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Exégesis de la ley nº 29080 (Perú) (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Es decir, la palabra catastro no se
origina en la lengua
española.

10. ANTECEDENTES DEL CATASTRO

Las instituciones
jurídicas no aparecen como las conocemos en nuestro medio,
sino que las mismas se originan tiempo
atrás, en diferentes formas, por lo cual podemos afirmar
que las instituciones jurídicas no aparecen de un
día a otro como figuras ya acabadas, sino que surgen poco
a poco como la letra de
cambio que tiene antecedentes muy remotos y que no
surgió como la conocemos ahora.

En tal sentido cuando se realiza estudios
jurídicos serios conviene estudiar sus antecedentes, a fin
de tener una idea mas clara de la figura jurídica
estudiada, para tener conocimientos mas sólidos de la
figura jurídica estudiada. Sin embargo, pocos autores
estudian los antecedentes de las diferentes figuras
jurídicas lo que refleja poca seriedad en algunas investigaciones,
por ejemplo en el derecho registral peruano, son pocos los
autores que estudian los antecedentes del mismo, ya que el
derecho registral no surge de un momento a otro como son ahora,
sino que el mismo evoluciona a través del tiempo, para
alcanzar poco a poco una mayor madurez, e incluso siguen
evolucionando, como el derecho registral peruano que sigue
evolucionando.

Y en los Estados que pertenecen a la familia
jurídica romano germánica[47]es
conveniente estudiar también la evolución del derecho positivo,
a fin de determinar sus orígenes legislativos.

Cuando se estudia y/o aplica las diferentes
instituciones jurídicas es conveniente estudiar los
antecedentes, a fin de tener una idea mas clara de la
institución jurídica estudiada y/o
aplicada.

Bernardo Pardo Márquez al estudiar los
antecedentes del catastro precisa lo siguiente:

"El catastro tiene por fundamento y objeto determinar la
extensión superficial de las tierras, precisando sus
límites, accidentes
naturales y producción[48]

En su origen el catastro tuvo por finalidad determinar
la extensión superficial de las tierras para regular el
impuesto que
debían abonar sus propietarios. Con carácter fiscal fue
conocido y aplicado en los pueblos antiguos como Egipto,
Babilonia, Asiria, Persia, Grecia y
Roma[49]

El historiador Herodoto refiere que cuando Darío
conquistó los pueblos griegos del Asia Menor, les
impuso la contribución de cuatrocientos talentos y para
que la recaudación de esta cantidad se hiciera con
estricto sentido de justicia,
atendiendo a la capacidad económica de los habitantes,
ordenó que la distribución debía hacerse en
mérito de un catastro que consignara todos los bienes y los
nombres de sus propietarios[50]

Los griegos también conocieron y practicaron el
catastro con fines fiscales (apografai,
disgrammata)[51].

Cuando Alejandro
Magno, Rey de Macedonia, llevó a cabo sus conquistas
(336 a. de J.C.), se hizo acompañar por dos
geómetras, Dioneto y Betón a los que encargó
la medición de las tierras de los
países que se había
apoderado[52]

En Roma Servio Tulio
(sexto rey legendario, 578-534 a. de J.C.) mandó levantar
una especie de catastro de todas las tierras que formaba parte
del censo, renovándolo después de un quinquenio.
Más tarde Julio César (100-44 a. de J.C.,) cuando
realizó sus campañas de las Galias también
fue acompañado por tres geómetras griegos a quienes
encomendó levantar el catastro de todas las tierras que
había conquistado. En tiempos de Augusto también se
hizo un catastro de las tierras del
Imperio[53]

En la Edad Media
Persistió la costumbre de verificar el catastro de las
tierras, se dice que Carlomagno intentó hacer un catastro,
pero que resultó imperfecto debido al procedimiento que
siguió[54]

En las Islas Británicas existió el
catastro de las tierras antes de la conquista
Normanda, cuando Guillermo el Conquistador dominó toda
Inglaterra,
mandó levantar el catastro (Dom´s day Book), y
realizó una nueva repartición de tierras entre sus
soldados[55]

En España el
catastro se remonta hasta los tiempos de las dominaciones Arabe y
Romana[56]

El catastro en los tiempos contemporáneos
adquiere desenvolvimiento ganando en extensión y
precisión, desempeñando función
importante en la determinación de las superficies de las
tierras, proyectando su influencia al orden jurídico y
económico social[57]

La organización del catastro en Alemania, es
función del Estado, por la
exactitud de sus datos
desempeña rol importante en cuanto sirve para garantizar y
facilitar el crédito
territorial del país. El catastro se denomina Flurbuch y
funciona conjuntamente con el Libro del
Registro de la
Propiedad
(Grundbuch) debiendo guardar íntima relación de tal
modo que los cambios sufridos en el estado
jurídico de un bien inmueble inscrito se proyectan en el
catastro[58]

En Bélgica el catastro se remonta al año
1317, y después en tiempos del Rey Carlos V se
levantó el catastro en 1517, el cual fue renovado en 1631.
Desde 1802 a 1826 se llevó a cabo una completa
revisión del catastro a fin de eliminar los muchos errores
que adolecían los anteriores; se elaboraron nuevos planos
que debían revelar la configuración parcelaria y
anotar con minuciosidad todos los accidentes del terreno, lagos,
valles, fosos, etc.; y posteriormente, con fecha 22 de marzo de
1845 se expidió un reglamento general organizando el
catastro sobre bases de uniformidad y
estabilidad[59]

En Francia el Rey
Carlos VI mandó levantar un censo general de la propiedad,
que sólo pudo realizarse en Provenza. Después
Carlos VII, ordenó levantar otro censo con el fin de
repartir en forma equitativa los impuestos, que no
pudo ser terminado. Más tarde Francisco I, inspirado en la
misma tendencia promulga el edicto de
1533[60]

En tiempos de la revolución
francesa bajo la influencia de la escuela
fisiocrática fue presentado a la Asamblea Constituyente un
proyecto de
ley –que
obtuvo aprobación- con el objeto de organizar el catastro,
que se convirtió en las leyes de 21 de
agosto, 16 y 23 de setiembre del 1791, las cuales no dieron el
resultado esperado, pues se pretendía que el Estado
levantara un catastro general de todas las propiedades inmuebles
existentes en el país[61]

El 22 de enero de 1801 los Cónsules mandaron que
se procediera a levantar el catastro de las tierras, disponiendo
que no se siguiera el procedimiento geométrico, que es
aconsejado por la técnica de agrodimensura que asegura
precisión en la extensión y límites de la
propiedad y anota las descripciones de los accidentes de las
tierras. Según esta disposición, el catastro
debía levantarse por la simple declaración de los
propietarios. Rectificando el procedimiento, se expidieron
normas
estableciendo que el catastro debía tener base
geométrica que represente datos
exactos[62]

En 1891 el Gobierno
Francés nombró una comisión
extraparlamentaria del catastro y en 1905 presentó su
proyecto[63]

En la actualidad la
organización del catastro francés tiene
carácter puramente fiscal, desde el punto de vista de la
propiedad es un elemento de apreciación, de hecho un
índice[64]

El catastro en Gran Bretaña tiene su origen en el
Dom´s day Book, fue comenzado por Guillermo el Conquistador
en 1080 y fue ejecutado en el lapso de seis años. Dicho
catastro sufrió modificaciones varias veces y renovado en
1692 después del advenimiento de la Casa de Orange, no se
siguió la tendencia parcelaria que caracterizó el
catastro que ordenó levantar Guillermo el Conquistador, la
tendencia renovadora de este catastro únicamente se
fijó en señalar el límite de cada
término comunal. Con posterioridad se han expedido leyes
que relacionan el catastro con el registro
territorial[65]

En España durante el reinado de Felipe II, en el
año 1575 se ordenó a don Pedro Esquivel, profesor de
matemáticas de la Universidad de
Alcalá de Henares, que levante el mapa general de
España. El citado maestro cumplió su cometido
verificando una descripción de todos los pueblos y tierras.
Durante el reinado de Fernando VI se intentó sin éxito
organizar el catastro. En el Reglamento Tributario de 18 de
diciembre 1846, se consignaron disposiciones que tendían a
la organización del catastro[66]

Cuando en 1895 se dio principio por vía de
ensayo a los
trabajos agronómicos en España, se trató
nuevamente de la organización del catastro y con este
objeto se expidió la ley de 24 de agosto de 1896, ampliada
en la ley de 27 de marzo de 1900, comprende al catastro en los
aspectos descriptivo y fiscal, expresando las riquezas
rústicas, urbanas y pecuniarias. El 23 de marzo 1906 se
expidió la ley que establece el catastro parcelario en
España, la que en la actualidad rige con las reformas
introducidas por leyes que se refieren a la contribución
territorial con que el Estado grava a la propiedad
inmueble[67]

En los Estados Unidos de
Norte América, se ha establecido que por cada
concesión de tierras que verifique el Estado, se levante
una plano del terreno para que se realice la inscripción
en el Libro Territorial. En el plano se indicará los
fundos colindantes y el perímetro superficial de la finca.
El asiento de inscripción contendrá los nombres de
los concesionarios y de los colindantes y la especie de cultivo
que se produce en la finca rústica. Con todos los datos
referidos se confecciona el catastro que funciona anexo al
Registro[68]

En Italia
también se expidieron muchas leyes sobre la
organización del catastro, entre ellas se citan las de
1886 y 1931 que mandan organizar el catastro, entre ellas se
citan las de 1886 y 1931 que mandan organizar el catastro
geodésico y a pesar de los muchos años
transcurridos no se ha llegado a terminar, habiéndose
invertido más de 200 millones de
liras[69]

En el Perú hasta la fecha no ha podido llevarse a
cabo el catastro territorial, con esta finalidad se han expedido
la Resolución Suprema Nº 278 de 23 de abril de 1926,
Decreto Supremo de 30 de octubre de 1942 que crea la Planoteca
Nacional, y el Decreto Supremo Nº 1490 de 21 de marzo de
1942, que faculta a la Superintendencia de Contribuciones para
encomendar al Servicio
Aerofotrográfico Nacional del Ministerio de
Aviación, la preparación del plano
aerofotográfico Nacional del Ministerio de Aviación
, la preparación del plano aerofotográfico que
servirá de base para la confección del catastro de
la propiedad rústica y
urbana[70]

Merece citarse como antecedentes del catastro en el
país, los trabajos del Ing. Ricardo Tizón y Bueno
quien levantó el plano catastral de la propiedad urbana
del Distrito de la Victoria, de la provincia de Lima; el Proyecto
de Catastro Urbano que presenta.el Dr. M. Allvarez de la Torre,
laborioso y competente Exregistrador de la Propiedad Inmueble del
Tercer Distrito de Lima"[71].

11. CATASTRO PARCELARIO

Este catastro consiste en el levantamiento de plano
de cada inmueble, aplicando métodos
científicos por personal
especializado, haciendo constar no sólo las medidas
perimétricas sino a naturaleza del
terreno y las especies de cultivo[72]

La reunión de los planos de las fincas, sirven
para la realización del catastro
nacional[73]

El catastro parcelario predial, representa el grado mas
avanzado de perfección en la organización
catastral, porque no se trata de levantar un simple plano de
topografía general, amillaramiento, sino de
la identificación de la propiedad en sus mínimos
detalles[74]

En el aspecto jurídico, la característica
esencial de este catastro, consiste en que el derecho del
propietario del inmueble se perfecciona con la
delimitación contradictoria de los colindantes. En efecto,
el levantamiento del plano requiere la citación de los
vecinos con la intervención de la autoridad
competente[75]

En cuanto a la topografía, se fijan las
relaciones geométricas exactas dentro de estrechos
límites, considerando los elementos topográficos de
la limitación del inmueble y los trigonométricos de
orden superior. Estas medidas deben mantener correlación
con el catastro general de la región; esto significa que
debe existir correlación entre el catastro general de la
región con el catastro particular o especial del
inmueble[76]

En el aspecto fiscal, el catastro representa un grado
superior de control por parte
del Estado a fin de distribuir en forma equitativa los impuestos
sobre la propiedad inmueble, después de haberse verificado
la tasación efectiva de la riqueza del predio en
relación con el valor de las
especies de cultivo que se producen, y si es urbano la finalidad
a que está dedicado[77]

En este último párrafo
se hace referencia a propiedad inmueble, sin embargo, el catastro
no es para todos los bienes inmuebles, sino sólo para los
predios tales como terrenos, contrucciones, estadios, edificios,
casas, departamentos, oficinas, consultorios, entre
otros.

12. CONVENIENCIA DEL CATASTRO

Los positivos beneficios que representa el catastro, la
función importante en el orden de los derechos privados se
advierte, cuando se le considera como un medio eficaz para
completar la inscripción en el Registro de la Propiedad
Inmueble. Sin catastro el Registro es imperfecto por que no
asegura la realidad física del inmueble,
sólo se refiere a que se inscrito una finca con
determinada extensión superficial dentro de los linderos
que se indican[78]

La minuciosa descripción de las parcelas de
tierras inscritas en el Registro comprobadas en su existencia por
el catastro, asegura el dominio sobre el
bien por la identificación entre el asiento y el
título, produciendo la transformación del
título literal en título
real[79]

En el orden civil ofrece el catastro, seguridad en las
relaciones jurídicas entre los particulares facilitando la
contratación sobre bienes inmuebles. Este hecho
está perfectamente comprobado en los países donde
la propiedad inmueble está catastrada, aparte de la
rapidez en las transferencias de los bienes raíces, los
litigios sobre ellos son menos comunes porque los derechos de los
propietarios quedan esclarecidos y asegurados contra el fraude y la mala
fe[80]

Los contratos de
compra-venta de
inmuebles catastrados confirman la existencia de la finca
perfectamente identificada y el nombre del titular del dominio.
Con estos elementos fácilmente se establece la denominada
"cédula catastral" del Sistema Torrens
que representa la perfección del régimen
inmobiliario[81]

El catastro tiende a dar mayor facilidad y seguridad al
crédito territorial, por que el propietario adquiere
préstamos de dinero en
condiciones mas ventajosas. Es necesario que el crédito
acuda donde el propietario a fin de aumentar la producción de las tierras, lo cual
beneficia al dueño, a la sociedad y al
Estado[82]

En su aspecto fiscal el catastro permite la
distribución del impuesto que grava la tierra en
relación con la riqueza que representa la
producción del predio; de este modo la tributación
que debe abonar el propietario tiene base
firme[83]

También se puede apreciar en el catastro la nota
relievante de carácter nacionalista, cuando advierte al
Estado la riqueza de las tierras y su diversidad de cultivos
facilitando la orientación de las actividades individuales
en el sentido de aprovechar y fomentar la actuación de la
riqueza del país[84]

El catastro en cuanto representa la topografía
del país es instrumento muy útil para la defensa
nacional, por que señala los accidentes del terreno que
tienen valor apreciado en la estrategia
militar[85]

Se señala como inconveniente para llevar a cabo
el catastro el elevado costo y el mucho
tiempo que la obra demanda y la
falta de personal especializado. Empero, estos obstáculos
no son insalvables y el mucho dinero que se invierte en la
confección del catastro resulta exiguo para los beneficios
que reportan al propietario, a la sociedad y al Estado.
Después de todo, la realización del catastro no
constituye carga para el Estado sino para el propietario que
tiene la obligación de solventar estos
gastos[86]

13. FINALIDAD DEL CATASTRO

Toda institución jurídica tiene una
finalidad, la cual es necesario tener en cuenta para un mejor
estudio, en tal sentido el catastro tiene una finalidad, la cual
es conveniente estudiar.

Precisa Guillermo Cabanellas que el catastro, que se
denomina parcelario por seguir la subdivisión del terreno
en fincas y la de éste en parcelas, por conveniencias
técnicas, tiene por finalidad la
determinación de la propiedad territorial en sus diversos
aspectos, a fin de lograr que sirva eficazmente para todas las
aplicaciones económicas, sociales y jurídicas, con
especialidad para el equitativo reparto del impuesto territorial;
y, en cuanto resulte posible, para la movilización del
valor de la propiedad[87]

Según este autor el catastro tiene por finalidad
la determinación de la propiedad territorial en sus
diversos aspectos, para lograr que sirva eficazmente para
aplicaciones jurídicas entre otras, y también tiene
como finalidad el equitativo reparto del impuesto territorial
conocido en el Estado Peruano como impuesto predial.

14. CONTENIDO DEL CATASTRO

Guillermo Cabanellas afirma que el catastro comprende
tanto la numeración y descripción literal y
gráfica de los predios rústicos y forestales,
pertenencias mineras, solares, edificios y salinas, como la
expresión de las superficies, situación, linderos,
cultivos o aprovechamientos, calidades, valores,
beneficios y todas las demás circunstancia que sirvan para
el
conocimiento de la propiedad territorial, definiéndola
en sus diversos aspectos y
aplicaciones[88]

15. DELIMITACION DEL TEMA INVESTIGADO

Existen diversas clases de catastros entre los cuales
destaca el catastro minero, y en el presente trabajo
serán materia de
estudio los principales catastros existentes en el
comparado.

En tal sentido no será materia de estudio
sólo el catastro minero, el cual puede ser tomado como
punto de referencia en parte para elaborar un catastro
registral.

16. REQUISITO PARA ELABORAR UN
CATASTRO

Para que exista catastro es necesario que exista un
presupuesto, sin
el cual no se puede tener un catastro.

Es decir, para la existencia de catastro es necesario
tener en cuenta el factor económico o
presupuestario.

Si no existe un presupuesto adecuado los proyectos sobre
catastro tienden a fracasar.

Son pocas las personas en nuestro medio que conocen de
este requisito del catastro.

17. CLASES DE CATASTROS

Cuando se estudian las distintas instituciones es
necesario estudiar sus diferentes clases.

Por lo cual en lo referido a catastro debemos precisar
que existen los siguientes: Jurídicos (de las Oficinas
Registrales y de Minería),
y Administrativos (Municipales y del Ministerio de Agricultura
que lleva el catastro de algunos predios rurales).

Para Raúl Chanamé Orbe el catastro minero
es padrón estadístico por el cual se puede ubicar
con previsión todos los terrenos y denuncios mineros
existentes en el país, con lo cual se facilita la
determinación de los derechos que puedan alegarse sobre
cada una de aquellas porciones de tierra; para
ello se elabora un censo en el que se ordena e identifica con
claridad a los propietarios
respectivos[89]

La segunda clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en catastros de bienes urbanos y
catastros de bienes rústicos.

La tercera clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en Catastros totales y
parciales.

La cuarta clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en Catastros en Confiable y no
Confiable.

La quinta clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en Catastros Nacionales, registrales y
municipales.

La sexta clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en de efectos civiles, municipales y
jurídicos.

La séptima clasificación del catastro es
la que clasifica a los catastros en Manuales y
computarizados.

La octava clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en catastros con ingresos propios
y catastros con apoyo financiero.

La novena clasificación del catastro es la que
clasifica a los catastros en catastros centralizado y catastros
descentralizados.

La décima clasificación del catastro es la
que clasifica a los catastros en registrales y
extrarregistrales.

18. INFORMATICA Y CATASTRO

La informática jurídica hace que el
derecho sea mas fácil de estudiarlo y aplicarlo, en tal
sentido en lo referido al catastro se puede implementar el mismo
sólo en base a planos o también en base a programas
informáticos, que faciliten el trabajo, es
decir, que faciliten la confección del
catastro.

19. PLANOS Y CATASTRO

Cuando se quiere hacer un catastro o ya existe catastro
todos los planos presentados deben estar a una misma escala, es decir,
en este caso no se debe admitir planos a escalas
diferentes.

20. CATASTRO EN EL DERECHO CODIFICADO

El derecho y el derecho positivo se divide en dos
grandes ramas que son el derecho codificado y el derecho no
codificado. El derecho codificado es el que se encuentra reunido
en los Códigos, como el Código
Civil, Código
Procesal Civil, Código
Penal, Código de Procedimientos
Penales, Código del Medio Ambiente
entre otros.

El derecho codificado peruano no regula el
catastro.

Por ejemplo el Código
Civil Peruano de 1984 no regula el catastro.

21. CATASTRO EN EL DERECHO NO
CODIFICADO

El derecho y el derecho positivo se divide en dos
grandes ramas que son el derecho codificado y el derecho no
codificado. El derecho no codificado es el que no se encuentra
agrupado en Códigos, en tal sentido, es derecho no
codificado el reunido en leyes, resoluciones supremas, decretos
supremos, reglamentos registrales, Directivas Registrales, entre
otros cuerpos legislativos.

El derecho no codificado peruano regula el
catastro.

Por ejemplo el catastro minero es regulado por la Ley
del Catastro Minero Nacional contenida en la Ley 26615 publicada
el 25-05-96, la cual es derecho no codificado.

Además hay que tener en cuenta el artículo
44 del Decreto Supremo 007-85-VC que también es derecho no
codificado.

También es derecho no codificado el
artículo 5 del Reglamento de Organización y
Funciones del
Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro
Rural-PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº
002-2000-AG.

Igualmente es derecho no codificado la Directiva Nº
08-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles en el Registro de
Predios que requerirán informe previo
del área de catastro, aprobada por la Resolución
Nº 296-2004-SUNARP-SN y publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 05-07-2004.

La última norma peruana de derecho no codificado
pero que es muy importante es la Ley que crea el Sistema Nacional
Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de
Predios contenida en la Ley 28294, publicada el
21-07-2004.

En la segunda disposición final de esta
última Ley citada se establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará dicha Ley en un plazo no mayor
de 120 días hábiles a partir de su
publicación. Por lo cual debemos precisar que de aprobarse
este Reglamento, el mismo será también derecho no
codificado.

También es derecho no codificado el Real Decreto
Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario
Española.

Además es derecho no codificado la Ley Nacional
de Catastro Argentina Ley 20440.

También respecto a Argentina es necesario tener
en cuenta la Ley de Catastro Territorial Ley 10707 de la
provincia de Buenos
Aires.

Además son normas no codificadas las
siguientes:

La Ley de Catastro de Yucatán (México)

La Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes
(México).

Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja
California de 1994 (México).

Ley de Catastro del Estado de Campeche
(México).

Ley General del Catastro y la Información Territorial de Coahuila de
Zaragoza (México).

Ley General de Catastro de Durango
(México).

Ley del Catastro Municipal de Guerrero
(México).

Ley de Catastro del Estado de Chihuahua
(México).

Ley de Catastro de Colima (México).

Ley de Catastro Municipal de Jalisco
(México).

Ley de Catastro de Michoacán de 1996
(México).

Ley de Catastro para el Estado de Queretaro.

Ley de Catastro de Quintana Roo
(México).

Ley de Catastro de Sinaloa (México).

Ley de Catastro de Tamaulipas
(México).

Reglamento de Catastro de Hermosillo
(Sonora-México).

No son todas las normas no codificadas, pero hemos
citado varias para tener una idea clara de la importancia del
derecho no codificado en este tema.

22. AREA DE CONOCIMIENTO

Cuando se estudia temas jurídicos es necesario
para que el estudio sea serio que se determine que ramas del
derecho es necesario estudiar.

El área de conocimiento
es el derecho registral, notarial, minero, agrario,
administrativo, penal, municipal, tributario, procesal civil,
civil y urbanístico.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho registral, por que el catastro puede ser registral, y
existen algunas normas registrales que regulan el
catastro.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho notarial, por que el catastro es formado además
por títulos notariales, los cuales son regulados por la
Ley del Notariado.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho minero, por que existe un catastro minero, el cual es
regulado por la Ley del Catastro Minero Nacional.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho
agrario por que el PETT tiene a su cargo un catastro
rural.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho
administrativo, por que el catastro puede ser jurídico
o administrativo. Por ejemplo en España el catastro es
administrativo. Igualmente en el Estado Peruano los catastros
municipales son administrativos, a los cuales son de
aplicación las normas contenidas en la Ley del
Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, debemos
precisar que los catastros a cargo de las Oficinas Registrales no
son catastros administrativos, sino jurídicos.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho penal,
por que cuando se confecciona un catastro, puede cometerse
delitos, los
cuales son regulados por el Código Penal Peruano de
1991.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho municipal, por que existen catastros a cargo de las
Municipalidades a que hace referencia el artículo 44 del
Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho
tributario, por que en algunas ocasiones el catastro es
tomado en cuenta para el impuesto predial.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho
procesal civil, por que en algunas ocasiones es necesario un
proceso
judicial respecto de determinado predio para agregarlo al
catastro registral o para modificar su contenido.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho civil,
por que cuando se confecciona el catastro resulta importante
estudiar el Código Civil Peruano de 1984 en lo referido a
derechos
reales (tales como propiedad, posesión, usufructo,
entre otros) y también en lo referido a algunos derechos
personales (tales como arrendamientos y contratos de
opción y leasing entre
otros).

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el
derecho urbanístico, por que para la confección del
catastro es necesario tener en cuenta la Ley de Habilitaciones
Urbanas, contenida en la Ley .26878 publicada el 20-11-97 y su
reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC
publicado el 05-06-98.

23. FUNCION DEL CATASTRO REGISTRAL

El catastro registral evita la doble
inmatriculación de un mismo predio o finca en el Registro
de Predios (el registro de predios comprende el registro de
propiedad inmueble, registro predial y sección especial de
predios rurales).

También tiene como función evitar la
superposición de predios.

24. PROCESOS
JUDICIALES Y CATASTRO

Para algunos procesos judiciales es necesario
determinados informes, por
lo cual debemos hacer referencia a los informes que
efectúa el catastro.

El catastro es necesario que informe en algunos
procedimientos judiciales como son el proceso de
prescripción adquisitiva de dominio, títulos
supletorios, rectificación de áreas y linderos, y
deslinde.

Es decir, los juzgados civiles y otros juzgados en caso
de recusación deben solicitar informe al catastro
registral, el cual debe ser expedido por el Jefe de la Oficina de
Catastro competente.

25. DUPLICIDAD DE PARTIDAS

El catastro registral evita la duplicidad de partidas en
el Registro de Predios y también sirve como un mecanismo
para detectar predios sobre los cuales existe duplicidad de
partidas.

Sin embargo, la duplicidad de partidas no sólo
puede existir en el Registro de Predios, sino también en
otros registros como el
registro de propiedad vehicular, mandatos y poderes, sucesiones
intestadas, testamentos, entre otros. En tal sentido la
duplicidad de partidas no sólo puede existir en los
registros de bienes.

El Reglamento General de los Registros Públicos
del 2001 regula el procedimiento a seguir en caso de detectarse
la duplicidad de partidas del artículo 56 al
63.

El artículo 56 del Reglamento General de los
Registros Públicos aprobado por Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
195-2001-SUNARP/SN publicado en el Diario Oficial El Peruano el
23-07-2001, precisa que existe duplicidad de partidas cuando se
ha abierto más de una partida registral para el mismo bien
mueble o inmueble, la misma persona
jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine
la apertura de una partida registral conforme al tercer
párrafo del artículo IV del Título
Preliminar de dicho Reglamento. Además establece que se
considera también como duplicidad de partidas la
existencia de superposición total o parcial de
áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a
distintos predios.

El artículo 57 del mismo Reglamento establece que
advertida la duplicidad, ésta será puesta en
conocimiento de la Gerencia
Registral correspondiente, la cual mediante resolución
debidamente motivada dispondrá la ejecución por
parte del Registrador competente de las acciones
previstas en los artículos siguientes. También
establece que el cierre de partidas que pudiera derivarse de la
ejecución de dicha Resolución, tiene por finalidad
impedir la extensión de nuevos asietos de
inscripción en la partida cerrada, publicitar la
existencia de la duplicidad y, en caso de derechos compatibles,
rectificar la duplicidad registral. Dicho cierre no implica en
modo alguno declaración de invalidez de lo asientos
registrados, correspondiendo al órgano jurisdiccional
declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones
incompatibles.

El artículo 58 regula el procedimiento a seguir
cuando las partidas registrales son idénticas.

El artículo 59 regula el procedimiento a seguir
cuando existen partidas registrales con inscripciones
compatibles.

El artículo 60 regula el procedimiento a seguir
cuando existen partidas registrales con inscripciones
incompatibles.

En este último caso procede la oposición
al cierre, la cual se encuentra regulada en el segundo
párrafo del artículo 60 y en el artículo
61.

El artículo 62 regula la registración en
partidas duplicadas.

El artículo 63 regula la superposición
parcial y eventual desmembración.

Es decir, este reglamento registral es bastante
detallado en cuanto al procedimiento a seguir cuando se detecta
duplicidad de partidas.

La duplicidad de inscripciones se encontraba regulada en
el artículo 171 del abrogado Reglamento General de los
Registros Públicos de 1967. Este Reglamento fue abrogado
por la Tercera Disposición Final del Nuevo Reglamento
General de los Registros Públicos del 2001.

El abrogado Reglamento General de los Registros
Públicos a que se hace referencia en el párrafo
anterior dedicaba sólo un artículo a la duplicidad
de inscripciones, artículo que no era muy
detallado.

Por lo cual efectuando una microcomparación
jurídica interna podemos determinar que el vigente
Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 es
mas detallado al momento de regular la duplicidad de partidas,
que el abrogado Reglamento General de los Registros
Públicos de 1967.

En el derecho positivo peruano no existe Ley Hipotecaria
ni reglamento hipotecario, pero si existen varios reglamentos
registrales, los cuales se clasifican en Reglamento General y en
Reglamentos Registrales Especiales.

26. REGISTRO AL CUAL SE APLICA

El catastro funciona sólo con el registro de
predios, en tal sentido no se puede organizar un catastro para
otros registros, aún en el caso que se trate de otros
registros de bienes. Por lo cual podemos afirmar que no se puede
organizar un catastro para los vehículos, embarcaciones
pesqueras, buques, naves, aeronaves, participaciones sociales,
etc.

27. EL PAGO DE TRIBUTOS

El catastro registral, que es un registro
jurídico, no tiene como función controlar el pago
de algunos tributos, es
decir, su contenido sólo debe servir para evitar la doble
inmatriculación.

Sin embargo, los catastros municipales tienen entre
otras finalidades controlar el pago de tributos, como es el
impuesto predial regulado por el Decreto Legislativo 776 y normas
modificatorias.

28. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
NACIONALES

Cuando se estudia una institución jurídica
es conveniente estudiar los antecedentes legislativos
nacionales.

La norma que motiva la presente investigación es la Ley Peruana 28294, por
lo cual se tomará como referencia dicha Ley.

La Ley Peruana 28294 que crea el Sistema Nacional
Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de
Predios publicada el 21-07-2004 tiene como antecedentes
legislativos nacionales a las siguientes normas: el
artículo 44 del Reglamento de Acondicionamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-85-VC, la Ley de Catastro Minero
Nacional contenida en la Ley 26615, el artículo 5 del
Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural –
PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, la
Directiva Nº 08-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles en
el Registro de Predios que requerirán informe previo del
área de catastro, aprobada por Resolución Nº
296-2004-SUNARP-SN, el D.S. 002-89-JUS, .los artículos 9 y
10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el
D.S. 008-2000-MTC, principalmente.

29. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
EXTRANJEROS

Cuando se estudia una institución jurídica
es conveniente estudiar los antecedentes legislativos
extranjeros.

Resulta complejo determinar que antecedentes
legislativos extranjeros existen sobre determinado tema, por que
es mas difícil estudiar el derecho positivo extranjero que
el derecho nacional.

Sin embargo, se estudiará el catastro en algunos
otros Estados, lo cual servirá para tener una mas clara
idea del catastro.

En Argentina es necesario el estudio de la Ley 20440 de
22-05-73, en Costa Rica la Ley
6545 de 13 de marzo de 1981, y en España el Texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario del 2004 aprobado
por Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo del
2004.

En cuanto a derecho alemán, hay que tener en
cuenta el Decreto sobre Introducción del Catastro como inventario
oficial del 23 de enero de 1940 y la Ley de Reordenación
de 3 de julio de 1934 que trata de lograr un catastro
único en Alemania. En Australia y en Suiza también
hay legislación sobre catrastro.

Además en otros Estados existe también
legislación sobre catastro, destacando especialmente la
legislación de México.

Es decir, si efectuamos un estudio de derecho
comparado podemos determinar que el derecho positivo del
Estado Peruano no es el único ni el primero que regula el
catastro.

30. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS PERUANOS

Cuando se estudia un tema jurídico es conveniente
tomar en cuenta los antecedentes doctrinarios
peruanos.

Existe una tesis en
derecho sobre el catastro la cual titula El catastro como
mecanismo de completar la inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble cuya autora es Consuelo Elguera
León.

Además existen otras dos tesis de derecho sobre
el catastro que aparecen en la biblioteca de la
San Marcos.

También existen los trabajos de Carlos
Cárdenas Quirós, el trabajo de Eugenio Alberto
Gaete Gonzales y el trabajo de Juan Morales Godo y Pedro Alamo
HIdalgo.

Además es necesario tener en cuenta las otras
fuentes de
información nacionales consultadas, entre los cuales
destacan diccionarios y
el trabajo de Bernardo Pardo Marquez.

31. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS
EXTRANJEROS

Cuando se estudia un tema jurídico es conveniente
tomar en cuenta los antecedentes doctrinarios
extranjeros.

No se ha tenido a la vista muchos trabajos extranjeros
sobre el catastro, sin embargo, se han consultado diccionarios
extranjeros.

En el tratado de Roca Sastre encontramos
información sobre catastro.

32. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
CATASTRO

El catastro no debe abarcar todo el territorio de un
Estado, sino sólo a los territorios cuyo valor compense
elaborar el catastro.

En tal sentido es normal que el catastro no abarque a
todo el territorio, sino generalmente sólo a las
áreas habitadas.

33. RESPONSABLE DEL CATASTRO

El catastro debe funcionar a cargo de un Ingeniero Civil
o Arquitecto los que elaboren el catastro en base a los planos
existentes en el Registro.

Es decir, en cada oficina registral tiene que laborar un
arquitecto o un ingeniero civil.

34. CATASTRO COMO DOCUMENTO COMPLEJO

Es un documento complejo de mucha responsabilidad que sirve para no duplicar la
partida registral, en tal sentido el catastro no puede estar a
cargo del propio registrador.

Para que pueda funcionar un catastro es necesario que
sea implementado en todas las oficinas registrales, por ejemplo
si se implementa el catastro en la Zona Registral con sede
principal en Ica, debe existir oficina de catastro en todas sus
oficinas registrales. En tal sentido en este ejemplo debe existir
oficina de catastro en las Oficinas Registrales de Ayacucho, Ica,
Huancavelica, Pisco, Nasca, Chincha, Huanta y
Andahuaylas.

35. ZONAS REGISTRALES QUE CUENTAN CON
CATASTRO

Tenemos conocimiento que en el Estado Peruano existe
catastro en la Oficina Registral de Lima y Callao y en la Oficina
Registral de Arequipa, pero sólo el primero de estos es
considerado como confiable.

36. LA IMPORTANCIA DE LOS PLANOS EN LAS
INMATRICULACIONES

Es decir, si una registración se ha efectuado sin
planos, en dicha situación dicho predio no puede ser
incluido al catastro.

Ya que para que estos predios sean agregados al
Catastro se tiene que seguir un proceso judicial de
rectificación de áreas y linderos y/o
deslinde.

37. FACTIBILIDAD DE
HACER UN CATASTRO

Es conveniente precisar que para algunos el catastro es
fácil de realizar, lo que no es correcto, ya que para
elaborar el catastro es un proceso complejo, porque no todos los
predios inmaticulados tienen en sus títulos archivados
planos, e incluso los planos utilizados han sido faccionados en
escalas diferentes.

Sin embargo, la finalidad del catastro no sólo
está destinada a controlar los predios ya inmatriculados,
sino también los predios que recién se van a
inmatricular, en tal sentido es un elemento esencial para el
Registrador y Tribunal Registral.

38. DISCREPANCIA DE INFORMACIÓN

Puede existir discrepancia entre título archivado
y catastro, supuesto en el cual debemos hacer referencia a la
solución correspondiente.

Cuando existe discrepancia entre el título
archivado y el catastro prima el primero.

Es decir, para prima el título archivado, a que
éste modifica el catastro pero el catastro no puede
modificar el título archivado, salvo que se adopte por
otra solución en el derecho positivo peruano, lo cual es
necesario consagrar en el derecho positivo de cada
Estado.

39. SISTEMA DEL FOLIO REAL

Existen diversas clasificaciones de los sistemas
registrales, sin embargo, sólo nos corresponde estudiar el
sistema registral de folio real, el cual se opone al sistema
registral del folio personal.

Es decir, la clasificación de los sistemas
registrales que debemos estudiar ahora, es la que clasifica a los
sistemas registrales en sistemas registrales en los cuales se
aplica el folio real y sistemas registrales en los cuales se
aplica el folio personal.

Sin embargo, debemos delimitar nuestro estudio, en tal
sentido es preciso dejar constancia que solo estudiaremos el
sistema del folio real y no el sistema del folio
personal.

En el Estado Peruano el sistema del folio real se aplica
a los registros de bienes y el sistema del folio personal se
aplica a los registros de personas.

El sistema del folio real consiste en abrir una partida
registral por cada inmueble o por vehículo u otro bien.
Pero cuando estudiamos las partidas registrales de sociedades
cuyo capital corre
dividido en participaciones sociales no se aplica en dicho
supuesto el sistema del folio real, sino el sistema del folio
personal, por que en dicho supuesto hay que tener en cuenta que
dichas partidas registrales también funcionan como
registros de personas que son las personas
jurídicas.

Sin embargo, en el presente caso corresponde solo
estudiar el sistema del folio real en el registro de
predios.

En tal sentido debemos precisar que el sistema del folio
real establece que se apertura una partida registral por cada
terreno, departamento, casa, oficina, estadio, entre otros
predios o fincas.

Es decir, si apertura dos o mas partidas registrales por
un mismo predio se viola el sistema del folio real, supuesto en
el cual se duplica la partida registral y sería de
aplicación las normas del Reglamento General de los
Registros Públicos Peruano del 2001 sobre duplicidad de
partidas registrales.

Aplicando el sistema del folio real podemos determinar
que toda registración referida a un predio, debe ser
realizada en la misma partida registral, por ejemplo debe
registrarse en la misma partida registral los embargos, las
demandas, otras medidas
cautelares, hipotecas, servidumbres, otros derechos reales,
traslaciones de dominio, algunos derechos personales como el
arrendamiento,
el leasing, el contrato de
opción, etc.

Es decir, todos estos actos mencionados deben
registrarse en la misma partida registral que se aperturó
para el predio.

Cuando se apertura mas de un partida registral para un
mismo predio, se denomina duplicidad de partidas o pluralidad de
folios, sin embargo, la denominación mas conocida es la
primera, es decir, la denominación mas conocida es la
duplicidad de partidas, pero debemos precisar que esta
denominación solo comprende a la apertura de dos partidas
registrales cuando corresponde aperturar una sola partida
registral y no cuando se ha aperturado mas de dos partidas
registrales.

40. CATASTRO EN ARGENTINA

En cuanto a la
República Argentina es necesario tener en cuenta que
es un Estado compuesto por varios Estados, por lo cual su
legislación es diferente en cada Estado. Sin embargo
también existen leyes nacionales las cuales son de
aplicación toda la República Argentina, como es la
Ley Nacional de Catastro contenida en la Ley 20440 de
22-05-73.

Esta Ley establece en su artículo 1 que los
catastros territoriales de cada provincia, de la Capital Federal
y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del
Atlántico Sud reunirán, registrarán y
ordenarán información relativa a las cosas
inmuebles existentes en los respectivos territorios, con las
siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que
establezcan las leyes locales:

Determinar la correcta ubicación,
límites, dimensiones, superficie y linderos de los
inmuebles, con referencia a los títulos jurídicos
invocados o a la posesión ejercida; Establecer el estado
parcelario de los inmuebles y regular su desarrollo; Conocer la
riqueza territorial y su distribución;

Elaborar datos económicos y
estadísticos de base para la legislación tributaria
y la acción
de planeamiento de
los poderes públicos nacionales y locales.

En su artículo 2 precisa que las
leyes locales designarán los organismos que tendrán
a su cargo los catastros territoriales y ejercerán el
poder de
policía inmobiliaria catastral.

En el artículo 3 establece que el
poder de policía inmobiliario catastral comprende las
siguiente atribuciones, sin perjuicio de las demás que las
leyes locales asignen a los organismos mencionados en el
artículo anterior:

a) Practicar de oficio actos de levantamiento
territorial;

b) Registrar actos de levantamiento
territorial;

c) Velar por la conservación de marcas y mojones
de levantamientos territoriales;

d) Exigir declaraciones juradas a los propietarios y
ocupantes de inmuebles;

e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar
censos, verificar infracciones o Cualquier Otro Acorde con las
Finalidades de Esta Ley;

f) Expedir Certificaciones;

g) Ejecutar la Cartografía Catastral de la
Jurisdicción;

h) Formar el archivo
histórico territorial.

En su artículo 4 establece que la división
territorial en zonas, la determinación de clases de
parcelas de acuerdo con su ubicación y destino, las normas
para el ordenamiento territorial y la nomenclatura
catastral correspondiente se establecerán por las leyes
locales.

En cuanto a la provincia de Buenos Aires la Ley 10.707
de 27 de octubre de 1988 de 88 artículos establece en su
artículo 1 que el Catastro Territorial de la Provincia es
el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en
relación con el derecho de
propiedad emergente de los títulos invocados o de la
posesión ejercida y constituye la base de su sistema
inmobiliario desde los puntos de vista tributario y de
policía y del ordenamiento administrativo del dominio.
Reunirá, ordenará y registrará
información relativa a los inmuebles existentes en la
Provincia, con las siguientes finalidades.

Publicitar el estado de hecho de la cosa
inmueble;

Determinar la ubicación, límites,
dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles con
referencia al derecho de propiedad emergente de los
títulos invocados o a la posesión
ejercida;

Establecer el estado parcelario de los inmuebles y
verificar su subsistencia;

Conocer la riqueza territorial y su
distribución;

Elaborar datos económicos y estadísticos
de base para la legislación de tributación
inmobiliaria y la acción de planeamiento;

Establecer la base valuatoria del impuesto
inmobiliario;

Determinar la valuación parcelaria;

Evitar la evasión fiscal inmobiliaria por la no
declaración del hecho imponible, controlando la
incorporación y valuación de las mejoras accedidas
a las parcelas;

Ejercer el poder de policía inmobiliario
catastral;

Esta misma norma establece en su artículo 2 que
el poder de policía inmobiliario catastral comprende las
siguientes atribuciones:

Practicar de oficio actos de relevamiento territorial
con fines catastrales;

Determinar de oficio estados parcelarios;

Registrar los estados parcelarios y la documentación que les da origen;

Exigir declaraciones juradas a los propietarios u
ocupantes de los inmuebles;

Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos,
verificar infracciones o con cualquier objeto acorde con las
finalidades de esta ley;

Expedir certificaciones, controlar e informar sobre la
multiplicidad de inscripciones o superposiciones de
dominio;

Ejecutar la cartografía parcelaria de la
Provincia, llevando el Registro Gráfico;

Autorizar y ejercer el control de las divisiones del
dominio por el régimen de Propiedad Horizontal;

Velar por la conservación de marcas y mojones de
delimitación parcelaria;

Asignar la nomenclatura catastral y número de
partida de los padrones impositivos para la
individualización parcelaria;

Llevar la cantidad y especie de índices que sean
necesarios para la localización de las
parcelas;

Interpretar las normas que regulen la
materia;

La norma citada establece en su artículo 3 que la
Dirección Provincial de Catastro
Territorial es el organismo a cuyo cargo está el
cumplimiento de la presente ley y el ejercicio de la autoridad de
aplicación en materia valuatoria. A dichos fines,
deberá realizar, controlar y mantener actualizado el
Catastro Territorial, ejerciendo el poder de policía
inmobiliario catastral.

41. CATASTRO EN COSTA RICA

En cuanto a Costa Rica es necesario precisar que la
Asamblea Legislativa dictó la Ley No. 6545, el 13 de marzo
de 1981 denominada Ley del Catastro Nacional, la cual fue
sancionada por el Presidente de la República el 25 de
marzo del mismo año.

Dejando constancia que esta Ley facultó al Poder
Ejecutivo para la reglamentación respectiva, la cual se
hizo mediante Decreto Ejecutivo No. 13607-J del 25 de mayo de
1982, con el Título de Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional.

42. CATASTRO EN EL SALVADOR

En la página web
http://www.cnr.gob.sv/catastro.asp?n=0 se
precisa sobre el Catastro en El Salvador lo
siguiente:

El Estado está obligado a velar por obtener la
correcta localización de los inmuebles en todo el
país, estableciendo sus medidas lineales y superficiales,
su naturaleza, nomenclatura y demás características
que conforman la actividad catastral del país, es
así como la Dirección de Catastro se une al
esfuerzo institucional, colaborando a brindar seguridad
jurídica a los salvadoreños por medio de las
transacciones que se realizan entorno al derecho de propiedad
inmobiliaria, en cumplimiento de su mandato legal.

Desde la creación del CNR, el Catastro ha logrado
avances significativos, ya que el constante apoyo de la
autoridades superiores y el acceso a los adelantos
tecnológicos han permitido crear sistemas de
información digitales que ofrecen un eficiente
mantenimiento
de los mapas catastrales
del país, ya que concentra en dichos sistemas los datos
gráficos y alfanuméricos de cada una
de las parcelas y sus propietarios en las se encuentran
distribuidos todo el territorio nacional.

Nuestros productos nos
facilitan mostrar a los diversos sectores de la sociedad que la
información que tenemos disponible coadyuva a la
ejecución de proyectos en áreas tales como la
planificación urbana, medición de
inmuebles y a la transferencia de los derechos de la propiedad a
través de productos y servicios como
la ubicación catastral, listado de propietarios, planos
catastrales, mapas municipales y otros.

43. CATASTRO EN ESPAÑA

En España Existe la Dirección General de
Catastro.

En España la norma aplicable es el Texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario del 2004 aprobado
por Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo.

En el numeral 1 del artículo 1 de esta norma se
precisa que el Catastro Inmobiliario es un registro
administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que
se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de
características especiales, tal y como se definen en dicha
Ley.

En el numeral 2 del artículo 1 de la misma norma
se establece que dicha Ley será de aplicación en
todo e territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los
regímenes forales especiales vigentes en el país
Vasco y Navarra.

En el numeral 1 del artículo 2 de la misma norma
se refiere que la información catastral estará al
servicio de los principios de
generalidad y justicia tributaria y de asignación
equitativa de los recursos
públicos, a cuyo fin el Catastro Inmobiliario
colaborará con las administraciones públicas, los
juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el
ejercicio de sus respectivas funciones y competencias.
Asimismo estará a disposición de las políticas
públicas y de los ciudadanos que requieran
información sobre el territorio, en los términos
previstos en el título VI.

En el numeral 2 del artículo 2 de la misma norma
se precisa que lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin
perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la
Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados
de la inscripción de los inmuebles en dicho
registro.

Sobre el catastro hay que tener en cuenta la norma a que
se hace referencia en la Revista
Catastro Actualidad Nº 8 de febrero del 2002.

En dicha revista se precisa lo siguiente:

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Administrativas, Fiscales y del Orden Social, crea la figura del
"dato catastral protegido" categoría que incluye el
"nombre, apellidos, razón social, código de
identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en
el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, así como el valor catastral y los valores
del suelo y, en su
caso, de la construcción, de los bienes inmuebles
individualizados".

Esta norma regula el régimen jurídico del
acceso a los datos catastrales bajo la perspectiva del derecho
fundamental a la protección de datos y determina que
sólo podrán acceder a los datos protegidos los
titulares catastrales o sus representantes legales y aquellas
personas que la Ley enumera, al reconocer en ellas la existencia
de un interés
legítimo y directo en virtud de su especial
posición jurídica.

Pero junto a la protección de este derecho
fundamental, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, contempla
supuestos donde esta protección decae, al exigirlo el
cumplimiento de los fines que corresponden a la Hacienda
Pública y a la propia configuración de los
Catastros Inmobiliarios, como base de datos
utilizable tanto por la
Administración del Estado como por la
Autonómica y la Local, ya que un derecho
constitucionalmente protegido, como el de la intimidad, puede
"ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que
el recorte que aquel haya de experimentar se revele como
necesario para lograr el fin legítimo previsto, sea
proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con
el contenido esencial del derecho" (Sentencia del Tribunal
Constitucional 292/2000).

Con este tratamiento se garantiza que los Ayuntamientos
podrán seguir accediendo a este tipo de datos.

Además precisa el siguiente como un nuevo
supuesto de exención del pago de la Tasa por
Inscripción registral.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Administrativas, Fiscales y del Orden Social, mantiene los mismos
supuestos de exención vigentes hasta ahora, a los que
añade uno nuevo cuando quienes soliciten la
inscripción catastral lo efectúen mediante la
presentación de declaraciones elaboradas con el programa
informático de ayuda PADECA, suministrado por la
Dirección General del Catastro y destinado a cumplir una
función similar a la que realiza el programa PADRE en el
Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.

44. CATASTRO EN ALEMANIA

Rubén Guevara Manrique precisa que el Sistema
Registral Alemán se sustenta en dos principios
fundamentales: el Catastro y el Registro Territorial; el primero
representa el aspecto físico de la propiedad o sea la
descripción material de la tierra y el segundo, revela el
aspecto jurídico de la
propiedad[90]

Pau Pedrón citado por José María
Chico y Ortiz señala que respecto al sistema registral
alemán hay que tener en cuenta respecto del catastro el
Decreto sobre Introducción del Catastro como inventario
oficial de 23 de enero de 1940[91]

Precisa José María Chico y Ortiz respecto
de este sistema registral que:

"En cada registral las fincas deben individualizarse en
toda exactitud. Favorece esta exigencia la existencia de un buen
Catastro no único, sino diversos en los diferentes Estados
Federales, debiendo designarse las fincas según inventario
oficial. La Ley de Reordenación del Instituto
Topográfico de 3 de julio de 1934 trata de lograr un
catastro único. Desde el año 1979 se está
trabajando para implantar el "sistema EDV" (elektronische
Datennverarbeitung, o empleo
mecánico de datos), que pretende lograr un "banco de datos
inmobiliarios" que puede suponer una plena integración de Catastro y
Registro"[92].

En el sistema registral alemán es necesario
destacar que el Registro se confía a un Juez
Inmobiliario[93]

Roca Sastre precisa que existe en el sistema registral
alemán íntima conexión del Catastro con el
Registro. El Catastro tiene la misión de
crear la base para la imposición sobre la propiedad
inmobiliaria, dice Hedemann, pero el mismo tiene una gran
significación práctica en la labor de
agrimensura[94]

Los arrendamientos rústicos y urbanos y las
demás relaciones jurídicas de carácter
obligacional quedan fuera del Registro, severidad ésta que
se ha criticado[95]

Precisa Roca Sastre que en el sistema registral
alemán al frente de Registros hay un Juez, con el personal
sus órdenes y que existe íntima relación
entre el Registro y la Oficina del
Catastro[96]

Refiere Solf y Muro en el seno de la Comisión
Reformadora del Código Civil Peruano de 1852 que, si bien
en aquellos libros
territoriales cada inmueble tiene una hoja especial, su
matriculación no se ha realizado individualmente, a medida
que se han transferido las propiedades o se las ha gravado, sino
que se ha operado en todo el país, por vía de
medida general y conforme se iba fijando la ubicación de
los inmuebles en el catastro[97]

45. CATASTRO EN AUSTRALIA

José María Chico y Ortiz precisa que en el
sistema registral Australiano existe una plena coordinación entre Registro y
Catastro[98]

Carlos Cárdenas Quirós precisa sobre el
catastro en Australia lo siguiente:

El sistema exige la existencia de un catastro. Empero, a
diferencia del sistema alemán, el mismo no es hecho con
antelación, sino que resulta de la reunión de actos
parciales como consecuencia de cada
inscripción[99]

Para las primeras inscripciones, es necesaria,
además de la presentación de los títulos
respectivos, la del plano y descripción del inmueble. Los
títulos son estudiados concienzudamente por funcionarios
especializados, que analizan el origen de los títulos, la
legitimidad de la posesión, la ubicación del
inmueble, su superficie, etc. A continuación se procede a
la mensura del terreno por peritos, de acuerdo con los
antecedentes reunidos. De considerar procedente la
inscripción, se verifican publicaciones en los
periódicos, notificándose a los colindantes. Si se
produce alguna oposición, ésta se resuelve
judicialmente, suspendiéndose el procedimiento registral
hasta la resolución
definitiva[100]

46. CATASTRO EN SUIZA

Precisa Roca Sastre que en el sistema registral Suizo la
coordinación entre el Registro y el Catastro es
fuerte[101]

Serrano Serrano ve en el sistema registral suizo las
ventajas de una sistematización normativa general correcta
y relativamente breve, y elogia la limitación de los tipos
de derechos reales (númerus clausus) y el valor
constitutivo de la inscripción, así como la
concordancia entre el Registro y el
Catastro[102]

47. CATASTRO EN PERU

Existen varios catastros y varias normas sobre este tema
y una nueva ley reglamentada.

48. DERECHO COMPARADO

Cuando se investigan temas jurídicos, pueden
verse enriquecidos los mismos cuando además se hace
derecho comparado.

El derecho comparado consiste en la aplicación
del método
comparativo al derecho.

Es decir, el derecho comparado consiste en la
aplicación de un método jurídico que es el
método comparativo.

Corresponde en este caso realizar un estudio del
catastro aplicando el método comparativo, tomando como
referencia el derecho peruano.

El derecho peruano regula distintos catastros, lo cual
es necesario estudiar.

Sin embargo, en otros Estados la legislación
sobre catastro es mas clara, lo que permite un estudio mas
adecuado del derecho positivo extranjero revisado en materia de
catastro.

Además debemos precisar que en materia de
catastro el Estado Peruano no se encuentra muy desarrollado a
diferencia de otros Estados en los cuales el catastro ha
desarrollado mas y se encuentra mas perfeccionado como en
Alemania.

49. EJECUTORIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sobre el catastro hay que tener en cuenta la Ejecutoria
a que se hace referencia en la Revista Catastro Actualidad
Nº 8 de febrero del 2002, que es la Sentencia de la
Sección 2ª del Tribunal Supremo de
6-10-01.

Se precisa en dicha Ejecutoria lo
siguiente:

La ejecutoria citada estima el recurso de
casación en interés de la Ley interpuesto por el
Abogado del Estado contra sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía y declara que la
fórmula legal de cálculo
empleada por las Gerencias Territoriales del Catastro, aplicando
conjuntamente el coeficiente RM y el factor 1,4 sobre la cantidad
resultante de la suma del valor de repercusión del suelo y
el valor de la construcción, modulada por el factor de
localización, es ajustada a Derecho, pues su resultado es
el mismo que si el coeficiente RM se hubiera aplicado
directamente a los valores individualizados resultantes de las
ponencias de valores."

En la malla curricular se incluye un curso de contratos,
por lo tanto, se debe tener en cuenta al corretaje inmobiliario,
que es el contrato que celebran los agentes inmobiliarios, en tal
sentido, sobre este contrato agregamos el presente
comentario:

Corretaje
inmobiliario

SUMARIO: 1. Fuentes del Derecho.- 2.
Generalidades.- 3. Naturaleza jurídica del
Corretaje.- 4. Clases de Corretaje.- 5. Juzgados y
Salas Competentes.- 6. El corretaje inmobiliario era un
vacío legal.- 7. Antecedentes.- 8. Corretaje
en Egipto, Roma, Chile, Panamá
y Colombia.-
9. El contrato de corretaje es un contrato
atípico.- 10. Definición del contrato de
corretaje inmobiliario.- 11. Función
Económica.- 12. Agente Mediador de Comercio.-
13. Agente de Seguros.-
14. Corredores.- 15. Los corredores inmobiliarios
pueden ser personas jurídicas y personas naturales.-
16. Existencia de un Registro Administrativo (doble
registro).- 17. Forma de Tributar.- 18.
Mediación.- 19. Area de conocimiento.- 20.
Contrato de Corretaje y derecho codificado.- 21. Contrato
de corretaje y derecho no codificado.- 22. Contrato de
corretaje en el derecho
público y en el derecho privado.- 23. Derecho
comparado.- 24. Estudio de Títulos.- 25.
Bien materia del contrato.- 26. El titular registral.-
27. El apoderado o mandatario.- 28. El
título archivado.- 29. Gravámenes y cargas.-
30. El contrato y la escritura
pública.- 31. Pactos contractuales.- 32.
Medios de Pago.- 33. La escritura pública.-
34. Los traslados notariales.- 35. La
inscripción.- 36. El título.- 37.
Calificación Registral.- 38. Subsanación.-
39. Recurso de Apelación.- 40.
Impugnación de Acto o Resolución Administrativa.-
41. Los plenos registrales.- 42. Seguridad
Jurídica.-

1. FUENTES DEL
DERECHO

El Código Civil Peruano de 1984 no establece
cuales son las fuentes del
derecho, a diferencia del Código Civil Español de
1889 que si lo hace.

El artículo 2 del Código de
Comercio Peruano de 1902 establece que los actos de comercio,
sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no
especificados en dicho Código, se regirán por las
disposiciones contenidas en el; en su defecto, por los usos del
comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de
ambas reglas, por las del derecho común.

La norma III del Título Preliminar del
Código Tributario Peruano (D.S. 135-99-EF de 1999 que es
el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996) establece que son
fuentes del derecho tributario: a) Las disposiciones
constitucionales, b) Los tratados
internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por
el Presidente de la República, c) Las leyes tributarias y
las normas de rango equivalente, d) Las leyes orgánicas o
especiales que norman la creación de tributos regionales o
municipales, e) Los decretos supremos y las normas
reglamentarias, f) La jurisprudencia, g) Las resoluciones de
carácter general emitidas por la Administración Tributaria y h) la doctrina
jurídica.

En la parte final de este artículo se precisa que
son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que
conforme a la Constitución se puede crear, modificar,
suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.
Toda referencia a la ley se entenderá referida
también a las normas de rango equivalente.

Rene DAVID precisa que las Fuentes del Derecho en los
Estados que pertenecen a la familia romano
germánica son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la
doctrina y los principios generales[103]A estas
fuentes algunos autores denominan fuentes formales del derecho.
Dejando constancia que el Estado Peruano y el Estado
Español, entre otros, pertenecen a la familia
jurídica romano germánica.

El contrato de corretaje en el Estado Peruano no era
regulado por la ley.

Por lo cual, debíamos recurrir a otras fuentes
del derecho como la costumbre, la jurisprudencia y la realidad
social, en tal sentido, correspondía estudiar las mismas
en lo referido al contrato estudiado.

El derecho no puede dejar de lado la realidad social,
por que el derecho vivo se aprecia en la misma, la cual es de
mucha importancia para el derecho. En la jurisprudencia
también se aprecia el derecho vivo. Por dicho motivo, se
ha regulado el contrato de corretaje en el sistema
jurídico peruano

Por lo cual debemos precisar que las fuentes formales
del derecho a veces no regulan determinada figura
jurídica, pero esta se celebra en la práctica, por
lo tanto, podemos afirmar que el derecho positivo no puede
regular toda la realidad social, sino sólo regula parte de
la misma, ya que regular todos los supuestos de aquella social es
muy complejo.

Existen diversas clasificaciones de las familias
jurídicas, entre las cuales destaca la
clasificación efectuada por René DAVID, por la cual
se clasifica a los sistemas jurídicos en cuatro familias
jurídicas que son las siguientes: 1) familia
jurídica romano germánica, 2) familia
jurídica del common law. 3) familia jurídica de los
derechos socialistas, y 4) familia jurídica de los
sistemas filosóficos y
religiosos[104]

Lucio PEGORARO y Angelo RINELLA precisan que en sentido
lato, los sistemas jurídicos del common law tienen su
origen en el legal system que se formuló en Inglaterra y
que se extendió a los ordenamientos que evolucionaron a
partir de la base inglesa, como sucedió en el caso de los
Estados Unidos de América[105]

Los sistemas del civil law encuentran, en cambio, en la
tradición del derecho romano[106]las
raíces de su misma estructura.
Tienen su principal área de difusión en los Estados
democrático-liberales de la Europa
continental y en los que derivan de ellos (por ejemplo, en los
Sudamérica)[107].

Pueden citarse numerosos ejemplos comunes que
ejemplifican las importantes diferencias que se dan entre los dos
tipos de sistemas[108]

Normalmente se señala que los derechos de origen
romanista se basan en la codificación de la reglas: la ley
desarrolla un papel determinante en el ordenamiento
jurídico. Por el contrario, los sistemas del common law se
basan esencialmente en el Derecho jurisprudencial. La ley, que no
es desconocida, no ocupa, sin embargo, una posición
privilegiada en su sistema de fuentes. Mientras que un fundamento
propio y autónomo lo tiene el Derecho de origen
jurisprudencial[109]

Luego, también resulta profunda la diferencia en
lo que se refiere a la organización de los tribunales y el
proceso. Como muestra, basta
notar que el juez romanista es un funcionario que accede a la
carrera judicial por concurso público; en cambio, la
selección del juez del common law
transcurre por cauces muy distintos y, dado el caso, incluso se
puede presentar su nombramiento
político[110]

Muchos juristas consideran que la ley no es fuente del
derecho en los Estados que forman parte de la familia
jurídica del common law, lo cual no correcto, por que en
dichos Estados la legislación es fuente del derecho, en
tal sentido Philip JAMES precisa que en el derecho inglés
la legislación es una fuente principal del
derecho[111]

El derecho de los Estados Unidos de Norteamérica
tiene varias fuentes entre las cuales destaca los restatements
que son una fuente positiva y concreta del derecho
estadounidense[112]Los cuales no existen en otro
sistema jurídico. Los Estados Unidos ha evolucionado con
los restatements[113]Los restatements no son
legislación porque no los promulga un Poder
Legislativo propiamente conocido y elegido por el pueblo, ni
estatal ni federal[114]Los redactan comités
de especialistas en cada materia, y los debaten y aprueban en un
foro de alrededor de
quinientos juristas de élite[115]Quien
quiera estudiar el Derecho estadounidense de esta materia, u otra
materia declarada en la misma forma, debe empezar con un
Restatement[116]

2. GENERALIDADES

La realidad normalmente rebasa el derecho positivo de
los Estados que pertenecen a la familia romano germánica.
Es decir, el derecho positivo normalmente se queda corto frente a
la realidad social. Por ejemplo, en materia de contratos el
derecho positivo y en especial el Código Civil Peruano de
1984 no regula todos los contratos existentes en el derecho
peruano.

Con los abrogados Códigos Civiles Peruanos de
1852 y de 1936 ocurría lo mismo, es decir, en materia de
contratos, dichos Códigos Civiles no regulaban todos los
contratos existentes en el derecho peruano.

Algunos profesionales consideran que el Código
Civil regula específicamente todos los contratos de
derecho privado, lo cual es incorrecto, ya que si bien el
Código mencionado forma parte de esta rama del derecho,
éste como norma principal de la referida, regula
sólo una parte del mismo.

El texto original del Código de Comercio Peruano
de 1902 regulaba varios contratos
mercantiles o comerciales, tales como el contrato de compra
venta, permuta, mutuo, depósito, y fianza de naturaleza
mercantil, el contrato de seguro y el
contrato de transporte
terrestre (contrato este último del cual no hemos tenido
acceso a trabajos de investigación, pero el mismo es de
aplicación constante y tiene mucha importancia dentro del
derecho
comercial, contractual, empresarial y dentro del derecho
privado), entre otros. Pero el artículo 2112 del
Código Civil Peruano de 1984 estableció que los
contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y
fianza de naturaleza mercantil, se rigen por las disposiciones
del Código Civil y establece que quedan derogados los
artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del
Código de Comercio.

El artículo 1353 del Código Civil Peruano
de 1984 establece que todos los contratos de derecho privado,
inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas
generales contenidas la sección primera titulada Contrato
en General del Libro Fuentes de las Obligaciones
del Código Civil, salvo en cuanto resulten incompatibles
con las reglas particulares de cada contrato.

Por lo cual, podemos afirmar que con el Código
Civil Peruano de 1984 se ha continuado con el proceso de
descodificación del Código de Comercio Peruano de
1902, iniciado por leyes especiales como la ley de quiebras
(materia que luego fue regulada por otras leyes y que en la
actualidad se encuentra regulada por la ley general del sistema
concursal), la ley de títulos valores y también por
la ley de sociedades
mercantiles (materia que en la actualidad es regulada por la
ley general de sociedades ley que también regula las
sociedades civiles, materia que no era regulada por la ley de
sociedades mercantiles).

Es decir, el Código de Comercio Peruano de 1902 y
el Código Civil Peruano de 1984 regulan los principales
contratos de derecho privado, sin embargo, otras normas de
derecho privado que pertenecen al derecho comercial
también regulan contratos como la ley de bancos.

En todos los Estados ocurre esto, es decir, normalmente
en todos los Estados el derecho positivo y en especial el
Código Civil se queda corto frente a la realidad social.
Por ejemplo en España, el derecho positivo y en especial
el Código Civil no regula en forma expresa todos los
contratos.

Todo abogado no puede dejar de lado la práctica,
en tal sentido, en la parte práctica del derecho existen
contratos que todo abogado debe conocer.

Es en este sentido que surge la imperiosa necesidad de
estudiar el contrato de corretaje, el cual en nuestro medio
normalmente se celebra por documento privado con firmas
legalizadas por Notario Público.

Podemos investigar distintos temas jurídicos,
pero no debemos dejar de lado la realidad social, por una
investigación exclusivamente teórica, no tomando en
cuenta lo que ocurre en la realidad.

Al investigar debemos preferir en investigar las figuras
jurídicas nuevas o que no se encuentren reguladas en el
derecho positivo, esto en lo que respecta los estados que
pertenecen a la familia romano germánica.

Por ejemplo, en los trabajos de derecho civil peruano
codificado, no podemos dejar de lado el proyecto de la ley de
enmiendas del Código Civil Peruano de 1984.

3. NATURALEZA JURÍDICA DEL
CORRETAJE

En el derecho se estudia en algunos supuestos la
naturaleza jurídica de la institución
jurídica estudiada. Por ejemplo cuando se estudia la
compra venta en algunos supuestos se estudia la naturaleza
jurídica de la misma, otro ejemplo es cuando se estudia la
naturaleza jurídica del leasing o del fideicomiso.

Las instituciones jurídicas tienen naturaleza
jurídica, en tal sentido cuando se investiga es necesario
determinar la misma a fin de que los estudios sean mas exactos y
mas profundos.

Por ejemplo la posesión y la propiedad tienen la
naturaleza jurídica la de ser derechos reales y son
derechos reales principales, por que se crean derechos sobre los
bienes. Por lo cual la norma aplicable es el Código Civil
Peruano de 1984 cuando estudiamos el derecho civil peruano. O el
Código Civil Español de 1889 cuando estudiamos el
derecho civil español.

Otro ejemplo es el caso de la letra de cambio cuya
naturaleza jurídica es la de ser un título valor.
Por lo cual la norma aplicable es el la ley de títulos
valores peruana cuando estudiamos el derecho cambiario o cartular
peruano.

En tal sentido, cuando estudiamos el corretaje conviene
para nuestros propósitos determinar cual es su naturaleza
jurídica.

El corretaje tiene la naturaleza jurídica la de
ser un contrato.

Por lo cual debemos precisar que al corretaje
inmobiliario se le aplican las normas generales sobre contratos
contenidas en el Código Civil.

El artículo 1353 del Código Civil Peruano
de 1984 establece que todos los contratos de derecho privado,
inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas
generales contenidas en la sección primera del libro
titulado fuentes de las obligaciones del Código en
mención, salvo en cuanto resulten incompatibles con las
reglas particulares de cada contrato.

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