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El Ordenamiento Jurídico Cubano, sus caracteres más esenciales



Partes: 1, 2

    1. Derechos inherentes a la
      personalidad en el ordenamiento jurídico
      cubano

    2. Estructura formal del ordenamiento jurídico
      cubano

    3. El ordenamiento jurídico cubano. Caracteres y principios
      esenciales

    4. Conclusiones

    5. Bibliografía

    Introducción

    Con el inicio de este trabajo
    pretendemos analizar de forma detallada los caracteres más
    esenciales de nuestro Ordenamiento Jurídico, su unidad y
    sistemicidad, su estructura
    formal y los Derechos Inherentes a
    la
    personalidad, de esta manera nos hemos propuesto como
    objetivo
    general sintetizar en algunas páginas sus
    características más generales para ampliar nuestros
    conocimientos y desarrollar aún más este tema que
    resulta tan importante para nuestra carrera y como futuros
    juristas.

    DESARROLLO:

    Derechos
    inherentes a
    la personalidad en el ordenamiento jurídico
    cubano

    Una primera vía de protección de los
    mismos es la civil.En el ordenamiento jurídico de Cuba, aparece
    el Art 30 del Código
    Civil, que al respecto precisa que la violación de
    tales derechos, que afecte al patrimonio o
    al honor de su titular confiere a este o a sus causahabientes la
    facultad de exigir.

    • El cese inmediato de la violación o la
      eliminación de sus efectos de ser posible

    • La retractación por parte del
      ofensor.

    • La reparación de los daños y
      perjuicios causados.

    En cada caso, el ofendido o víctima puede acudir
    a los tribunales Municipales o Provinciales, a sus secciones o
    salas de lo civil, para exigir protección en uno o todos
    los aspectos apuntados y los mismos se encargaran de adoptar las
    medidas pertinentes para condenar de ser procedente al
    ofensor.

    Otra posibilidad de defensa de dichos derechos es la
    prevista por la vía pena, o sea la persecución de
    las infracciones constituidas por delitos de los
    regulados en el Código
    Penal vigente.

    Podemos afirmar que otra forma de defender dichos
    derechos es la proveniente del Derecho
    Constitucional, pues muchos de ellos han sido igualmente
    previstos por la Constitución como derechos fundamentales.
    En algunos países esta protección la brindan los
    Tribunales Constitucionales o de Amparo, pero en
    nuestra patria no existen órganos de este tipo, no
    obstante, dado el paralelismo existente entre los derechos
    fundamentales y los derechos inherentes a la personalidad,
    para exigir respaldo ante la violación de los primeros
    puede acudirse a la ya mencionada vía civil o interesarse
    la actuación de la Fiscalía General de la
    República por la función de
    máxima veladora de la legalidad que
    le ha otorgado a la misma la propia Constitución(articulo
    127

    A continuación examinaremos algunos de estos
    derechos.

    • DERECHO AL NOMBRE

    El nombre es el elemento diferenciador o
    individualizarte de las cosas o personas. En el caso de los
    nombres propios de las personas están conformados por
    varias palabras, es decir, el nombre de pila y los apellidos
    distinguiéndose tres sistemas para su
    ordenación, el árabe o eslavo, el francés y
    el español.
    En Cuba el articulo 43 de la ley de Registro del
    Estado Civil
    prevé la posibilidad de escoger los nombres libremente al
    momento de la inscripción de la persona, pero
    estos nunca sobrepasaran la cifra de dos y siempre estarán
    en concordancia con la cultura y las
    tradiciones del pueblo.

    Para defender este derecho se ofrecen dos acciones en el
    ámbito civil, la de reconocimiento o reclamación
    del nombre y la de pedir la usurpación del mismo.
    Evidentemente el hombre no
    tiene sobre el nombre un derecho de
    propiedad, pero en cuanto resulta un elemento indispensable
    para la exteriorización de la personalidad y ejerce
    además gran influencia, tanto para la buena fama o
    consideración social como en el ámbito patrimonial,
    tiene que ser protegido por Derecho.

    En la esfera penal los delitos de falsificación
    de Carne de Identidad, la
    Tarjeta de menor y el documento de identificación personal,
    así como la falsificación del documento de
    identificación protegen contra la usurpación del
    nombre. El articulo 37 de la vigente constitución al
    proteger la paternidad sienta el principio indispensable para la
    defensa del nombre

    • DERECHO A LA VIDA,

    Para el estudio de este derecho es imprescindible
    remitirse a la tesis de que
    la vida es el bien mas preciado del hombre y, en
    consecuencia, la protección que al respecto ofrece
    el Estado se
    sintetiza en garantizar la preservación de la misma. Pero
    en este caso cabe apuntar que la vida tiene un valor no solo
    individual, sino además familiar y social, luego el hombre
    no puede disponer de ella libremente. El derecho a la vida es el
    pretexto que lo justifica los actos dirigidos a preservarla o a
    salvarla, como pueden ser los de legitima defensa o estado de
    necesidad. En esta síntesis
    podemos decir que la Carta Magna de
    Cuba protege este derecho en los Artículos 9 (inciso b),
    47,48 y 50, aunque no se refiere expresamente al mismo, pues en
    principio la vida se garantiza con el derecho a la subsistencia y
    a la salud. No
    obstante aparecen de de aplicación más directa los
    preceptos del Código Penal que castigan severamente los
    delitos de homicidio.

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