1. Para ejercer el notariado se
requiere: Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado
seglar, y domiciliado en la República,
Haber obtenido el título
facultativo, haber registrado en la CSJ el titulo, la firma y
sello usual a utilizar,
Ser de notoria honradez.
2. Tienen impedimento para ejercer
el notariado:Los civilmente incapaces, los toxicómanos
y ebrios habituales, Los ciegos sordos o mudos y los que
adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental
que les impida el correcto desempeño de su
cometido,
Los que hubieran sido condenados por los
delitos de
falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o
insolvencia fraudulenta, cohecho e
infidelidad en la custodia de documentos,
Los que han faltado a la ética
profesional.
3. No pueden ejercer el
notariado:Los que tengan auto de prisión por los
delitos descritos,
Los que desempeñen cargo
público,
Los funcionarios y empleados de los
organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades, el
presidente del congreso,
Los que no hayan cumplido con las obligaciones
del art 37 durante o más de un trimestre del año
civil.
4. Pueden ejercer el
notariado:
Los docentes y
personal
directivo de la USAC y de los establecimientos de enseñanza del estado,
Los abogados consultores y asesores del
estado que no sean de tiempo
completo,
Los miembros de los concejos municipales
Ad-honorem,
Los miembros de las juntas de
conciliación de los tribunales de arbitraje,
así como los miembros de las juntas electorales y de los
jurados de imprenta.
5. Pueden también ejercer
el notariado:Los jueces de primera instancia donde no hubiere
notario en la cabecera de su jurisdicción y
habiéndolo este se negare,
Los cónsules o los agentes
diplomáticos de la
república acreditados en el exterior,
Los empleados instituidos para el ejercicio
de funciones
notariales (Escribano de gobierno y el
director del archivo general
de protocolos).
Cuestionario
1. Que es Derecho
Notarial.
Es el conjunto de doctrinas y normas
jurídicas que regulan la
organización de la función
notarial y la teoría
formal del instrumento público.
2. Cuál es el objeto y
contenido del derecho notarial.
El objeto es la creación del
instrumento público y el contenido es la actividad del
notario y las partes en la creación del instrumento
público.
3. Características del
derecho notarial.
Actúa dentro de la fase normal del
derecho, confiere certeza y seguridad
jurídica, está condicionado a las declaraciones de
voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos.
4. Principios del derecho
notarial.
Fe pública, seguridad
jurídica, rogación, imparcialidad, de la forma,
consentimiento, intermediación, autenticación,
unidad de acto, unidad de contexto, publicidad y
protocolo.
5. Que es Fe
Pública.
Es el principio real del derecho notarial
por el cual se hace una presunción de veracidad y certeza
en los hechos y actos autorizados.
6. Clasificación del los
sistemas notariales.
Sistema Sajón y sistema
latino.
7. Características
principales del sistema latino:
Colegiación, el ejercicio puede ser
cerrado o abierto, profesional universitario, existencia del
protocolo.
8. Características
principales del sistema sajón.
No es obligatorio el título
universitario, ejercicio temporal, se presta fianza para
garantía, no existe protocolo ni
colegiación.
9. Que es Notario.
Es el profesional de derecho el cual cumple
con una función pública al recibir, interpretar y
dar forma jurídica a la voluntad de las partes por medio
del instrumento público, además está
facultado para conocer, tramitar y resolver asunto de
jurisdicción voluntaria.
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