El Ordenamiento Jurídico Cubano, sus caracteres más esenciales
- Derechos inherentes a la
personalidad en el ordenamiento jurídico
cubano
Estructura formal del ordenamiento jurídico
cubano
El ordenamiento jurídico cubano. Caracteres y principios
esenciales
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
Con el inicio de este trabajo
pretendemos analizar de forma detallada los caracteres más
esenciales de nuestro Ordenamiento Jurídico, su unidad y
sistemicidad, su estructura
formal y los Derechos Inherentes a
la
personalidad, de esta manera nos hemos propuesto como
objetivo
general sintetizar en algunas páginas sus
características más generales para ampliar nuestros
conocimientos y desarrollar aún más este tema que
resulta tan importante para nuestra carrera y como futuros
juristas.
DESARROLLO:
Derechos
inherentes a la personalidad en el ordenamiento jurídico
cubano
Una primera vía de protección de los
mismos es la civil.En el ordenamiento jurídico de Cuba, aparece
el Art 30 del Código
Civil, que al respecto precisa que la violación de
tales derechos, que afecte al patrimonio o
al honor de su titular confiere a este o a sus causahabientes la
facultad de exigir.
El cese inmediato de la violación o la
eliminación de sus efectos de ser posibleLa retractación por parte del
ofensor.La reparación de los daños y
perjuicios causados.
En cada caso, el ofendido o víctima puede acudir
a los tribunales Municipales o Provinciales, a sus secciones o
salas de lo civil, para exigir protección en uno o todos
los aspectos apuntados y los mismos se encargaran de adoptar las
medidas pertinentes para condenar de ser procedente al
ofensor.
Otra posibilidad de defensa de dichos derechos es la
prevista por la vía pena, o sea la persecución de
las infracciones constituidas por delitos de los
regulados en el Código
Penal vigente.
Podemos afirmar que otra forma de defender dichos
derechos es la proveniente del Derecho
Constitucional, pues muchos de ellos han sido igualmente
previstos por la Constitución como derechos fundamentales.
En algunos países esta protección la brindan los
Tribunales Constitucionales o de Amparo, pero en
nuestra patria no existen órganos de este tipo, no
obstante, dado el paralelismo existente entre los derechos
fundamentales y los derechos inherentes a la personalidad,
para exigir respaldo ante la violación de los primeros
puede acudirse a la ya mencionada vía civil o interesarse
la actuación de la Fiscalía General de la
República por la función de
máxima veladora de la legalidad que
le ha otorgado a la misma la propia Constitución(articulo
127
A continuación examinaremos algunos de estos
derechos.
DERECHO AL NOMBRE
El nombre es el elemento diferenciador o
individualizarte de las cosas o personas. En el caso de los
nombres propios de las personas están conformados por
varias palabras, es decir, el nombre de pila y los apellidos
distinguiéndose tres sistemas para su
ordenación, el árabe o eslavo, el francés y
el español.
En Cuba el articulo 43 de la ley de Registro del
Estado Civil
prevé la posibilidad de escoger los nombres libremente al
momento de la inscripción de la persona, pero
estos nunca sobrepasaran la cifra de dos y siempre estarán
en concordancia con la cultura y las
tradiciones del pueblo.
Para defender este derecho se ofrecen dos acciones en el
ámbito civil, la de reconocimiento o reclamación
del nombre y la de pedir la usurpación del mismo.
Evidentemente el hombre no
tiene sobre el nombre un derecho de
propiedad, pero en cuanto resulta un elemento indispensable
para la exteriorización de la personalidad y ejerce
además gran influencia, tanto para la buena fama o
consideración social como en el ámbito patrimonial,
tiene que ser protegido por Derecho.
En la esfera penal los delitos de falsificación
de Carne de Identidad, la
Tarjeta de menor y el documento de identificación personal,
así como la falsificación del documento de
identificación protegen contra la usurpación del
nombre. El articulo 37 de la vigente constitución al
proteger la paternidad sienta el principio indispensable para la
defensa del nombre
DERECHO A LA VIDA,
Para el estudio de este derecho es imprescindible
remitirse a la tesis de que
la vida es el bien mas preciado del hombre y, en
consecuencia, la protección que al respecto ofrece
el Estado se
sintetiza en garantizar la preservación de la misma. Pero
en este caso cabe apuntar que la vida tiene un valor no solo
individual, sino además familiar y social, luego el hombre
no puede disponer de ella libremente. El derecho a la vida es el
pretexto que lo justifica los actos dirigidos a preservarla o a
salvarla, como pueden ser los de legitima defensa o estado de
necesidad. En esta síntesis
podemos decir que la Carta Magna de
Cuba protege este derecho en los Artículos 9 (inciso b),
47,48 y 50, aunque no se refiere expresamente al mismo, pues en
principio la vida se garantiza con el derecho a la subsistencia y
a la salud. No
obstante aparecen de de aplicación más directa los
preceptos del Código Penal que castigan severamente los
delitos de homicidio.
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