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Aplicación del principio de la irretroactividad de la Ley en el nuevo Código Penal nicaragüense (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

En las modificaciones que se le realicen a la pena;
previa audiencia de las partes interesadas, el juez de
ejecución considerara todos los aspectos necesarios que
fundamenten el acto resolutorio; modificaciones que pueden ir
desde las libertad
condicional hasta la extinción de la pena.

DE LA APELACION DEL INCIDENTE

Lo resuelto por el juez de ejecución en la forma
que se ha indicado, es susceptible de apelación; la que se
admitirá en un solo efecto, entre la sala penal del
tribunal de apelación de la circunscripción
respectiva[115]

El incidente de rectificación de sentencia
será apelable de acuerdo al Arto 376 CPP; inciso cuarto
que expresa lo siguiente:

"Los que pongan fin a la pena o a una medida de seguridad,
imposibiliten que ellas continúen, impidan el ejercicio de
la acción,
o denieguen la extinción, conmutación o
suspensión de la pena"

El procedimiento de
la apelación del incidente de rectificación de
sentencia debe de ceñirse a lo expresado en los
artículos 375 Código
Procesal Penal Nicaragüense y siguientes; que es donde se
establece todo lo relativo a la apelación de autos y
sentencias. Resumiendo este procedimiento el apelante dispone de
tres días para interponer apelación y expresar
agravios en el mismo escrito; mandando a oír a la parte
contraria; remitiendo copias de todo lo actuado al tribunal de
apelación.

CAPÍTULO CUARTO

Análisis
estadístico de incidentes con beneficios retroactivos
resueltos en el Juzgado de ejecución de sentencia y
vigilancia penitenciaria de Carazo, en el último semestre
del año 2008

En este capítulo se analiza la distribución de los incidentes relativos a
la aplicación de la irretroactividad de la ley; promovidos
en el juzgado de ejecución de sentencia y vigilancia
penitenciaria del departamento de Carazo; en el periodo
comprendido; desde el mes de agosto del año 2008 hasta el
mes de Diciembre del mismo año. Se selecciono este periodo
ya que el actual código penal, entro en vigencia en el mes
de Junio del año 2008 y uno o dos meses después de
entrar en vigencia, comenzaron a resolverse los incidentes de
modificación de sentencia en casi todo el país y en
especial en Carazo que es el caso que ocupa la atención de este capítulo,
notándose que fue en este periodo en que se
promovió la mayor cantidad de incidentes que conllevan
pedimentos retroactivos a favor de los condenados o privados de
libertad.

El análisis de los datos obtenidos
del archivo del
juzgado de ejecución de sentencia y vigilancia
penitenciaria del departamento de Carazo; se mostrara de manera
grafica con su respectivo comentario jurídico referente a
la retroactividad; este análisis será mostrado de
acuerdo las características propias en que se
desarrollaron los incidentes; que pueden ser por delito, por
sexo, por mes,
etc.

A continuación el análisis; iniciando con
la cantidad de incidentes retroactivos promovidos en el periodo
seleccionado.

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Grafico # 1

Como podemos observar en este grafico de barras, el
comportamiento
de los incidentes promovidos en el juzgado de ejecución en
estudio, fue variable, teniendo los meses de Agosto y Diciembre
la mayor cantidad de incidentes promovidos; esta
característica se debió a dos factores importantes;
en primer lugar se debe de tener en cuenta que nuestro
código penal entro en vigencia el 08 de Junio del
año 2008; y al entrar en vigencia muchos actores del
proceso penal;
tales como los abogados defensores, los condenados y algunos
familiares de reos, comenzaron a promover incidentes de
modificación de sentencias; esto porque algunos delitos
penados por el código penal del año 1974, fueron
modificados con penas menores y en el mejor de los casos algunos
reos ya habían cumplido la condena, evaluados con el
código penal vigente; otro factor que hay que hacer notar
es que en el mes de Diciembre también la
interposición de incidentes se incremento y esto se
debió a que en este mes las festividades de fin de
año tienen su efecto en todos los aspectos de las familias
Nicaragüenses y los familiares de los condenados se ven
impulsados a promover mas incidentes de modificación de
sentencias a través de sus abogados, albergando la
posibilidad de tener a su familiar que esta condenado, libre o
conformarse con la reducción de pena.

Los efectos retroactivos derivados de los incidentes de
modificación de sentencias pueden darse de dos maneras;
uno con la modificación de la pena favorable al reo,
quedando este cumpliendo una condena menor a la estipulada en la
sentencia del juicio oral y público desarrollado con
anterioridad y la otra forma es la que la mayoría de los
reos espera; que es la extinción de la pena; producto de la
aplicación de la retroactividad favorable al
reo.

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Grafico # 2

Otro grafico analizar es el que posee la
distribución numérica por genero, en donde
se observo que la mayoría de los incidentes de
modificación de sentencias promovidos en el primer
semestre del año 2008, fueron a favor de personas del sexo
masculino; teniendo las mujeres un menor número y es que
la comisión de delitos en Nicaragua es inversamente
proporcional al comportamiento demográfico de nuestra
población; teniendo los varones una mayor
participación en los hechos delictivos teniendo como
resultado lógico una mayor cantidad de condenados que
condenadas en nuestro Sistema
Penitenciario Nacional, por tanto son los varones los que se
vean mas beneficiados con la promoción de incidentes de
rectificación de sentencia; claro que esto no significa
que todos o todas las mujeres sean excarcelados o excarceladas o
beneficiados con la reducción de pena; todo acto
resolutorio será basado en fundamentación
jurídica adecuada sin violar el principio de legalidad,
significando esto que no todos los incidentes serán
resueltos de manera favorable.

El detalle de cada mes y como se desarrollo la
distribución por genero; mes a mes se muestra en los
anexos, destacándose que en dos meses; como lo fueron el
mes de Octubre y Noviembre del año 2008 no hubo
interposición de incidentes de modificación de
sentencia a favor de personas del sexo femenino; guardando una
estrecha relación con el grafico # 1; que es donde se
observa la distribución de los incidentes promovidos; ver
anexos.

El grafico # 3 que a continuación se presenta,
nos muestra la distribución de los incidentes promovidos
con su respectivo delito del que buscaba la aplicación de
la irretroactividad de la ley.

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Grafico # 3

Podemos observar que las persona que
cometieron el delito de violación (12) fueron las que
promovieron en mayor cantidad los incidentes de
modificación de sentencia, seguidos de las personas que
cometieron el delito de TIES[116](9) y las
demás personas que cometieron delitos como lo son el
homicidio, el
asesinato y los abusos deshonestos (7) ocupan un tercer lugar;
situación que podemos apreciar más detalladamente
en los anexos (gráficos de pastel) en donde se muestra la
distribución de estos incidentes por mes.

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Grafico # 4

El grafico # 4, nos muestra la cantidad de actos
resolutorios y como fueron resueltos en el periodo en estudio;
nótese que la modificación de sentencias es la que
obtuvo una mayor representación; ósea que la
modificación de condena es el incidente que por excelencia
predomino en el segundo semestre del año 2008;
seguidamente podemos observar que la extinción de condena
fue la que manifestó con un número menor (3) y los
"no ha lugar" a los incidentes promovidos por las partes fueron
mayores que las extinciones de pena

Conclusiones

El actual Código Penal que entro en
vigencia en el año 2008; posee un modelo que
desarrolla y tutela los
principio penales de carácter constitucional; que dan como
resultado las garantías necesarias para la correcta
aplicación de cada principio contemplado en este estudio y
en especifico el principio de la irretroactividad de la ley; el
cual debe de ser aplicado de manera responsable, autónoma
y garante de la legalidad de las decisiones judiciales y del
respeto de la
dignidad
humana.

El principio de irretroactividad nace de
preceptos constitucionales que emanan de la carta magna
Nicaragüense que establece su aplicación favorable
cuando los reos sean beneficiados con una nueva norma o ley, y la
entrada en vigencia de nuestro actual Código Penal; hace
que el principio de la irretroactividad entre en una
efervescencia natural ya que muchos de los actores penales
accionan de manera inmediata los recursos que la
ley le permite; buscando beneficios retroactivos para con los
reos del Sistema
Penitenciario Nacional.

El estudio trata de darnos una idea general
de los antecedentes históricos de la irretroactividad de
la ley; así como las generalidades de la irretroactividad
y a la relación que este principio tiene con otras
garantías constitucionales y convenios internacionales.
También se realizo un análisis del trámite
de los incidentes que se interponen en los juzgados de
ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria y en
especifico del juzgado de ejecución que pertenece al
departamento de Carazo, análisis que permite tener una
mejor base al momento de interponer un incidente en los juzgados
de ejecución, teniendo en cuenta que tipo de incidente
será el interpuesto y la base jurídica del cada
incidente que se puede interponer; así como la
resolución de los incidentes, tanto en tiempo como en
forma de parte de los jueces de ejecución de sentencia y
vigilancia penitenciaria.

También se realizo un
análisis grafico de los incidentes interpuestos el el
juzgado de ejecución de sentencia del departamento de
Carazo; permitiendo compilar datos que ilustran de una manera mas
clara el comportamiento de cómo y cuando se interpusieron
dichos incidentes; así como la resolución de los
mismos; no sin antes mencionar que estos datos compilados
permitieron realizar un análisis por delito y por genero;
siendo mas especifico en el análisis realizado por cada
mes.

En conclusión este estudio permite
tener una percepción
de que el principio de la irretroactividad de la ley es un
principio garantista que esta regido por preceptos
constitucionales y otros principios que
limitan y legitiman tanto su aplicación como sus efectos,
que deben de ser sustentados como fundamento jurídico al
momento de su invocación y aplicación.

Recomendaciones

Basado en un análisis técnico del tema
objeto de investigación, se recomienda; que el
estudio de el principio de la irretroactividad de la ley; se
realice con mayor frecuencia y tiempo ya que en la actualidad
existe muy pocos recursos bibliográficos nacionales para
adentrase en un estudio más detallado; lo que ha limitado
el presente estudio; pero se ha realizado un esfuerzo
máximo para podre brindar un informe claro y
conciso de cómo interponer los recursos que involucren
efectos retroactivos a favor de los reos.

La aprobación de un nuevo Código Penal era
necesario para poder
actualizarnos en este mundo cambiante y dinámico; este
nuevo Código Penal esta dotando de garantías
constitucionales, en este sentido, los principios penales de
carácter constitucional que rigen al Nuevo Código
Penal sirven como un mecanismo que limita y evita que los jueces
y autoridades competentes, actúen arbitrariamente, cuando
éstos ejerciten sus funciones de
administradoras de justicia, y es
que el principio de irretroactividad, solo debe de ser aplicado
cuando se cumplan los requisitos elementales ya establecidos en
la ley y que favorezcan al reo.

La aplicación del principio de irretroactividad
debería de estar limitado en el tiempo por la ley, ya que
no es posible que a mas de un año de haber entrado en
vigencia el actual Código Penal, todavía los jueces
de ejecución estén resolviendo incidentes
relacionados con la irretroactividad; cuando estos incidentes
debieron resolverse en un tiempo expedito; por celeridad
procesal. Se debe hacer notar que en base al principio de
celeridad procesal, el proceso penal debe durar tan sólo
el tiempo justo, evitando de esta manera la eternización
del proceso, pues no se debe dejar al reo en la inseguridad
jurídica, manteniendo sin resolver su situación
legal. Por tanto es necesario limitar en tiempo y forma la
aplicación del principio de irretroactividad de la ley en
materia
penal.

Bibliografía

  • Constitución Política de
    la República de Nicaragua. Con sus reformas incluidas,
    Asamblea Nacional, 2000

  • Código Procesal Penal De La
    República De Nicaragua; Ley no. 406, aprobada el 13 de
    noviembre del 2001; Publicada en la gaceta no. 243 y 244 del
    21 y 24 de diciembre del 2001.

  • Código Penal de Nicaragua; Ley
    no. 641, Aprobado en sesión plenaria del 13 de
    noviembre de 2007,

  • Ley Orgánica del Poder
    Judicial de Nicaragua
    . Ley No 260/1998, publicada en la
    Gaceta Diario Oficial de la República, No 137 del 23
    de Julio De 1998

  • Ley 473 de Régimen de vigilancia
    penitenciaria y ejecución de pena
    Nicaragüense

  • Los Derechos Humanos en la
    Administración de Justicia, protección de
    personas sometidas a detención o
    prisión. Adoptadas por el primer congreso de
    las Naciones Unidas sobre Prevención y tratamiento del
    delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el
    Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663
    (XXIV) del 31 de Julio de 1957.

  • Luzón Peña (Diego Manuel). "Curso
    de Derecho Penal
    ". Parte General I, Managua, Nicaragua,
    editorial Hispamer, 1995

  • Bacigalupo (Enrique). Principios de
    Derecho Penal
    , Madrid, España, editorial AKAL,
    2da edición, 1990.

  • Principio de irretroactividad de la ley
    como garantía constitucional; Hugo Espinoza Acevedo;
    León Nicaragua

  • Manual del derecho penal
    nicaragüense; José María Tijerino Pacheco
    y Juan Luis Gómez Colomer

  • La retroactividad de la ley; Hugo
    Sánchez Morales; UNAN León, Nicaragua,
    1969

  • Cuerda Arnau María Luisa. Primer
    Módulo: Principios Constitucionales que informan el
    PCP en el contexto de un Estado de Derecho, efectuado por la
    Escuela Judicial de Nicaragua, julio del 2000

  • Declaración sobre la
    protección de todas las personas contra la tortura y
    otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
    Publicada el 9 de diciembre de 1975, mediante
    resolución 3452

  • Gómez Colomer, Juan Luis,
    Revista de Derecho. Universidad Centroamericana. 2002
    "Código Procesal penal Nicaragüense de 2001 sus
    rasgos más característicos"

  • Diccionario de la Lengua
    Española
    , Real Academia, 21 a edición,
    Madrid, España, 1992

Páginas Webs:

http://es.wikipedia.org/wiki/Irretroactividad_penal

http://es.wikipedia.org/wiki/Reformatio_in_peius

http://es.wikipedia.org/wiki/Irretroactividad_penal
http://.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/I/1524/INCIDENTE

Entrevistas

Entrevista con el Dr. Carlos Oviedo; juez de
ejecución de sentencia; Carazo, o6/11/09.

Anexos

Entrevista Realizada Al Doctor Carlos Oviedo; Juez De
Ejecución De Sentencia Y Vigilancia Penitenciaria Del
Departamento De Carazo.

  • 1) Quienes están
    legitimados para interponer incidentes en los juzgados de
    ejecución?

  • 2) Cuáles son los
    incidentes mas comunes promovidos en este
    juzgado?

  • 3) Cuáles son los
    requisitos esenciales para interponer un incidente con
    efectos retroactivos?

  • 4) Cuando se declara
    inadmisible un incidente de ejecución?

  • 5) Como se interpone el
    incidente de modificación de sentencia?

  • 6) Cuáles son los
    efectos jurídicos que se desprenden de la
    aplicación de la irretroactividad?

  • 7) De acuerdo a su experiencia;
    cual es el fundamento jurídico que debe de tenerse en
    cuenta al momento de aplicar la
    irretroactividad?

  • 8) Que es un acto
    resolutorio?

  • 9) Qué factores influyen
    al momento de interponer los incidentes de
    modificación de sentencia?

Datos Obtenidos Del Archivo Del Juzgado
De Ejecución De Sentencia Y Vigilancia Penitenciaria Del
Departamento De Carazo

Violación

12

Homicidio

2

TIES[117]

9

Asesinato

4

Abusos Deshonestos

1

Modificación

16

Extinción

3

No ha lugar

9

AGOSTO

10

SEPTIEMBRE

4

OCTUBRE

3

NOVIEMBRE

3

DICIEMBRE

8

Agosto

8H

2M

Septiembre

5H

2M

Octubre

3H

Noviembre

4H

Diciembre

7H

1M

Agosto

Hombres

8

Mujeres

2

Septiembre

Hombres

5

Mujeres

2

HOMBRES

27

MUJERES

5

Octubre

Hombres

3

Mujeres

0

Noviembre

Hombres

4

Mujeres

0

Diciembre

Hombres

7

Mujeres

1

Agosto

Violación

5

Homicidio

1

TIES

2

Asesinato

2

Abusos Deshonestos

Septiembre

Violación

2

Homicidio

TIES

1

Asesinato

1

Abusos Deshonestos

Octubre

Violación

1

Homicidio

TIES

1

Asesinato

Abusos Deshonestos

1

Noviembre

Violación

3

Homicidio

TIES

2

Asesinato

Abusos Deshonestos

Diciembre

Violación

3

Homicidio

1

TIES

3

Asesinato

1

Abusos Deshonestos

Grafico de cómo se comporto la
interposición de incidentes de acuerdo a los delitos
durante cada mes en el juzgado de Ejecución de Sentencia y
Vigilancia Penitenciaria Del Departamento de Carazo, durante el
último semestre del año 2008.

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Detalle de cómo se comporto, la
interposición de incidentes en el juzgado de
Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria del
Departamento de Carazo; por Genero

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ARTICULOS DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA
IRRETROACTIVIDAD

CÓDIGO PROCESAL PENAL
NICARAGUENSE

LIBRO CUARTO

TÍTULO I

DE LA EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA

Capítulo I

De la ejecución
penal

Artículo 402.- Derechos. El condenado
podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, los
derechos y las facultades que le otorgan la Constitución Política, los
tratados y
convenios internacionales en materia de derechos humanos
ratificados por Nicaragua, las leyes penales,
penitenciarias y los reglamentos, y planteará ante el
tribunal que corresponda las observaciones, recursos e
incidencias que con fundamento en aquellas reglas, estime
convenientes.

Artículo 403.- Competencia.
La sentencia será ejecutada por los Jueces de
Ejecución cuya competencia será establecida en el
acuerdo de nombramiento dictado por la Corte Suprema de
Justicia.

El juez de la causa será competente
para realizar la fijación de la pena o las medidas de
seguridad, así como de las condiciones de su
cumplimiento.

Artículo 404.- Incidentes de
ejecución.
El Ministerio Público, el acusador
particular, el querellante, el condenado o su defensor
podrán plantear ante el competente Juez de
Ejecución de la pena incidentes relativos a la
ejecución, sustitución, modificación o
extinción de la pena o de las medidas de
seguridad.

Estos deberán ser resueltos dentro
del plazo de cinco días, previa audiencia a los
demás intervinientes. Si fuera necesario incorporar
elementos de prueba, el Juez de Ejecución, aun de oficio,
ordenará una investigación sumaria, después
de la cual decidirá.

Los incidentes relativos a la libertad
anticipada y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez
de Ejecución de la pena lo estime necesario, serán
resueltos en audiencia oral citando a los testigos y peritos que
deben informar durante el debate.

El Juez de Ejecución decidirá
por auto fundado. Contra lo resuelto, procede recurso de
apelación ante la Sala Penal del Tribunal de
Apelación en cuya competencia territorial ejerza sus
funciones el Juez de Ejecución correspondiente; la
interposición del recurso de apelación no
suspenderá la ejecución de la pena.

Artículo 405.- Suspensión
de medidas administrativas.
Durante el trámite de los
incidentes, el Juez de Ejecución de la pena podrá
ordenar la suspensión provisional de las medidas de
la
administración penitenciaria que sean impugnadas en el
procedimiento.

Artículo 406.- Defensa. La
labor del defensor culminará con la sentencia firme, sin
perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa
técnica durante la ejecución de la pena. Asimismo,
el condenado podrá designar un nuevo defensor y, en su
defecto, se le podrá designar un defensor público o
de oficio, en la forma prevista en el presente
Código.

El ejercicio de la defensa durante la
ejecución
penal consistirá en el asesoramiento al condenado,
cuando se requiera, para la interposición de las gestiones
necesarias en resguardo de sus derechos. No será deber de
la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.

Artículo 407.- Atribuciones de
los Jueces de Ejecución.
Los Jueces de
Ejecución ejercerán las siguientes
atribuciones:

1. Hacer comparecer ante sí a los
condenados o a los funcionarios del sistema penitenciario, con
fines de vigilancia y control;

2. Mantener, sustituir, modificar o hacer
cesar las penas y las medidas de seguridad, así como las
condiciones de su cumplimiento;

3. Visitar los centros de reclusión,
por lo menos una vez al mes, con el fin de constatar el respeto
de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y
ordenar las medidas correctivas que estimen
convenientes;

4. Resolver, con aplicación del
procedimiento previsto para los incidentes de ejecución,
las peticiones o quejas que los internos formulen en
relación con el régimen y el tratamiento
penitenciario en cuanto afecten sus derechos;

5. Resolver, por vía de recurso, las
reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones
disciplinarias;

6. Aprobar las sanciones de
ubicación en celdas de aislamiento por más de
cuarenta y ocho horas, y,

7. Dar seguimiento y controlar el
cumplimiento de las penas no privativas de libertad.

Artículo 408.- Unificación
de penas.
Cuando se hayan dictado varias sentencias de
condena contra una misma persona o cuando después de una
condena firme se deba juzgar a la misma persona por otro hecho
anterior o posterior a la condena, un solo juez unificará
las penas, según corresponda.

La unificación de penas será
efectuada por el juez que impuso la última de ellas
observando lo dispuesto en la Constitución
Política. De su decisión deberá informar a
los jueces que impusieron las condenas previas y al Juez de
Ejecución competente.

Capítulo II

De las penas y medidas de
seguridad

Artículo 409.- Ejecutoriedad.
La sentencia condenatoria deberá quedar firme para
originar su ejecución. Inmediatamente después de
quedar firme, se ordenarán las comunicaciones
e inscripciones correspondientes. El tribunal ordenará la
realización de las medidas necesarias para que se cumplan
los efectos de la sentencia.

Artículo 410.- Cómputo
definitivo.
El juez de sentencia realizará el
cómputo de la pena, y descontará de ésta la
prisión preventiva y el arresto domiciliario cumplidos por
el condenado, para determinar con precisión la fecha en la
que finalizará la condena.

El cómputo será siempre
reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando
nuevas circunstancias lo tornen necesario.

Artículo 411.- Enfermedad del
condenado.
Si durante la ejecución de la pena
privativa de libertad, el condenado sufre alguna enfermedad que
no pueda ser atendida adecuadamente en la cárcel que ponga
en grave riesgo su
salud o su vida,
el juez de ejecución de la pena dispondrá, previo
los informes
médicos forenses que sean necesarios, la
internación del enfermo en un establecimiento adecuado y
ordenará las medidas necesarias para evitar la
fuga.

Si se trata de alteración
psíquica, perturbación o alteración de la
percepción del condenado, el Juez de Ejecución,
luego de los informes médicos forenses que sean
necesarios, dispondrá el traslado a un centro
especializado de atención.

Las autoridades del establecimiento
penitenciario tendrán iguales facultades, cuando se trate
de casos urgentes; pero la medida deberá ser comunicada de
inmediato al juez de ejecución, quien podrá
confirmarla o revocarla. Estas reglas son aplicables a la
prisión preventiva en relación con el tribunal que
conozca del proceso, y a las restantes penas en cuanto sean
susceptibles de ser suspendidas por enfermedad.

El tiempo de internación se
computará a los fines de la pena siempre que el condenado
esté privado de libertad.

Artículo 412.- Ejecución
diferida.
El Juez de Ejecución de la pena podrá
suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en
los siguientes casos:

1. Cuando deba cumplirla una mujer en estado de
embarazo o con
un hijo menor de un año de edad, y,

2. Si el condenado se encuentra gravemente
enfermo, o padece de enfermedad crónica grave y la
ejecución de la pena pone en peligro su vida, según
dictamen médico forense.

Cuando cesen estas condiciones, la
sentencia continuará ejecutándose.

Artículo 413.- Medidas de
seguridad.
Las reglas establecidas en este capítulo
regirán para las medidas de seguridad en lo que sean
aplicables.

El juez examinará,
periódicamente, la situación de quien sufre una
medida. Fijará un plazo no mayor de seis meses entre cada
examen, previo informe del establecimiento y de los peritos. La
decisión versará sobre la cesación o
continuación de la medida y, en este último
supuesto, podrá ordenar la modificación del
tratamiento.

Cuando el juez tenga conocimiento,
por informe fundado, de que desaparecieron las causas que
motivaron la internación, procederá a su
sustitución o cancelación.

Artículo 414.- Ejecución
de penas no privativas de libertad.
Las penas no privativas
de libertad y las accesorias se ejecutarán en la forma
más adecuada para sus fines, en colaboración con la
autoridad
competente.

ALGUNOS ARTICULOS DEL CÓDIGO PENAL
RELACIONADOS CON LA IRRETROCATIVIDAD

LEY No. 641

El Presidente de la
República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado el siguiente:

CÓDIGO PENAL

TÍTULO
PRELIMINAR

SOBRE LAS GARANTÍAS PENALES Y
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Artículo 1. Principio de
legalidad.

Ninguna persona podrá ser condenada por una
acción u omisión que no esté prevista como
delito o falta por ley penal anterior a su realización.
Las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias
sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos
establecidos previamente por la ley.

No será sancionado ningún delito o falta
con pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria que no se
encuentre prevista por la ley anterior a su
realización.

No se podrán imponer, bajo ningún motivo o
circunstancia, penas o consecuencias accesorias
indeterminadas.

Las leyes penales, en tanto fundamenten o agraven la
responsabilidad penal, no se aplicarán a
casos distintos de los comprendidos expresamente en
ellas.

Por ningún motivo la Administración
Pública podrá imponer medidas o sanciones que
impliquen privación de libertad.

Art. 2. Principio de
irretroactividad

La ley penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando
favorezca al reo.

Si con posterioridad a la comisión de un delito o
falta, entra en vigencia una nueva ley, en el caso particular que
se juzgue, se aplicará la que sea más favorable al
reo. Este principio rige también para las personas
condenadas, que estén pendientes de cumplir total o
parcialmente la condena.

Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley
temporal serán juzgados conforme a ella, salvo que de la
ley posterior se desprenda inequívocamente lo
contrario.

Art. 3. Ley emitida antes del cumplimiento de la
condena

Si la entrada en vigencia de una nueva ley se produce
antes del cumplimiento de la condena y resulta favorable al
condenado, el Juez o Tribunal competente deberá modificar
la sentencia de acuerdo con ella en lo relativo a la pena o
Medida de seguridad.

Si la condena fue motivada por un hecho considerado como
delito o falta por la ley anterior y la nueva ley no lo sanciona
como tal, el Juez o tribunal competente deberá ordenar la
inmediata libertad del reo o condenado.

En caso de duda sobre la determinación de la ley
más favorable, será oído el
condenado.

Art. 4. Principio de la dignidad
humana

El Estado garantiza que toda persona a quien se atribuya
delito o falta penal tiene derecho a ser tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano. No podrán
imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen torturas,
procedimientos
o tratos inhumanos, crueles, infamantes o degradantes.

Art. 5. Principio de reconocimiento y
protección de la víctima.

El Estado garantiza a toda persona que ha sido
víctima de un delito o falta penal el reconocimiento y
protección de sus derechos y garantías, entre
ellos, a ser tratada por la justicia penal con el respeto debido
a la dignidad inherente al ser humano.

Art. 6. Garantía jurisdiccional y
de ejecución.

No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad
sino en virtud de sentencia firme dictada por los tribunales de
justicia competentes, de acuerdo con las leyes
procesales.

Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de
seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos
que la desarrollan. La ejecución de la pena o de la medida
de seguridad se realizará bajo el control de los jueces y
tribunales competentes, de conformidad con la ley y su
reglamento.

DEDICATORIA

A mi Madre; Inés Zuniga; por haberme dado la
fuerza
necesaria para saber sortear cualquier adversidad y haberme
enseñado el valor del
trabajo y la
honrradez.

A mi Esposa; Cecilia Rizo; por haberme apoyado siempre
en estos cinco años; y en todas las noches de desvelo que
me aguanto en la realización de este estudio.

AGRADECIMIENTO

En primer lugar agradezco a Dios;
por haberme brindado la sabiduría y la oportunidad de
haber culminado con esfuerzo y éxito
la carrera de licenciatura en Derecho en la Universidad
Nacional Autónoma De Nicaragua; agradezco también a
todas aquellas personas que me apoyaron en todo lo que concierne
a la realización de este estudio; personas como la
Licenciada Aura Soza; el Doctor Carlos Oviedo; también
agradezco al Licenciado Mario José Lezama por sus aportes
y apoyo moral durante
los años que llevamos de amistad pura y
sincera; por supuesto que también agradezco a mis
compañeros de clases que a lo largo de cinco años
fueron formando una base social que en el futuro sabremos
mantener con esta bella carrera de Derecho; se le agradece a la
Lic. María Félix Zavala por colaboración y
ayuda en la consecución de esta tarea; también
agradezco a todos los profesores que con su aporte leccionario
supieron influir en mi formación como futuro Abogado y
Notario; Y a mi tutor; Doctor Pedro Pablo Meza, por haberme
brindado su tiempo, paciencia y conocimiento en la presente
investigación.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Sinar Dagoberto Zuniga

Tutor: Dr. Pedro Pablo Meza

Managua, 0 de Diciembre del año
2009

Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua

Recinto Universitario "Rubén
Darío"

Facultad de Humanidades y Ciencias
Jurídicas

Departamento de Derecho

[1]  Europa
occidental entre los siglos IX y XV

[2] El factor subjetivo u opinio iuris,
que es la creencia o convencimiento de que … Para
que cristalice la "opinio iuris"

[3] www.todoelderecho.com
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/principio%20irretroactividad.htm

[4] www.todoelderecho.com
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/principio%20irretroactividad.htm

[5] Derecho
Constitucional mexicano. Derechos ciudadanos.
Garantías. Retroactividad de leyes. Garantía de
audiencia y de legalidad Román Ochoa, 2005

[6] Roubier, Paul; Jurista Francés;
Les conflits de lois dans le temps : théorie dite de la
non-rétroactivité des lois, Paris : Librairie du
Recueil Sirey, 1929.

[7] Cayo Verres o Cayo Licinio
Verres (120 a. C. - 43 a. C.),
fue un político romano, conocido principalmente por su
tiránico gobierno
de Sicilia.

[8] Paul Roubier, op. cit., Pag.
63,64,67.

[9] Derecho Constitucional mexicano. Derechos
ciudadanos. Garantías. Retroactividad de leyes.
Garantía de audiencia y de legalidad Román Ochoa,
2005

[10] El Derecho visigodo hace
referencia al conjunto de
sucesos jurídicos que se produjeron durante el
período de la Historia del
Derecho comprendido desde el asentamiento
del pueblo visigodo en las Galias hacia
el 418 y su posterior emigración y
ocupación de la Península
Ibérica en el siglo VI, hasta
la invasión musulmana de esta última en
el 711.

[11] El Corpus Iuris
Canonici (en español Cuerpo de Derecho
Canónico) es una colección de Derecho
canónico de la Iglesia
Católica, formada por obras canónicas oficiales y
particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que
fue aplicada por las Iglesias de rito oriental y de
rito latino hasta la promulgación del Codex Iuris
Canonici de 1917

[12] www.todoelderecho.com
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/principio%20irretroactividad.htm

[13] www.todoelderecho.com
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/principio%20irretroactividad.htm

[14] Georg Jellinek, jurista y teórico
aleman, profesor en
las universidades de Viena, Basilea y de Heidelberg en
1891."Teoría General del Estado", escrita
en 1900.

[15] Nulla poena sine lege es una
frase latina, que se traduce como "No hay pena sin ley",
utilizada para expresar que no puede sancionarse una
conducta si
la ley no la califica como delito. Es un
principio consagrado positivamente en
numerosos códigos penales en los Estados
constitucionales, incluyéndose en la mayoría de
las democracias modernas. Está relacionado con el
principio "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege", de
acuerdo al cual la ley penal no puede tener
efecto retroactivo.

[16] La Declaración de Derechos del
Hombre y del
Ciudadano (1789)

[17] Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano 1793

[18]
http://es.wikipedia.org/wiki/Irretroactividad_penal

[19] Tesis:
principio de irretroactividad de la ley como garantía
constitucional; Hugo Espinoza Acevedo; León
Nicaragua

[20]
http://es.wikipedia.org/wiki/Reformatio_in_peius

[21]
http://es.wikipedia.org/wiki/Irretroactividad_penal

[22] manual del
derecho
penal nicaragüense; José María
Tijerino Pacheco y Juan Luis Gómez Colomer

[23] Arto. 409 Código Procesal Penal
Nicaragüense

[24] Arto 73 Código Penal
Nicaragüense

[25] Arto. 39 Constitución
Política Nicaragüense

[26] Arto 410 Código Procesal Penal
Nicaragüense

[27] Arto. 408 Código Penal
Nicaragüense

[28] Artos. 403 y 407 Código Procesal
Penal Nicaragüense

[29] Arto. 404 CPP, párrafo Cuarto

[30] Artículo 337Inciso 6 y 7.Codigo
Procesal Penal Nicaragüense

[31] Tesis: La retroactividad de la ley; Hugo
Sánchez Morales; UNAN León, Nicaragua, 1969

[32] Eugenio Cuello Calón; No hay
pena, si ley.

[33] Tesis: La retroactividad de la ley; Hugo
Sánchez Morales; UNAN León, Nicaragua, 1969

[34] Artículo 337Inciso 6 y 7.
Código Procesal Nicaragüense

[35] Arto 13; Ley orgánica del
poder
judicial de la república de Nicaragua, ley no. 260.
aprobado el 7 julio 1998, publicado en la gaceta no. 137 del 23
julio 1998

[36] Arto 1, Código Procesal Penal
Nicaragüense

[37] Cuerda Arnau María Luisa. Primer
Módulo: Principios Constitucionales que informan el PCP
en el contexto de un Estado de
Derecho, efectuado por la Escuela
Judicial de Nicaragua, julio del 2000

[38] En el arto. 160, que dice: "La administración de la Justicia garantiza
el principio de legalidad; que protege y tutela los derechos
Humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos
o procesos de
competencia". De igual forma el arto. 34 inc 11 dice: "Todo
procesado tienen derecho, en igualdad de
condiciones, a las siguientes garantías mínimas:
…A no ser procesado ni condenado por acto u
omisión que, al tiempo de cometerse, no este previamente
calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como
punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se
prohíbe dictar leyes prescriptivas o aplicar al reo
penas o tratos infamantes…"

[39] Aforismo procedente de Beccaria y
Feuerbach, que supone que solo la ley aprobada por la Asamblea
Nacional o parlamento puede definir que conducta es delictiva o
no, y establecer sus respectiva responsabilidad penal o la que
se indique según el caso

[40] Ver arto. 38 Cn

[41] La tipicidad está contemplada de
una manera concreta en el Tipo Penal, como elemento del delito.
El tipo penal es, según Luzón Peña, "el
elemento del delito que sirve para plasmar el principio de
legalidad penal, concretamente la garantía
criminal…" (Curso de Derecho Penal, Parte General I,
1996, p. 296)

[42] Arto. 138 inc 1 Constitución
Política Nicaragüense

[43] En base al arto. 32, Constitución
Política Nicaragüense, que dice: "Ninguna
persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni
impedida de hacer de lo que esta no prohíbe".

[44] Curso de Derecho Penal, Parte General I,
p. 132 y 133.

[45] Luzón Peña Diego Manuel.
Curso de Derecho Penal, parte General, 1995

[46] Luzón Peña Diego M. Curso
de Derecho penal, Parte General I, p.134.

[47] Ver artos. 34 inc 11 Constitución
Política de Nicaragua

[48] Artos. 402 al 409 Código Procesal
Penal Nicaragüense. Establecen los mecanismos
legales para poder ejecutar las sanciones penales a
través de una sentencia, que deberá haber quedado
firme para originar su ejecución. Através de los
Jueces de Ejecución.

[49] Luzón Peña Diego, Curso de
Derecho Penal, Parte General I, p. 134

[50] Actualmente no existe ninguna ley o
reglamento que ejecute las consecuencias jurídicas del
derecho penal nicaragüense

[51] Cuerda Arnau María Luisa. Primer
Módulo: Principios Constitucionales que conforman el
Código Penal en el contexto de un Estado de Derecho,
efectuado por la Escuela Judicial de Nicaragua, julio del
2000.

[52] Arto. 402 y 403 Código Procesal
Penal Nicaragüense

[53] Arto. 34 Constitución
política de Nicaragua.

[54] Arto. 159 infine Constitución
Política de Nicaragua , dice: "…Las facultades
jurisdiccionales de juzgar y ejecutar los juzgado corresponde
exclusivamente al Poder Judicial…"

[55] Arto. 48. Inciso 4to Ley orgánica
del poder judicial de la república de Nicaragua, ley no.
260. aprobado el 7 julio 1998, publicado en la gaceta no. 137
del 23 julio 1998

[56] Ver artos. 33 Constitución
Política de Nicaragua.

[57] Artos. 34 inc 2 Constitución
Política de Nicaragua.

[58] Arto. 138 inc 1 Constitución
Política de Nicaragua: "Son atribuciones de la Asamblea
Nacional: 1) Elaborar y Aprobar leyes y decretos, así
como re formar y derogar los existentes".

[59] Arto. 160 Constitución
Política de Nicaragua; dice: "La administración de la justicia garantiza
el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos
humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos
o procesos de su competencia".

[60] Arto. 38, que dice: "La Ley no tiene
efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca
al reo".

[61] Cuarezma Terán Sergio y Houed
Vega Mario. Coordinadores. Derecho Penal, Criminología y Derecho
Procesal Penal, Managua, Nicaragua, editorial Hispamer,
2000, pág. 66

[62] Artos. 38 Constitución
Política de Nicaragua.

[63] Arto. 3, Código Procesal Penal
Nicaragüense

[64] Ramírez Bustos Juan. Manual de
Derecho penal español, 1984, p. 64

[65] Ver la Declaración sobre la
protección de todas las personas contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Publicada el 9 de diciembre de 1975, mediante resolución
3452

[66] Arto. 5 Constitución
Política de Nicaragua.

[67] Artos. 23, 36 y 39 Constitución
Política de Nicaragua

[68] Bustos Ramírez Juan. Manual de
Derecho penal español, pág. 65

[69] Arto. 4, Código Penal
Nicaragüense

[70] Módulo Instruccional,
Formación Inicial. 1era Edición. Managua, Nicaragua, Unión
Europea, CSJ. 2001. Pág. 455.

[71] A este respecto, el tribunal
Constitucional Español, en sentencia 114/2000,
señaló que si el Tribunal impide a una parte en
el curso del proceso alegar cuanto crea oportuno en su defensa
o replicar dialécticamente las posiciones contrarias,
vulneraría este derecho fundamental, es decir, no es
admisible un pronunciamiento judicial sobre materias respecto
de las que no ha existido necesaria contradicción.

[72] Binder, Alberto M, Inviabilidad del
derecho a la defensa en Juicio

[73] Gómez Colomer, Juan Luis,
Revista de
Derecho. Universidad Centroamericana. 2002 "Código
Procesal penal Nicaragüense de 2001 sus rasgos
más característicos". Pág. 247.

[74] Tijerino Pacheco, José
María; Gómez Colomer Juan Luis y otros.
Óp. Cit. Pág. 52.

[75] Véase Artos. 55Inciso1, 55Inciso
3, 57, 58, 61,62 y 63 del Código Procesal Penal
Nicaragüense.

[76] Pedraza Peñalva, Ernesto.
Introducción al Derecho Procesal Penal.
(Acotado al ordenamiento jurídico
nicaragüense) 2ª. Edición. Managua:
Hispamer. 2002. Pág. 278-306.

[77] Arto 13; Código Penal
Nicaragüense 1974

[78] Jaén Vallejo, Manuel.
Principios… Pág. 60-63.

[79] El Tribunal Superior Español,
manifestó que: "el principio in dubio pro reo no excluye
como ocurriría en antiguos precedentes
jurisprudenciales, el derecho a ocurrir en casación de
una manera absoluta". (STS de 22/3/2001) De este principio "No
se deduce que el acusado tenga derecho a que el tribunal en
ciertas circunstancias dude El que se deriva de este principio
se concreta en que el tribunal que realmente ha dudado, no
está autorizado a condenar)

[80] Arto 6 Código Penal
Nicaragüense; vigente desde el 08 de junio del
año 2008

[81] Arto 10, Código Penal vigente de
Nicaragua

[82] Derecho Penal, parte general, 2da
edición, Enrique Bacigalupo, pág. 128

[83] Derecho Penal, parte general, 2da
edición, Enrique Bacigalupo, pág. 132

[84]
www.httpp//wikipedia/derecho/Incidentes.com

[85]
http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/I/1524/INCIDENTE/

[86] Arto. 37 Constitución
Política Nicaragüense.

[87] Artículo 404 Código
Procesal Penal Nicaragüense; primer
párrafo

[88] Artículo 102 Código
Procesal Penal Nicaragüense ; segundo
párrafo

[89] Arto 9 Código Procesal Penal
Nicaragüense

[90] Entrevista
con el Dr. Carlos Oviedo; juez de ejecución de
sentencia; Carazo, el o6/11/09

[91] Manual de Derecho Procesal
Nicaragüense; José María Tijerino
y Juan Luis Gómez Colomer; pág. 579.

[92] Manual de Derecho Procesal
Nicaragüense; José María Tijerino
y Juan Luis Gómez Colomer; pág. 580

[93] Arto 39 Constitución
Política Nicaragüense

[94] Arto 403 €“ 407 Código
Procesal Penal Nicaragüense

[95] Manual de Derecho Procesal
Nicaragüense; José María Tijerino
y Juan Luis Gómez Colomer; pág. 582, 583

[96] Arto. 341 Código Procesal Penal
Nicaragüense

[97] Arto. 409 Código Procesal Penal
Nicaragüense

[98] Arto. 73 Código Penal
Nicaragüense, 1974

[99] Arto. 39 Constitución
política nicaragüense

[100] Manual de Derecho Procesal Penal
Nicaragüense; José María Tijerino
Pacheco y Juan Luis Gómez Colomer; págs. 577 y
578.

[101] Derecho Penal; Parte general; Enrique
Bacigalupo; Los Principios básicos; pág. 103

[102] Derecho Penal; Parte general; Enrique
Bacigalupo; Los Principios básicos; pág. 126

[103] Derecho Penal; Parte general; Enrique
Bacigalupo; Los Principios básicos; pág. 135,
136

[104] Arto 404 Código Procesal Penal
Nicaragüense

[105] Arto. 87 Código Penal
Vigente

[106] Arto. 96 Código penal
vigente

[107] Arto 411 Código Procesal Penal
Nicaragüense

[108] Arto 412 Código Procesal Pena
Nicaragüense

[109] Arto 408 Código Procesal Penal
Nicaragüense y Acuerdo 111 del año 2003,
emitido por la CSJ

[110] Arto. 407 Código Procesal Penal
Nicaragüense, Inciso 4to

[111] Arto 95; ley 473 de Regimen de
vigilancia penitenciaria y ejecución de pena
Nicaraguense

[112] Entrevista con el Dr. Carlos Oviedo;
juez de ejecución de sentencia; Carazo, el 13/10/09

[113] Arto 404 Código Procesal Penal
Nicaragüense; párrafos 2, 3 y 4

[114] Entrevista con el Dr. Carlos Oviedo;
juez de ejecución de sentencia; Carazo, el 05/10/09

[115] Entrevista con el Dr. Carlos Oviedo;
juez de ejecución de sentencia; Carazo, el 13/10/09

[116] Ties: Tráfico Interno de
Estupefacientes y Sicotrópicos; según
definición de Policía Nacional de Nicaragua

[117] TIES: Trafico Interno De
Estupefacientes y Sicotrópicos; Según la
Policía Nacional Nicaragüense

Partes: 1, 2, 3, 4
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