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Estrategias para mejorar la seguridad física de las instalaciones del centro al detenido Alayón (página 2)




Enviado por Fernando Reyes



Partes: 1, 2

La necesidad de la cárcel nace con la finalidad
de mantener el tratamiento de la delincuencia
fuera de la vista del publico, sanciones como la tortura, la
pena de muerte
se hicieron menos publicas hasta su total desaparición a
la vista del publico, usando para ello las prisiones construidas
mas amplias de forma fortificadas, que aparte de garantizar la
discreción de las ejecuciones de las penas, una seguridad que
evitaría la fuga de los inculpados, y así de alguna
manera tratar de contrarrestar el incremento de la delincuencia
que siempre ha ido a la par con el desarrollo de
las sociedades.

Según Naranjo J ( 2003 ):

Dentro de la historia de la humanidad
encontramos la preocupación por los problemas que
generan la delincuencia, el delito y el
delincuente a los que se les ha dado distintas soluciones
desde el castigo y la venganza dirigidas al cuerpo de los
delincuentes y criminales, azotes, varazos, cepo, tormentos, pena
de muerte,
trabajos forzados, el aislamiento en islas y las colonias
agrícolas. (p 4)

Con relación a la cita anterior percibimos la
gravedad de la problemática a causa de la delincuencia,
para la sociedad, que
para quienes son actores

de estos hechos irregulares, violentos, que rompen con
las normas
establecidas, creadas con el fin de dar tranquilidad a los
demás ciudadanos, deben ser sancionado de una u otra
forma, en la antigüedad los infractores de la ley eran
castigados con el daño
físico directamente al cuerpo de estos, pero la mas
común y efectiva de las sanciones desde de tiempos remotos
han sido las detenciones corporal a partir del momento o
después de haber cometido el hecho, y para ello idearon y
diseñaron de acuerdo con las necesidades de la
época, los recintos carcelarios seguros para
evitar la evasión de los imputados y se aseguraba que
estos individuos fueran castigados durante el proceso con un
dictamen final según el delito cometido,
garantizándose así el cumplimiento de las penas.
Estas penas o castigos podrían cumplirse en una
prisión de máxima seguridad, retenes, islas,
colonia agrícolas, entre otras.

El propósito de las prisiones ha cambiando
secuencialmente a través de la historia. Ha dejado de ser
un simple medio de detención para el individuo que
esperaba y cumplía una condena, a ser una condena en
sí misma, es decir aun si llegar a un juicio oral ya han
sido condenado con el simple hecho de ser privado de libertad. En
algunos países (principalmente los democráticos) es
un medio que se tiene con el objetivo de
proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar
peligrosos para la misma, a la vez que se intentaba su
reinserción en pro al desarrollo
humano, pero también podía ser utilizado como
un medio de presión
política
en momentos difíciles.

En la enciclopedia Libre wikipedia, menciona que los
objetivos de
la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del
tiempo.
Gradualmente, la idea de que el prisionero tenía que
reparar el daño que había causado a la sociedad,
fue tomando conciencia en la
misma (s/p). Es decir que con el encarcelamiento tenía que
ir acompañado del trabajo, el
delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no
directamente a sus víctimas, pero sí al daño
que su comportamiento
había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su
condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda
culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la
aplicación de esta utopía todavía no se ha
hecho realidad.

El hecho de considerar la prisión como un lugar
de reeducación del delincuente, se contempló tiempo
después. La prisión se fijó otros objetivos,
el cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal
en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a
los delincuentes que habían tomado un camino equivocado
antes de su encarcelación.

La encarcelación en si persigue cuatro fines
principales: 1) castigar al infractor, 2) proteger a la sociedad,
3) evitar delitos
futuros y 4) la reforma del infractor enseñándole a
ser un ciudadano honesto y productivo tras su puesta en
libertad.

Para muchos ciudadanos el encarcelamiento de infractores
en las prisiones es la pena ideal, pensando que cuando un
infractor es encarcelado, recibe su merecido por el delito
cometido antes la sociedad, pero que hay de las victimas
perjudicadas directamente por los hechos delictivos que han
concluidos el juzgamiento del infractor, esto le repara" el
daño material, la de perdida de tiempo, las lesiones
corporales, mentales, muerte de un familiar, entre otras, mas
peor aun entonces que pasaría con las victimas que
tendrían este mismo problema pero con la diferencia de que
su agresor no ha sido capturado o si ha sido capturado ha quedado
en libertad ya sea por irregularidades en el proceso o la
penalidad del delito cometido.

La cuestión es de interés
para todos, no solo para quienes se han vistos afectados
directamente por el crimen, pues nuestra calma mental, por no
decir nuestra seguridad, depende en gran medidas de que los
individuos que cometen hechos ilícitos sean detenidos por
los organismos de seguridad del Estado y
cumplan con el proceso correspondiente según el delito, y
una vez cumplidas su condena, salgan a la calle reformados, y no
simplemente endurecidos por la vida llevada en la prisión.
Pero para esto es necesario la existencia y la ejecución
de un sistema
penitenciario que facilite programas de
atención a la victima constantemente tanto
como en lo legal como lo medico- psicológico y en cuanto
los infractores le garantice un juzgamiento imparcial ajustado al
derecho y garantías constitucionales, y que sus vivencias
en la prisión no promuevan a un profesional en el delito,
por que muchos de estos delincuentes comienzan con delitos
menores, luego pasan a delitos contra la propiedad y
por ultimo se licencian en delitos contra las
personas.

En la actualidad, las prisiones siguen manteniendo el
propósito para las cuales fueron creadas la de estar
manteniendo tras las rejas a los infractores, aunque la
diversidad del sistema
penitenciario ha buscado mejorar la calidad de
vida de los transgresores de la ley, con programas
educativos, programas de reinserción de individuo a la
vida social normal, medidas
cautelares, presentación periódica, juzgamiento
en libertad, casa por cárcel, entre otras, esquemas que
buscan también no solo tratar de cambiar la conducta
irregular del individuo si no también combatir otro
flagelo que es el (hacinamiento) o sobre población carcelaria en los
establecimientos penitenciarios.

Las cárceles contemporáneas son las
herederas de estos ideales que, realmente, no se cumplen, lo que
se hace perjudicial para la sociedad en general, la cárcel
se justifica, más o menos, de acuerdo con los lugares y
con los períodos en función de
estos ideales con los que fueron establecidas.

En el siguiente capitulo se estudiara transitoriamente
la situación penitenciaria venezolana y el sistema
penitenciario.

CAPÍTULO II

Situación
penitenciaria en Venezuela

 Para arribar al estudio sobre la Seguridad
física de
las instalaciones del Centro Atención Al Detenido
"Alayon", es preciso internalizar brevemente la situación
penitenciaria en Venezuela,
para nadie es un secreto que el sistema penitenciario en nuestro
país esta saturado de problemas debido a diferentes
factores que entorpecen la funcionalidad del mismo. Comenzando
desde la raíz podemos mencionar el retardo procesar el
cual repercute en el incremento de la población, creando
hacinamiento desencadenando consecuencias negativa en el sistema
penitenciario, como es el proceso de incorporación y
adaptación al medio carcelario llamado
prisionalización. Así manifiesta Andrade V
(2006):

La razón de ser del Sistema Penitenciario
debería responder, en principio, a la aplicación o
ejecución de un programa
enmarcado en una política criminal seria, objetiva y
moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas
de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a
límites
tolerables. (p 5)

Según lo antes citado el Sistema Penitenciario
viene a ser creado para responder en principio al cumplimiento de
un programa encuadrado en una estrategia que
garantice los derechos fundamentales de
las personas que a su vez permiten evitar la proliferación
criminal. Como también la implantación de medidas
de seguridad concretas y especificas que vigilan el cumplimiento
de estos derechos establecidos por la ley y garantizados en los
tratados
internacionales. Y en cuanto al ámbito penal que se
refiere trabajar en base a procesos y
normas que certifique la reinserción del penado en la
sociedad con una actitud
inclinada a la productividad,
trabajo, educación, con
valores reales
y no impropios necesarios para el buen establecimiento de una
comunidad
ordenada y a la vez progresista enfocada al desarrollo social
del individuo.

Para ello se deben tomar en cuenta los siguientes puntos
de vista: el primero socio jurídico, el segundo socio
económico y un tercero el socio
político.

Según la Prevención Especial en las
Cárceles Venezolanas (2007)

Partiendo del enfoque socio jurídico, otras de
las consecuencias del problema penitenciario se observó el
aumento de los índices de delito y el agravamiento de la
inseguridad
ciudadana, el decaimiento del sistema de administración de justicia y la
progresiva pérdida de legitimidad de las autoridades
públicas. Ahora bien, si hubo impacto sobre los sistemas
públicos de protección social, en el caso del
sistema penitenciario la situación no fue diferente. (p
207).

De acuerdo con lo citado se indica que se ha
incrementado el índice delictivo en nuestro país,
lo que se traduce en cárceles saturada de población
carcelaria, debido a una insuficiencia de la
administración de justicia para procesar todos los
casos a tiempo de una forma efectiva, la perdida progresiva de la
legalidad de
las autoridades publica, el crecimiento de la inseguridad de la
ciudadanía en general, aun cuando el estado a
hecho esfuerzos para abordar estos problemas, al parecer estos no
han sido suficiente para controlarlos ya sea por los planes
adoptados para mejorar dicha condición o por la
influencias de otros factores como es el
económico.

Según se manifiesta en la Prevención
Especial en las Cárceles Venezolanas (2007) desde el
aspecto socio económico se puede decir que en el periodo
de los ochenta en nuestro país se pusieron de manifiesto
indicios de una crisis
estructural debido a lo no ejecución de planes a largo
plazo (no existían) para minimizar la pobreza;
ésta situación, conllevó a tratar de
remediar el desarrollo social cambiando los modelos en
función de la situación recesiva.

Con este escenario se planificaron enfrentar la crisis
mediante el crecimiento
económico, quedando en un segundo plano la
Política Penitenciaria, así mismo se intentó
también disminuir el poder del
Estado, el cual no tendría una mediación
planificadora sino que dejaría a la economía de mercado expuesta
al libre juego de la
oferta y la
demanda,
traduciéndose esto en el deterioro de las estructuras
publicas y empobrecimiento general de la población, debido
al endeudamiento externo del país, problemática
petrolera (dependiente del mercado subida y baja de precios) y
así como los continuos planes de ajuste aplicados en el
periodo 1989 y 1998.

De acuerdo al informe PROVEA
2005 (en línea) enfocando el punto de vista
sociopolítico, señala que aun cuando los cuadros
imparciales no parecen expresar mayores cambios en la
condición actual de los detenidos y de sus derechos
fundamentales con relación al período anterior,
parece manifestarse una voluntad política e institucional
de abordar la problemática penitenciaria como responsabilidad de la nación.

En la actualidad se manejan diferentes políticas
para recuperar el sistema penitenciario, a su vez la
transformación fundamental de los procedimientos
asociados. No obstante, los diversos planes y programas
diseñados y/o implementados en los últimos
años no han logrado revertir de manera significativa la
situación general de las prisiones. Incluso, durante el
siglo anterior venia operando cambios en la aplicación de
las penas, las cuales venían influenciadas por las ideas
de la escuela antigua,
a pesar de que ya se hacía sentir el impacto del positivismo.

 Esos cambios entraron con la idea del castigo y
retribución que evolucionó a la de tratamiento,
mediante una aproximación menos jurídica en la
consideración del delito y del delincuente.

Así manifiesta Andrade V (2006):

"Asumiendo una visión positivista del asunto del
delito, en su estudio, origen y formas de control, el
Estado tiene la responsabilidad de facilitar los servicios
penitenciarios que sirven

de estructura
para el control, el aislamiento y la ejecución de las
penas, incluyéndose en el caso venezolano la
atención a imputados y condenados". (p 06)

De acuerdo con lo citado, el Estado venezolano
proveerá lo necesario para mantener un sistema
penitenciario adecuado con las necesidades de la sociedad, como
son edificaciones penitenciarias capaces de albergar y mantener
con la respectiva seguridad bajo custodia todo imputado y
condenado que ahí lleguen y que tengan el trato y
atención según su delito.

 En tal sentido, un problema acuciante es la falta
de centros de reclusión en diversos estados del
país, lo que obliga a ubicar a los procesados en
instalaciones inadecuadas. Esto conlleva a que no hay un dictamen
formal de medida privativa de libertad y un desamparo
institucional que infieran que las Instalaciones no reúnen
las condiciones mínimas para la reclusión. Por
tanto, ello contribuye a agudizar la incierta situación y
ellos son vulnerables.

De acuerdo a Garrido, según (cita en
línea), considera que las cárceles en Venezuela
afrontan contrariedades administrativas, técnicas,
económicas, sociales, ecológicas y estructurales,
lo que ha llevado a desvirtuar el fin mismo de la pena para el
Derecho Penal
Venezolano, establecido en el artículo 2 de la Ley de
Régimen Penitenciario. (s/p)

Según lo afirma Marco (1984). "En este orden de
ideas, los sistemas penitenciarios están basados en un
conjunto de principios
orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las
reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y
lógica
contra el Estado…". (p. 120)

El régimen progresivo en este país estuvo
basados en los principios clásicos de la observancia y
clasificación seguida de una fase de designación y
agrupación, otra de mejoramiento de la agrupación,
una tercera de semilibertad, consistente en permisos transitorios
de salida y trabajo extramuros y finalmente la libertad
condicional.

 Ahora bien, para llegar a la verdadera
problemática de la seguridad en los recintos del sistema
carcelario en Venezuela hay que tocar primero a la sociedad
carcelaria, vinculado a una problemática política
del Estado y a numerosos intereses muchas veces
encubiertos.

 En este sentido, así como la criminología ha girado radicalmente en sus
contenidos por el aporte fundamental de los enfoques
sociológicos y políticos a tratar conductas
desviadas, así también en materia
penitenciaria se abre un campo de investigación en lo que se llama la
"prisionalización" a fin de develar lo que ocurre dentro
del recinto.

 Es por ello, que hay que tomar en cuenta y
reivindicar los derechos de los sectores marginados de la
sociedad, como son las barriadas, zonas marginales, de ese
grupo
anónimo del que pocos se ocupan de la sociedad y que es
donde provienen mayormente los procesados. Aunque sea
todavía a un nivel doctrinario se considera necesario
reivindicar las garantías que tienen los ciudadanos
privados de su libertad.

No obstante, el análisis de la situación
penitenciaria demuestra como la seguridad ha sido el eje
fundamental sobre el que ha girado la historia de la
prisión. Por un lado se ha transitado el camino de la
improvisación y por el

otro el de la intimidación claramente perceptible
en los últimos tiempos.

Ahora bien, con el fin de abordar el tema objeto de
estudio se estudiara a continuación la situación
actual del Centro de Atención al Detenido
Alayon.

CAPÍTULO III

La
situación actual del Centro de atención al detenido
"Alayon"

Luego del citado esbozo acerca de la situación
penitenciaria de Venezuela, el autor se centra en describir la
situación actual del Centro de Atención al
detenido. Ahora bien, según el Cronista de la ciudad Juan
Vicente Pacheco, quien fue renombrado ciclista
aragüeño, señala que entre los años
1936 y 1937, la Cárcel de Alayon fue construida por el
Gobierno de
Eleazar López Contreras, la cual, 45 años mas
tarde, aun para  el año de 1982 ( ya que en esa
época fue construido el Centro Penitenciario "Aragua" de
Tocorón) funcionaba como cárcel y como comandancia
general de la policial  del estado Aragua  donde hasta
el año 1996 fue transferido el comando general de la
Policía a su nueva sede en San Jacinto y 1998 fue
convertida en lo que se conoce hoy como el Centro de
reclusión y rehabilitación de Aragua (CERRA) que
funge como un penal de embajada donde alberga penados
generalmente por el delito de droga y
detenidos extranjeros en espera de extradición a su
país de origen y la otra parte en el Centro de
Atención al Detenido como prisión preventiva, es
decir una cárcel que alberga solo detenidos en etapa
inicial del proceso judicial y que su estadía en el lugar
finalizara al ser sentenciados ( en teoría), ya que en el lugar se encuentran
como parte de la población carcelaria ciudadanos que han
sido sentenciados (rematados) y están a la orden de los
juzgados de ejecución.

Recientemente la opinión
pública ha conocido una serie de hechos y conflictos
dentro de la instalaciones del Centro Atención al Detenido
de Alayón que han puesto a la institución bajo el
escrutinio público y en especial a los funcionario del
Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua
(C.S.O.P.E.A) encargados de su custodia. Diversas fugas de
internos procesados por delitos graves, aunado a los motines
constantes en su interior, el auto secuestro de los
familiares en horas de visita, el hacinamiento, la corrupción de los custodios, denuncias
sobre violación de derechos humanos
entre otros aspectos, han impactado a la sociedad
aragüeña sin embargo, esto es simplemente un fiel
reflejo de la profunda crisis que atraviesa este centro de
reclusión y en general el sistema carcelario
Venezolano.

Es importante destacar que el Centro de Atención
al detenido Alayon fue construido para albergar la cantidad de
(80) detenidos y hasta un máximo de (130) pero en la
actualidad alberga la cantidad de entre 300 detenidos y 350
detenidos, lo que significa que tiene un excedente 270 detenidos
aproximadamente colapsando la infraestructura y ocasionando el
hacinamiento que conlleva a que estas personas sobrevivan en
condiciones atentatorias a sus derechos humanos y a su dignidad.

  Según lo que se puede observar en cuanto a
la seguridad y estabilidad que presenta el centro se aprecia que
la estructura física se encuentra colapsada en las
siguientes secciones: enfermería, receptoría, áreas
de los calabozos, sección técnica, presentan
filtraciones en la placa (impermeabilización vencida),
pared perimétrica y portones de acceso en regular uso y
estado de conservación, carente de cercado
eléctrico en su parte superior, no existen
sistema de cámara de observación, sistema eléctrico y
alumbrado en las aéreas de los calabozos, jefatura y
receptoría es deficiente.

Cabe destacar que la sección técnica (sala
de archivo,
fotografía
y reseña) sus instalaciones
eléctricas son improvisadas,  y el sistema de
agua blanca de
abastecimiento del recinto en general, se encuentra en mal estado
la misma consiste en un tanque subterráneo con una
capacidad para quince mil litros de agua, que son distribuido a
través de una bomba de baja capacidad porque la de mayor
capacidad se encuentra dañada, el sistema de aguas
servidas en regular uso en la aéreas de la oficinas,
dormitorios del persona femenino,
el dormitorio de personal
masculino policial presenta un baño rudimentario
antihigiénico, letrinas de los calabozos
deterioradas.

    De igual manera, para la custodia de
(300 a 350) reos se cuenta con (47) efectivos policiales del
C.S.O.P.E.A. que laboran un horario de 24×48 (24 horas de
servicio y 48
horas francos de servicio)  divididos en tres  grupos en total,
es decir que realmente por guardia la custodia es prestada por
(15) efectivos policiales, que como es obvio no cubre ni ofrece
la seguridad y custodia necesaria para esa cantidad de
imputados.

En efecto, los problemas asociados a la seguridad
interna de este recinto; los alarmantes niveles de déficit
en infraestructura y de personal de custodio; la falta de
evaluación de las políticas y planes
desarrollados por la institución, y políticas de
reinserción y rehabilitación del sistema judicial
están mostrando malos resultados, obligan a plantear
reformas profundas no solo al esquema actual de la seguridad
física de éste Centro sino también de
salubridad, higiene y
condiciones de vida de los internos, quienes las comparten con
los funcionarios policiales que ejercen las funciones de
custodios en dicho recinto, que es la parte que corresponde al
C.S.O.P.E.A pero que tiene que venir de la mano con el Ministerio
del Poder Popular para el Interior de Justicia el cual es el
organismo rector quien ejerce su participación activa en
dirigir, coordinar y autorizar cualquier propuesta que vaya en
pro de las mejoras del sistema penitenciario.

Por tanto a continuación se conceptualizan
algunos términos que deben manejarse durante el enfoque
del presente trabajo monográfico.

Centros penitenciarios:

Centro penitenciario Según: (La
enciclopedia Libre wikipedia)

"Los centros penitenciarios, por lo común, son
instituciones
autorizadas por los gobiernos, y forman parte del sistema de
justicia de los países. También pueden ser
instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de
guerra. Su
principal cometido es: proteger a la sociedad de los elementos
peligrosos, disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios
a la ley ,reeducar al detenido para su inserción en la
sociedad, impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su
próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión
preventiva." (s/p)

De acuerdo con los antes expuesto los centro
penitenciarios en general son instituciones facultadas por el
estado para funcionar como parte de un sistema de justicia, a fin
de contener a toda persona que cometa violaciones en contra el
orden establecido, si hablamos en una etapa preliminar del del
proceso la persona transgresora de la ley debe estar detenida en
cárceles preventivas, en espera del juicio etapa final del
proceso en donde según el dictamen o sentencia dirá
si sale en libertad o pasara a otra cárcel de penados o
sentenciados a cumplir los años de sanción
según el delito, ahora bien los dos tipos de
establecimiento deben cumplir con las normas de seguridad y
control con la finalidad de evitar las fugas o evasión de
los detenidos, en cualquiera de su etapa del proceso penal, y
así asegurar el cumplimiento de la
sanción.

Según Haskeln en línea la detención
es privar de la libertad a un ciudadano, constituyéndose
una limitación a éste derecho. La cual es una
medida de carácter cautelar de tipo personal, que
tiene por finalidad asegurar la presencia del inculpado durante
el proceso, evitando su huída, que obstaculice o que
esquive la acción
de la justicia. (s/p)

Para Gunther (1995):

La detención es una forma de limitar la libertad
ambulatoria en un proceso penal y puede verse desde dos
perspectivas diferentes: una de ellas como una medida
precautelatoria y otra como una condena, siendo, en el primer
supuesto, la mas grave y peligrosa intromisión que puede
ejercer el poder estatal en la esfera del individuo sin mediar
una sentencia judicial que la ampare; por ello sólo se
puede justificar para la realización de averiguaciones con
ocasión de una investigación
penal, lograr a través de ella una eficaz
persecución de hechos delictuosos y asegurar la
ejecución de la pena que llegará a imponerse
eventualmente. (p.321)

De acuerdo a lo anterior, es una medida excepcional,
sujetas a requisitos expresamente señalados, por lo que
normalmente es ordenada por el Juez y excepcionalmente realizada
por decisión de la Policía o de los ciudadanos.
Para que esto se cumpla, en el proceso de la detención es
necesario contar con establecimiento o edificaciones construidas
para tal fin capaces de albergar cierta cantidad de detenidos en
cualquier etapa del proceso penal, con las seguridades del
caso.

Seguridad:

Al respecto Rubio (1995) manifiesta que:
"Etimológicamente la palabra seguridad proviene del
latín sauritas que significa seguro, en el
sentido semántico se interpreta como el ambiente
estable y por consiguiente previsible donde no existen temores
mayores de daño a las presiones y sus pertenencias",
(p.38) .Entonces tenemos que la seguridad es seguro, o sentirse
seguro, en un medio ambiente
firme sin alteraciones que atente contra el estado de
tranquilidad que podamos tener, en donde percibamos que todo en
nuestro rededor funciones de acuerdo con lo establecido en la
sociedad garantizándose así la estabilidad de la
persona y sus pertenencias.

Igualmente Ramírez (1994) define la seguridad
como:

El establecimiento de una serie de normas y
procedimientos para mantener el control
interno a través de una supervisión especial, esta´ presente
en todas las organizaciones y
dependiendo de las actividades que estas realizan, puede tomar
mayor grado de complejidad. (p.125).

En esta investigación monográfica el grado
de complejidad se sitúa a un más alto nivel, ya que
se esta hablando acerca de una organización que se encarga de brindar
seguridad a las personas y sus bienes y
además de mantener el orden público y la paz
ciudadana del Estado, pero que también cumple funciones de
custodia y atención a detenidos en un centro de
reclusión y así como de encargarse de brindar
seguridad interna y externa de un Centro Penitenciario. Dicha
actividad pone de manifiesto una serie de habilidades adicionales
con las que debe constar un efectivo policial en esta
aérea de servicio, en donde tendrá que mantener una
supervisión objetiva, constante y permanente sobre el
personal de internos en custodia.

Seguridad Física:

Según Gunther (1995) la seguridad física
en estos días, esta "muy lejos de ser un lujo se ha
convertido en un servicio de primera necesidad"(p72), lo que ha
llevado a casi la totalidad de las organizaciones y al estado
mismo a invertir cuantiosas sumas de dinero, en
obtener y mejorar todos los sistemas necesarios para evitar
incursiones no deseadas dentro de sus instalaciones, que pongan
en peligro las vidas de los que allí laboren, o que
simplemente aseguren la existencia a través del tiempo de
sus bienes muebles o inmuebles, resguardando así sus
intereses y los de sus trabajadores. La seguridad física
ofrece la reducción de los potenciales riesgos al dar
acceso a personal no autorizado sin los debidos
controles.

Para la seguridad física es primordial que el
servicio se preste de acuerdo al nivel de riesgo que
resulte de la evaluación realizada a las instalaciones,
con personal de seguridad profesionalmente capacitado y
debidamente entrenado para cumplir a cabalidad funciones de
protección integral, custodia y resguardo, para el caso en
estudio la situación de la seguridad es mucho mas
compleja, puesto que hay que tomar varios factores tales como: el
bienestar de los internos, (salud, recreación, trabajo, entre otros), la
reestructuración de las instalaciones, aumento en la
cantidad del personal de vigilancia así como un entrenamiento
dirigido a formarlos como custodios orientadores sociales de
dicho centro, entre otros.

Plan de Seguridad
Integral
:

Según Gunther (1995) un plan de seguridad
se define como:

Un documento el cual reúne las orientaciones
básicas para lograr el desarrollo de la planificación de la seguridad prestado por
organismos policiales y otras instituciones especiales de
seguridad o entidades bancarias y empresariales, los cuales
colaboran y complementan-la acción policial y de seguridad
pública. (p 89).

Con relación  a la cita anterior, el plan de
seguridad integral se considera como una guía que encuadra
y organiza la fuerza y los
recursos de los
diversos organismos policiales, encaminado hacía el logro
de una situación deseable de seguridad y del cual van a
seguir un conjunto de técnicas, normas, procedimientos,
actividades y recursos propuestos en función del logro de
los diferentes objetivos y el cual adquirirá real sentido
en la medida en que sirva de medio eficaz para alcanzar las metas
propuestas por los miembros de dichas organizaciones.

Tal es el caso que en recinto carcelario Alayon, no
existe plan alguno de seguridad, los métodos
empleado por los funcionarios policiales que allí
están destacados son los que adquirieron durante su etapa
de formación y por lógica los adaptan a la
circunstancia que se suscitan, los cuales mucha veces no
están alineados a la normas de custodia de imputado y
resguardo de instalaciones carcelarias.

Seguridad de
Instalaciones:

Según información recopilada de la Guía de
Seguridad de Instalaciones cuyo autor es Reyes (1999) la
Seguridad Física de Instalaciones es  la
protección por medios
físicos tales como:

– Guardias

– Medidas de protección contra
incendios

– Cercas e iluminación, designación de
áreas prohibidas.

        A simple
vista se puede percibir que pocos de los medios físicos
descritos en la cita anterior están presentes o peor aun
algunos están ausentes en el centro de detenido Alayon,
tal es el caso que no existe un cerco de protección y
sumado a la deficiente iluminación genera la
evasión de una parte de la población de detenido,
creando responsabilidad en los funcionarios policiales aun cuando
no son los encargados de la implantación de eso medios de
seguridad. En cuanto al recurso humano encargado de la vigilancia
y custodia de la estructura física y personal de
detenidos, es muy poco en relación a la cantidad de
imputado a custodiar, y en cuanto a las edificación o
parte física  la mayoría están
deteriorada tanto como en su parte interna  como externa, ya
sea por su antigüedad de construcción, poco mantenimiento
y el deterioro por parte de su residentes, por tanto se hace
necesario una propuesta de seguridad para dicho centro de
reclusión.

En tal sentido a continuación se plantean algunas
consideraciones sobre el objeto a estudio:

Medidas de Seguridad para los centros
Penitenciarios
.

De acuerdo al modulo de servicio de la Guardia Nacional
sobre la Gestión
de seguridad en los centros penitenciarios. (1999)

Medidas de seguridad para centros
penitenciarios
:

Son todas aquellas medidas adoptadas por hombres, en el
caso

del servicio penitenciario, son todas aquellas
actividades que realizan los vigilantes del Ministerio del
Interior y Justicia y los efectivos militares de la Guardia
Nacional, para garantizar que la población penal
permanezca recluida en los establecimientos que fueron creados
con ese fin. (p 14 )

 En el caso del Centro de Atención al
detenido Alayon, estudiado en este trabajo monográfico,
las medidas de seguridad utilizadas en la vigilancia perimetral
tanto interna y como externa del penal es ejecutada por un solo
organismo que es el cuerpo de policía estadal
(Policía del Estado Aragua), quienes se encargara no solo
de la vigilancia de la estructura física si no
también de la guardia y custodia de la población de
detenido tanto dentro del recinto carcelario, manteniendo el
orden interno evitando alteraciones, atentos a cualquier conato
de motín o riñas carcelarias, como también
fuera del establecimiento, en el caso las custodias de traslados
a los diferentes juzgados del estado, otros penales, arrestos
domiciliarios y traslados a centros asistenciales, para
así evitar que alguno de estos individuos se evadan de la
justicia. Este conglomerado de actividades se llama medidas
activas y pasivas de seguridad y a continuación se
especifican:

En modulo de servicio de la Guardia Nacional sobre la
Gestión de seguridad en los centros penitenciarios (1999),
se menciona en cuanto a las "medidas activas son todos los
servicios que prestan los funcionarios dentro y fuera del recinto
carcelario" (p 17), en relación al recinto carcelario
objeto a estudio, los servicios de vigilancia prestados por los
funcionarios policiales seria los siguientes:

-Jefe de servicio (coordinador principal de los
servicios).

-Servicio de prevención (personal encargado de la
vigilancia de la puerta principal y trasera del
recinto).

-Recorrida o supervisor de puestos (encargado de la
verificar que cada quien este en su puesto de
servicio).

-Jefe de patio (encargado de la seguridad y
supervisión interna del recinto).

-Guardia de llaves (encargado de abrir y cerrar las
cerdas cuando se requiera).

-Jefe de traslados (encargado de los traslado a
diferentes juzgados, centro asistenciales, casa por
cárcel, entre otras) grupo de traslados.

Todo esto representa el recurso humano encargado de la
custodia en las áreas de servicio en donde se desenvuelven
en el recinto carcelario que adicionalmente requieren de una
serie de medios para realizar u actividades con efectividad,
estos medios son:

Según el modulo de servicio de la Guardia
Nacional sobre la Gestión de seguridad en los centros
penitenciarios (1999), "las medidas pasivas constituyen aquellos
medios o instrumentos que permiten consolidar la seguridad
interna y externa de los establecimientos penitenciarios" (p 18),
en el Centro de atención al detenido Alayon están
presente algunos de estos medios como son:

-Las instalaciones en general compuestas por: las
paredes, puertas, candados, barrotes, luz interna,
aguas blancas y negras, puesto de prevención.
(Deficientes)

Transporte
(cava de traslados)

-Sistemas de iluminación (iluminación en
general, postes, faros). (Regular estado)

-Sistemas de alarmas. (Ausentes)

-Equipos de alta tecnología. (sistema
de cámara de observación, detectores de metales, rayos x, capta
huellas, infrarrojo, lectores ópticos)
(Ausentes).

De acuerdo al modulo de servicio de la Guardia Nacional
sobre la Gestión de seguridad en los centros
penitenciarios (1999)

Uno de los factores más importantes en el
establecimiento de las medidas de seguridad tanto activas como
pasivas, se refiere al conocimiento
que se tenga del lugar, para lo cual, se sugiere que los
Comandantes de unidades realicen un gráfico, y/o dibujo en el
que se plantee, a través de un diagnóstico de seguridad, cuales son las
zonas de mayor riesgo de fuga, donde se ubiquen los internos de
mayor peligrosidad, así como también deberá
señalarse la ubicación de los servicios que prestan
ambas instituciones a fin de atacar todos los puntos
álgidos, previamente evaluados por ambas instituciones. (p
15)

Este diagnóstico permitirá conocer la
realidad de la zona a custodiar  una vez que dentro de
él se evalúan, las instalaciones, el personal, las
medidas de seguridad, las necesidades y requerimientos, los
puntos débiles,  permitirá acercarse a la
verdad,  y garantizará que la actuación
esté acorde con lo que se tiene, por ejemplo en algunas
zonas perimetrales las medidas de seguridad no cumplen los
requisitos mínimos para garantizar la estadía o
permanencia de los interno, esta detección
permitirá reforzarla con medidas pasivas, ósea, la
prestación del servicio de un hombre
permanente en el lugar o mejorar la estructura haciéndola
mas segura, una forma seria la colocación de
cámaras de seguridad como medio de reforzamiento de la
vigilancia, elevación de cercado perimetral, un servicio
de recorrido perimetral constante, entre otros.

Como anteriormente mencionamos en el caso del Centro de
Atención al Detenido Alayon, estas acciones son
realizadas por efectivos policiales, lo que hace necesario la
implementación de un modulo de formación de
custodio penitenciarios (Guardia nacional) que encierra en su
contexto una series de fundamentos, como conocimiento
generalizado  en cuanto a la estructura y funcionamiento de
un centro penitenciario, que en algún tiempo este
conocimiento fue transferido de la Institución castrense
de Guardia nacional a las policías estadales cuando estas
eran comandada en un principio por oficiales de dicha
institución militar, haciéndose este conocimiento
de uso cotidiano en las instituciones policiales, y así
fue pasando de una generación de funcionarios policiales a
otra.

Por lo que se hace obligatorio que este conocimiento
debe ser renovado y actualizado a los estándares actuales
de seguridad penitenciaria y recintos carcelarios, de mantenerse
este servicio asignado a la policia estadal, incluyéndolo
como una materia  básica (formación de
custodio penitenciario) en el pensum de estudio en la
formación de agentes policiales, o como requisito
básico para poder laborar en este tipo de instalaciones
penitenciarias debido a la responsabilidad que este tipo de
área de servicio presenta, como es el caso del recinto
carcelario objeto a estudio en este trabajo
monográfico.

Con la finalidad de conocer y manejar el marco legal que
sustenta la presente investigación monográfica en
el siguiente capitulo se analizaran las bases legales.

CAPÌTULO IV

Bases
legales

Para darle soporte legal a la
investigación, se consulto la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y algunas leyes de las que
se tomaran diferentes artículos, los cuales se mencionan a
continuación:

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), establece que:

Artículo 272: El Estado garantizará un
sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del
interno o interna y el respeto a sus
derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios
contarán con espacios para el trabajo, el
estudio, el deporte y la
recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaritas profesionales
con credenciales académicas universitarias, y se
regirán por una administración descentralizada, a cargo de
los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a
modalidades de privatización…… (p
48)

Citado el Articulo anterior se puede mencionar que en el
Centro de Atención al detenido Alayon, no existe espacio
alguno para el trabajo y mucho meno destinado para el estudio y
recreación violándose en un principio los derechos
de los imputado que ahí se encuentran recluido, creando un
impacto psicológico lo que presumiblemente genera
inestabilidad en la población carcelaria, lo que trae como
consecuencia la proliferación de riñas entre
imputados, incrementando la mortandad.

  Por otra parte el artículo 184
establece que la Ley creará mecanismos abiertos y
flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y
transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los
servicios que éstos gestionen previa demostración
de su capacidad para prestarlos, debiendo promover entre otras
acciones, según el numeral 7, la participación de
las comunidades en actividades de acercamiento a los
establecimientos penales y de vinculación de éstos
con la población.

 Al igual que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela se

presentan otras leyes que soportan y son base legal al
presente trabajo de investigación tales como:

Ley de régimen Penitenciario de la
República Bolivariana de Venezuela (2000)

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional,
por órgano del Ministerio del Interior y Justicia,
la
organización y el funcionamiento de los centros de
cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que
le son inherentes. El tribunal de ejecución velará
por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario. (p
3)

       Citada la norma
anterior se presume que será el estado venezolano, velara
por el correcto funcionamiento de los centros penitenciarios y el
cumplimiento del régimen penitenciario, a través de
los Tribunales de ejecución.

  En el Artículo 2, menciona la reinserción
social del penado viene a establecer el objetivo fundamental
del período de cumplimiento de la pena, es decir que
durante su estadía en la prisión o cárcel el
interno debería pasar por un proceso de educación y
formación moral y
cívica que se ajuste para su futura incorporación a
la sociedad.

En este período de cumplimiento de la pena se
deberán respetar estrictamente todos los derechos
inherentes a la persona consagrados estos en la
Constitución de la República y leyes nacionales,
tratados,
convenios, acuerdos internacionales suscritos por la
República, así como los derivados de su particular
condición de condenado.

Y los entes encargados de supervisar el cumplimiento de
lo mencionado son los tribunales de ejecución que
ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los
derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan
de conformidad con las leyes.

También se establece que todo penado tiene y
mantiene durante el cumplimiento de la pena sus derechos y
garantías constitucionales, quienes serán amparados
por los tribunales de ejecución, pero en el Centro de
Atención al Detenido Alayon, que es un establecimiento
preventivo se encuentran algunos penados que no gozan de los
programas de reinserción social, como por ejemplo los
destacamentos de trabajo y estudio quedando estos limitados
dentro de una instalaciones que carecen de los sistemas
óptimos para albergarlos.

Así mismo otra ley de soporte legar en el
presente trabajo es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Policial nacional y del servicio de Policía de
la República Bolivariana de Venezuela (2007), la cual
establece en su articulado:

Disposiciones generales, ámbito de
aplicación:

Artículo 2. Quedan sujetos al cumplimiento de
esta ley:

El cuerpo de policía nacional. Los cuerpos de
policía estadales.

Los cuerpos de policía municipales. Cualquier
otro órgano o ente al que la Constitución y la ley
atribuyan competencias
propias del servicio de policía. (p 3)

En la norma anterior se establece que los organismos
policiales quedan dependientes a la regulación de la ley
de policía nacional en cuanto a normas y funcionamiento,
entonces el C.S.O.P.E.A como institución policial estadal
se regirá por dicha ley, con las limitaciones que esta
imponga para la mima.

En el Articulo numero 4 de esta ley establece las
funciones del servicio de policía como: "la de proteger el
libre ejercicio de los derechos humano, las libertades publicas y
la paz social, de prevenir la comisión de delitos, apoyar
el cumplimiento de las decisiones de la autoridad
competente, controlar y vigilar la vías de
circulación y el transito y facilitar la resolución
de conflictos mediante el dialogo, la
mediación y la conciliación". Estos son los cinco
básicos por medio de los cuales los cuerpos de
policía estadales ejercen sus funciones de áreas de
servicios en la actualidad.

En cuanto a las áreas de servicio, en el capitulo
número 2 de este decreto ley se especifica la competencia del
cuerpo de policía nacional:

De las áreas del
servicio:

Artículo 42. El cuerpo de policía nacional
tiene competencia en todo el territorio nacional en las
siguientes áreas del servicio de policía: orden
público, tránsito, aduanas, custodia
diplomática, penitenciaria, migración,
marítima, anticorrupción, sustancias,
psicotrópicas estupefacientes y psicotrópicas,
ambiental, delincuencia organizada y aquellas que la
Constitución y las leyes……(p 16)

En la norma antes citada se establece las áreas
específicas de servicio para el cuerpo de policía
nacional, en donde se incluye la competencia en el área de
servicio de custodia penitenciaria que para el momento que quede
conformado este organismo en su totalidad constara con
profesionales en dicha área para laborar en los distintos
penales y prisiones preventivas.

Dichas área de servicio como es la custodia
penitenciaria es prestada generalmente por funcionarios adscrito
a la Guardia nacional Bolivariana que en su basamento legal como
es Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
las Fuerza Armadas Nacionales (2008), lo especifica:

Funciones de la Guardia nacional
Bolivariana

En su Artículo 42. en el numeral 6 La Guardia
Nacional Bolivariana tiene entre sus funciones "la custodia y
vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del
Poder
Legislativo, Poder Judicial,
Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de
Protección Civil y Administración de
Desastres…." (p 20). Especificándose la
función de vigilancia y custodia de instalaciones
dependiente del poder judicial como son los establecimientos
penitenciarios para este organismo, quedando para las
policías estadales funciones específicas en la
prevención del delito y integración comunitaria.

Luego de respaldar legalmente el contenido de
interés  trabajado por el autor, a
continuación se mencionan el sustento legal interno
institucional de la Policía del estado Aragua:

Código del Cuerpo de Seguridad y
Orden Público del Estado Aragua

"Articulo 1º. La Policía Estatal es una
institución armada, obediente y profesionalizada, cuya
función es mantener el Orden Público, la seguridad
de las personas y los bienes y en general, velar por el
acatamiento del ordenamiento jurídico nacional, estatal y
municipal y los principios fundamentales de la convivencia
social." (p 3)

        En
relación a la norma citada anteriormente se especifican la
función que el Cuerpo de Seguridad y orden publico del
Estado Aragua, la cual es una institución armada
disciplinada y profesional encargada por velar el buen
funcionamiento del sistema social de la región 
enmarcado en el ordenamiento jurídico establecido, estando
siempre presta y atenta antes cualquier hecho que altere la paz
social, con un trabajo de prevención del delito continuo y
eficaz basado en la cooperación con las demás
instituciones e integración comunitaria.

En donde algunas veces cumple funciones en áreas
de servicio que no son de su competencia como son la guardia y la
custodia de población carcelaria y vigilancia interna y
externa (perimetral) de instalaciones penitenciarias.

Articulo 2º. El Cuerpo do Seguridad y Orden
Público del Estado Aragua, es un Órgano del
Poder
Ejecutivo Estatal, estructurado y dirigido por el Gobernador
en su condición de Jefe del Ejecutivo; las funciones
establecidas en la presente Ley, serán ejercidas a
través de los funcionarios determinados en ella. (p
3)

Si se compara las normas establecidas
teóricamente con el cumplimiento de las misma en la
práctica, se puede inferir que se presenta un vacío
de aplicación, ante los cual se plantea a
continuación las siguientes normas de seguridad para el
ingreso y el egreso de personas en el recinto de su
identificación, chequeo de objetos o pertenencia al
momento de ingresar y egresar; de los vehículos chequeo de
estos, contenido, carga, motivo de salida y entrada al recinto y
la vigilancia perimetral de las instalaciones del centro tanto
con interna y externa a fin de evitar posibles alteraciones como
riñas, enfrentamientos entre internos y posibles
evasiones, propuestas en el presente trabajo.

Tomando en cuenta todos los elementos manejados hasta el
momento sobre el tema objeto a estudio el autor considera o
sugiere la atención de los organismos involucrados en
cuanto a la:

CAPÍTULO V

Propuesta de
seguridad para el Centro de atención al detenido
Alayón

 El centro de Atención al
detenido Alayón, de acuerdo a la situación
problemática planteada anteriormente requiere no solo de
una serie de medidas para mejorar la seguridad física
dentro y fuera del recinto, sino una óptima gestión
de seguridad penitenciaria, que debe comenzar con la gerencia de
dicho centro, donde debe estar a la cabeza de la misma: gerentes
que conozcan la realidad penitenciaria del país y del
centro en lo particular, que cumpla una gestión eficaz,
efectiva y eficiente sin menoscabar los derechos de los internos,
de sus familiares y de los custodios.

Asimismo es importante señalar, que este recinto
carcelario en la actualidad esta significativamente alejado de la
política que el gobierno nacional fomenta sobre materia
penitenciaria, en lo humanista y la sensibilidad social, por
tanto es necesario que el órgano rector representado en el
ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y
Justicia se avoque al diagnóstico de la
problemática y posterior solución conjuntamente con
la Policía de Aragua encargado de su custodia.

Iniciativas de la
propuesta

  • Una rápida reglamentación de normas
    que eviten la arbitrariedad en cuestiones sensibles para los
    reclusos, tales como requisas.

  • Regímenes de visita, traslados y
    calificación de conducta.

  • Traslado hacia otros centros penitenciarios de por
    lo menos (200) de

los internos para evitar el hacinamiento y el colapso de
los servicios de salubridad e higiene, así como de
seguridad física y personal.

  • Reparación de la Infraestructura
    física, Oficinas, calabozos áreas de
    recreación, aguas blancas y negras,
    electricidad.

  • Reacondicionamiento de las Secciones administrativas
    y operativas para el trabajo diario.

  • Refuerzo de la cantidad de personal de custodios
    proporcional a la cantidad de internos, que se encuentren
    entrenados y capacitados en materia penitenciaria para dar
    respuesta efectiva a las necesidades del servicio.

  • Se propone, además, un uso racional y
    productivo del tiempo, aumentando especialmente la actividad
    educativa y recreativa y las labores en el recinto, creando
    oferta de formación laboral y talleres de
    capacitación. Todo esto en un marco de
    profundización del diálogo, con la
    convicción de que es un instrumento que mejora la
    situación del interno.

  • Educativas: solicitar al Ministerio Popular para la
    Educación, la creación de extensiones de las
    misiones deductivas existentes como la Misión Rivas,
    Robinsón, INCE, que sean instalada en la sede del
    recinto para la capacitación e instrucción del
    interno así introducirlo al cambio de valores
    aceptables en la sociedad que conseguirá al salir del
    reclusorio.

  • La religión a través de estudios
    Bíblicos como medio adicionar para cambiar los valores
    erróneos de los internos los cuales los llevaron a
    cometer delitos.

  • Deporte: coordinar y organizar la integración
    del interno a través del deporte con torneo de juegos
    de pelotas cancha y juegos de mesas entre las distintas
    celdas del recinto, funcionarios y miembros de la
    comunidad.

  • Trabajo: organizar jornadas de limpieza, en las
    distintas zonas del recinto, estableciendo un rol de limpieza
    por celdas (ver anexo) así mismo trabajos de
    mantenimiento de estructura (pintura, trabajos de
    albañilería, electricidad, aguas servidas,
    entre otras), de esa forma se reduciría el tiempo de
    ocio en el lugar.

  • Trabajo de erradicación de la violencia con
    profesionales que se basará en una estrategia del
    área de Salud Mental, de control en la
    circulación de drogas y psicotrópicos y en
    reducción de adicciones.

Medidas adicionales de
Seguridad:

Las principales funciones de los funcionarios policiales
encargados de la seguridad y custodia en el centro de
Atención al Detenido serán:

  • Prestar seguridad y vigilancia en las áreas
    externas e Internas del Centro carcelario.

  • Evitar las evasiones de reclusos.

  • Estar presente en el parte (conteo) del
    número al personal de Internos.

  • Efectuar los traslados de los Internos a los
    Tribunales, Centros asisten-

ciales u otros autorizados.

  • Efectuar requisas al interior y exterior del Centro
    a diario, a fin de prevenir la tenencia e ingreso de objetos
    ilícitos al recinto.

  • Coordinar con las autoridades, a los efectos de
    lograr una mayor eficiencia y eficacia de las actividades
    preventivas.

 Adicionalmente, se recomiendan las siguientes
medidas:

??????Colocación de tres (03) efectivos en la
puerta principal, debidamente entrenados quienes tendrán
las siguientes funciones:

??????Inspección de vehículos que
ingresen  y salgan del  Centro, verificando el
número de ciudadanos  de traslado mediante el
número de oficios y su destino.

??????Prohibición del ingreso de vehículos
particulares al Centro y de ser autorizados debe ser
rigurosamente inspeccionados tanto al ingresar como al
salir.-

? Tener un libro de
registro de
control de ingreso y egreso de vehículos, en donde se
asentaran el modelo, placas
del vehículo y cantidad de personas que van en este (de
ser autorizado su ingreso) indicar  fecha, hora y
motivo.

??Inspección de personas que ingresen al Centro,
en la puerta principal o alcabala se inspeccionará
superficialmente, una vez en la parte interna se le realizara una
inspección mas rigurosa antes y después de su
contacto con el reo o procesado a visitar.-

??Tener un libro de control de visita donde asentar el
nombre y cedula de identidad del
visitante y el nombre a la persona a visitar.-

??Establecer un numero de dos como limite de visitante
por reo.

??Establecer los siguientes parámetros en cuanto
a vestimenta se refiere para el ingreso al Centro en los horarios
de visitas:

Mujeres:

? sin extensiones de cabellera o peluca.

??no llevar ropa ceñida al cuerpo.

??no ir en faldas y camisas descotadas.

? no llevar gorras, correas, lentes.

??no llevar sarcillos, pincel, cadenas u objetos
metálicos.

??no llevar celulares, relojes, armas (fuego,
blanca).

? no tener periodo de menstruación.

??no estar en periodo de gestación.

??llevar sandalias descubiertas.

Hombres:

??no llevar gorras.

??deberán ponerse un saco para identificarlos
entre los reos.

??no llevar celulares, correas, lentes

??no llevar pincel, sarcillos,  objetos
metálicos.

??no armas (fuego, blancas).

??revisar la comida a ingresar al centro, tomando en
cuenta los siguientes:

??no ingresar enlatados.

??no ingresar panes de gran tamaño de ser
autorizado seccionarlo en varios pedazos, córtalos a la
mitad y verificar su contenido.

??no permitir el ingreso de dulces como tortas de ser
autorizada serán revisadas rigurosamente,
cortándose en varias secciones de forma horizontal y
verticalmente ver su contenido interno.

??las bebidas deben estar  tapadas con sus sellos
intactos.

??los alimento deben de estar contenidos en envases
plástico
trasparentes.

??no permitir el pase de envolturas de papel, aluminio,
preferiblemente en bolsas plásticas
trasparentes.

?verificar el contenido de los envase revisar con un
cubierto o cucharilla con las técnicas adecuadas,
removiendo en espiral, en cuadrante, etc.

?????Colocación de seis (06) efectivos
debidamente capacitado en los portones traseros del recinto
carcelario, quienes mantendrán una constante
supervisión en el área del taller, y demás
celdas exteriores  para evitar fugas de los reo y procesado
que encuentran en dicha área.

?????Colocación de tres (03) efectivos
debidamente capacitados en la parte de la azotea del recinto
quienes supervisaran dicha área con una vigilancia
constante de los alrededores (paredes laterales del
recinto)    pendientes de personas ajenas y
vehículos que se paren en estas zonas para dejar o lanzar
hacia el recinto algún objeto, drogas, armas,
etc.

?????Colocación de diez (10) efectivos
debidamente capacitados en la parte interna de del recinto (patio
interno) quienes mantendrán una vigilancia constante de
los reos y procesados, supervisado o mando de un jefe de
patio  quien mantendrá continua comunicación con el jefe de los servicios y
el supervisor, quien coordinara las acciones a seguir 
respectando las normas de horarios de visitas establecido de
familiares y abogado,  para sacar y meter de los respectivos
calabozos a los a los reos y procesados, inspeccionara nuevamente
todo objeto permitido, alimento que ingrese al  patio,
manteniendo su personal dentro del área de servicio, de
ausentarse un de ellos será inspeccionado por el
supervisor para evitar que algunos de los funcionarios ingrese
algunas sustancia prohibida. El jefe de patio verificara la
identidad de los reos y procesados que ingresen y salgan del
recito mediante

listado y oficios (libertad, traslado, casa por
cárcel) en coordinación con el Funcionario de sala
Técnica y reseña.

?????Entrevista con
abogados deberá apegarse a las normas  y 
horario establecido, dando diez minutos por reo y procesado para
cada entrevista en el horario de dos a cuatro de la tarde,
igualmente deberán ser inspeccionados para su ingreso al
recinto.

?????El jefe de servicios llevara un libro de control de
visita de abogados,

donde asentara el nombre y cedula de identidad impre del
abogado defensor y el nombre o nombres de los reos a
entrevistar.

?????La colocación de sistema de
comunicación de la puerta principal con la jefatura de
servicio (teléfonos, radios transmisores), así
mismo con el patio, azotea y parte posterior del recinto. Para
estar alerta para cualquier eventualidad.

??????La colocación de un sistema de
cámara en la parte interna del recinto (patios,
corredores, comedor, taller) y el parte externa (paredes
perimetrales, puerta principal y portones traseros), ubicando los
monitores en
la jefatura de los servicios en donde el Supervisor, el jefe de
los Servicio se mantendrán vigilante y alerta para
cualquiera anormalidad.

 9 ??No delegar funciones básicas, como el
control de sistema de agua, sistema de alumbrado, llaves de
portones  a reos y procesados del recinto, cualquiera
actividad que estos realicen deberán ser supervisada
detalladamente, para evitar el ingreso de sustancias
ilícitas, armas, etc, por el eso de confianza  de
parte de los funcionarios policiales.

10??Esta normas es la mas importante de todas mantener
una continua evaluación y supervisión del personal
policial en relación con su servicio, de mantenerse
operativas todas esta normas se podrá minimizar  los
actos ilícitos que se vienen cometiendo en este Centro de
Atención al detenido Alayon. 

Conclusiones

  Considerando  que  la
edificación penitenciaria objeto de estudio se encuentra
ubicada en la comunidad del barrio Alayon de la ciudad de Maracay
estado Aragua, significo realizar un estudio de la prisiones, a
través del tiempo en relación a su importancia y
finalidad para la sociedad, tomando en cuenta sus deficiencias,
progresos evolutivo, como parte primordial de un sistema
penitenciario, en caso del sistema penitenciario venezolano se
analizaron los enfoques que inciden en la crisis carcelaria como
son: enfoque socio jurídico, socio económico y
socio político, a si como los trabajos que realizan los
funcionarios (Policía Estadales, Guardias nacionales,
vigilantes penitenciarios) en los centros
penitenciarios.

En el caso del reten Alayon la labor de seguridad y
custodia es realizada solamente por los efectivos de la
Policía de Aragua, es decir tiene una función
doble.

La operatividad en cuanto a seguridad se refiere en las
instalaciones del recinto carcelario a estudio se ve afectada en
buena parte por la deficiencia de la estructura (antigua,
deteriorada), no brindando instalaciones aptas para albergar
detenidos por largo tiempo no son seguras, poniendo en riesgo
latente la seguridad del personal que labora en este.

Los funcionarios policiales son escasos para atender la
población de internos tanto para la seguridad como para el
tratamiento. La capacitación del personal de custodia, la
supervisión y el control de los puestos de vigilancia son
en algunos casos deficientes, lo que es aprovechado por los
reclusos para cometer hechos ilícitos. Y aunque la labor
policial mejora en cierto modo las condiciones sociales dentro y
fuera del recinto carcelario, cuando recibe el apoyo necesario de
otras instituciones y miembros de la comunidad coordinando
labores deportivas, culturales, educativas, religiosas, de
trabajo, actividades estas que enriquecen los valores
del ser humano y las relaciones personales sanas, expuesta en el
presente trabajo de investigación, como estrategias para
reducir el tiempo de ocio de los internos y en un intento de
reformar su conducta. Pero en realidad, reformar dichas personas
no esta al alcance de la policía, como se menciona en la
revista
Despertad 2001: "Nadie puede obligar a otra persona a reformarse
los cambios deben de venir de adentro y tiene que desearse". (p
8)

Las estrategias que se plantearon en el presente trabajo
podrían ser tomada en cuenta para minimizar el grado de
inseguridad en el Centro de Atención al Detenido Alayon,
mejorando su estructura física reforzando paredes
perimétricas, techo, rejas, donde se active efectivamente
sistemas de seguridad físicas de instalaciones, un mayor y
efectivo control de entrada y salida de personas y
vehículos,  una verdadera clasificación 
de detenido, según delito y reincidencia.

Se recomienda la aplicación de las medidas de
seguridad física de instalaciones expuestas en el trabajo
monográfico para el Centro de Atención al detenido
Alayon, a fin de mejorar su funcionabilidad como reten,
implementación de un modulo de seguridad penitenciaria
para la formación de efectivos policiales en el
área de custodia de interno y resguardo de instalaciones
carcelarias y el aumento del numero de efectivos
custodio.

Al finalizar el trabajo monográfico se desprenden
las siguientes interrogantes: ¿Qué beneficio
traería la formación de funcionarios policiales en
área penitenciaria para el tratamiento de los internos de
cárceles? ¿Qué consecuencia traería
el cambio de
personal especializado en el Centro de Atención al
detenido Alayon?

 
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Nelson Garrido, (disponible en
http://www.cajpe.organizationve/nuevoDDHH)

Carlos Palma, (disponible en http://www.carlosparma.com.ar/.)

.com/penologia-y-sistemas-penitenciarios.html)

Haskeln (disponible en https://www.monografia.com)

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Reyes

Partes: 1, 2
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