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Resumen de los artículos 1 al 7 del Código de Notariado




Enviado por Leslie Denisse



Partes: 1, 2

    Cuestionario

    • 1. Para ejercer el notariado se
      requiere: Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado
      seglar, y domiciliado en la República,

    Haber obtenido el título
    facultativo, haber registrado en la CSJ el titulo, la firma y
    sello usual a utilizar,

    Ser de notoria honradez.

    • 2. Tienen impedimento para ejercer
      el notariado:Los civilmente incapaces, los toxicómanos
      y ebrios habituales, Los ciegos sordos o mudos y los que
      adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental
      que les impida el correcto desempeño de su
      cometido,

    Los que hubieran sido condenados por los
    delitos de
    falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o
    insolvencia fraudulenta, cohecho e
    infidelidad en la custodia de documentos,

    Los que han faltado a la ética
    profesional.

    • 3. No pueden ejercer el
      notariado:Los que tengan auto de prisión por los
      delitos descritos,

    Los que desempeñen cargo
    público,

    Los funcionarios y empleados de los
    organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades, el
    presidente del congreso,

    Los que no hayan cumplido con las obligaciones
    del art 37 durante o más de un trimestre del año
    civil.

    • 4. Pueden ejercer el
      notariado:

    Los docentes y
    personal
    directivo de la USAC y de los establecimientos de enseñanza del estado,

    Los abogados consultores y asesores del
    estado que no sean de tiempo
    completo,

    Los miembros de los concejos municipales
    Ad-honorem,

    Los miembros de las juntas de
    conciliación de los tribunales de arbitraje,
    así como los miembros de las juntas electorales y de los
    jurados de imprenta.

    • 5. Pueden también ejercer
      el notariado:Los jueces de primera instancia donde no hubiere
      notario en la cabecera de su jurisdicción y
      habiéndolo este se negare,

    Los cónsules o los agentes
    diplomáticos de la
    república acreditados en el exterior,

    Los empleados instituidos para el ejercicio
    de funciones
    notariales (Escribano de gobierno y el
    director del archivo general
    de protocolos).

    Cuestionario

    • 1. Que es Derecho
      Notarial.

    Es el conjunto de doctrinas y normas
    jurídicas que regulan la
    organización de la función
    notarial y la teoría
    formal del instrumento público.

    • 2. Cuál es el objeto y
      contenido del derecho notarial.

    El objeto es la creación del
    instrumento público y el contenido es la actividad del
    notario y las partes en la creación del instrumento
    público.

    • 3. Características del
      derecho notarial.

    Actúa dentro de la fase normal del
    derecho, confiere certeza y seguridad
    jurídica, está condicionado a las declaraciones de
    voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos.

    Fe pública, seguridad
    jurídica, rogación, imparcialidad, de la forma,
    consentimiento, intermediación, autenticación,
    unidad de acto, unidad de contexto, publicidad y
    protocolo.

    • 5. Que es Fe
      Pública.

    Es el principio real del derecho notarial
    por el cual se hace una presunción de veracidad y certeza
    en los hechos y actos autorizados.

    • 6. Clasificación del los
      sistemas notariales.

    Sistema Sajón y sistema
    latino.

    • 7. Características
      principales del sistema latino:

    Colegiación, el ejercicio puede ser
    cerrado o abierto, profesional universitario, existencia del
    protocolo.

    • 8. Características
      principales del sistema sajón.

    No es obligatorio el título
    universitario, ejercicio temporal, se presta fianza para
    garantía, no existe protocolo ni
    colegiación.

    • 9. Que es Notario.

    Es el profesional de derecho el cual cumple
    con una función pública al recibir, interpretar y
    dar forma jurídica a la voluntad de las partes por medio
    del instrumento público, además está
    facultado para conocer, tramitar y resolver asunto de
    jurisdicción voluntaria.

    Partes: 1, 2

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