
bastante importantes que incluso alcanzan consagración
legislativa.

Derecho internacional, porque se pueden celebrar
escrituras públicas dentro de esta rama del derecho, la
cual no sólo se encuentra conformada por derecho internacional
público y derecho internacional
privado. Sino por muchas otras, lo cual hemos advertido en
otra sede mas amplia.

Político, porque se debe tener en cuenta el
derecho
político y el derecho administrativo.

Cooperativo, porque las cooperativas
pueden otorgar escrituras públicos y en tal supuesto se
debe tener en cuenta la ley de
cooperativas.

A grandes rasgos son algunas de las ramas del derecho
que constituyen el área de conocimiento de la escritura
pública, en tal sentido, se trata de un tema que debe ser
estudiado en bastantes ramas del derecho y disciplinas
jurídicas, por ejemplo en el derecho comparado, puede
compararse escrituras públicas o compararse otras partes
del derecho referidas a este importante instrumento
jurídico, lo que queremos precisar para que se tenga en
cuenta este detalle no sólo en sede notarial.

Otra disciplina jurídica que debe tenerse en
cuenta es la sociología
jurídica a la cual algunos autores le conocen o
denominan como sociología del derecho, la que es una
disciplina jurídica muy importante en el estudio del
derecho.

Otra sería la axiología jurídica o
axiología del derecho la cual estudia los valores
jurídicos y en todo caso es ampliamente desarrollado en
teoría general del derecho.

Es decir, la escritura pública es un instrumento
público notarial protocolar bastante importante no
sólo dentro del derecho notarial, sino también en
otras ramas del derecho, lo que dejo constancia para un
conocimiento mas adecuado del presente tema, lo que se precisa
para conocer el presente tema de manera mas adecuada.

4. DERECHO PUBLICO

El derecho tiene tres grandes ramas que son el derecho
público, derecho privado y derecho mixto, por lo cual,
ahora estudiaremos la primera de las indicadas. Una rama
importante del derecho es el derecho público, la cual debe
tenerse en cuenta en la escritura pública porque debe
tenerse presente el derecho procesal y el derecho penal, entre
otras tantas.

5. DERECHO PRIVADO

Ahora estudiaremos la segunda de las indicadas. El
derecho privado debe tenerse presente porque se tiene en cuenta
el derecho civil y el derecho comercial o mercantil, porque se
aplica la ley general de sociedades y el código civil
peruano de 1984, los cuales son muy importantes en el estudio del
derecho.

6. DERECHO MIXTO

En este subtítulo estudiaremos la tercera de las
mencionadas, como es por cierto el derecho social, el cual debe
tenerse presente porque se aplica en algunas escrituras
públicas el derecho de familia o derecho familiar y el
derecho de trabajo o derecho laboral.

7. DERECHO CODIFICADO

Según otra división del derecho se puede
dividir al mismo en dos ramas que son el derecho codificado y el
derecho no codificado, las cuales son bastante importantes en el
estudio del derecho y en todo caso sobre la codificación
hemos publicado un artículo pequeño, hace algunos
años.

Se debe tener en cuenta el derecho codificado porque se
debe tener en cuenta el código civil peruano de 1984,
código procesal civil peruano de 1993, código
penal, entre otros tantos.

8. DERECHO NO CODIFICADO

Ahora estudiaremos el derecho no codificado, que
también se debe tener en cuenta porque debe tenerse en
cuenta la ley general de sociedades, jurisprudencia, ejecutorias,
realidad social, costumbre, finanzas, entre otras.

9. QUIEN RESGUARDA LA ESCRITURA
PUBLICA

Ahora estudiaremos quien resguarda la escritura
pública, que debe ser materia de estudio dentro del
derecho notarial, dentro del cual se pueden llevar a cabo
estudios de derecho notarial, entre otros temas de otras
áreas del conocimiento, de acuerdo a las líneas de
investigación de cada uno de los autores.

Un tema importante es determinar que el original es la
escritura pública que en el derecho es resguardada por
parte de cada notario, de acuerdo con las medidas de seguridades
que establece el notario competente, y en todo caso dicha medida
nos parece acertada, de tal forma que el notario que tenga
mayores medidas de seguridad es
claro que podrá tener mas acogida en el mercado.

10. TRASLADOS

Ahora estudiaremos los traslados, los cuales son el
resultado de transcribir o copiar una escritura pública,
entre otros tantos documentos. Los traslados son los siguientes
documentos: 1) Testimonios, 2) Partes notariales; y 3)
Boletas.

Los cuales pueden expedirse sin restricciones de
ningún tipo en el derecho peruano.

En todo caso la ley del notariado peruana del 2008
contiene definiciones sobre estos importantes instrumentos
públicos, a la cual nos remitimos, sin embargo, no hemos
transcrito las normas, por que son conocidas por parte de todos
los juristas en forma bastante, lo que dejamos constancia para un
estudio mas amplio de los traslados notariales, existiendo
también traslados consulares, el cual es un tipo de
documento que se estudia al momento de estudiar la escritura
pública.

11. DEBE ELIMINARSE LOS FORMULARIOS
REGISTRALES

Los formularios registrales atentan contra la
función notarial, porque no permiten que se resguarde la
escritura pública en original por parte de los notarios
públicos, lo cual es necesario dejar constancia en la
presente sede a efecto de tener en cuenta este importante tema
jurídico, el cual tiene aplicación o incidencia no
sólo en el derecho registral y por supuesto en el derecho
notarial, sino en abundantes disciplinas jurídicas, lo
cual nos hace comprender que el derecho es uno solo y se divide o
separa sólo para efectos de estudio, es decir, en las
canteras de profesionales.

Es necesario precisar que los diversos formularios
registrales deben ser suprimidos para que sólo se utilicen
escrituras públicas en su lugar, ya que de esta forma se
archiva o resguarda el original por parte del notario el cual es
independiente y no se encuentra sujeto a subordinación,
por lo tanto, no debe estar sujeto a presión de
ningún tipo.

En tal sentido, esta ventaja del derecho notarial
peruano debe ser aprovechada y no dejada de lado, lo que dejamos
constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema
jurídico económico, al igual que de otras
áreas del conocimiento.

Es decir, la escritura pública tiene ventajas que
deben ser aprovechadas no sólo en el derecho peruano, lo
cual es necesario estudiar en una sede mas amplia, como
podría ser un artículo sobre las ventajas de la
mencionada o un tratado sobre el instrumento público
notarial materia de estudio, lo que esperamos sea del agrado de
todos.

Bajo el aparente sustento de reducir los costos de
transacción al utilizar los formularios registrales, es
claro que se tira por la borda todas las ventajas del notariado
latino, para reducirnos simplemente al notariado
anglosajón, en el cual la cantidad de procesos judiciales
es demasiado abundante, lo cual debemos precisar para comprender
este importante tema jurídico económico, al igual
que de otras áreas del conocimiento humano, dentro del
cual debemos tener en cuenta a la sociología,
política, administración, entre otras tantas, lo
cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del
presente tema como es por cierto la escritura
pública.

12. NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA

La ley del notariado peruana vigente al igual que la
anterior consagra algunas normas sobre este importante
tema.

En todo caso este tema no es lo mismo que la nulidad de
acto jurídico, que es un tema regulado por parte del
código civil peruano de 1984, el cual también es
regulado también por algunos otros códigos civiles
no sólo latinoamericanos, sino de otros continentes, lo
cual es bastante conocido por los juristas y estudiantes de
derecho en diferentes escenarios.

13. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA

Un tema que debe ser estudiado en el derecho es el
testamento por escritura pública, por lo tanto,
recomendamos su estudio, para tener mayores conocimientos del
derecho notarial.

Los testamentos son de diversos tipos o clases, dentro
de los cuales destaca el testamento por escritura pública,
estableciéndose sus requisitos en el código civil
peruano de 1984, el que también es importante en el
derecho civil, entre otras ramas del derecho.

14. CLASES DE ESCRITURAS

Las escrituras son de dos clases y son las siguientes:
1) Escritura pública, que es la estudiada en la presente
sede y es agregada al protocolo notarial; y 2) Escritura privada,
que es un instrumento privado, que no es agregado al protocolo
notarial, y en todo caso no es materia de estudio en la presente
sede.

Esta clasificación es poco conocida en el derecho
peruano, pero si es conocida en el derecho español y
argentino, lo cual se ve reflejado en diccionarios
jurídicos de estos países, con lo cual podemos ver
incrementados nuestros conocimientos sobre la escritura
pública, cuyo tema genérico se denomina o conoce
como "escritura". El cual esperamos que sea estudiado por parte
de los investigadores que tengan acceso al presente trabajo de
investigación.

15. PARTES DE LA ESCRITURA PUBLICA

El artículo 52 de la ley del notariado peruana
establece lo siguiente:

"Artículo 52.- Partes de la Escritura
Pública

La redacción de la escritura pública
comprende tres partes:

a) Introducción.

b) Cuerpo; y,

c) Conclusión."

El artículo 52 de la ley del notariado peruana
abrogada, señalaba lo siguiente:

"Artículo 52.- La redacción de la
escritura pública comprende tres partes:

a) Introducción;

b) Cuerpo; y,

c) Conclusión."

16. INTRODUCCION DE LA ESCRITURA
PUBLICA

La ley del notariado peruana establece sobre este tema
lo siguiente:

Artículo 54.- Contenido de la
Introducción

La introducción expresará:

a) Lugar y fecha de extensión del
instrumento.

b) Nombre del notario.

c) Nombre, nacionalidad,
estado civil,
domicilio y profesión u ocupación de los
otorgantes; seguida de la indicación que proceden por su
propio derecho.

d) El documento nacional de identidad -D.N.I.- y los
legalmente establecidos para la identificación de
extranjeros.

e) La circunstancia de intervenir en el instrumento una
persona en representación de otra, con indicación
del documento que lo autoriza.

f) La circunstancia de intervenir un intérprete
en el caso de que alguno de los otorgantes ignore el idioma en el
que se redacta el instrumento.

g) La indicación de intervenir una persona,
llevada por el otorgante, en el caso de que éste sea
analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro
defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que
imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el
impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso
de intervención de testigos.

h) La fe del notario de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los otorgantes.

i) La indicación de extenderse el instrumento con
minuta o sin ella; y,

j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los
otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.

La abrogada ley del notariado peruana precisaba lo
siguiente:

Artículo 54.- La introducción
expresará:

a) Lugar y fecha de extensión del
instrumento;

b) Nombre del notario;

c) Nombre, nacionalidad,
estado civil y profesión u ocupación de los
comparecientes; seguida de la indicación que proceden por
su propio derecho;

d) Los documentos de identidad de los comparecientes y
los que el notario estime convenientes;

e) La circunstancia de comparecer una persona en
representación de otra, con indicación del
documento que lo autoriza;

f) La circunstancia de intervenir un intérprete
en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en
el que se redacta el instrumento;

g) La indicación de intervenir una persona,
llevada por el compareciente, en el caso que éste sea
analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro
defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima
su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de
parentesco que señala esta ley para el caso de
intervención de testigos;

h) La fe del notario de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los comparecientes;

i) La indicación de extenderse el instrumento con
minuta o sin ella;

j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los
comparecientes o que sea necesario a criterio del notario.
(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1
de la Ley N° 28580, publicada el 12 Julio 2005, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 54.- La introducción
expresará:

a) Lugar y fecha de extensión del
instrumento;

b) Nombre del notario;

c) Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión
u ocupación de los comparecientes; seguida de la
indicación que proceden por su propio derecho;

d) El Documento Nacional de Identidad – D.N.I. y los
legalmente establecidos para la identificación de
extranjeros;

e) La circunstancia de comparecer una persona en
representación de otra, con indicación del
documento que lo autoriza;

f) La circunstancia de intervenir un intérprete
en el caso de que alguno de los comparecientes ignore el idioma
en el que se redacta el instrumento;

g) La indicación de intervenir una persona,
llevada por el compareciente, en el caso de que éste sea
analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro
defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que
imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el
impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso
de intervención de testigos;

h) La fe del notario de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los comparecientes;

i) La indicación de extenderse el instrumento con
minuta o sin ella;

j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los
comparecientes o que sea necesario a criterio del
notario."

17. CUERPO DE LA ESCRITURA PUBLICA

El artículo 57 de la ley del notariado peruana
establece lo siguiente:

Artículo 57.- Contenido del Cuerpo de la
Escritura

El cuerpo de la escritura contendrá:

a) La declaración de voluntad de los otorgantes,
contenida en minuta autorizada por letrado, la que se
insertará literalmente.

b) Los comprobantes que acrediten la
representación, cuando sea necesaria su
inserción.

c) Los documentos que los otorgantes soliciten su
inserción.

d) Los documentos que por disposición legal sean
exigibles.

e) Otros documentos que el notario considere
convenientes.

La abrogada ley del notariado peruana precisaba lo
siguiente:

Artículo 57.- El cuerpo de la escritura
contendrá:

a) La declaración de voluntad de los otorgantes,
contenida en minuta autorizada por letrado, la que se
insertará literalmente;

b) Los comprobantes que acrediten la
representación, cuando sea necesaria su
inserción;

c) Los documentos que los comparecientes soliciten su
inserción;

d) Los documentos que por disposición legal sean
exigibles; y,

e) Otros documentos que el notario considere
convenientes.

18. INEXIGENCIA DE MINUTA

El artículo 58 de la ley del notariado peruana
señala lo siguiente:

Artículo 58.- Inexigencia de la Minuta

No será exigible la minuta en los actos
siguientes:

a) Otorgamiento, aceptación, sustitución,
revocación y renuncia del poder.

b) Renuncia de nacionalidad.

c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que
puede hacerse por escritura pública.

d) Reconocimiento de hijos.

e) Autorización para el matrimonio de menores de
edad otorgada por quienes ejercen la patria
potestad.

f) Aceptación expresa o renuncia de herencia.

g) Declaración jurada de bienes y
rentas.

h) Donación de
órganos y tejidos.

i) Constitución de micro y pequeñas
empresas.

j) Hipoteca unilateral; y,

k) Otros que la ley señale.

La ley del notariado peruana abrogada precisaba lo
siguiente:

Artículo 58.- No será exigible la minuta
en los actos siguientes:

a) Otorgamiento, aceptación, sustitución,
revocación y renuncia del mandato;

b) Renuncia de nacionalidad;

c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que se
puede hacerse por escritura pública;

d) Reconocimiento de hijos;

e) Adopción de mayores de edad;

f) Autorización para el matrimonio de menores de
edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad;

g) Aceptación expresa o renuncia de
herencia;

h) Declaración jurada de bienes y rentas;
y,

i) Otros que la ley señale. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1
de la Ley Nº 26965, publicada el 17-06-98, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 58.- No será exigible la minuta
en los actos siguientes:

a) Otorgamiento, aceptación, sustitución,
revocación y renuncia del mandato;

b) Renuncia de nacionalidad;

c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que
puede hacerse por escritura pública;

d) Reconocimiento de hijos;

e) Adopción de mayores de edad; (*)

(*) Inciso derogado por la Segunda Disposición
Final de la Ley N° 28580, publicada el 12 Julio 2005 (*) NOTA
DE EDITOR.

f) Autorización para el matrimonio de menores de
edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad;

g) Aceptación expresa o renuncia de
herencia;

h) Declaración jurada de bienes y
rentas;

i) Declaración de voluntad de constitución
de pequeña o microempresa;
y,

CONCORDANCIAS: Ley Nº 26965, Art. 2 D.S. N°
009-2003-TR, Art. 34

j) Otros que la ley señale." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1
de la Ley N° 28580, publicada el 12 Julio 2005, cuyo texto es
el siguiente:

(*) NOTA DE EDITOR

"Artículo 58.- No será exigible la minuta
en los actos siguientes:

a) Otorgamiento, aceptación, sustitución,
revocación y renuncia del poder;

b) Renuncia de nacionalidad;

c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que
puede hacerse por escritura pública;

d) Reconocimiento de hijos;

e) Autorización para el matrimonio de menores de
edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad;

f) Aceptación expresa o renuncia de
herencia;

g) Declaración jurada de bienes y
rentas;

h) Declaración de voluntad de constitución
de pequeña o microempresa;

i) Donación de órganos y tejidos;
y,

j) Otros que la ley señale."

19. CONCLUSION DE LA ESCRITURA PUBLICA

La ley del notariado peruana vigente precisa sobre este
tema lo siguiente:

Artículo 59.- Conclusión de la Escritura
Pública

La conclusión de la escritura
expresará:

a) La fe de haberse leído el instrumento, por el
notario o los otorgantes, a su elección.

b) La ratificación, modificación o
indicaciones que los otorgantes hicieren, las que también
serán leídas.

c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el
acto jurídico.

d) La transcripción literal de normas legales,
cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación
de su contenido y están referidos a actos de
disposición u otorgamiento de facultades.

e) La transcripción de cualquier documento o
declaración que sea necesario y que pudiera haberse
omitido en el cuerpo de la escritura.

f) La intervención de personas que sustituyen a
otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones
que podrán ser marginales.

g) Las omisiones que a criterio del notario deban
subsanarse para obtener la inscripción de los actos
jurídicos objeto del instrumento y que los otorgantes no
hayan advertido.

h) La corrección de algún error u
omisión que el notario o los otorgantes adviertan en el
instrumento.

i) La constancia del número de serie de la foja
donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento;
y,

j) La impresión dactilar y suscripción de
todos los otorgantes así como la suscripción del
notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno
de los otorgantes así como cuando concluye el proceso de
firmas del instrumento.

La abrogada ley del notariado peruana señalaba lo
siguiente:

Artículo 59.- La conclusión de la
escritura expresará:

a) La fe de haberse leído el instrumento, por el
notario o los comparecientes, a su elección;

b) La ratificación, modificación o
indicaciones que los comparecientes hicieren, las que
también serán leídas;

c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el
acto jurídico;

d) La transcripción literal de normas legales,
cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación
de su contenido y están referidos a actos de
disposición u otorgamiento de facultades;

e) La transcripción de cualquier documento que
sea necesario y que hubiera haberse omitido en el cuerpo de la
escritura;

f) La intervención de personas que sustituyen a
otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones
que podrán ser marginales;

g) Las omisiones que a criterio del notario deban
subsanarse para obtener la inscripción de los actos
jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes
no hayan advertido;

h) La corrección de algún error u
omisión que se advierta en el instrumento;

i) La constancia del número de serie de la foja
donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento;
y,

j) La suscripción por los comparecientes y el
notario, con la indicación de la fecha en que se concluye
el proceso de firmas del instrumento. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1
de la Ley N° 28580, publicada el 12 Julio 2005, cuyo texto es
el siguiente:

"Artículo 59.- La conclusión de la
escritura expresará:

a) La fe de haberse leído el instrumento, por el
notario o los comparecientes, a su elección;

b) La ratificación, modificación o
indicaciones que los comparecientes hicieren, las que
también serán leídas;

c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el
acto jurídico;

d) La transcripción literal de normas legales,
cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación
de su contenido y están referidos a actos de
disposición uotorgamiento de facultades;

e) La transcripción de cualquier documento que
sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la
escritura;

f) La intervención de personas que sustituyen a
otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones
que podrán ser marginales;

g) Las omisiones que a criterio del notario deban
subsanarse para obtener la inscripción de los actos
jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes
no hayan advertido;

h) La corrección de algún error u
omisión que se advierta en el instrumento;

i) La constancia del número de serie de la foja
donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento;
y,

j) La impresión dactilar y suscripción de
los comparecientes así como la suscripción del
notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno
de los otorgantes así como cuando concluye el proceso de
firmas del instrumento."

20. CLASES

20.1. PRIMERA CLASIFICACION

20.1.1. GENERALIDADES

En esta sede estudiaremos dos clases o tipos o
variedades de escrituras públicas, como son por cierto las
principales y las aclaratorias, sin embargo, no son las
únicas clases, sino que existen otros tipos de escrituras
públicas, de lo cual dejamos constancia para un estudio
mas amplio del presente tema jurídico.

20.1.2. PRINCIPALES

Las escrituras públicas principales, son las que
contienen actos de traslación de dominio, constituciones
de sociedades, de empresas individuales de responsabilidad
limitada, poderes, testamentos, entre otras tantas.

20.1.3. ACLATORIAS

El derecho notarial también estudia otra clase o
tipo o variedad de escritura pública, como son por cierto
las aclaratorias, dentro de las cuales podemos citar las
siguientes: aclaratorias de constituciones de sociedades, o
aclaratorias de constituciones de empresas individuales de
responsabilidad limitada, entre otras tantas.

20.2. SEGUNDA
CLASIFICACION

20.2.1. UNILATERALES

Por ejemplo las hipotecas unilaterales y
los poderes.

20.2.2. PLURILATERALES

Por ejemplo las constituciones de
sociedades.

20.3. TERCERA
CLASIFICACION

20.3.1. CON MINUTA

Por ejemplo las traslaciones de
dominio.

20.3.2. SIN MINUTA

Las que establece la ley.

20.4. CUARTA
CLASIFICACION

20.4.1. DE CONSTITUCION DE
SOCIEDADES

Conforme a la ley general de
sociedades.

20.4.2. DE CONTRATOS

Por ejemplo de contratos de
crédito.

20.4.3. DE DERECHOS
REALES

Por ejemplo de hipotecas.

20.4.4. OTRAS

Por ejemplo de poderes.

20.5. QUINTA
CLASIFICACION

20.5.1. NACIONALES

Las otorgadas dentro de un mismo
país.

20.5.2. EXTRANJERAS

Las otorgadas fuera de un
país.

20.6. SEXTA CLASIFICACION

20.6.1. DE EFECTOS
NACIONALES

Cuando una escritura pública peruana
tiene efectos o surte efectos en Perú.

20.6.2. DE EFECTOS
EXTRANJEROS

Cuando surte efectos en el extranjero, por
ejemplo cuando surte efecto en Europa.

20.6.3. DE EFECTOS
INTERNACIONALES

Cuando surte efectos en varios
países, por ejemplo en tres países.

20.7. SEPTIMA
CLASIFICACION

20.7.1. REGISTRADA

20.7.1.1. EN REGISTROS
PUBLICOS

Por ejemplo registradas en las oficinas
registrales e indecopi.

20.7.1.2. EN REGISTROS
PRIVADOS

Por ejemplo registradas en la
matrícula de acciones.

20.7.2. NO REGISTRADA

Cuando no aparece registrada.

20.8. OCTAVA
CLASIFICACION

20.8.1. FIRMADA POR TODOS LOS
COMPARECIENTES

Por ejemplo por todos los constituyentes de
la hipoteca.

20.8.2. FIRMADA POR ALGUNOS DE LOS
COMPARECIENTES

Firmadas sólo por algunos de los
constituyentes de una sociedad.

20.8.3. SIN FIRMAS DE LOS
COMPARECIENTES

Cuando sólo firman algunos de los
comparecientes.

20.9. NOVENA
CLASIFICACION

20.9.1. FIRMADA POR
NOTARIO

Cuando el notario ha firmado en la
escritura pública.

20.9.2. SIN FIRMA DE
NOTARIO

Cuando el notario no ha firmado en la
escritura pública.

20.10. DECIMA
CLASIFICACION

20.10.1. DE LA CUAL SE EXPIDIERON
TRASLADOS

Cuando se han expedido traslados notariales
de la escritura pública materia de estudio.

20.10.2. DE LA CUAL NO SE EXPIDIERON
TRASLADOS

Cuando no se ha expedido traslados
notariales de la escritura pública materia de
estudio.

20.11. DECIMA PRIMERA
CLASIFICACION

20.11.1. CON INSERTOS

Por ejemplo un inserto puede un certificado
de vigencia de poder, o una copia literal de dominio.

20.11.2. SIN INSERTOS

Cuando no aparecen insertos, y en todo caso
la minuta no es un inserto.

20.12. DECIMA SEGUNDA
CLASIFICACION

20.12.1. EN CASTELLANO

Cuando la escritura pública es
otorgada en castellano.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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