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Algunas consideraciones sobre propiedad intelectual en el contexto del perfeccionamiento empresarial cubano


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Contenido de la propiedad intelectual
  3. Repercusión en el proceso de perfeccionamiento empresarial en Cuba
  4. Conclusión
  5. Referencias bibliográficas

Resumen

Se exponen brevemente algunos aspectos que evidencian la importancia del conocimiento de la Propiedad Intelectual para los profesionales que se desempeñan en el ámbito empresarial a partir de elementos y conceptos esenciales de esta materia y su reflejo en la legislación nacional. Su repercusión en el proceso de Perfeccionamiento Empresarial Cubano

La Propiedad Intelectual es un tema que posee numerosos aspectos que deben ser considerados atentamente. Estas pautas lo muestran como las caras de un complejo poliedro.

Para responder a la pregunta ¿qué es la propiedad intelectual?, debemos describir cada una de sus caras, enfocándolas desde sus diversas perspectivas, como se hace con una piedra preciosa, midiendo sus ángulos y tomando las medidas de sus lados, contemplando sucesivamente sus caras y su conjunto.

Los especialistas deben profundizar el análisis de estas relaciones y llegar a ciertos acuerdos mínimos y relativamente permanentes que garanticen la necesidad de una estabilidad jurídica.

La propiedad intelectual, tal como hoy se la ve, es el nombre con el que designamos al conjunto de bienes que actúan como los resortes que mueven el devenir de la historia, recordando que la mayoría de estos bienes son activos intangibles De ahí su importancia.

Contenido de la propiedad intelectual

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual fue constituida por el Convenio firmado en Estocolmo en 1967.*

El Tratado que no define a la propiedad intelectual ni se pronuncia sobre su naturaleza, enumera su contenido.

El art. 2 del Tratado (que dice contener definiciones) establece: A los efectos del presente Convenio se entenderá por: «Propiedad Intelectual» los derechos relativos:

- a las obra literarias, artísticas y científicas,

-a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fotogramas y a las emisiones de radiodifusión, -a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, - a los descubrimientos científicos,

- a los dibujos y modelos industriales,

-a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales,

- a la protección contra la competencia desleal.

Concluye la enumeración puntualizando su carácter simplemente enumerativo al decir: «... y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico».

La expresión todos los demás, es suficientemente sugestiva del carácter no limitativo de la norma de modo que nos ahorraremos más comentarios.

En este Tratado como sucede en los Tratados sobre cada una de las materias mencionadas, se deja abierto el contenido «objeto» en la expectativa de que aparezcan nuevos derechos.

Cuando la norma internacional se refiere a «la actividad», el término usado cumple con su misión, ya que todos advertimos su significado pese a su imprecisión conceptual, porque es sabido que la Propiedad Intelectual no protege la actividad de: el autor, el inventor, etc., sino una obra o una invención, es decir el resultado concreto de esa actividad.

La misma imprecisión se encuentra en la calificación que se realiza al usar la expresión «en los terrenos»: industrial, científico, literario y artístico.

Sabemos que la instalación de una industria, un reglamento de normas de calidad, un sistema de planeamiento industrial por ejemplo, no son parte de esta materia, aunque exista actividad intelectual relativa a la industria, es decir, desarrollada en el campo industrial. Del mismo modo no es parte de la propiedad intelectual la actividad intelectual desarrollada en el terreno literario y artístico, en cuanto se refiere a la administración de bienes y políticas culturales o a la tarea de un bibliotecario por ejemplo.

La exclusión de ciertos terrenos no mencionados tampoco es aceptable, pues es sabido que las marcas registradas se extienden al comercio y no sólo de bienes industriales sino también de la agricultura y de la ganadería y al más extenso ámbito de los servicios y sin embargo el marcario, es uno de los derechos clásicos de la propiedad industrial.

La propiedad intelectual no se confunde con el derecho civil, el comercial y el laboral por ejemplo que sí regulan la actividad humana en estos ámbitos. Ello no obsta a que existan aspectos de estas materias fuertemente teñidos por la propiedad intelectual: así el derecho laboral en el caso de la creación del autor en relación de dependencia, el derecho concursal por su influencia en el contrato de edición, el derecho común en los casos no específicamente regulados por la ley especial, el derecho impositivo en materia de doble imposición, etc., etc.


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