Evaluación de la sentencia
El problema de la constitucionalidad de los hechos, actos y decisiones que ha tomado la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido fundamentado, según dicha corte, en la incompetencia de otros órganos jurisdiccionales inferiores para resolver de asuntos de esta índole. Ello genera que nuestro máximo tribunal judicial se convierta en un organismo parcial y subjetivo, "en Juez y Parte" de muchos juicios en donde se ve envuelto, violentando uno de los principios del Derecho básicos de cualquier régimen que se digne de ser valido, justo y eficaz, "De la imparcialidad de los órganos de justicia". Pero, ¿que sucede cuando uno de los tres poderes de gobierno se convierte en todo aquello que pretende erradicar de la mente de los gobernados y que toma decisiones con base en normas y leyes que, aunque de carácter inconstitucional, ellos consideran como validas?
El poder judicial de nuestra Federación, con su máxima sede en la Suprema Corte, ha irrumpido en este principio, lo ha quebrantado. El problema de dichas decisiones en las que es participe, radica en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos, entonces, uno interpretaría que, como suprema autoridad en la aplicación de justicia con base en las leyes de carácter constitucional, respetaría dicha ley general como fundamento prioritario de todas sus sentencias. Cosa en contrario ha sucedido, ya que dentro del compendio de leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación se faculta a la Suprema de resolver de sobre conflictos en donde la misma corte se vea envuelto.
Entonces, ¿Es o no es la Suprema Corte de Justicia, "Juez y Parte"?. Pues según la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, que fundamenta la capacidad de dirimir de juicios en donde la Suprema haya sido demandada, en la Ley Orgánica y peor aun, establece, que en dicho contrato se prescribe que solo la Suprema Corte podrá resolver de las cláusulas incumplidas del mismo convenio: -¡Si ustedes quieren es Juez y Parte, pues si!-1 Esto en vez de convertirse en un atenuante de dicha decisión viene a fortalecer aun más las pretensiones de nuestro trabajo. No solo la Suprema ha perdido su imparcialidad, sino que además lo acepta y lo fundamenta por medio de la Ley, la cual, teóricamente hablando, tendrían que defender con capa y espada. Que más queda de la virtuosidad del magno Tribunal cuando el presidente en funciones Sergio Salvador Aguirre Anguiano cita a Saint-Exupery en el "Principito"2:- ¡Júzgate a ti mismo que es lo más difícil!
Ahora bien, para poder determinar si la Suprema es competente o no de resolver en dichos casos consideramos pertinente establecer lo sucedido en el caso concreto, refiriéndonos a la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia a favor de Grupo Financiero Inbursa. En dicha sentencia se promueve un juicio en contra del máximo Tribunal de impartición de justicia de la Nación, lo que lo convierte en parte directa del conflicto a dirimir; esto conlleva al problema de la parcialidad para resolver de un juicio por parte de la Suprema Corte, cosa contraria a lo que ordena nuestra constitución, al establecer que la impartición de justicia defenderá el principio de imparcialidad de sus tribunales.
Hay que referir de manera obligatoria a la Carta Magna de nuestra Nación, en donde se encuentran todos los principios en los cuales se basara el régimen de gobierno de México. Ahora bien, dejaremos de lado, por el momento, conceptos un tanto teóricos con fines de sistematizar nuestro trabajo, tales como el principio de la división de poderes, que bien es cierto que en si mismo podría ser un tema de ponencia, para enfocarnos en lo que nos compete, el Poder Judicial de la Federación. Con ello nos iremos directamente sobre la forma, que según prescribe la Constitución, deberá erigirse el poder judicial en nuestro país.
En el artículo 17 de Nuestra Constitución se obliga: "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…."
Yendo directamente a la parte que nos interesa (resaltada dentro del texto), se determina como será la impartición de justicia de nuestra nación por los órganos competentes del Estado. Versa que la administración de justicia se hará por tribunales que hayan sido creados específicamente para cumplir la realización de dicha labor según los plazos y términos (mas de carácter procesal que constitucional, para nuestra perspectiva) emitiendo resoluciones de manera pronta (en cuanto a los plazos determinados por ley para las partes mismos del proceso jurídico), completa (de acuerdo a las instancias señaladas, del mismo modo por ley) e IMPARCIAL, e aquí el problema de toda resolución que no cubra con los requisitos establecidos por la misma Ley Fundamental de la Federación.
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