Proceso de cumplimiento

Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ

Partes: 1, 2, 3

  1. Generalidades
  2. Ámbito de Protección
  3. Causales de Improcedencia
  4. Legitimidad Procesal
  5. Competencia del Juez e Impedimentos
  6. Trámite del Proceso
  7. Contenido y Ejecución de la Sentencia
  8. Algunos casos relevantes de cumplimiento
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía
  11. Anexos

Introducción

El proceso de cumplimiento no ha tenido la suerte de otros procesos constitucionales. En efecto, fue incorporado en la Constitución casi de casualidad y sin mayor debate. Asimismo, no obstante ser un "proceso constitucional", en su seno se discuten asuntos carentes de relevancia constitucional. Su objeto protegido es compartido con un proceso tan importante y prestigioso como el contencioso – administrativo (incluso se ha dicho que este también podría ser tutelado mediante un amparo). La doctrina por su parte, resalta que no se trata de un autentico "proceso constitucional", e incluso preferiría que no hubiera sido incorporado en el Código Procesal Constitucional. Finalmente, no ha convocado del Tribunal Constitucional la misma atención y dedicación que sí han merecido otros procesos constitucionales.

No obstante su mala estrella, el proceso de cumplimiento era, hasta hace poco, el proceso constitucional más utilizado después del amparo. Permitió la tutela sostenida de derechos fundamentales, y luego uniformizar criterios para que los tenga en cuenta el juez del contencioso-administrativo (a quien se le encargó continuar con esta tarea tuitiva). En su interior se hizo (y se hace) un uso creativo de las reglas procesales constitucionales, lográndose la protección de auténticos bienes constitucionales. Asimismo, poco a poco va consolidándose como un auténtico "proceso ejecutivo" contra la Administración Pública, con las notorias ventajas que da estar regulado como un proceso constitucional.

Con lo anotado, el proceso de cumplimiento debería ser valorado en sus justas dimensiones, atendiendo a sus posibilidades y límites reales, sin exigírsele más allá de lo que es o de lo que puede dar. Claro está, estas posibilites y límites solo podrán ser comprendidas una vez que reconozcamos cuáles con sus alcances y características, qué es exactamente lo que puede ser resuelto en su interior, y qué condiciones debe satisfacer aquello cuyo cumplimiento se demanda.

Principalmente sobre estas cuestiones tratará el presente estudio, postergando otras motivos de espacio y tiempo.

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Generalidades

  • Contenido y objeto:

Ya que el poder del Estado adquiere legitimidad a partir de la delegación del poder y el mandato de la ciudadanía[1]se entiende que la Administración Pública tiene como finalidad servir al interés público[2]

Sin embargo, a veces la actuación de los agentes estatales no se guía por este precepto, por lo que se hace necesario el control judicial de los actos y omisiones de la Administración en su interacción con los administrados.

En este orden de ideas, nuestra Constitución reconoce el proceso de cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario para que cumpla una norma legal o acto administrativo, cuando sea renuente a ello. De este modo, ante conductas omisivas, actos pasivos o de inercia de los agentes públicos, el juez constitucional impone el cumplimiento de los deberes omitidos[3]ordenando que se ejecute el acto debido –o el cumplimiento eficaz ante un acto aparente o defectuosamente realizado-, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra (artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política; artículos 2 y 66 del Código Procesal Constitucional).

1.2 Antecedentes:

El proceso de cumplimiento tiene sus orígenes en el derecho anglosajón[4]En Inglaterra puede encontrarse el writ of mandamus (mandato compulsivo o de ejecución) que, según el viejo derecho inglés, "se expide por las cortes (…) a cualquier individuo o entidad que tenga un cargo público, para que cumpla con sus funciones en caso de pasarlas por alto". Esta institución luego pasó a Estado Unidos y está referida a la solicitud que puede presentar todo ciudadano ante el órgano de justicia, a fin de que expida un mandamiento dirigido a una autoridad para que ejecute un deber funcional que le fue legalmente impuesto, aun cuando su ejecución no hubiere sido reglamentado.

En todo caso, sería de Colombia de donde hemos tomado esa institución, país que la reconoció en su Constitución de 1991. Aunque con algunas diferencias con nuestro proceso constitucional, tiene también por finalidad hace cumplir normas legales y actos administrativos, y es conocida en primera instancia por el juez administrativo y en alzada por el Tribunal Contencioso Administrativo. Además, como requisito de procedibilidad, la ley que regula su funcionamiento establece que la acción de cumplimiento colombiana no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Respecto al requerimiento previo a la autoridad –que, como veremos, también se exige en nuestro ordenamiento-, este requisito tiene una excepción, pues la Ley Nº 393[5]indica que se podrá prescindir de este cuando, por cumplirse a cabalidad, se produzca el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, lo que deberá ser sustentado en la demanda. Asimismo, señala que la solicitud podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentra en situación d extrema urgencia.


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