Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Gerencia de Servicios públicos y sociales (página 2)




Enviado por luis sanchez



Partes: 1, 2

Es por ello que las municipalidades realizan el servicio de
registro de
las personas. RENIEC debe capacitar al personal asignado
por la municipalidad para tales fines y proporcionar el
equipamiento y los suministros necesarios para el funcionamiento
de las oficinas registrales. Adicionalmente, el presupuesto del
registro complementará, a título de
prestación, la asignación de recursos a las
municipalidades.

Para revisar el Reglamento de Inscripciones del
Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, Decreto Supremo 015-98-PCM ingrese a Reglamento de
inscripciones de la RENIEC.

Agua y
desagüe

Los Servicios de
Saneamiento comprenden la prestación regular de servicios
de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial. La nueva Ley
Orgánica de Municipalidades establece que las
municipalidades provinciales y distritales tienen la función
compartida de administrar directamente, o por concesión,
el servicio de agua potable y
alcantarillado.

Las municipalidades pueden brindar el servicio
directamente o a través de entidades prestadoras
públicas, privadas o mixtas que deben tener como
propósito exclusivo la prestación de Servicios de
Saneamiento. En los casos de municipalidades ubicadas en zonas
rurales y centros poblados la Municipalidad provincial puede
proveer los servicios de saneamiento rural.

Es bueno recordar que el servicio de agua potable y
alcantarillado está regulado por la Ley General de
Servicios de Saneamiento
, la misma que los declara servicios
de necesidad y utilidad
pública, de preferente interés
nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente.

Asimismo cabe agregar que las Municipalidades
están obligadas a rendir cuentas de la
gestión
de los servicios de saneamiento, en los aspectos de calidad,
cobertura y sostenibilidad, para lo cual el Ministerio de
Vivienda Construcción y Saneamiento ha elaborado el
manual
respectivo, por medio de la Resolución Ministerial
Nº 680-2008-VIVIENDA

Salubridad Limpieza
y Ornato público

Este tipo de servicios son los que más
directamente se asocian con la municipalidad; tienen que ver con
la gestión del espacio compartido por los ciudadanos;
aquello que es público en las ciudades, pueblos, aldeas o
comunidades; el espacio que las personas usan cuando salen de sus
casas. Determinan incluso la salud de los pobladores y la calidad
del medio
ambiente.

Salubridad y Limpieza Pública

Las municipalidades deben proveer el servicio de
limpieza pública y recojo de basura. Para
evitar que la basura
contamine el medio ambiente, deben además determinar
áreas de acumulación desechos, rellenos sanitarios
y de aprovechamiento industrial de desperdicios. A pesar de la
importancia de este servicio público, pocas
municipalidades del Perú implementan rellenos sanitarios y
menos aún cuentan con plantas de
procesamiento de desechos sólidos; así la basura
muchas veces se arroja a los ríos o quebradas. Unas pocas
municipalidades han enfrentado exitosamente este tipo de tareas.
Además, las municipalidades deben regular y controlar el
aseo, higiene y
salubridad en los establecimientos comerciales, industriales,
mercados,
escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales. Esta
función es compartida con la sociedad: la
municipalidad debe sobre todo controlar que los usuarios o los
propietarios de lugares públicos garanticen su higiene.
Las municipalidades pueden (y debieran) normar a través de
Ordenanzas las condiciones de higiene y las sanciones a quienes
las incumplan; pero sobre todo, debieran comprometer a usuarios y
propietarios en la responsabilidad común de crear un ambiente
limpio

 Algunas recomendaciones para la
prestación efectiva del servicio de limpieza y
recolección de residuos
sólidos:

  • Asumir que el servicio forma parte del Sistema
    Local de Gestión Ambiental, dentro del cual se
    debe incluir la formulación de los Planes
    Integrales de Gestión de Residuos Sólidos
    – PIGARS

  • Prestar el servicio cuando se esté en
    condiciones de hacerlo, de lo contrario puede ser dado
    en concesión, la que puede ser de toda la
    jurisdicción o solo parte de ella.

  • Realizar un diagnóstico situacional de
    la zona que se desea atender para estimar la cantidad y
    calidad de los residuos sólidos
    producidos.

  • Establecer una gestión integral de los
    residuos sólidos, es decir, desde la
    recolección, hasta su disposición
    final.

  • Hacer un cálculo del costo del servicio
    que permita su sostenibilidad. Puede incluso
    considerarse la posibilidad de reemplazar el pago del
    arbitrio con la prestación de algún
    servicio por parte del contribuyente, como ha ocurrido
    en algunas municipalidades.

  • Realizar alianzas estratégicas con las
    organizaciones de la comunidad e instituciones
    públicas y privadas a fin de comprometerlos a
    participar en la gestión del sistema de
    gestión integral de residuos.

  • Sensibilizar a la población no solo
    para que cumpla con el pago de los arbitrios sino
    también a comprometerse con las tres
    "R":

  • Rechazo de los objetos que generan
    residuos – especialmente los que generan
    contaminación

  • Reuso: encontrar usos complementarios
    antes de desechar; y

  • Reciclaje de los objetos, es decir a
    asumir conductas favorables al cuidado del
    ambiente

 

Ornato: Las municipalidades tienen a su cargo la
construcción y mantenimiento
de plazas, fuentes,
parques, jardines, alamedas, y demás lugares
públicos que embellecen el aspecto de las ciudades,
pueblos, aldeas y comunidades. A pesar de parecer una
función secundaria, este tipo de obras colaboran al
orgullo y autoafirmación de la población local,
crean espacios públicos para compartir y, además,
valorizan las propiedades de quienes viven en el entorno.
Tratándose del espacio de todos, será importante
que obras significativas de ornato sean concertadas con los
ciudadanos y, sobre todo, que se complementen, y no sustituyan,
la necesaria inversión en desarrollo
local y provisión de necesidades
básicas.

Otras funciones
municipales asociadas a este tipo de servicios, se encuentran en
Ley Orgánica de Municipalidades, particularmente en el
artículo 80

Suministro
eléctrico

El Servicio Público de Electricidad y
alumbrado público es el suministro regular de energía
eléctrica para uso colectivo, prestado por una empresa
concesionaria.

A pesar de que la ley orgánica de municipalidades
no especifica que la prestación de los Servicios de
Electrificación constituya función municipal,
muchas municipalidades -especialmente las ubicadas en zonas
rurales- promueven proyectos de
electrificación por ser de interés prioritario de
la población y estar incluidos en sus respectivos Planes
de Desarrollo local Concertados.

Para la gestión de proyectos de
electrificación, la Municipalidad debe coordinar con el
Gobierno Regional
y la Dirección General de Electricidad del Ministerio
de Energía y Minas.

El Gobierno Regional es competente para formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas
en materia de
energía. Asimismo, impulsa proyectos y obras de
generación de energía y electrificación
urbano – rurales, y como parte de ello otorga concesiones
para minicentrales de generación eléctrica, por tal
razón está facultado para otorgar autorizaciones y
llevar el registro de generación de energía
eléctrica con potencia
instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales),
siempre que estén en la Región.

La Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas
es el órgano
técnico normativo encargado de proponer, evaluar la
política y
normar el Subsector Electricidad, así como de evaluar y
emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y/o
autorizaciones para desarrollar actividades de generación,
transmisión y distribución de energía
eléctrica, y coordina con los gobiernos locales los
asuntos relacionados con el desarrollo
sostenible de las actividades del Sub-sector
Electricidad.

Como podemos observar, el marco legal está
diseñado para que el servicio sea prestado por una
empresa
concesionaria. No obstante, en algunos lugares alejados de las
ciudades, las municipalidades prestan directamente el servicio
por medio de mini centrales o a través de otras fuentes de
energía.

En tal sentido nos ubicamos ante dos
situaciones

Situación 1. Realización de la
gestión del servicio cuando el servicio es prestado por un
concesionario.
En términos generales, las gestiones
para la electrificación deben ser realizadas por los
interesados, es decir, los centros poblados, caseríos o
comunidades, sin embargo, las municipalidades tienen la facultad
para asumir, y de hecho lo vienen haciendo en muchos lugares
apartados, la elaboración de los proyectos y su
gestión en coordinación con los representantes de las
poblaciones interesadas legalmente acreditados.

Actualmente corresponde a los interesados ejecutar las
instalaciones
eléctricas referentes a la red secundaria y Alumbrado
Público, conforme al proyecto
previamente aprobado por el concesionario y bajo su supervisión. Una vez realizadas dichas
instalaciones se entregan al concesionario para efectos del
reembolso, que podrá ser en acciones de
la empresa,
bonos u otras
modalidades. No obstante, cuando se trata de proyectos de
electrificación que cuentan con financiamiento
municipal o de la cooperación externa, el reembolso
será entregado al donante y tratándose de la
municipalidad, serán éstas las titulares del
reembolso, o los organismos que ellos designen. Al respecto ver
la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-96-EM/VME que aprueba
la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones
reembolsables y devolución. Esta primera situación
está referida por lo general a proyectos de
electrificación que se encuentran dentro del Sistema
Interconectado Nacional.

 Las entidades prestadoras del
servicio
o concesionarios de distribución
están obligadas a:

  • Dar servicio a quien lo solicite dentro de su
    zona de concesión o a aquellos que lleguen a
    dicha zona con sus propias líneas, en un plazo
    no mayor de un año.

  • Garantizar la calidad del servicio que fije su
    contrato de Concesión.

Situación 2. Cuando el servicio
es prestado directamente por la municipalidad
En muchas
comunidades y centros poblados ha sido y sigue siendo poco
rentable la prestación del servicio de luz
eléctrica y electrificación. Pero al mismo tiempo, esta
constituye una demanda muy
sentida por parte de la población. Por tal razón,
las municipalidades incluyen dentro de sus Planes de Desarrollo y
demás instrumentos de planificación, distintos proyectos de
electrificación que no son posteriormente transferidos
sino administrados directamente por la Municipalidad, se trata
por lo general de proyectos de minicentrales
eléctricas.

Como ya hemos visto, los Gobiernos regionales dan la
autorización respectiva para los proyectos de
Minicentrales eléctricas con potencia instalada mayor a
500 Kw. y menores a 10 MW. La ejecución de estos proyectos
implica la coparticipación de la Municipalidad y la
comunidad
interesada, siendo un desafío para la municipalidad lograr
que el servicio sea sostenible económicamente, es decir,
que se pueda mantener únicamente con los pagos que
realicen los usuarios.

En la medida que esta es una realidad de zonas rurales,
se debe tomar en cuenta el Plan Nacional de
Electrificación Rural
, que establece entre otros
aspectos que el servicio es prestado por las empresas
concesionarias, a través del sistema interconectado, pero
que sin embargo, por las dificultades de conexión en los
lugares apartados se prioriza la construcción de
Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH"s) y sus
sistemas
eléctricos asociados; y en menor grado la
instalación de pequeños grupos
electrógenos o en su defecto el uso de la energía
solar o de los vientos, éstos últimas
están aún poco desarrolladas, aunque su uso se
encuentra fuertemente asociado a la conservación del
ambiente y pueden representar alternativas asociadas al
desarrollo sostenible.

Para ello es conveniente que el proyecto sea producto del
proceso del
presupuesto participativo, se encuentre dentro del marco del
Plan Nacional
de Electrificación, y sea coordinado con el Gobierno
Regional. La ejecución del Proyecto requerirá de la
suscripción de convenio de cofinanciamiento, con la
Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de
Energía y Minas, asegurando el cumplimiento de las
normas
técnicas de la calidad del servicio,
establecidas por el Ministerio a través de la

Por otro lado, la Dirección Ejecutiva de
Proyectos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y
Locales puede asignar el equipamiento hidráulico para
Pequeñas centrales hidroeléctricas via convenio de
co-financiamiento. Así también puede transferir
Grupos electrógenos para cubrir las demandas de la
población, asumiéndose que estos constituyen una
alternativa temporal para la electrificación de zonas
apartadas del país. 

Cementerios

Anteriormente la prestación del Servicio de
Cementerios estaba a cargo de las municipalidades. Hoy rige la
Ley de Cementerios y Servicios Funerarios-26298 y su

reglamento
, que establece que cualquier persona
jurídica pública o privada puede construir,
habilitar, conservar y administrar cementerios y locales
funerarios y prestar servicios funerarios.

Corresponde a la Autoridad de
Salud dictar las normas técnico-sanitarias, otorgar
autorización sanitaria para la construcción y
funcionamiento de cementerios, así como para locales para
servicios funerarios, aprobar su reglamento y dictar su clausura
temporal o definitiva cuando estos constituyan amenaza contra la
salud
pública. Las Municipalidades Provinciales y
distritales están facultadas para controlar su
funcionamiento y sancionar la infracción a las normas
técnico-sanitarias.

Con relación a los cementerios informales
ubicados en terrenos del Estado, se ha establecido que pasan al
dominio de la
Municipalidad Distrital, la que debe efectuar el saneamiento
físico-legal de acuerdo con la autorización
sanitaria que le otorgue la el Ministerio de Salud, en caso
contrario se procede a su clausura.

 Seguridad Ciudadana
(Serenazgos)

Se entiende por seguridad
ciudadana a la acción
del estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su
convivencia pacífica, la erradicación de la
violencia y la
utilización pacífica de las vías y espacios
públicos. Del mismo modo, contribuir a la
prevención de la comisión de delitos.

La seguridad
ciudadana busca proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades,
garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y
respeto de las
garantías
individuales y sociales. La función de Seguridad
Ciudadana tiene como organismo máximo al Consejo Nacional
de Seguridad Ciudadana – CONASEC, instancia dependiente de
la Presidencia de la
República, y presidida Ministro del Interior.
Después de la CONASEC, operan los sistemas regionales,
provinciales y distritales de seguridad ciudadana, los que
están encargados de formular los planes, programas,
proyectos y directivas, así como ejecutarlas y evaluarlas
y supervisarlas. Así también, a través de
sus respectivos comités, deben promover la
organización de la comunidad en coordinación
con las juntas vecinales y rondas campesinas.

En el nivel local, provincial y distrital estos
comités deben ser presididos por el alcalde o su
representante, e integrados por las autoridades locales, siendo
de especial importancia la participación del representante
de la Policía Nacional y de las Juntas vecinales.
En las zonas rurales es particularmente importante la
intervención de las Rondas campesinas, las que tienen un
rol muy importante en la seguridad de las familias campesinas,
especialmente frente al abigeato.

La Ronda Campesina es forma
autónoma y democrática de organización comunal que:

  • Apoya el ejercicio de
    administración de Justicia de las Comunidades
    Campesinas y Nativas

  • Colabora en la solución de
    conflictos y realizan funciones de conciliación
    extrajudicial.- Realiza funciones relativas a la
    seguridad y a la paz comunal dentro de ámbito
    territorial de su comunidad.

Es responsabilidad de la Municipalidad Provincial
promover la complementariedad de esfuerzos entre las instituciones
públicas y los ciudadanos, particularmente de la
Policía Nacional, a fin de garantizar la seguridad de la
población. Por otra parte, la Municipalidad, en su rol de
conducción de las labores de defensa civil,
debe estar atenta para liderar las acciones frente a las
situaciones de emergencia que se presenten en su
jurisdicción.

Para más información, consulte la Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana- 27933
, y su
reglamento, D.S. Nº 012-2003-IN [Reglamento de la ley
de Seguridad Ciudadana.doc] haciendo clic aquí.Puede
también ingresar a
www.seguridadidl.org.pe

Transporte
público

El Tránsito, circulación y transporte
público constituyen un servicio en el que confluyen
distintos actores y donde la municipalidad juega un rol
preponderante, atendiendo esencialmente a la necesidad de la
ciudadanía por contar con servicios de calidad. El grado
de atención varía de acuerdo a las
características de cada municipio.

La acción municipal y del estado en general en
materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la
satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así
como a la protección del ambiente y la comunidad en su
conjunto. Las autoridades competentes en materia de transporte
público son:

 Entidad

 Tipo de competencia

Ministerio de transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.

Normativas: Es el ente
regulador a nivel nacional

De gestión:

  • Desarrollar, ampliar y mejorar
    las vías de la infraestructura vial
    nacional.

  • Administrar y mantener la
    infraestructura vial nacional no entregada en
    concesión.

  • Otorgar concesiones, permisos o
    autorizaciones

  •  Mantener un sistema
    estándar para la emisión de licencias de
    conducir.

De
Fiscalización:

Supervisar el cumplimiento de las
normas sobre el servicio de transporte terrestre, detectar
infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de
las normas de transporte y al tránsito terrestre en
el ámbito de la red vial nacional.

Municipalidad provincial

Normativas:

  • Regular la aplicación las
    normas nacionales, entre estas las de regulación
    del servicio público de transporte terrestre
    urbano e interurbano de su jurisdicción y el
    transporte de carga, vehículos menores
    motorizados o no motorizados.

  • Organizar la red vial de su
    jurisdicción.

De gestión :

  • Planificar el transporte en su
    jurisdicción.

  • Dar en licencia o
    concesión, los servicios de transporte terrestre
    de pasajeros.

  • Recaudar y administrar los
    recursos provenientes del pago de multas por
    infracciones de tránsito.

  • Construir, rehabilitar, mantener
    o mejorar la infraestructura vial de su
    jurisdicción.

  • Organizar la
    señalización y nomenclatura de
    vías, en coordinación con las
    municipalidades distritales.

De
fiscalización:

  • Supervisar, detectar infracciones
    e imponer sanciones.

Municipalidad Distrital

 Normativas:

  • Regulan del transporte menor
    (moto taxis y similares).

De gestión:

  • Construir, rehabilitar, mantener
    o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo
    su jurisdicción.

  • Establecer la nomenclatura y
    señalización de calles y vías de
    acuerdo con la regulación provincial y en
    coordinación con la municipalidad
    provincial.

  • Otorgar licencias para la
    circulación de vehículos menores y
    demás, de acuerdo con lo establecido en la
    regulación provincial.

 Rol de la Policía
Nacional

Garantiza y controla la libre
circulación en las vías públicas del
territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las
normas de tránsito por parte de los usuarios de la
infraestructura vial y de los prestadores de servicios de
transporte, brindando el apoyo de la fuerza
pública a las autoridades competentes.Previene,
investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda,
las infracciones de tránsito.

Para más información,
consultar la Ley General de Tránsito y Transporte
Terrestre- 27181 
y el Reglamento Nacional de
Tránsito.

 

Mercados, paradas y
camales

Más allá de las funciones regulatorias y
de fiscalización municipal, los gobiernos locales tanto
provinciales como distritales deben articular el servicio de
mercados y camales a las necesidades de abastecimiento de la
población, para ello es necesario:

  • Interrelacionar las acciones de regulación y
    control. ·

  • Planificar y coordinar acciones para que el servicio
    logre la cobertura necesaria de la
    jurisdicción.

  • Concertar con las asociaciones de mercados a fin de
    establecer compromisos mutuos.

  • Evitar el comercio ambulatorio.

Por parte de los comerciantes:

  • Ofertar productos en buen estado y con registro
    sanitario.

  • Respetar las zonas establecidas en acuerdo con la
    municipalidad.

  • Cumplir con sus pagos. CISA

  • Mantener la limpieza del mercado.

  • Apoyar en las labores de seguridad.

Por parte de la Municipalidad:

  • Coordinar la seguridad de los mercados

  • Realizar campañas de
    desinfección.

  • Capacitar a los vendedores.

  • Organizar actividades que promuevan la concurrencia
    de los vecinos.

  • Prestar asesoría legal para la
    formalización legal y municipal de sus
    asociados.

  • Convocar a las asociaciones a los espacios de
    participación ciudadana
    existentes.  

Por otro lado, el servicio de mercados y camales, se
relaciona con la labor de promoción de la economía local, sobre todo en las zonas
rurales, en donde la actividad económica principal de la
población es la agropecuaria. En ese sentido, es necesario
coordinar y apoyar a las comunidades campesinas o las
asociaciones de productores existentes, entre las acciones a
realizarse se pueden mencionar:

  • Asesoría Legal, especialmente sobre la
    regularización de sus organizaciones representativas y
    en las gestiones que estas realizan a fin de colocar sus
    productos en los mercados locales y regionales.

Organización de Ferias Agropecuarias, en
coordinación con el Ministerio de Agricultura y
los productores. Estas acciones son bastante comunes en los
municipios rurales y además mejoran la relación
entre el Gobierno Local y la población.

Servicios
sociales

Considerados como el conjunto de servicios que por su
característica particular se orientan a población
en situación de pobreza, pobreza
extrema y dentro del distrito o provincia.

Esta sección de divide de la siguiente
manera:

Programas alimentarios

  • Programa de vaso de leche

  • Programa de complementación
    alimentaria

Educación e infraestructura
educativa

  • Educación inicial

  • Alfabetización

Salud

Defensoría Municipal del Niño y
Adolescente (DEMUNA)

Programas Alimentarios

Los programas alimentarios canalizan los fondos
destinados por el Estado a
apoyar la alimentación de la población en
situación de pobreza y de pobreza extrema, se caracterizan
por utilizar "redes sociales", es decir,
organizaciones
sociales que intermedian entre el Estado y los beneficiarios
finales; que son los comedores populares, los clubes de madres o
los comités de vaso de leche.  

Estos programas son gestionados de diferente manera, el
Programa Vaso
de Leche, es ejecutado por las municipalidades distritales, los
otros programas alimentarios han venido siendo gestionados por el
PRONAA (MIMDES).Uno de los principales objetivos de
la transferencia es que los programas alimentarios respondan a la
realidad de cada provincia y distrito y lleguen a la
población que realmente los necesita. Se espera que la
cercanía de las Municipalidades a la población,
permita una focalización para que se atienda a la
población más pobre.

Los programas alimentarios deben ejecutarse con la mayor
participación de la población organizada. No
sólo porque se requiere una red social para que
funcionen, sino porque la transparencia de las operaciones debe
estar garantizada, tanto en lo que significa la compra de
alimentos,
como en la entrega. La compra de alimentos da a las
municipalidades capacidad de intervenir en mercados agrarios y en
ellos se juegan muchos intereses, habiendo riesgo de
corrupción. La selección
de beneficiarios para la entrega de alimentos da a las
municipalidades un "poder sobre
la pobreza"
que puede ser mal utilizado en mecanismos de clientela, uso
político de los alimentos, etc.

Programa de vaso de leche

Con el programa del vaso de leche, creado por la Ley del
Vaso de Leche, se busca proveer desde las municipalidades
(provinciales inicialmente) y sin costo alguno para
la población materno –infantil, que agrupa a madres
gestantes y en período de lactancia y a
niños
de 0-6 años, una ración de 250 cc de leche o
alimento equivalente, pudiendo incluirse a niños entre 7 y
13 años siempre que se cumpla con la atención a la
población antes mencionada.

En cada municipio (distrito capital de la
provincia, en las municipalidades distritales y de centro
poblado) se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de
Leche, el mismo que es aprobado mediante resolución de
Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal. Este
Comité está integrado por el Alcalde, un
funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y
tres representantes de la Organización del Programa del
Vaso de Leche, y adicionalmente esta conformado por un
representante de la Asociación de Productores
Agropecuarios de la región o zona. La organización
del programa se encuentra señalada en la Ley
27470

Las Municipalidades, en coordinación con la
Organización del Vaso de Leche, organizan programas,
coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa
en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución,
supervisión y evaluación.

El Comité de Administración de Programa del Vaso de
Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el
responsable de la selección de los insumos alimenticios.
Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzan sus
propuestas de insumos, previa consulta a las
beneficiarias.

Las municipalidades provinciales y distritales deben
informar a la Contraloría General de la República
sobre el gasto efectuado y origen de los alimentos adquiridos
según el formato correspondiente, el que debe llenarse por
cada mes en que se reciba recursos del Tesoro Público.
(Resolución de Contraloría N°
009-2000-CG
)

Adicionalmente es conveniente mencionar que las
organizaciones ligadas al desarrollo alimentario han sido
declaradas de prioritario interés nacional,
estableciéndose que las Organizaciones Sociales de Base-
OSB tienen existencia legal y personería jurídica,
bastando su inscripción Registros
Públicos Regionales. Las Organizaciones Sociales de Base
inscritas en los Registros  de los Gobiernos Locales,
en virtud de normas de carácter provincial o distrital, pueden
convalidar esta inscripción ante el Registro
Público Regional, con la respectiva resolución
municipal que declare el registro.Así también, la
mencionada ley reconoce a las Organizaciones Sociales de segundo
o más niveles que coordinan o centralizan la labor de las
Organizaciones Sociales de Base.

Para mayor información consultar la Ley
25307
y el reglamento de la Ley 25307.

El Programa de complementación
alimentaria

En el mes de octubre del año 2003, el gobierno
nacional inició la transferencia hacia las municipalidades
provinciales de los programas de complementación
alimentaria. Estos programas constituyen formas de apoyo
temporal, a través de los cuales se proporciona un
complemento alimenticio a la población en situación
de pobreza, pobreza extrema y riesgo moral y de
salud. Los programas transferidos a las 192 municipalidades
provinciales son:

  • Programa de comedores: busca elevar el nivel
    alimentario de la población más pobre mediante
    un complemento alimentario otorgado a través de
    comedores.

  • Programa de alimentos por trabajo: busca
    estimular, apoyar y orientar la iniciativa de la
    población en la generación y ejecución
    de obras comunales que tengan beneficios posteriores para sus
    comunidades.

  • Programa de hogares y albergues: busca
    contribuir a mejorar los niveles alimentarios y nutricionales
    de los niños y adolescentes en riesgo moral y de salud
    alojados en hogares, albergues o centros de
    rehabilitación de menores.

Las municipalidades han recibido recursos
económicos para la adquisición de alimentos,
gastos operativos
para actividades de administración, adquisición,
distribución, almacenamiento y
supervisión.

El modelo de
gestión de los programas de complementación
alimentaria

La transferencia de los programas alimentarios a las
municipalidades promueve una nueva relación entre
autoridad local y beneficiarios. Se trata de que los programas
alimentarios se ejecuten con la mayor participación de la
población organizada. No sólo porque se requiere
una red social para que funcionen, sino porque la transparencia
de la gestión debe estar garantizada, en la compra de
alimentos, como en la entrega.

Los comités de gestión de los programas
alimentarios

La transferencia de los programas de
complementación alimentaria promueve la
conformación y funcionamiento del Comité de
Gestión Provincial de los Programas Alimentarios,
mecanismo efectivo de participación ciudadana, en el que
participa la municipalidad, representantes del MIMDES, las
organizaciones sociales de base y otros actores comprometidos con
la problemática alimentaria.

Para participar en el Comité de Gestión de
los programas alimentarios, las representantes de las
organizaciones sociales beneficiarias de los programas
alimentarios son elegidas de manera democrática y
transparente. Desde que se inició la transferencia de los
programas sociales se han conformados comités de
gestión en las 192 provincias que cuentan ya con estos
programas.

 Educación e Infraestructura
educativa

Los planes de Desarrollo local, ubican al mejoramiento
de la situación educativa de su ámbito como uno de
sus objetivos sociales municipales primordiales, planteando
distintas actividades y proyectos.

Las funciones municipales en materia educativa guardan
relación con el concepto de
desarrollo
humano, es decir con aquel desarrollo que tiene como centro
de sus objetivos a la persona y la plena expansión de sus
capacidades y derechos.

En el ejercicio de sus funciones, las municipalidades
deben coordinar con el gobierno regional, ya que estas se
ejecutan de manera compartida. La realización de
transferencias de recursos financieros a los centros y programas
educativos se encuentran permitidas siempre que se hagan de
acuerdo con la Ley de Presupuesto de la
República

Así, las municipalidades desarrollan
principalmente las siguientes funciones en materia de
gestión:

  • Monitorear la gestión educativa
    pedagógica y administrativa de las instituciones
    educativas.

  • Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local
    de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y
    promover la vigilancia y el control ciudadanos. El Consejo
    Participativo Local de Educación es un órgano
    de participación, concertación y vigilancia
    educativa durante la elaboración, seguimiento y
    evaluación del Proyecto Educativo Local en el
    ámbito de su jurisdicción. Está
    integrado por el Director de la Unidad de Gestión
    Educativa Local y los representantes de los estamentos que
    conforman la comunidad educativa, de los sectores
    económicos productivos, de las municipalidades y de
    las instituciones públicas y privadas más
    significativas. Participa anualmente en la elaboración
    y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de
    Gestión Educativa Local.

  • Organizar y sostener centros culturales,
    bibliotecas, teatros y talleres de arte.

  • Promover la cultura de la prevención mediante
    la educación para la preservación del
    ambiente.

  • Promover la consolidación de una cultura de
    ciudadanía democrática y fortalecer la
    identidad cultural.

  • Construir, equipar y mantener la infraestructura de
    los locales educativos.

  • Coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos
    regionales, los programas de alfabetización en el
    marco de las políticas y programas
    nacionales.

 A partir del año 2007 se
implementará el Plan piloto de
municipalización de la gestión educativa de
niveles educativos de nivel inicial y primaria en el cual
participarán, además de las municipalidades
los gobiernos regionales y las instancias de gestión
educativa descentralizada del Ministerio de Educación

 

 Salud

La salud de la población constituye un foco de
atención de la gestión municipal, incluido
también en los Planes de Desarrollo Local Concertados los
que establecen las prioridades de atención por parte de la
gestión y los actores involucrados. Entre las principales
funciones municipales en materia de salud tenemos las
siguientes:

Funciones municipales provinciales: Gestionar la
atención primaria de la salud, así como construir y
equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en
los centros poblados que los necesiten, en coordinación
con las municipalidades distritales, centros poblados y los
organismos regionales y nacionales.Realizar campañas de
medicina
preventiva, primeros
auxilios, educación sanitaria y profilaxis
local.

Funciones municipales distritales:

  • Gestionar la atención primaria de salud,
    así como construir y equipar postas médicas,
    botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los
    necesiten, en coordinación con las municipalidades
    provinciales, los centros poblados y los organismos
    regionales y nacionales.

  • Realizar campañas locales sobre medicina
    preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y
    profilaxis.

  • Coordinar con las municipalidades de centros
    poblados para la realización de campañas de
    control de epidemias y control de sanidad animal.

  • A partir del año 2007 se pondrán
    en marcha en cada departamento planes pilotos para el
    inicio de la transferencia de la gestión de la
    atención primaria de la salud.

      

    Defensoría Municipal del
    Niño y Adolescente
    En el marco de las
    políticas de inclusión y desarrollo humano, la
    difusión y promoción de los derechos del
    niño y el adolescente constituye uno de los
    servicios sociales locales prestados por las municipalidades.
    Estos servicios se organizan a nivel distrital y provincial,
    dentro de sus programas sociales, por medio de la
    Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente
    – DEMUNA, las cuales deben registrarse ante el MIMDES
    .

    La DEMUNA es un servicio gratuito del Sistema de
    Atención Integral que funciona en los gobiernos
    locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos
    de los niños y adolescentes. Funciona en instituciones
    públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad
    civil, es decir, no solo en las Municipalidades. La
    integran profesionales de diversas disciplinas, con el apoyo
    de personas capacitadas para desempeñar las funciones
    propias del servicio, quienes actúan como
    Promotores-Defensores. De no contar con profesionales pueden
    también integrarlos personas de la comunidad
    debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su
    función.

    Funciones específicas de la
    DEMUNA:

    • Estar informada sobre la situación de los
      niños y adolescentes que se encuentran en
      instituciones públicas o privadas;

    • Intervenir cuando se encuentren amenazados o
      vulnerados sus derechos;

    • Promover el fortalecimiento de los lazos
      familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones
      extrajudiciales entre cónyuges, padres y
      familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de
      visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre
      estas materias;

    • Contar con información sobre la
      colocación familiar;

    • Fomentar el reconocimiento voluntario de la
      filiación;

    • Coordinar programas de atención en
      beneficio de los niños y adolescentes que
      trabajan;

    • Brindar orientación multidisciplinaria a
      la familia para prevenir situaciones críticas,
      siempre que no exista procesos judiciales previos;
      y,

    • Denunciar ante las autoridades competentes las
      faltas y delitos cometidos en agravio de los niños
      y adolescentes.

    El Código de los Niños y
    adolescentes, aprobado por la Ley 27337, establece las
    disposiciones relacionadas con los objetivos y funciones de
    las Defensorías del niño y el adolescente. Las
    municipalidades pueden dictar normas para complementarlo de
    acuerdo a su propia realidad.

    Bibliografía

    MUNICIPIO AL DIA

     

     

     

     

     

     

    Autor:

    Luis Edinson Sánchez
    Vidal

    GERENTE DE SERVICIOS
    PUBLICOS Y SOCIALES

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter