La protección jurídica de los suelos de uso agropecuario en el contexto internacional y en el Derecho Comparado
- La protección
jurídica de los suelos de uso agropecuario en el
contexto internacional
La protección jurídica de los suelos de uso
agropecuario en el Derecho Comparado
La
protección jurídica de los suelos de uso
agropecuario en el contexto internacional
Con el decursar del tiempo ha sido
cada vez más alarmante la pérdida de grandes
extensiones de terrenos al ser seriamente afectados por una serie
de procesos que
conllevan a la desertificación, la degradación, la
erosión
y la sequía, etc. Es por ello que por varios años
la actividad agropecuaria ha afrontado como uno de sus problemas
fundamentales, la situación presentada producto al
deterioro de los suelos.
Debido a la importancia concedida a los suelos, los
Estados integrantes de las Naciones Unidas
han contraído varios compromisos internacionales,
constituyendo esta, la fuente primordial de donde provienen los
principales documentos
aprobados a nivel internacional en esta materia, los
que contemplan como elemento fundamental el rescate y
rehabilitación de los suelos.
Los Estados se han proyectado en el establecimiento de
políticas para la protección de los
suelos, muestra de ello
se pone de manifiesto en los esfuerzos comunes materializados a
través de las siguientes Instituciones:
I-) La
Organización para la Alimentación y la
Agricultura
(FAO)
Esta organización surgió en 1943, con
sede en Roma, Italia.
Dentro de sus funciones
específicas se encuentran: Trabajar para elevar los
niveles de nutrición y de vida de las naciones
miembros, mejorar la producción y distribución de productos
agrícolas; actuar como agencia coordinara de programas de
desarrollo
para la alimentación y la agricultura, establecer un
grupo de
programas que faciliten la implementación de una adecuada
asistencia técnica al control de la
erosión de los suelos e ingeniería de riegos, así como
fomentar el empleo
racional de pesticidas. [1]Estudios anteriores han
demostrado que la FAO (1994), realizó planteamientos sobre
las causas de degradación de los suelos en América
Latina, las cuales estaban relacionadas con la
aplicación de técnicas
de labranzas inadecuadas, que provocaban el consecuente deterioro
de sus propiedades físicas, químicas y
biológicas, la disminución de los rendimientos
agrícolas y el deterioro del medio
ambiente, además de incluir dentro de sus
publicaciones el Anuario sobre el Estado de
la Alimentación y la
Agricultura.[2]
II-) La Conferencia de
Estocolmo sobre Medio Ambiente
Humano.
La Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano
fue convocada mediante la Resolución 2398 (XXIII) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 3 de diciembre
de 1968, celebrada en junio de 1972 en Suecia. Ha sido
considerada de una importancia extraordinaria en el desarrollo
del Derecho
Ambiental Internacional, por los instrumentos
jurídicos internacionales que aportó para proteger,
preservar y restaurar el medio ambiente y los recursos
naturales. A partir de esta conferencia se ha podido valorar
la eficiencia de la
normativa jurídica a nivel internacional y lo efectiva que
la misma debe ser en cuanto a la protección de los
recursos
naturales, al tener una adecuada percepción
de los problemas
ambientales. Dentro de los principales instrumentos que
aportó se encuentran:[3]
a-) Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de
Estocolmo).
Esta conferencia fue aprobada el 16 de junio de 1972,
siendo catalogada por
Esta conferencia fue aprobada el 16 de junio de 1972,
siendo catalogada por algunos especialistas como la "Carta
Magna del Derecho Ambiental".
Consta de veintiséis principios, en
los que se abordan las principales cuestiones que afectan el
medio ambiente en el mundo. Tomando en consideración los
argumentos que ella esgrime en relación con los suelos,
tendríamos que considerar sus proyecciones dedicadas al
mejor uso y conservación de los suelos agrícolas,
con el objetivo de
hacerlos sostenible, y con ello proteger al medio ambiente y en
consecuencia al hombre. Sus
argumentos fueron aceptados, y su único
señalamiento crítico estuvo condicionado por el
exceso de optimismo. A partir de sus enunciados, la comunidad
internacional y los que tienen la función de
legislar, comienzan a valorar que la eficacia de la
norma jurídica está determinada fundamentalmente
por la capacidad que la misma tiene de afrontar con carácter sintético cada recurso o
componente que pretenda conservar. Su Plan de Acción
se consideró un fracaso, así como otros Planes y
Programas posteriores; implicando un incumplimiento radical del
mismo. Dentro de los principales indicadores
ambientales se distinguen la degradación de los suelos y
los fenómenos tendentes a la desertificación, los
que continuaron su incidencia negativa después de
Estocolmo, alcanzando por consecuencia proporciones alarmantes en
los años sucesivos. [4]
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